Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE RIESGOS

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

En atención a la solicitud de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) respecto al tipo de impacto de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) del PROY-NOM-193-SCFI-2013, “crema y cremas preparadas - especificaciones y métodos de prueba”, esta Dirección General de Normas incorpora dentro de la MIR de alto impacto con análisis de riesgo respectiva, el análisis correspondiente al impacto en la competencia. Asegurar que la venta de los distintos productos que se ostenten como crema no presenten fallas en su formulación; por ejemplo, que en el caso de que se denomine simplemente crema presenten entre 25.0 – 34.0% de grasa butírica que es el contenido mínimo para obtener esa denominación. Garantizar que los productos se comercialicen expresando claramente su condición, a través de su denominación comercial en la etiqueta. Asegurar al consumidor que los productos que se ostenten como crema cumplan con la denominación que aseguran tener, a partir de la verificación que la PROFECO realice sobre las especificaciones y la información comercial, ya que actualmente el consumidor toma decisiones de compra a partir de información no regulada sobre las características del producto.

Actualmente, la información comercial que ostentan los productos denominados crema o crema preparada es poco veraz, en razón de que un importante porcentaje de productos en el mercado se ostentan como tales; incumplen los requisitos mínimos de su composición fisicoquímica, lo cual constituye una falla de mercado y engaño al consumidor que adquiere un producto que considera que es crema cuando no lo es. Lo anterior quedó de manifiesto a través de un estudio publicado en la edición de diciembre de 2011 de la Revista del Consumidor (Ver Anexo III), a través del cual el Laboratorio de PROFECO encontró que de 25 marcas de cremas comestibles, que se ostentaban como crema preenvasada de marca reconocida, el 44% de los casos se ostentaban como tales sin serlo. Lo anterior, sin considerar otros problemas que se detectaron en el estudio de PROFECO, tales como: variación importante en los porcentajes en el contenido de grasa según el lote, las cremas light que adicionan almidón (lo que aporta mayor cantidad de calorías), las que utilizan publicidad engañosa en cuanto a la procedencia de la grasa (butírica vs vegetal). Es preciso mencionar que el estudio realizado por el Laboratorio de PROFECO, se analizó que las cremas contuvieran al menos 30% de grasa butírica., que las denominadas media crema contuvieran al menos 20% de dicha grasa propia de la leche y que las cremas light estuvieran en el rango de 15% de ese tipo de grasa. La medición de PROFECO tomó como base diversos elementos normativos, tales como la NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales; la NOM-002-SCFI-1993. Productos preenvasados, contenido neto, tolerancia y métodos de verificación; la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria; la NOM-243-SSA1-2010. Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba; y particularmente la NMX-F-731 COFOCALEC-2009, Sistema Producto Leche Alimentos-Lácteos-Crema y Crema con grasa vegetal-Denominaciones, especificaciones y métodos de prueba, misma que establece que para determinar si una crema entera cumple con su composición, ésta debe contar con un porcentaje mínimo de grasa butírica. El estudio demostró que cerca de la mitad del mercado ofrece productos que no cumplen con los criterios mínimos en su composición para ser considerados “crema”, siendo que el incumplimiento en este aspecto se presentó tanto en productos de marca no reconocida como de marca reconocida. El estudio también demostró que el 52% de los productos analizados ofrecen información incompleta o engañosa en su etiqueta, siendo que el 28% corresponde a crema de marca reconocida y 24% al de marca no reconocida. Los resultados anteriores tienen mayor relevancia cuando se observa el volumen y valor de las ventas de los productos lácteos preenvasados, particularmente los considerados como crema que se comercializaron en el periodo 2007 a 2012. De acuerdo a los datos reportados por en el Boletín de Leche del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y tomando datos de la Encuesta Industrial Mensual (EIM) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI); el volumen y valor de producción de la Crema preenvasada para el año 2011 (año en la que se realizó el estudio de PROFECO) ascendió a 33,492 toneladas equivalentes a 978.3 millones de pesos. Cabe mencionar que el volumen de la producción de 2011 representó el 3% del valor de la producción de elaboración de productos derivados de la leche. Es preciso mencionar que entre 2008 y 2012, la producción ha presentado una evolución con tendencia creciente, luego de haber presentado una fuerte caída en 2008, misma que fue del 5.4%, lo cual contrasta con la evolución del resto de productos derivados lácteos, los cuales registraron en promedio una variación media anual de 3.4% de 2008 a 2012 (Véase Anexo IV). La caída de la producción de crema en el país y una balanza predominantemente deficitaria en esta materia ponen de manifiesto la necesidad de elevar la competitividad de este mercado, una medida para ello es elevar la calidad y veracidad de estos productos, siendo que este último aspecto es el objetivo de la regulación propuesta en la presente manifestación de impacto regulatorio. Si bien calcular la dimensión nacional de los productos que actualmente se denominan crema y no lo son, es complejo, en un esfuerzo por dimensionar la problemática, se presenta a continuación una cifra estimada. Si al volumen total de la producción de crema para el año del 2011, año en que la Procuraduría General del Consumidor realizó el estudio, se aplica el porcentaje de violación que detectó la PROFECO, el volumen de producto suceptible a incumplimiento sería aproximadamente el siguiente: o 20,095.2 de toneladas que cumplen con las especificaciones para ostentarse como crema y que representa un 56% de la producción, misma que asciende a 586.9 millones de pesos del año 2011. o 13,396.8 de toneladas que no cumplen con las especificaciones de “crema” que representan el 44% de la producción del producto tratado y envasado como crema, misma que asciende a 391.3 millones de pesos del año 2011. Estos resultados ponen de manifiesto que en un alto porcentaje del mercado de “crema” preenvasados están ofreciendo productos que no cumplen con las especificaciones mínimas necesarias para denominarse como tales, de conformidad estándares internacionales. Dada esta problemática, se detecta la necesidad de expedir un régimen regulatorio mínimo y específico para este tipo de productos, a fin de establecer su autenticidad, y con ello evitar que el consumidor tome decisiones de compra a partir de información engañosa. Dicho régimen regulatorio no debe obligar a que los productores de crema modifiquen sus líneas, procesos o formulación de producto o bien que realicen alguna otra inversión, toda vez que podrán seguir ofertando su mismo producto, siempre y cuando la información en la etiqueta corresponda al producto que se ofrece. En este sentido, la regulación contiene obligaciones concretas sobre información comercial que brinde al consumidor certeza sobre el objeto de su compra, así como las especificaciones a cumplir y un método de prueba eficaz que apoye a los productores y a la autoridad verificadora a asegurar su cumplimiento.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Norma Oficial Mexicana

