Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE RIESGOS

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

Derivado de la sesión conjunta entre el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Telecomunicaciones (CCNNT) realizada el día 10 de septiembre del presente año, en la cual fue aprobada la respuesta a comentarios de la Consulta Pública del “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-192-SCFI/SCT1-2013, Telecomunicaciones - Aparatos de televisión y decodificadores-especificaciones” y la norma definitiva “NOM-192-SCFI/SCT1-2013, Telecomunicaciones - Aparatos de Televisión y Decodificadores – Especificaciones”; se solicita a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), ratifique el dictamen total final sobre el ANTE-PROY-NOM-192-SCFI/SCT1-2013, con número de referencia COFEME/13/1942. Con el objetivo de mantener la ratificación en comento, esta Dependencia pone a su disposición tanto el cuadro de Respuesta a Comentarios de la Consulta Pública y la NOM-192-SCFI/SCT1-2013 en su versión definitiva una vez ya aplicados los cambios derivados de los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública, los cuales se describen a continuación: En el apartado 3.1 Antena Digital, se modificó la definición de “Antena Digital” a fin de incorporar un lenguaje técnico a dicha definición. En el numeral 5.3, se adecuó la redacción relativa a la comercialización de los decodificadores, para asegurar que estos cuenten con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC además de contar con capacidad para recibir, sintonizar y reproducir señales de video con el estándar A/72 del ATSC, donde la reproducción de las señales a la salida de los decodificadores deberá ser en formato analógico NTSC/M. En el numeral 6.10, se precisó el nombre técnico del “estándar A/72” para quedar como “estándar A/72 de ATSC”. En el apartado 7 se aclara que la información comercial de los productos objeto de la regulación es aplicable también a los decodificadores que se comercialicen al público dentro del territorio nacional. En el numeral 8. Evaluación de la conformidad, se adiciona que la verificación y vigilancia de la presente norma se efectuará en el punto de venta (exhibición) al consumidor. Lo anterior a fin verificar que los televisores sean capaces de sintonizar el estándar de televisión digital previo a su adquisición, en este sentido, el punto de contacto con el consumidor es el punto de venta, lugar en donde realmente se puede verificar su cumplimiento. Por último, en el apartado 9. Verificación y vigilancia, se adiciona que la verificación y vigilancia de la presente norma se efectuará en el punto de venta (exhibición) al consumidor. Lo anterior a fin verificar que los televisores sean capaces de sintonizar el estándar de televisión digital previo a su adquisición, en este sentido, el punto de contacto con el consumidor es el punto de venta, lugar en donde realmente se puede verificar su cumplimiento. El mercado de los televisores en México se encuentra en una etapa importante debido al avance tecnológico originado a partir de la conversión de señal analógica a digital; este suceso marca un nuevo periodo de transición, en el que tanto la oferta como la demanda de los televisores deberán realizar las adecuaciones necesarias que les permita obtener un mayor beneficio de los avances alcanzados en materia tecnológica. La regulación propuesta busca dar certeza al consumidor de que los aparatos receptores de televisión que adquiera cuenten con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 de ATSC, es decir, dichos televisores deben ser capaces de recibir, sintonizar y reproducir las señales de televisión digital terrestre (TDT) y tener la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales High Definition Television (HDTV) y Standard Definition Television (SDTV). En consecuencia, la presente norma tiene como principal objetivo evitar el riesgo de un daño inminente en la economía o patrimonio de los consumidores, ya que a partir de la conversión total de señal analógica a digital, aquellos consumidores que adquieran un televisor con tecnología analógica no contarán con el nivel tecnológico que les permita recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 de ATSC, lo cual conllevaría a tener que adquirir otro televisor que cuente con la capacidad para recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV. Por lo tanto, se debe asegurar que el consumidor no ponga en riesgo su patrimonio al momento de comprar un televisor que debido al “apagón analógico” no sea capaz de recibir sintonizar y reproducir señales de televisión digital y, en consecuencia, no tenga acceso a las señales de televisión abierta por haber adquirido un aparato sin capacidad necesaria en perjuicio de su economía.

