
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El proyecto de modificación de la norma oficial mexicana NOM-22-ENER/SCFI-2013 responde a la consulta pública para su revisión quinquenal, por lo que los fabricantes e importadores se manifestaron en el sentido de que debería revisarse y modificarse, con el objeto de mejorar los valores de eficiencia de los equipos, captando en el anteproyecto la nueva realidad tecnológica, establece los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado; para todos los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos considerados en su campo de aplicación de este Proyecto de NOM, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a lo anteriormente descrito y entre otros objetivos, destaca el que en las horas de mayor demanda de energía eléctrica, los aparatos o sistema normalizados con consumos más eficientes de energía, contribuyen a disminuir dicha demanda y en consecuencia a diferir las inversiones de capital para la ampliación de la infraestructura para la generación de energía eléctrica. Las normas de eficiencia energética al disminuir el consumo de energía eléctrica en estas actividades, disminuyen la quema de recursos naturales no renovables y se reduce la emisión de contaminantes a la atmósfera.
En el mundo es evidente que existe un incremento constante en la demanda de energía. En nuestro país aproximadamente el 85% de los energéticos provienen de recursos naturales no renovables, principalmente hidrocarburos y carbón. Lo anterior nos obliga a una búsqueda de alternativas que permitan contribuir en la preservación de dichos recursos naturales. Una de estas alternativas, con resultados positivos, ha sido la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas de eficiencia energética que regulen los consumos de energía de aquellos aparatos que, por su demanda de energía y número de unidades comercializadas y requeridas en el país, ofrezcan un potencial de ahorro cuyo costo-beneficio sea satisfactorio para México y los sectores de la producción y el consumo.
Norma Oficial Mexicana
Selección de alternativa#1 No emitir regulación alguna Alternativa 1. Elaborar el proyecto de norma NOM-022-ENER/SCFI-2013, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado. | |
Selección de alternativa#2 Otras Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se tiene que abordar, la cual se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de MIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes en la disminución del consumo de energía para el usuario y el país. |
Justificación: Se eligió la alternativa 1, que es la de modificar la NOM-022-ENER/SCFI-2008, debido a que una de las características de la sociedad actual se encuentra en la casi absoluta dependencia a la energía eléctrica, para satisfacer su necesidad de comodidad. Ante dicha situación se ofrecen soluciones a través de nuevos aparatos y equipos, para cumplir ese objetivo especifico. Por tratarse de un proyecto de la actualización de una Norma Oficial Mexicana y por cumplirse su periodo quinquenal, no se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la solicitud de actualización o modificación de una norma vigente es una opción legal a la que puede recurrir cualquiera de los sectores interesados o afectados. Además, entre los argumentos de los solicitantes analizados en el grupo de trabajo, el cual es integrado por representantes de fabricantes, importadores y comercializadores afectados por la NOM, se consideró suficiente la implementación de equipos con nueva tecnología, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables. En el documento de costo-beneficio que se anexa se pueden ver que los beneficios son superiores a los costos de implementación de la norma.
Al momento de la elaboración de este proyecto de norma oficial mexicana, se consultaron las siguientes normas y/o especificaciones extranjeras e internacionales: AHRI Standard 1200: 2010, Norte América; ARI Standard 1200: 2008, Norte América; ASHRAE 72: 2005, CSA Standard C657 – 2013, Canadá; CSA Standard C827 – 2010, Canadá; Eurovent Refrigerated Display Cabinet programme; En estas regulaciones los métodos de prueba de seguridad y eficiencia energética, entre ellos los valores límites de consumo energético, no corresponden con la realidad tecnológica de los productos incluidos en el alcance del proyecto en comento, además de que este incluye en su capitulado el etiquetado de eficiencia energética. En este sentido se concluyó que en las regulaciones anteriores, las cuales son de aplicación voluntaria, no tienen concordancia en valores y métodos de prueba con el proyecto de NOM en cuestión. Al ser un proyecto de norma oficial mexicana que incluye seguridad, en este tema, su concordancia es parcial con la norma internacional IEC 60335-1 Household and similar electrical appliances – Safety- Part 1: General requeriments, fifth edition (2010-05) y las desviaciones nacionales respecto a dicha norma internacional se encuentran incluidas en la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012.
Selección de impacto#1 Otros Fabricantes y comercializadores de aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Todo el territorio nacional Con la norma se evita que se comercialicen aparatos que rebasen el límite máximo permitido de consumo de energía eléctrica establecido en la norma. |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1 |
Disposiciones distintas de trámites#1
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El proyecto de norma contribuirá en gran medida a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo límites máximos de consumo de energía eléctrica de los aparatos establecidos en su campo de aplicación, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evita una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, evitando que se comercialicen equipos ineficientes y en consecuencia se coadyuve a la preservación de los recursos naturales. Motivo por el cual el presente proyecto se justifica al tener beneficios superiores a los costos.