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

El tipo de ordenamiento jurídico es una Norma Oficial Mexicana. Actualmente no existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, aunque si existen disposiciones relacionadas, mismas que se enumeran a continuación y se explican por qué son insuficientes para atender la problemática identificada: 1. NMX-F-731-COFOCALEC-2009: Sistema Producto Leche – Alimento – Lácteo – Crema y crema con grasa vegetal – Denominaciones, especificaciones y métodos de prueba. Problemática. La NMX-F-731 constituye un referente útil, sin embargo se debe considerar que por la definición internacionalmente aceptada del término “crema” como derivado de la leche, incorporar otros productos alimenticios (crema con grasa vegetal) que no son objeto de la regulación propuesta, limita el alcance de la norma. Lo anterior aunado al hecho de que esta disposición es de aplicación voluntaria, pone de manifiesto que la aplicación de ésta es insuficiente para atender la problemática planteada. 2. NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios, leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010. Problemática. La NOM-243-SSA1-2010 es insuficiente para resolver la problemática detectada toda vez que su objetivo es regular las especificaciones sanitarias del producto, siendo este aspecto una competencia exclusiva de la Secretaría de Salud, y no la denominación comercial del producto ni los elementos mínimos indispensables para determinar la autenticidad del producto. Es por ello, que la propuesta de Norma de crema incorpora a la NOM-243-SSA1-2010 como referencia, a fin de aclarar a los agentes involucrados en el proceso de producción, distribución y comercialización de la crema y cremas preparadas acerca del cumplimiento obligatorio de estas especificaciones sanitarias que son inherentes a la comercialización del producto. 3. NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2010. Problemática. Al igual que la Norma mencionada en el punto anterior, la NOM-251-SSA1-2009 es insuficiente para resolver la problemática ya que regula elementos de prácticas de higiene de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios (siendo este aspecto una competencia exclusiva de la Secretaría de Salud), incluida la crema comestible, lo cual significa que persigue un objetivo distinto al de la norma propuesta, siendo que dicho propósito es establecer la denominación comercial del producto y los elementos mínimos indispensables para determinar la autenticidad del producto. La propuesta de Norma de crema incorpora a la NOM-251-SSA1 como referencia para efectos de prácticas de higiene de cumplimiento obligatorio en la comercialización de la crema, pero no intenta regularlo adicionalmente.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Esquemas de autoregulación

Análisis de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable porque implica que toda la sociedad siga consumiendo productos que no cuentan con información completa sobre sus características (44% del mercado), lo que implica que el consumidor no tenga decisión de compra y que los oferentes del mercado establezcan unilateralmente los patrones de consumo.

