
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como propósito establecer los lineamientos y especificaciones técnicas para erradicar el uso de formulaciones de beta- agonistas no autorizados en los animales, a fin de asegurar la inocuidad de los alimentos de origen pecuario destinados para el consumo humano, preservando asimismo la salud animal. Asimismo, se precisan los criterios y procedimientos relacionados con la colecta, empaque, conservación y envío de muestras de suero, pelo, lana, pluma y tejidos de animales, así como de formulaciones para su análisis en los laboratorios correspondientes, a efecto de constatar, reportar y denunciar la presencia de beta-agonistas no autorizados. Se determinan además, las medidas de control para la movilización de los animales, así como de los productos químico-farmacéuticos y alimenticios para los mismos, a efecto de restringir su movilización cuando se confirme la presencia de beta-agonistas no autorizados en las muestras obtenidas para la detección de estos compuestos. Nota: El presente resumen se ha modificado al igual que toda la MIR, conforme a las ampliaciones y correcciones solicitadas por la COFEMER, mediante oficio COFEME/03/1110, correspondiente al SEGUNDO DICTAMEN PRELIMINAR. Es por esto, que en el apartado número 29 del presente formulario se anexan las versiones electrónicas de los siguientes documentos solicitados por la Comisión: 1.- La MIR modificada, conforme a las correcciones sugeridas por la Comisión. (3121.66.59.1) 2.- Oficio del Area Jurídica de la SAGARPA, que contiene la opinión solicitada por la Comisión. (3121.66.59.2) 3.- El documento de respuesta a las correcciones y ampliaciones solicitadas por la Comisión. (3121.66.59.3) Asimismo, se incorpora en el anteproyecto el "Apéndice D Normativo" que contiene los métodos de prueba solicitados. (Apartado "A" DATOS GENERALES DEL ANTEPROYECTO).
· Erradicar el uso de formulaciones de beta-agonistas no autorizados como promotores de crecimiento que fomentan la hipertrofia muscular, reduce la producción de grasa en los tejidos y ocasionan la presencia de residuos tóxicos en los animales y sus productos. · Constatar la presencia de residuos de beta- agonistas no autorizados en animales, sus productos y subproductos, así como en formulaciones, mediante el análisis practicado en el laboratorio oficial o designado. · Restringir la movilización de animales, sus productos y subproductos, así como la de los productos químico- farmacéuticos y alimenticios destinados para el consumo de éstos, ante la sospecha y/o confirmación de la presencia de residuos de beta-agonistas no autorizados en los mismos. · Garantizar la inocuidad de los animales y sus productos, mediante la constatación de la ausencia de residuos de beta-agonistas no autorizados en los mismos. · Promover el consumo de carne y productos de origen animal, provenientes de animales de explotaciones pecuarias que durante la cría y engorda de los mismos, garanticen que no fue suministrada alguna formulación de beta-agonistas no autorizada.
Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 2. Problemática.
Tipo de anteproyecto#1 Norma Oficial Mexicana |
No se consideran otras alternativas, debido a lo dispuesto en el artículo 48 de la vigente Ley Federal sobre Metrología y Normalización, donde se establece que, si la Dependencia que elaboró la Norma Oficial Mexicana de Emergencia decidiera extender el plazo de vigencia de la misma o hacerla permanente, se presentará como anteproyecto en los términos de las fracciones I y II del artículo 46 del ordenamiento jurídico antes mencionado. Además, por lo dispuesto en la vigente Ley Federal de Sanidad Animal y en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2002, donde se establece que, la Secretaría expedirá Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos y su proceso, que impliquen un riesgo zoosanitario. Conforme a lo anterior, se considera que la Norma Oficial Mexicana es el instrumento de solución más factible y eficiente, debido a que las especificaciones técnicas que se disponen en ésta, contribuirán a erradicar el uso de formulaciones de beta-agonistas no autorizados en los animales, preservando así, el bienestar de los mismos. Asimismo, contribuirá a producir más y mejores alimentos con base en los estándares elaborados por organismos internacionalmente reconocidos en la materia, a efecto de garantizar una mayor seguridad alimentaria, con la cual se proporcione el suministro de alimentos sanos e inocuos para la población consumidora de alimentos de origen animal, con la seguridad de que ésta los consuma sin que representen riesgo alguno.
