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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El proyecto de modificación de la norma oficial mexicana NOM-22-ENER/SCFI-2013 responde a la consulta pública para su revisión quinquenal, por lo que los fabricantes e importadores se manifestaron en el sentido de que debería revisarse y modificarse, con el objeto de mejorar los valores de eficiencia de los equipos, captando en el anteproyecto la nueva realidad tecnológica, establece los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado; para todos los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos considerados en su campo de aplicación de este Proyecto de NOM, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a lo anteriormente descrito y entre otros objetivos, destaca el que en las horas de mayor demanda de energía eléctrica, los aparatos o sistema normalizados con consumos más eficientes de energía, contribuyen a disminuir dicha demanda y en consecuencia a diferir las inversiones de capital para la ampliación de la infraestructura para la generación de energía eléctrica. Las normas de eficiencia energética al disminuir el consumo de energía eléctrica en estas actividades, disminuyen la quema de recursos naturales no renovables y se reduce la emisión de contaminantes a la atmósfera.

En el mundo es evidente que existe un incremento constante en la demanda de energía. En nuestro país aproximadamente el 85% de los energéticos provienen de recursos naturales no renovables, principalmente hidrocarburos y carbón. Lo anterior nos obliga a una búsqueda de alternativas que permitan contribuir en la preservación de dichos recursos naturales. Una de estas alternativas, con resultados positivos, ha sido la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas de eficiencia energética que regulen los consumos de energía de aquellos aparatos que, por su demanda de energía y número de unidades comercializadas y requeridas en el país, ofrezcan un potencial de ahorro cuyo costo-beneficio sea satisfactorio para México y los sectores de la producción y el consumo.

Norma Oficial Mexicana

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Selección de alternativa#1

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#1

Alternativa 1. Elaborar el proyecto de norma NOM-022-ENER/SCFI-2013, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Selección de alternativa#2

Otras

Análisis de los costos y beneficios#2

Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se tiene que abordar, la cual se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de MIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes en la disminución del consumo de energía para el usuario y el país.

Justificación: Se eligió la alternativa 1, que es la de modificar la NOM-022-ENER/SCFI-2008, debido a que una de las características de la sociedad actual se encuentra en la casi absoluta dependencia a la energía eléctrica, para satisfacer su necesidad de comodidad. Ante dicha situación se ofrecen soluciones a través de nuevos aparatos y equipos, para cumplir ese objetivo especifico. Por tratarse de un proyecto de la actualización de una Norma Oficial Mexicana y por cumplirse su periodo quinquenal, no se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la solicitud de actualización o modificación de una norma vigente es una opción legal a la que puede recurrir cualquiera de los sectores interesados o afectados. Además, entre los argumentos de los solicitantes analizados en el grupo de trabajo, el cual es integrado por representantes de fabricantes, importadores y comercializadores afectados por la NOM, se consideró suficiente la implementación de equipos con nueva tecnología, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables. En el documento de costo-beneficio que se anexa se pueden ver que los beneficios son superiores a los costos de implementación de la norma.

Al momento de la elaboración de este proyecto de norma oficial mexicana, se consultaron las siguientes normas y/o especificaciones extranjeras e internacionales: AHRI Standard 1200: 2010, Norte América; ARI Standard 1200: 2008, Norte América; ASHRAE 72: 2005, CSA Standard C657 – 2013, Canadá; CSA Standard C827 – 2010, Canadá; Eurovent Refrigerated Display Cabinet programme; En estas regulaciones los métodos de prueba de seguridad y eficiencia energética, entre ellos los valores límites de consumo energético, no corresponden con la realidad tecnológica de los productos incluidos en el alcance del proyecto en comento, además de que este incluye en su capitulado el etiquetado de eficiencia energética. En este sentido se concluyó que en las regulaciones anteriores, las cuales son de aplicación voluntaria, no tienen concordancia en valores y métodos de prueba con el proyecto de NOM en cuestión. Al ser un proyecto de norma oficial mexicana que incluye seguridad, en este tema, su concordancia es parcial con la norma internacional IEC 60335-1 Household and similar electrical appliances – Safety- Part 1: General requeriments, fifth edition (2010-05) y las desviaciones nacionales respecto a dicha norma internacional se encuentran incluidas en la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Selección de impacto#1

Otros

Población afectada#1

Fabricantes y comercializadores de aparatos de refrigeración comercial autocontenidos.

Origen del riesgo#1

Todo el territorio nacional

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Con la norma se evita que se comercialicen aparatos que rebasen el límite máximo permitido de consumo de energía eléctrica establecido en la norma.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Justificación#1
Disposiciones distintas de trámites#1
Artículos aplicables#1

Capítulo 6.1 Eficiencia energética,

Justificación#1

En el capítulo 6. Requisitos y métodos de prueba: Se modificó la gráfica de temperatura de los numerales 6.1.3.1 Intervalos de desempeño

Artículos aplicables#2

6.2 Abatimiento de temperatura,

Justificación#2

Se modificó la gráfica de temperatura 6.2 Abatimiento de temperatura (Pull-Down) que deben cumplir los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos con el objeto de orientar la fabricación, importación y comercialización de productos con bajo consumo de energía y así preservar los recursos energéticos del país.

Artículos aplicables#3

6.3 Seguridad al usuario

Justificación#3

En lo que respecta al numeral 6.3 Seguridad al usuario, se actualizaron los métodos para mantener la concordancia parcial con la norma internacional IEC 60335-1 Household and similar electrical appliances – Safety- Part 1: General requeriments, fifth edition (2010-05) y las desviaciones nacionales respecto a dicha norma internacional se encuentran incluidas en la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012 Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 41 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Artículos aplicables#4

11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Justificación#4

Se decidió incluir el procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC) en el proyecto de norma, para evitar publicar posteriormente el procedimiento, e incurrir en gastos adicionales en su elaboración por parte de los integrantes del grupo y de la dependencia. Lo anterior está fundamentado en la Ley Federal sobre Metrología en el artículo 73 que establece que: “Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados, observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, se establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera. Los procedimientos referidos se emitirán para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente, o exista una razón fundada en contrario”.

Artículos aplicables#5

2. Campo de aplicación.

Justificación#5

En este capítulo se establecen los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos Clase I alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos. Con capacidades mínimas según el tipo de aparato y de acuerdo a Tabla 1, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 41 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Artículos aplicables#6

Capitulo 5 Clasificación tabla 1

Justificación#6

5. Clasificación: Se modificaron los valores mínimos consumo de energía de la Tabla 1, con el objeto de ajustar estos a la nueva realidad tecnológica. En este capítulo se establecen los consumos máximos permitidos para los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos. Con capacidades según el tipo de aparato que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 41 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Artículos aplicables#7

9. Etiquetado y marcado

Justificación#7

En este capítulo se establece el etiquetado en eficiencia energética, en estos incisos se establece la obligación de que cada aparato debe llevar una etiqueta que informe el valor de consumo de energía eléctrica, comparado con lo establecido en la norma. Al incluir una etiqueta de eficiencia energética, se busca que el consumidor final tenga más información para decidir su compra. Los aparatos deben ser marcados con la información mínima requerida e indicada en el inciso 9.2.2 Lo antes expuesto, con base en lo establecido en los Artículos 40 fracción XII y 41 fracción V de la LFMN.

El proyecto de norma contribuirá en gran medida a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo límites máximos de consumo de energía eléctrica de los aparatos establecidos en su campo de aplicación, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evita una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, evitando que se comercialicen equipos ineficientes y en consecuencia se coadyuve a la preservación de los recursos naturales. Motivo por el cual el presente proyecto se justifica al tener beneficios superiores a los costos.

Los consumidores finales se verán beneficiados al contar en el mercado con aparatos que demanden bajos consumos de energía eléctrica, conservando la calidad y funcionalidad requerida, por último y no menos importante obteniendo una reducción en su facturación eléctrica. La producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes y servicios, así como la importación, exportación, circulación y tránsito de mercancías no se verán afectados, ya que los valores máximos consumos de energía eléctrica especificados en el proyecto de norma, captan la realidad tecnológica y económica del país y se establecieron con base en el consenso de los fabricantes e importadores de la Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración (ANFIR), considerando la entrada en vigor de 90 días, así como lo dispuesto en el procedimiento de evaluación de la conformidad del proyecto de norma oficial mexicana, adicionalmente esto garantiza la comercialización de equipos eficientes, con menor consumo de energía eléctrica y con el mismo desempeño, sin afectar las necesidades de confort de los consumidores finales. Los precios de los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, no se incrementaran al emitirse y aplicarse la norma, debido a que el costo de las pruebas de laboratorio, certificación y etiquetado, en que incurrirán los fabricantes, importadores y/o comercializadores, con la modificación del proyecto. Este costo generalmente resulta ser mínimo considerando que la certificación se realiza por lote de producto o por línea de fabricación de acuerdo a la clasificación de familias establecidas en el procedimiento de evaluación de la conformidad del proyecto de NOM, sin embargo por sus características técnicas de los aparatos en comento, permitirán obtener ahorros de energía, que resultaran positivos al ser mayores que los costos. Lo anterior se puede observar en el estudio de costo beneficio, que se anexa.