Selección de alternativa#2

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#2

Este tipo de esquemas no son viables, ya que dichos mecanismos funcionan bajo mecanismos de adopción voluntaria y no vinculante, lo cual resulta insuficiente para garantizar a los consumidores que al adquirir un producto que se ostente como crema, este producto realmente lo sea. Además, los esquemas de autoregulación no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica, aspectos que si son cubiertos a través de una Norma Oficial Mexicana.

Selección de alternativa#3

Incentivos económicos

Análisis de los costos y beneficios#3

A pesar de que el mercado de crema cuenta con una norma mexicana en la materia, dicha la especificación técnica voluntaria resulta insuficiente para garantizar la autenticidad de sus productos y/u ofrecer información comercial fidedigna en relación a la composición del producto que se ofrece. La NMX-F-731-COFOCALEC-2009. Sistema Producto Leche Alimentos-Lácteos-Crema y Crema con grasa vegetal-Denominaciones, especificaciones y métodos de prueba, establece los mínimos necesarios de composición de la crema. La aplicación de los criterios de la NMX-F-731-COFOCALEC-2009 a los 25 productos de denominados comerciablemente crema prevalecientes en el mercado para noviembre de 2011 demostró que la existencia de una norma mexicana no elimina el problema de desviación importante en el cumplimiento con la composición de estos productos y de información incompleta que estos productos proporcionan al consumidor.

Selección de alternativa#4

Otro tipo de regulación

Análisis de los costos y beneficios#4

Por si sólo no aplica como medida para resolver la problemática planteada, toda vez que Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los productores que elaboran aparatos de televisión, ya que lo que se busca mediante una Norma Oficial Mexicana es atender un riesgo, para que el consumidor no sufra un menos cabo en sus ingresos.

Selección de alternativa#5

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#5

No se consideró viable otro tipo de regulación con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que es que es indispensable contar con un mecanismo jurídico que permita garantizar a los consumidores que al adquirir un producto denominado crema, éste lo sea.

Selección de alternativa#6

Otras

Análisis de los costos y beneficios#6

No se consideró viable otro tipo de regulación con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que es que es indispensable contar con un mecanismo jurídico que permita garantizar a los consumidores que al adquirir un producto denominado crema, éste lo sea.

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio, que reduzca significativamente la falta de información comercial que el consumidor pudiera tener con relación a la adquisición de crema comestible, además de ser congruente con la normatividad internacional. En consecuencia, la regulación propuesta resulta ser la mejor opción para lograr el objetivo de que los consumidores que adquieran un producto de esta naturaleza tengan la certeza de que lo es, para ello, la regulación propuesta establece especificaciones mínimas y los métodos de prueba que den veracidad a la información comercial contenida en ellos. Esto genera un desincentivo a producir “cremas” preenvasadas que no cumplan las especificaciones internacionalmente aceptadas, particularmente de los casos reportados por PROFECO en los que los productores podrían estar reduciendo sus costos de producción y aumentando su cantidad para maximizar sus ganancias en un mercado desigual, a través de un bajo contenido de grasa, de información comercial engañosa, de incorporación de grasa vegetal para un producto que esencialmente debería basarse en la grasa animal de la leche, así como la incorporación de almidón como agente espesante.

De la revisión a la normatividad a nivel internacional y la legislación nacional de diversos países, en materia de crema comestible, se encontraron importantes referentes, entre los cuales destaca lo establecido en el Codex Alimentarius, así como la regulación en la materia de Europa (Comunidad Europea) y de Estados Unidos, según se reseña a continuación: A. Codex Alimentarius: En lo relativo al codex alimentarius se hace referencia a la norma Codex Stan 288-1976 “Norma para la Natas (Crema) y las Natas (Cremas) Preparadas”, en dicho instrumento se definen las denominaciones comerciales de los productos que conforman el mercado de Natas (Crema) y las Natas (Cremas) Preparadas. Cabe resaltar que dicha normatividad establece que la etiqueta de los productos regulados, deberá asegurar un uso correcto de los términos aplicables a los productos que se comercializan en el mercado con tales denominaciones, para que de esta manera se proteja al consumidor contra posibles confusiones o interpretaciones erróneas, garantizando a la par la instrumentación de prácticas leales de comercio. B. Europa. El ordenamiento jurídico “Reglamento (CE) nº 2991/94 del Consejo de 5 de diciembre de 1994, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar” tiene como objetivo, protege al consumidor de las posibles confusiones entre mantequilla y margarina y otras materias grasas para untar (minarina, crema, etc.), diferenciando las unas de las otras según su porcentaje en materia grasa y su origen animal o vegetal. De acuerdo con dicho ordenamiento, se presenta la definición de los productos que se denominen nata (crema natural), no obstante que el campo de aplicación se reduce a la crema para untar. Las medidas que refiere esta legislación en materia de información comercial se complementan con demás ordenamientos en materia de protección al consumidor e higiene en la elaboración de productos, esto con el objetivo de fortalecer el régimen jurídico que se encarga de vigilar la inocuidad y el otorgamiento de la información fidedigna y suficiente de los productos que son comercializados en la Comunidad Europea. C. Estados Unidos. En cuanto a la regulación de la crema comestible en Estados Unidos, el Code of Federal Regulations (CFR) en el Titulo 21 –Alimentos y Drogas, Capítulo I, Parte 131 – Leche y crema, establece las especificaciones para diferentes tipos de crema (seis en total), incluyendo los ingredientes que están permitidos adicionar. Así mismo, el ordenamiento jurídico en cuestión incluye los métodos de prueba (análisis) aplicables para los tipos de crema considerados en la regulación. Como conclusión de la revisión internacional referida se destaca la importancia de establecer, en el instrumento normativo, una adecuada señalización de la denominación comercial. Esto con la finalidad de que el consumidor pueda distinguir claramente al producto que está adquiriendo.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN
Selección de impacto#1
Población afectada#1

Consumidores en general.

Origen del riesgo#1

Territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

La norma propuesta tiene el objetivo central de que los consumidores que compren o cualquier producto preenvasado que se comercialice como crema, tengan la certeza de que el producto que está adquiriendo cuenta con las características y especificaciones necesarias para obtener dicha denominación; para garantizar esto último el anteproyecto de norma oficial mexicana incluye diez métodos de ensayo aplicables para todos los tipos de crema que contempla esta norma, de esta forma se otorga certidumbre y confiabilidad en la adquisición de este producto.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1

Alto

Tipo de Riesgo#1

Pérdidas económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo #1

Consumidores en general.

Acción implementada#1

La crema comestible que se comercialice para su venta al público dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, debe contar con los requerimientos mínimos para ostentarse como tal. La forma de garantizar lo anterior es a partir de la información comercial que se ostente a su etiqueta y los métodos de prueba que se apliquen dependiendo del tipo de crema.

Indicador de impacto#1

De acuerdo a la información oficial disponible más reciente, durante el 20/2 se registró una producción de crema comestible por $/,/48,956,000 pesos.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico, se espera que los productos que se denominen crema, de acuerdo a su tipo cumplan con las especificaciones establecidas en la norma, garantizando que el consumidor adquiera lo convenido al realizar su compra, además con ello se espera que el mercado de crema comestible tenga incentivos para ofrecer información comercial fidedigna en relación a la composición del producto que se ofrece.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Al establecer un régimen regulatorio mínimo y obligatorio sobre la información comercial, especificaciones y método de prueba para los diferentes tipos de crema, se da certeza al consumidor en cuanto a las compras de producto que realice. Al mismo tiempo se asegura que los productos denominados como crema se comercialicen expresando claramente su condición, a través de su denominación comercial en la etiqueta, la cual será verificada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Para ello, las características y especificaciones mínimas que contiene este anteproyecto se retoman de diversas normas internacionales y guías del Codex Alimentarius, principalmente de la CODEX STAN 288-/976 “Norma para la natas (Crema) y las natas (Cremas) preparadas”, y de la CAC/GL 2/-/997 “Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos”.