Ordenamiento#1 Ley Federal de Sanidad Animal.(D.O.F. 18-06-1993, con adiciones y reformas) 4° fracción III y XI, 12, 13, 16, 18, 31, 53, 54 y 63. | |
Ordenamiento#2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.(D.O.F. 01-07- 1992, con adiciones y reformas) 38 fracción II, 40, 41, 43, 44 y 46. | |
Ordenamiento#3 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.(D.O.F. 29- 12-1976, con adiciones y reformas) 35 fracción IV. | |
Ordenamiento#4 Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.(D.O.F. 10- 07-2001) 2° fracción IV; 15 fracciones XXX y XXXI; y 49 fracciones III, XXVII, XXIX y XXX. | |
Ordenamiento#5 ACUERDO por el que se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal.(D.O.F. 25-03-2002) Artículos PRIMERO al SEXTO. |
Ordenamiento#1 Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal. (D.O.F. 11-10-2000) Esta Norma solo aplica a productos alimenticios terminados para consumo animal. Asimismo, de los ingredientes activos beta-agonistas que prohibe para utilizarse en la formulación de productos alimenticios destinados para consumo animal, sólo se refiere al clenbuterol. | |
Ordenamiento#2 Otra disposición jurídica que se tenía era la NOM-EM-015- ZOO-2002, Especificaciones técnicas para el control del uso de beta-agonistas en los animales (D.O.F. 1-03-2002). Debido al carácter de emergencia de la Norma, la vigencia máxima de ésta es de seis meses y en ningún caso se podrá expedir la misma más de dos veces consecutivas. Cabe señalar, que la prórroga de esta Norma terminó el 3 de marzo de 2003. |
Ordenamiento#1 No aplica. No aplica. |
Descripción#1 Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 8. Acciones Regulatorias Especificas. Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 8. Acciones Regulatorias Especificas. Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 8. Acciones Regulatorias Especificas. |
Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 9. Como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto.
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 No No No No No No No Otro Especifique Sí |
Nombre completo#1 Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 11. Lista de organizaciones y autoridades consultadas. Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 11. Lista de organizaciones y autoridades consultadas. |
· Cambiar en el título del anteproyecto la palabra control por erradicación, para que diga: Especificaciones técnicas para la erradicación del uso de beta-agonistas no autorizados en los animales. · Que la Norma no solo considere en su aplicación a 15 principios activos beta-agonistas, sino que aplique a todos aquellos no autorizados. · Que no se incluya en el anteproyecto la obligatoriedad de la certificación de libre de residuos de beta- agonistas. · Para fines de esta Norma, el diagnóstico requerido debe ser confirmado a partir del suero sanguíneo de los animales. Las muestras de pelo, lana, pluma, hígado, músculo, riñón, glóbulo ocular y orina pueden ser empleados por la Secretaría de manera complementaria. · Los métodos de muestreo para formulaciones y animales, incluirlos como apéndices normativos.
Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 13. Análisis de Implementación.
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma, se sancionará conforme a lo establecido en los artículos 53, 54 y 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal; y al CAPITULO II del TITULO SEXTO de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Adicionalmente, la Secretaría procederá a formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal cuando detecte el empleo de un beta-agonista no autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal. De acuerdo a lo anterior, se considera que hay congruencia entre la severidad de las sanciones en función de la gravedad del incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente regulación.
¿Sí?#1 Teclee |
Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 16. Efectos Genarales del Anteproyecto.
Asegurar el suministro y la inocuidad de los alimentos de origen pecuario a la población consumidora de los mismos, con la seguridad de que ésta los consuma sin que represente riesgo alguno, mediante el abasto de carne y productos de origen animal, provenientes de explotaciones pecuarias que garanticen que estos productos estén libres de residuos de beta-agonistas no autorizados.
Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 18. Efectos esperados sobre las micro, pequeñas y medianas empresas.
Descripción#1 Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 19. Costos Cuantificables. COSTO CUANTIFICABLE # 1. Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 19. Costos Cuantificables. COSTO CUANTIFICABLE # 1. Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 19. Costos Cuantificables. COSTO CUANTIFICABLE # 1. 0.00 0.00 0.00 |
Descripción#1 No aplica. No aplica. No aplica. Si |
Descripción#1 Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE # 1. Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE # 1. Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE # 1. 0.00 0.00 0.00 | |
Descripción#2 Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE # 2. Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE # 2. Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE # 2. 0.00 0.00 0.00 |
Descripción#1 Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 22. Beneficios NO Cuantificables. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE # 1 Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 22. Beneficios NO Cuantificables. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE # 1 Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 22. Beneficios NO Cuantificables. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE # 1 No |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 No No No |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |