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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto revisar y actualizar los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir las bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical, en el punto óptimo de operación, en función del gasto y numero de pasos; estableciendo el método de prueba para verificar dicha eficiencia; con el propósito de que estos equipos tengan un consumo eficiente de energía eléctrica en su utilización para el bombeo y manejo de agua limpia a efecto de contribuir a la preservación de los recursos energéticos y la ecología de la Nación, además de garantizar que todos los equipos, especificados en el campo de aplicación de esta NOM y que son comercializados en los Estados Unidos Mexicanos cumplen con esta regulación. Adicionalmente, para cumplir con lo establecido en la Ley sobre Metrología y Normalización LFMN se incluyó el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) de estos equipos y se aprovecho para incluir la definición de “punto óptimo” asi como cuestiones de formato que pudieran dar mayor claridad y una mejor presentación del proyecto. Entre otros objetivos, destaca que en las horas de mayor demanda de energía eléctrica, el uso de equipos y la instalación de sistemas regulados por normas de eficiencia energética contribuyen a reducir la demanda eléctrica, y en consecuencia a disminuir o diferir las inversiones de capital para la ampliación de la infraestructura para la generación de energía eléctrica. Las NOM´s ENER al disminuir el consumo de energía eléctrica en los aparatos en comento, disminuyen la quema de recursos naturales no renovables y se reduce la emisión de contaminantes a la atmósfera, lo anterior tomando en cuenta las estadísticas publicadas por la CFE, donde aproximadamente el 85% de la generación de energía eléctrica depende de las fuentes de energía no renovables.

El proyecto es una actualización de la NOM-001-ENER-2000, Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba, que responde a la consulta pública para su revisión quinquenal, por lo que los fabricantes e importadores se manifestaron en el sentido de que debería revisarse y actualizarse, con el objeto de incluir en el documento la nueva realidad tecnológica. Adicionalmente, con fundamento en los artículos 73 y 74 de la Ley sobre Metrología y Normalización LFMN se propuso al grupo de trabajo incluir en este Proyecto de NOM, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), ya que de lo contrario se tendría que elaborar un documento por separado y erogar más recursos humanos y realizar una MIR adicional, a lo que el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo, incluyendo este apartado en el Proyecto mencionado. Dentro de las actualizaciones del proyecto se consideró ajustar las especificaciones de la “TABLA 1.- Valores mínimos de eficiencia en el punto óptimo, en función del gasto y número de pasos.” Pues se consideró necesario ajustar el número de pasos a los valores de eficiencia mínima de la bomba, en el punto óptimo de operación, en función del gasto y tamaño del tazón, atendiendo a la realidad tecnológica de diseño y comercialización de estos equipos. Adicionalmente, se definieron aquellos términos que se considera pueden presentar problemas de interpretación o confusión del Proyecto de NOM.

Norma Oficial Mexicana

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Selección de alternativa#1

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#1

Alternativa 1. Elaborar el proyecto de norma NOM-001-ENER-2013. Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba.

Selección de alternativa#2

Otras

Análisis de los costos y beneficios#2

Alternativa 2. No emitir regulación alguna. Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se tiene que abordar, la cual se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de MIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes en la disminución del consumo de energía para el usuario y el país.

Justificación: Se eligió la alternativa 1, que es la de modificar la NOM-001-ENER-2000, Por tratarse de un proyecto de la actualización de una Norma Oficial Mexicana y por cumplirse su periodo quinquenal, no se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la solicitud de actualización o modificación de una norma vigente es una opción legal a la que puede recurrir cualquiera de los sectores interesados o afectados. Además, los integrantes del grupo de trabajo, conformado por los sectores involucrados y afectados (fabricantes y comercializadores y laboratorios de prueba), consideró que el proyecto de NOM atiente la realidad tecnológica de diseño y comercialización de estos equipos; que son utilizados principalmente para brindar el servicio de bombeo de agua limpia, atendiendo las necesidades de flujo volumétrico (l/s) y carga total de bombeo (m), con lo que se podrá limitar el consumo de energía por este concepto si se utiliza en un sistema diseñado correctamente y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables. Adicionalmente, una de las características de la sociedad actual se encuentra en la casi absoluta dependencia a la energía eléctrica, para satisfacer su arraigada necesidad de confort. Ante dicha situación se ofrecen soluciones a través de nuevos aparatos que capten la nueva realidad tecnológica del mercado nacional. En el documento de costo-beneficio que se anexa se pueden ver que los beneficios son superiores a los costos de implementación de la norma.