Una vez publicada la NOM como definitiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ésta entrará en vigor 90 días después de su publicación, es importante señalar que la propuesta de entrada en vigor fue realizada por el grupo de trabajo encargado de elaborar el anteproyecto de norma. Este periodo de entrada en vigor dará la oportunidad a que los fabricantes, comercializadores y/o importadores de aparatos establecidos en al campo de aplicación del presente Proyecto, así mismo otorga el tiempo suficiente para planear las importaciones de los productos que no se fabriquen en México; así como las modificaciones necesarias en el empaque, para mostrar la etiqueta de eficiencia energética, por otro lado otorgará el tiempo necesario para actualizar la acreditación y aprobar la infraestructura de evaluación de la conformidad.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1
Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1
Indique el grupo o industria afectado#1
Costo unitario#1
Años#1
Agentes económicos#1
Promedio anual#1
Costo Total#1
Indique el grupo o industria afectado#1
Costo unitario#1
Años#1
Agentes económicos#1
Promedio anual#1
Costo Total#1
Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1
Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver detalle de los cálculos en el estudio de costo beneficio que se anexa

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La forma y mecanismos para evaluar la conformidad de este proyecto de norma oficial mexicana será el mismo que se utiliza para la implementación de la norma vigente. La infraestructura para la evaluación de la conformidad de está formada por laboratorios de prueba y organismo de certificación, existen 5 laboratorios acreditados y aprobados en normas oficiales mexicanas que cuentan con los equipos necesarios para realizar las pruebas de seguridad y eficiencia energética (consumo de energía), únicamente tendrán que solicitar su actualización de la acreditación cuando entre en vigor esta norma y posteriormente su aprobación, con relación a los 4 organismos de certificación tendrán que solicitar su actualización de acreditación en la norma. Para la vigilancia de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Procuraduría Federal de Consumidor es la encargada de supervisar que los productos cumplan con las especificaciones de la norma, por lo que no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tiene presupuestados, ya que está actividad la realiza para todas las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética. Para el caso de la importación, en las aduanas se encargan de que los productos cuenten con certificado de cumplimiento con la norma para poder ingresar al país, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, en este sentido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya realiza esta actividad, para todos los productos sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio aprobado y acreditado en la NOM, realizadas a una muestra de la familia a certificar. La verificación y vigilancia, de este proyecto de norma oficial mexicana, una vez publicado como norma oficial mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de vigilar que los productos que se pretenda ingresar al territorio nacional, cuenten con el certificado correspondiente. El proyecto de norma, una vez publicado como norma oficial mexicana, se remite para el caso de las sanciones a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Titulo Sexto, Capítulo II, Artículos 112 al 120- A).

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, como se hace con las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética vigentes, se solicita a los organismos de certificación acreditados y aprobados en el alcance de la NOM en comento, el listado de productos sujetos al cumplimiento con cualquier NOM-ENER y se analizan los valores máximos de consumo de energía, reportados en los certificados, los cuales la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos permitidos de consumo de energía en la especificación de la norma y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma.

Apartado VI. Consulta pública
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

Grupo de Trabajo

Opinión#1

Se formó grupo de trabajo, conformado por los sectores involucrados y afectados, entre ellos la Asociación de Normalización y Certificación (ANCE), la Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración (ANFIR) la cual aglutina a fabricantes y comercializadores y laboratorios de prueba, entre otros, Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE), Dirección General de Normas (DGN), Procuraduría Federal del Consumidor, Asesoría y Pruebas a Equipo Eléctrico y Electrónico, S.A. de C.V.

Las propuestas que se incluyeron como resultado del consenso obtenido durante las reuniones del grupo de trabajo fue el proyecto de norma que se anexa, ya que durante su elaboración los integrantes del grupo aportaron su ideas, las cuales se plasmaron en el documento, de las aportaciones más importantes del grupo fueron: Modificar la tabla de consumos de energía eléctrica y actualizar la parte de seguridad, así como establecer el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, entre otras.

Apartado VII. Anexos