9.1 Para determinados grupos o sectores específicos, ¿existen riesgos que varían en magnitud dependiendo del sujeto, objeto o situación en el que se presentan?#1
9.2 En caso afirmativo, ¿se justifica la necesidad de establecer medidas regulatorias similares?#1
9.3 En cualquier caso, indique ¿por qué?#1
Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Ninguno

Grupo, sector o población sujeta al riesgo A#1

No aplica

Medida aplicada para la administración del riesgo #1

Reducirlo

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Ninguno

Grupo, sector o población sujeta al riesgo A#1

No aplica

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación #1

No aplica

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1

Población a la que impacta#1
Justificación#1

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

apartado 4 y tabla 1

Justificación#1

Se incorpora la definición “crema”. Esta acción tiene como objetivo definir con claridad lo que en adelante se entenderá por la denominación comercial “Crema”. Esta definición es relevante, porque sólo aquellos productos que cumplan con la composición descrita en la Tabla 1 de la NOM podrán denominarse “crema”, lo cual brindará información veraz al consumidor sobre las características del producto que está adquiriendo.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

apartado 4 y tabla 1

Justificación#2

Esta acción establece las nueve posibles clasificaciones que pueden tomar una crema preparada, esto es: 1) Media Crema; 2) Crema Extra Grasa; 3) Crema Cultivada; 4) Crema Acidificada; 5) Crema Ligera o Ligera para Café; 6) Crema para Pastelería; 7) Crema para Batir; 8) Crema Extra Grasa para Batir; y 9) Crema Dulce de Mantequilla en Polvo. De esta forma se otorga certeza al consumidor sobre el tipo de crema preparada que está adquiriendo.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

numeral 5 y tabla 2.

Justificación#3

Se establecen las especificaciones en relación a la grasa butírica mínima de acuerdo a si es crema o cualquiera de los nueve tipos de cremas preparadas que considera la norma. La forma en que PROFECO comprobará dicha especificación será a través del método de prueba referenciado en la tabla 2.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#1

¿Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)?

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la presente norma define las denominaciones de las diferentes clases de crema existentes en el mercado, las cuales se encuentran clasificadas con relación al porcentaje de grasa butírica, es decir, todos los productos elaborados con los ingredientes especificados en el numeral 5.2.1 del presente proyecto van a seguir ostentando la denominación genérica “Crema”, por consiguiente, la diferencia entre un producto y otro se va a definir mediante el porcentaje de grasa butírica en su composición. En este sentido, a partir de dicho porcentaje, el producto deberá ostentar la denominación específica que se contempla en la “Tabla 2. Porcentaje de grasa butírica” del presente ordenamiento jurídico. De acuerdo con lo anterior, la presente norma no provocará la salida del mercado de ningún producto que actualmente se ostente con la denominación de “Crema”, además, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libre competencia entre productores, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas empresas a la industria o bien no se dificulta la operación de las que actualmente la integran dado que el conjunto de productores y comercializadores deberán cumplir con las mismas obligaciones que a nivel internacional ya aplican. En este sentido, el PROY-NOM-193-SCFI-2013 otorga certeza al consumidor sobre el producto que realmente está adquiriendo, en este sentido, es indispensable que las diferentes variedades de crema especifiquen de forma clara los porcentajes de composición y por ende ostenten la denominación correcta.

Artículos aplicables 2013#1

Los numerales 4 y 5.3

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

El presente proyecto busca generar las mismas condiciones de competencia en el mercado de las “Cremas” preenvasadas, ya que se ha identificado que hay productos con la denominación “Crema”, los cuales no cumplen con las especificaciones internacionalmente aceptadas, particularmente los casos reportados por PROFECO, en los cuales los productores podrían estar reduciendo sus costos de producción y aumentando su volumen de producción mediante la elaboración de un producto con niveles de grasa butírica diferentes a los establecidos internacionalmente. Además de evitar incorporar en la etiqueta del producto información comercial que resulte confusa o engañosa para los consumidores. En consecuencia, es indispensable garantizar condiciones de mercado homologas a fin de fomentar una sana competencia para los integrantes del mercado de “Crema” en México, garantizando que los consumidores cuenten con información comercial clara y veraz sobre el producto que están adquiriendo.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