El sector electrónico en México se ha caracterizado por ser una industria de alto dinamismo ya que continuamente presenta avances tecnológicos, lo anterior tiene la finalidad de satisfacer a consumidores más sofisticados en cuanto a sus gustos y preferencias. En el caso específico de los televisores, a partir del 2004 se llevó acabo la reconversión de la producción y exportaciones de televisores, pasando de equipos analógicos (CRT) a aparatos de nueva tecnología con pantalla de cristal líquido (LCD), plasma (PDP) y luz orgánica (DLP). Por consiguiente, en los últimos años se ha registrado un descenso en la producción de televisores convencionales (los cuales reciben solamente señal analógica) y un aumento en el ensamble de televisores digitales, sin embargo, el proceso se vislumbra lento. Para el año 2009 el 93.5 % de los hogares en México (26,513,772 unidades) contaba con televisor, de lo cuales el 6.9% tenía sólo televisor con tecnología digital (1,836,010 unidades) y el 86.4% únicamente poseía televisores analógicos (22,897,710), mientras que en el año 2011 el 94.9% de los hogares en México contaban con al menos un televisor (28,472,673 unidades) (Ver Gráfica 1), de los cuales el 6.6% contaba con al menos uno de tipo digital (1,882,362 unidades) y el 83.4 % tenía sólo televisor(es) analógico(s) en el hogar (porcentaje que representa 23,732,582 unidades) (ver Gráfica 3). Por lo tanto, en los últimos años el mercado de los televisores en México ha mostrado una tendencia creciente hacía los televisores con tecnología digital, ya que para el periodo 2009-2011 se registró una tasa de crecimiento del 2.5%, sin embargo la sustitución de televisores analógicas por televisiones digitales se aprecia lento, ya que el porcentaje de hogares que cuentan con un televisores de este tipo no ha mostrado cambios significativos (Ver Gráfica 2). Lo anterior cobra importancia en el marco de la instauración del “apagón analógico” (etapa en la cual se migrara en su totalidad de la señal analógica a la señal digital), ya que aquellos consumidores que adquieran o que en años recientes hayan adquirido un televisor con tecnología analógica dejarán de recibir la señal televisiva, quedando obsoleto el producto en mención. En consecuencia, es indispensable contar con un marco jurídico que permita que los consumidores de televisores en México tengan la certeza de que el producto que adquieren cuenta con las especificaciones necesarias para poder recibir, sintonizar y reproducir las señales de TDT y tener la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV. Al aproximarse la fecha de inicio del proceso de “apagón analógico” existirá una oferta en el mercado de aparatos televisivos con nueva tecnología. Esta medida tiene como propósito que la oferta de dicho producto se homologue en su totalidad a las especificaciones técnicas necesarias para poder recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 de ATSC. Es importante tener en cuenta que desde el año 2004 a través del “Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México” (Publicado el 2 de Julio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación), nuestro país adoptó el estándar A/53 de ATSC; sin embargo, es a partir de la publicación del Decreto por el que se constituyen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, el cual establece los plazos para la terminación de las señales analógicas, circunstancia que sitúa a los consumidores mexicanos en necesidad de acceder a aparatos receptores de televisión que cuenten con la capacidad de sintonizar señales digitales para evitar un perjuicio en su patrimonio. Cabe precisar que por el lado de la oferta se observa la siguiente dinámica: durante el año 2011, la producción de televisores con tecnología digital en México registró una cifra de 32.6 millones, mientras que la producción de aparatos de televisión analógicos fue de 1.3 millones de unidades. Dichas cifras son contrastantes con el nivel de producción de aparatos de televisión analógica que se registro en el año 2003, la cual ascendió a 18.6 millones de televisores analógicos, mientras que los televisores digitales apenas alcanzaron una producción de 0.5 millones de unidades (ver gráfica 4). En este contexto, la regulación propuesta busca eliminar el potencial riesgo de que los consumidores adquieran algún aparato de televisión analógico que aún se produce y se comercializa en el mercado. Por parte de la demanda, se sigue un patrón de comportamiento similar respecto a la oferta, ya que del año 2007 al año 2011 ha disminuido el consumo de televisiones con tecnología analógica y se ha incrementado la adquisición de televisiones digitales. Como muestra de lo anterior, se encuentra las cifra de consumo de televisores analógicos, la cual en el año 2011 ascendió a 1.5 millones de unidades, mientras que las ventas de televisiones digitales alcanzó la cifra de 1.4 millones de unidades (ver gráfica 5). Cabe resaltar que en México el televisor representa uno de los principales medios de comunicación a partir del cual los hogares pueden estar informados de la situación económica, social y política que prevalece en el país y en el mundo, además de ser una las principales fuentes de entretenimiento, por lo que en el contexto internacional, en el año 2010 México ocupó el lugar décimo primero en número de televisores adquiridos, alcanzando una cifra de 25,600,000 televisores vendidos (Ver Gráfica 6).