A nivel internacional no se encontró regulación alguna que establezca un Valores mínimos de eficiencia en el punto óptimo, en función del gasto y número de pasos, para bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical, así como un método de prueba similar.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Selección de impacto#1

Otros

Población afectada#1

Fabricantes y comercializadores de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical.

Origen del riesgo#1

Todo el territorio nacional

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Con la norma se evita que se comercialicen bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical, con un valor mínimo de eficiencia en el punto óptimo, menor al establecido en las especificaciones de esta NOM.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Justificación#1
Disposiciones distintas de trámites#1
Artículos aplicables#1

4. Definiciones

Justificación#1

Se agregó la definición de (4.18) Punto óptimo para dar mayor claridad a la especificación de los valores mínimos de eficiencia que deben de cumplir los equipos incluidos en el alcance de este proyecto de NOM.

Artículos aplicables#2

8. Criterio de aceptación

Justificación#2

Se agregó este numeral, para determinar si el producto bajo prueba, cumple con los requisitos de la Norma Oficial Mexicana o no cumple.

Artículos aplicables#3

12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Justificación#3

Se agregó el “Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)” para cumplir con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología en el artículo 73 que establece que: “Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados, observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, se establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera. Los procedimientos referidos se emitirán para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente, o exista una razón fundada en contrario”. A lo que el grupo de trabajo estuvo de acuerdo en incluirlo en este Proyecto de NOM, ya que de lo contrario se tendría que elaborar un documento por separado para publicarlo posteriormente, lo que incurriría en gastos adicionales para su elaboración por parte de los integrantes del grupo y de la dependencia.

Artículos aplicables#4

5 Clasificación. TABLA 1

Justificación#4

En este capítulo se modificó la TABLA 1, ajustando el número de pasos a los valores de eficiencia mínima de la bomba, en el punto óptimo de operación, en función del gasto y tamaño del tazón, atendiendo a la realidad tecnológica de diseño y comercialización de estos equipos. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 41 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

El proyecto de norma contribuirá en gran medida a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo los valores mínimos de eficiencia en el punto óptimo, en función del gasto y número de pasos de las bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical, establecidos en su campo de aplicación, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores. Así mismo, evita una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, evitando que se comercialicen equipos ineficientes y en consecuencia se coadyuve a la preservación de los recursos naturales. Motivo por el cual el presente proyecto se justifica al tener beneficios superiores a los costos.

Los principales consumidores son los organismos operadores de agua potable en México, lo cuales se verán beneficiados al contar en el mercado con aparatos eficientes que demanden bajos consumos de energía eléctrica, conservando la calidad y funcionalidad requerida, por último y no menos importante obteniendo una reducción en su facturación eléctrica. La producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes y servicios, así como la importación, exportación, circulación y tránsito de mercancías no se verán afectados, ya que los valores mínimos de eficiencia en el punto óptimo, en función del gasto y número de pasos, no se incrementaron y captan la realidad tecnológica y económica del país, los cuales se establecieron con base en el consenso de los fabricantes e importadores, considerando la entrada en vigor de 90 días, así como lo dispuesto en el procedimiento de evaluación de la conformidad del proyecto de norma oficial mexicana, adicionalmente esto garantiza la comercialización de equipos eficientes y con el mismo desempeño. Los precios de los equipos incluidos en el campo de aplicación de este proyecto, no se incrementaran al emitirse y aplicarse la norma, debido a que el costo de las pruebas de laboratorio y certificación no se incrementaran; pues es el mismo método de prueba y especificaciones técnicas.

Una vez publicada la NOM como definitiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ésta entrará en vigor 90 días después de su publicación, es importante señalar que la propuesta de entrada en vigor fue analizada y aprobada por el grupo de trabajo encargado de elaborar el proyecto de norma. Este periodo de entrada en vigor dará la oportunidad a que los fabricantes, comercializadores y/o importadores de equipos, planeen las modificaciones necesarias, por otro lado otorgará el tiempo necesario para continuar con la acreditación y aprobación de la infraestructura para la evaluación de la conformidad.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1
Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1
Indique el grupo o industria afectado#1
Costo unitario#1
Años#1
Agentes económicos#1
Promedio anual#1
Costo Total#1
Indique el grupo o industria afectado#1
Costo unitario#1
Años#1
Agentes económicos#1
Promedio anual#1
Costo Total#1
Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1
Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver detalle de los cálculos en el estudio de costo beneficio que se anexa

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La forma y mecanismos para evaluar la conformidad de este proyecto de norma oficial mexicana será el mismo que se utiliza para la implementación de la norma vigente, para este precepto se cuenta con una infraestructura formada por seis laboratorios de prueba acreditados y aprobados que cuentan con los equipos necesarios para realizar los ensayos y determinar la eficiencia mínima en el punto óptimo de operación de las bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical y únicamente tendrán que solicitar actualización de la acreditación en esta norma y posteriormente su aprobación, con relación al organismos de certificación (1) tendrán que solicitar también su actualización de acreditación y aprobación en la norma. Para su vigilancia, los Organismos Operadores de Agua Potable, principales usuarios de este equipo, deben solicitar el cumplimiento con la norma vigente y lo pueden hacer requiriendo el certificado de los productos en sus licitaciones; adicionalmente, se incluye éste requisito en los diversos programas federales y estatales, encargándose de su vigilancia la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, como sucede actualmente para todas las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética (NOM´s – ENER). Para el caso de la importación, en las aduanas se encargan de que los productos cuenten con certificado de cumplimiento con la norma para poder ingresar al país, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya realiza esta actividad, para todos los productos sujetos al cumplimiento de las NOM´s - ENER vigentes.

El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio aprobado y acreditado en la NOM, realizadas a una muestra de la familia a certificar. La verificación y vigilancia, de este proyecto de norma oficial mexicana, una vez publicado como norma oficial mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de vigilar que los productos que se pretenda ingresar al territorio nacional, cuenten con el certificado correspondiente. El proyecto de norma, una vez publicado como norma oficial mexicana, se remite para el caso de las sanciones a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Titulo Sexto, Capítulo II, Artículos 112 al 120- A).

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, como se hace con las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética vigentes, se solicita al organismo de certificación acreditado y aprobado en el alcance de la NOM en comento, el listado de productos sujetos al cumplimiento con cualquier NOM-ENER y se analizan los valores mínimos de eficiencia en el punto óptimo, en función del gasto y número de pasos, reportados en los certificados, los cuales la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos permitidos de consumo de energía en la especificación de la norma y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma.

Apartado VI. Consulta pública
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

Grupo de Trabajo

Opinión#1

Se formó grupo de trabajo, conformado por los sectores involucrados y afectados (fabricantes y comercializadores y laboratorios de prueba) entre ellos: la Asociación de Normalización y Certificación, A.C., Bombas Grundfos de México, S.A. de A.C., Bombas Rodase, Bombas Suárez, S.A. de C.V., Bombas Verticales BNJ, S.A. de C.V., Fuerza Hidráulica, S.A. de C.V., Grupo Industrial GM, S.A. de C.V., Ruhrpumpen, S.A. de C.V

Las propuestas que se incluyeron como resultado del consenso obtenido durante las reuniones del grupo de trabajo fue el proyecto de norma que se anexa, ya que durante su elaboración los integrantes del grupo aportaron su ideas, las cuales se plasmaron en el documento, de las aportaciones más importantes que acordó el grupo fueron: Se integró el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) y se ajustaron el número de pasos a los valores de eficiencia mínima de la bomba, en el punto óptimo de operación, en función del gasto y tamaño del tazón, atendiendo a la realidad tecnológica de diseño y comercialización de estos equipos, entre otras.

Apartado VII. Anexos