En la revista del consumidor del mes de diciembre de 2011 publicada por la PROFECO, se realizó un análisis de 25 marcas de cremas comestibles que se ostentaban como crema preenvasada de marca reconocida. De acuerdo con los resultados del estudio, cerca de la mitad del mercado ofrece productos que no cumplen con los criterios mínimos en su composición para ser considerados “crema”, siendo que el incumplimiento en este aspecto se presentó tanto en productos de marcas no reconocidas como de marcas reconocidas. Así también, se demostró que el 52% de los productos analizados ofrecen información incompleta o engañosa en su etiqueta, siendo que el 28% corresponde a crema de marcas reconocidas y el 24% a marcas no reconocidas.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar el riesgo que se justifica en la presente MIR, por ende, el consumidor se encontraría vulnerable a falta de un ordenamiento jurídico eficiente y actualizado que regule los productos que se ostenten como “Crema”.

Costo unitario#1

0.216

Años#1

1

Agentes económicos#1

74,426,667

Indique el grupo o industria afectado#1

Productores que actualmente se comercializan crema comestible preenvasada, los cuales deberán realizar nuevas etiquetas para los envases de sus productos, dependiendo de la denominación que les corresponda de acuerdo a los tipos de crema que contempla la norma.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

El costo total aproximado por concepto de reetiquetado, ascendería a $ 16,076,160 pesos.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Del análisis realizado por PROFECO, el 44% de los productos que incumplieron con las especificaciones tendrán que modificar su etiquetado, toda vez que se demostró que se ostentaban como crema preenvasada cuando sus especificaciones correspondían a otro tipo de productos. A pesar de que la determinación precisa del costo de cada etiqueta no resulta un asunto fácil debido a que dicho costo depende de la estrategia comercial que cada uno de los productores elija, no obstante, una estimación aproximada del costo de la regulación puede determinarse si se toman en cuenta tres particularidades: a) El número de productos que tendrían que cumplir con los cambios de su etiqueta; cabe señalar que aunque no todos los productos que actualmente se denominan crema deberán cambiar su etiquetado, la estimación de costos consideró que todos éstos tendrían que modificar su etiquetado debido a que con los resultados que arrojó el estudio de PROFECO no permiten estimar dicha cifra pues no se sabe cómo está segmentado el mercado entre las marcas de cremas que analizó PROFECO. Bajo las consideraciones mencionadas, para el año 2011 la producción de crema fue de 33,492 toneladas, por lo que ésta sería la cantidad de producto que debería ser reetiquetado para cumplir con los requisitos que la regulación propuesta menciona y poder expresar de forma clara que tipo de crema es o incluso si no lo es. b) Se supone que la presentación de producto más común en el mercado es de 450 gramos, con lo que serían 74,426,667 envases los que necesitarían ser reetiquetados para cumplir con las especificaciones de la presente norma, c) El precio promedio de un millar de etiquetas, a precio de mayoreo de acuerdo con cotizaciones llevadas a cabo en el mercado, es de $215.7 pesos. Para mayor detalle de la estimación, véase análisis en el Anexo V. Cabe mencionar que este costo no se efectuará inmediatamente a la entrada en vigor de la regulación sino gradualmente, toda vez que el anteproyecto establece un régimen transitorio para que en un periodo determinado se realice el cambio de etiquetas, considerando los inventarios que cada empresa maneja.

Promedio anual#1

16,076,160.07

Costo Total#1

15,024,448.66

Respuesta corta#1

7

Costo unitario#1

5,520

Años#1

1

Agentes económicos#1

33,492

Indique el grupo o industria afectado#1

Los consumidores de crema comestible prenvasada.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El beneficio que recibe el consumidor es la eliminación de la externalidad negativa causada por la información asimétrica en el mercado de la crema comestible. El beneficio se mide mediante el diferencial del costo promedio total por cada 100 gramos de crema ($3.05) menos el costo promedio total del producto que se denomina “crema” ($2.50), pero que por sus características y composición no lo es. Es decir, el costo social es de $0.55 pesos por cada 100 gramos que la sociedad pierde por tener productos que no son crema. Al convertir el diferencial referido a toneladas, el valor estimado del mismo es de $5,520, y siendo que a falta de datos sobre el consumo de crema comestible, se supone que el consumo es igual a la oferta, entonces se presume que el consumo de este derivado de la leche durante 2011 ascendió a 33,492 toneladas, y por tanto, el beneficio total de imponer la regulación sería de $184,875,840 pesos. Para mayor detalle de la estimación, véase análisis en el Anexo V.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El beneficio total aproximado ascendería a $ 184,875,840 pesos.