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Norma Oficial Mexicana

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana. La disposición jurídica directamente aplicable a la problemática materia del anteproyecto es la NOM-192-SCFI/SCT1-2013 “Telecomunicaciones - Aparatos de televisión y decodificadores – Especificaciones”, misma que constituye el objeto materia del anteproyecto que se pretende justificar a partir de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, con base en que los televisores que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos destinados al servicio de radiodifusión, deben tener la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 de ATSC. En la actualidad no se cuenta con algún instrumento jurídico que regule las características que deberán poseer los aparatos de televisión que reciban, sintonicen y reproduzcan las señales HDTV y SDTV, sin embargo, se cuenta con la norma técnica de televisión digital “A/53 de ATSC”, la cual proporciona las especificaciones detalladas de los parámetros a partir de los cuales se fabricaran los televisores que cuenten con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Esquemas de autoregulación

Análisis de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable ya que implica dejar de reconocer el riesgo existente de que los consumidores puedan adquirir aparatos receptores de televisión que no puedan recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV, lo cual conllevaría a que aproximadamente 1.07 millones de consumidores de televisores analógicos realicen un gasto adicional para sustituir su aparato receptor de televisión por uno que cumpla con el estándar A/53 de ATSC, lo cual resulta en detrimento del patrimonio de los consumidores.

Selección de alternativa#2

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#2

Se evaluó la alternativa de desarrollar esquemas de autoregulación, se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que los programas de autorregulación y difusión por si solos no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica, aspectos que si son cubiertos a través de una Norma Oficial Mexicana.

Selección de alternativa#3

Incentivos económicos

Análisis de los costos y beneficios#3

Se evaluó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios como los que se establecen mediante las Normas Mexicanas (NMXs), sin embargo, esta opción no resultó viable, ya que no se atendería la problemática planteada. Actualmente existen normas técnicas que proporciona las especificaciones detalladas de los parámetros a partir de los cuales se fabricaran los televisores que cuenten con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV, sin embargo, no atiende la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, ya que no exige a los productores de aparatos de televisión en el territorio nacional a fabricar su producto con las especificaciones necesarias para que estén en las condiciones de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV.

Selección de alternativa#4

Otro tipo de regulación

Análisis de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los productores que elaboran aparatos de televisión, ya que lo que se busca mediante una Norma Oficial Mexicana es atender un riesgo, para que el consumidor no sufra un menos cabo en su patrimonio.

Selección de alternativa#5

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#5

No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que es que es indispensable contar con un mecanismo jurÍdico que permita garantizar que los consumidores que adquieran un televisor, cuenten con la seguridad de que al realizar el “apagón tecnólogico”, su equipo de televisión cuente con los requerimientos técnicos necesarios para recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV.

Selección de alternativa#6

Otras

Análisis de los costos y beneficios#6

Se contempló el diseño de propuestas enfocadas a otorgar un subsidio a el total de los hogares que cuentan con un aparato receptor de televisión analógico (23.7 millones de unidades al 2011 (Anexo III, Tabla 3)), a fin de que puedan adquirir un decodificador que les permita sintonizar señales digitales, sin embargo, dicha propuesta representa una erogación que impacta directamente en el bienestar económico y social de la mayoría de la población que tendría que adquirir un decodificador que le permita recibir, sintonizar y reproducir señales HDTV y SDTV.

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio, que sea congruente con el proceso de transición hacia la Televisión Digital Terrestre (TDT) en lo relacionado a la producción de aparatos de televisión que cuenten con las especificaciones necesarias para que estén en las condiciones de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV. En consecuencia, la regulación propuesta resulta ser la mejor opción para lograr el objetivo de que los consumidores que adquieran un televisor tengan certidumbre de que el equipo que están adquiriendo cuenta con las especificaciones técnicas necesarias para recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 de ATSC, eliminando con ello el riesgo de que el consumidor se vea inmerso en la adquisición de un televisor que no cuente con las características que permita cuando menos recibir, sintonizar y reproducir señales HDTV y SDTV.