Los consumidores finales se verán beneficiados al contar en el mercado con aparatos que demanden bajos consumos de energía eléctrica, conservando la calidad y funcionalidad requerida, por último y no menos importante obteniendo una reducción en su facturación eléctrica. La producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes y servicios, así como la importación, exportación, circulación y tránsito de mercancías no se verán afectados, ya que los valores máximos consumos de energía eléctrica especificados en el proyecto de norma, captan la realidad tecnológica y económica del país y se establecieron con base en el consenso de los fabricantes e importadores de la Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración (ANFIR), considerando la entrada en vigor de 90 días, así como lo dispuesto en el procedimiento de evaluación de la conformidad del proyecto de norma oficial mexicana, adicionalmente esto garantiza la comercialización de equipos eficientes, con menor consumo de energía eléctrica y con el mismo desempeño, sin afectar las necesidades de confort de los consumidores finales. Los precios de los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, no se incrementaran al emitirse y aplicarse la norma, debido a que el costo de las pruebas de laboratorio, certificación y etiquetado, en que incurrirán los fabricantes, importadores y/o comercializadores, con la modificación del proyecto. Este costo generalmente resulta ser mínimo considerando que la certificación se realiza por lote de producto o por línea de fabricación de acuerdo a la clasificación de familias establecidas en el procedimiento de evaluación de la conformidad del proyecto de NOM, sin embargo por sus características técnicas de los aparatos en comento, permitirán obtener ahorros de energía, que resultaran positivos al ser mayores que los costos. Lo anterior se puede observar en el estudio de costo beneficio, que se anexa.
Una vez publicada la NOM como definitiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ésta entrará en vigor 90 días después de su publicación, es importante señalar que la propuesta de entrada en vigor fue realizada por el grupo de trabajo encargado de elaborar el anteproyecto de norma. Este periodo de entrada en vigor dará la oportunidad a que los fabricantes, comercializadores y/o importadores de aparatos establecidos en al campo de aplicación del presente Proyecto, así mismo otorga el tiempo suficiente para planear las importaciones de los productos que no se fabriquen en México; así como las modificaciones necesarias en el empaque, para mostrar la etiqueta de eficiencia energética, por otro lado otorgará el tiempo necesario para actualizar la acreditación y aprobar la infraestructura de evaluación de la conformidad.
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1 |
Indique el grupo o industria afectado#1 |
Ver detalle de los cálculos en el estudio de costo beneficio que se anexa
La forma y mecanismos para evaluar la conformidad de este proyecto de norma oficial mexicana será el mismo que se utiliza para la implementación de la norma vigente. La infraestructura para la evaluación de la conformidad de está formada por laboratorios de prueba y organismo de certificación, existen 5 laboratorios acreditados y aprobados en normas oficiales mexicanas que cuentan con los equipos necesarios para realizar las pruebas de seguridad y eficiencia energética (consumo de energía), únicamente tendrán que solicitar su actualización de la acreditación cuando entre en vigor esta norma y posteriormente su aprobación, con relación a los 4 organismos de certificación tendrán que solicitar su actualización de acreditación en la norma. Para la vigilancia de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Procuraduría Federal de Consumidor es la encargada de supervisar que los productos cumplan con las especificaciones de la norma, por lo que no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tiene presupuestados, ya que está actividad la realiza para todas las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética. Para el caso de la importación, en las aduanas se encargan de que los productos cuenten con certificado de cumplimiento con la norma para poder ingresar al país, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, en este sentido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya realiza esta actividad, para todos los productos sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio aprobado y acreditado en la NOM, realizadas a una muestra de la familia a certificar. La verificación y vigilancia, de este proyecto de norma oficial mexicana, una vez publicado como norma oficial mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de vigilar que los productos que se pretenda ingresar al territorio nacional, cuenten con el certificado correspondiente. El proyecto de norma, una vez publicado como norma oficial mexicana, se remite para el caso de las sanciones a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Titulo Sexto, Capítulo II, Artículos 112 al 120- A).
Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, como se hace con las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética vigentes, se solicita a los organismos de certificación acreditados y aprobados en el alcance de la NOM en comento, el listado de productos sujetos al cumplimiento con cualquier NOM-ENER y se analizan los valores máximos de consumo de energía, reportados en los certificados, los cuales la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos permitidos de consumo de energía en la especificación de la norma y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma.
Seleccione grupo interesado#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Grupo de Trabajo Se formó grupo de trabajo, conformado por los sectores involucrados y afectados, entre ellos la Asociación de Normalización y Certificación (ANCE), la Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración (ANFIR) la cual aglutina a fabricantes y comercializadores y laboratorios de prueba, entre otros, Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE), Dirección General de Normas (DGN), Procuraduría Federal del Consumidor, Asesoría y Pruebas a Equipo Eléctrico y Electrónico, S.A. de C.V. |
Las propuestas que se incluyeron como resultado del consenso obtenido durante las reuniones del grupo de trabajo fue el proyecto de norma que se anexa, ya que durante su elaboración los integrantes del grupo aportaron su ideas, las cuales se plasmaron en el documento, de las aportaciones más importantes del grupo fueron: Modificar la tabla de consumos de energía eléctrica y actualizar la parte de seguridad, así como establecer el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, entre otras.