Promedio anual#1

184,875,840.00

Costo Total#1

172,781,158.88

Respuesta corta#1

7

Justificación#1

A partir del análisis costo-beneficio (Anexo V), desarrollado en las preguntas 13 y 14, los costos derivados de la emisión de la regulación propuesta ascienden a $15,024,448.66 pesos, mientras que los beneficios económicos de la regulación se ubican en $172,781,158.88 pesos, por lo tanto, se justifica que los beneficios que reporta la emisión de normatividad propuesta son considerablemente superiores a los costos.

No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana vigente se emite una regulación específica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en este anteproyecto de norma se realizará a través de la Secretaría de Economía, y por conducto de la PROFECO. Las pruebas, verificación y certificación no son obligatorias para los particulares. Esto es, se debe cumplir obligatoriamente con las especificaciones que marca la norma para poder comercializar un producto como “crema” preenvasada, a partir de la definición de lo que debe entenderse como éstas. Ahora bien, un particular podrá recurrir a una persona acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para comprobar si el producto cumple con la norma. PROFECO, a través de actos de vigilancia e inspección determinará si los productos cumplen con la norma; de no hacerlo procederá a sancionar o determinar otras medidas conforme al marco legal aplicable.

Respuesta amplia#1

El proyecto no establece un esquema de sanciones específico, los esquemas de verificación y vigilancia se enmarcan en el sistema establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento, la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento.

A partir de la entrada en vigor de regulación propuesta, el consumidor va a tener mayor información y certeza de que el producto que consuma presenta las características para denominarse crema, esto es, sin efecto de engaño, lo cual significará que su ingreso no será menoscabado por una práctica comercial que induzcan o generen engaño a los consumidores. Asimismo se tiene la expectativa de una mayor veracidad en el mercado de la crema comestible, considerando que la información que proporcione las empresas productoras, a efecto de cumplir con las especificaciones que el proyecto de norma establezca, deberá ser la mínima que establezca la norma.

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V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

Una forma a través de la cual se podrá evaluar el logro de los objetivos de la regulación propuesta es mediante el seguimiento de los estudios elaborados por la Procuraduría Federal del Consumidor. Se espera que una vez implementada la modificación a la NOM vigente, pueda atenuarse el riesgo de que el consumidor adquiera un producto que él considere de manera errónea como crema.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC), Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos (ONNPROLAC), Yakult, Nestlé, Alpura, Asociación Nacional de Ganaderos Lecheros (ANGLAC), Cámara Nacional de la Industria de Transformación y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG)

Opinión#1

Se pronunciaron a favor de emitir una norma oficial mexicana para regular los productos que se denominen crema, con lo cual se reordena el mercado y eleva la competitividad de estos productos

Seleccione grupo interesado#2

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Particular#2

Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC), Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos (ONNPROLAC), Yakult, Nestlé, Alpura, Asociación Nacional de Ganaderos Lecheros (ANGLAC), Cámara Nacional de la Industria de Transformación y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG)

Opinión#2

Se pronunciaron a favor de emitir una norma oficial mexicana para regular los productos que se denominen crema, con lo cual se reordena el mercado y eleva la competitividad de estos productos.

La emisión de la regulación propuesta considera la preocupación de la Secretaría de Economía por atender la problemática que representa la presencia de productos que se denominan crema sin cumplir con especificaciones mínimas obligatorias, por lo que la propuesta fue en principio desarrollada por la SE, pero en las reuniones con el grupo de trabajo se ha logrado fortalecen y enriquecer con propuesta de los particulares que forman parte de dicho grupo. Esto es, una vez que se contó con el sustento técnico suficiente que permitiera estimar como viable y factible la propuesta del anteproyecto, se celebraron distintas sesiones de trabajo en donde participaron la industria aglutinada en la CANACINTRA, así como representantes de ANGLAC, CANILEC, CNOG y algunas empresas líderes en el mercado de lácteos y sus derivados, así como servidores públicos de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. En tales sesiones de trabajo, se realizó un análisis del anteproyecto, revisando numeral por numeral de manera detallada, con lo que se estuvo en posibilidad de integrar la presente Manifestación de Impacto Regulatorio.

VII.- ANEXOS