La diversidad de instrumentos técnicos y jurídicos empleados en materia de transición a la TDT por el regulador son extensos. En este sentido, el marco regulatorio condiciona de manera fundamental el éxito de la transición de la tecnología analógica a digital. Por ende, es preponderante realizar un análisis comparativo de los programas de transición que han sido instaurados por diversos países. Estados Unidos: En diciembre de 2005 el gobierno federal aprobó un proyecto de Ley para completar la transición a la televisión totalmente digital antes del 17 de febrero del 2009. Para la transición, el Gobierno aprobó ceder más de 1.500 millones de dólares a los ciudadanos con el fin de subvencionar la compra de receptores digitales. Esta medida está encaminada únicamente a los usuarios de televisión terrestre gratuita (los usuarios de cable y satélite no se ven afectados de manera alguna). Los receptores TDT costaban entre 50 y 70 dólares por unidad. España: Desde principios de 2005, España figura como uno de los siete países comprometidos ante la Comisión Europea para efectuar la transición digital de la televisión hertziana antes de finales de 2010. En el proyecto de despliegue de la señal digital, ampliado a través de la Orden de 16 de diciembre de 1985, se identifican las localidades que, en función de su volumen de habitantes, quedarían cubiertas en cada una de las etapas de implantación de la TDT. El Plan Nacional de transición a la televisión digital terrestre establece que la extinción de la señal analógica se realizará de manera escalonada, para lo cual se realizarán tres fases de apagado. Reino Unido: Las autoridades del Reino Unido (ITC) asignaron las licencias de TDT a través de seis múltiplex. Los tres múltiplex con la cobertura nacional más amplia fueron asignados al operador público y demás operadores existentes. El proceso que derivará en el apagón analógico está previsto para dar comienzo entre 2006 y 2010. La transmisión analógica se mantendrá hasta que la TDT logre una cobertura del 95% de la población y un 70% de los hogares estén equipados para recibir la señal digital terrestre. Dentro del plan de impulso a la TDT se instrumentaron ayudas económicas y técnicas a los consumidores más vulnerables (mayores de 75 años y discapacitados), se fomentó la creación de zonas pilotos y se impulso la difusión del logo digital para los equipos receptores de televisión, financiándose además campañas publicitarias a favor de la televisión digital en general. Alemania: La digitalización de la plataforma terrestre en Alemania se basa en la promoción de acuerdos entre agentes locales en vez del uso de instrumentos de legislación por parte de las autoridades alemanas. La Transición a la Televisión Digital Terrestre se planifico por “islas territoriales”, donde se otorgaron notables subvenciones a antenas y decodificadores tanto para los aparatos receptores de televisión, como para los modems que permitían digitalizar la red. Italia: En el modelo italiano la singularidad de la intervención pública sobre la transición hacia la TDT consistió sobretodo en la subvención a los decodificadores entre 2004 y 2006 (entre 120 y 150 euros), específicamente a aquellos que permitían aplicaciones interactivas propias de la televisión digital.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN
Selección de impacto#1
Población afectada#1

Consumidores en general

Origen del riesgo#1

Territorio de los Estados Unidos Mexicanos

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Con la norma propuesta se busca que los consumidores que compren un televisor tengan la certeza de que el equipo que están adquiriendo cuenta con las características y especificaciones técnicas necesarias para recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 de ATSC, eliminando con ello el riesgo de que el consumidor adquiera un televisor que no cuente con las características necesarias que le permita cuando menos recibir, sintonizar y reproducir las señales HDTV y SDTV y en consecuencia el consumidor sufra un menos cabo en su patrimonio al adquirir un televisor que no cuente con las especificaciones técnicas que permita recibir señales conforme al estándar A/53 de ATSC.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1

Alto

Tipo de Riesgo#1

Pérdidas económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo #1

Consumidores en general.

Acción implementada#1

Los televisores, objeto de esta norma oficial mexicana, que se comercialicen para su venta al público dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, deben contar con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC, siendo recomendable que cuenten con capacidad para recibir señales de video con el estándar A/72. Conforme a lo anterior, dichos televisores deben ser capaces de recibir, sintonizar y reproducir las señales de TDT y tener la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, señales HDTV y SDTV.

Indicador de impacto#1

En la actualidad se estima que se consumen /,070,000 millones de televisores analógicos.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico, se espera que la totalidad de televisores comercializados en el territorio nacional cuenten con las especificaciones técnicas que les permita recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

A partir del inicio del proceso de “apagón analógico” será necesario que los televisores que se comercialicen en territorio mexicano cuenten con las especificaciones técnicas establecidas en el estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee (ATSC), de lo contario, los aparatos que no cuenten con dicha tecnología, no podrán recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV, es decir, se debe de asegurar que el consumidor no ponga en riesgo su patrimonio al momento de la compra de un aparato receptor de televisión que no sea capaz de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV y, en consecuencia, no tenga acceso a las señales de televisión abierta por haber adquirido un aparato sin esa capacidad en perjuicio de su economía.

Tipo de Riesgo#2

Pérdidas económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo #2

Consumidores en general.

Acción implementada#2

Los televisores que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, deben cumplir con las especificaciones establecidas en la norma oficial mexicana NOM-00/-SCFI-/993 o las que se hayan aceptado como equivalentes.

Indicador de impacto#2

En la actualidad se estima que se consumen 2,600,000 millones de televisores.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Los televisores que se comercialicen en el territorio nacional deberán de cumplir con los requisitos de seguridad relativos a su diseño y construcción a fin de prevenir y eliminar los riesgos inherentes la incolumidad corporal de sus usuarios y a la conservación del bien en comento.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Es indispensable que los televisores que se comercialicen en el territorio nacional cumplan con los requisitos de seguridad relativos al diseño y construcción de aparatos electrónicos que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio público como otras fuentes de energía. Lo anterior con el propósito de prevenir y eliminar riesgos para la incolumidad corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes.

Tipo de Riesgo#3

Pérdidas económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo #3

Consumidores en general.

Acción implementada#3

Los decodificadores que se comercialicen para su venta al público dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben contar con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir en formato analógico NTSC/M, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC y contar con capacidad para recibir señales de video con el estándar A/72.

Indicador de impacto#3

La erogación total por concepto de adecuación de los televisores analógicos a partir de la adquisición de decodificadores ascendería a $8/2,772,000 pesos.

Situación esperada con la implementación de la regulación#3

Se espera que aquellos consumidores que hayan adquirido un televisor analógico con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma puedan tener una alternativa viable para poder seguir recibiendo señales TDT.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#3

Aquel sector de la población que cuente con un televisor analógico tendrá la alternativa de poder adaptar su televisor para que posea la capacidad de recibir señales TDT. Lo anterior es posible mediante la adquisición de un decodificador que cuente con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir en formato analógico NTSC/M, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC. Esto con el objetivo de no dejar vulnerable aquellos usuarios que aún poseen un televisor analógico y no cuentan con la capacidad económica de poder adquirir un televisor digital.

Tipo de Riesgo#4

Pérdidas económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo #4

Consumidores en general.

Acción implementada#4

Los televisores, objeto de este proyecto de norma oficial mexicana, deben cumplir con la información comercial establecida en la norma oficial mexicana NOM-024-SCFI-/998, o la que la sustituya, en todo en lo que no se oponga a la presente norma.

Indicador de impacto#4

En la actualidad se estima que se consumen 2,600,000 millones de televisores.

Situación esperada con la implementación de la regulación#4

A partir de la entrada en vigor de la presenta norma, se espera que la totalidad de los televisores comercializados en el territorio nacional cumplan con los requisitos de información comercial que deben ostentar en su respectivo empaque, instructivo y garantía.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#4

Los televisores que se comercialicen en el territorio nacional deberán contener los requisitos de información comercial, los cuales que deberán ir en el empaque, instructivos y garantía del producto.

9.1 Para determinados grupos o sectores específicos, ¿existen riesgos que varían en magnitud dependiendo del sujeto, objeto o situación en el que se presentan?#1

No

9.2 En caso afirmativo, ¿se justifica la necesidad de establecer medidas regulatorias similares?#1

No

9.3 En cualquier caso, indique ¿por qué?#1
Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo A#1

Medida aplicada para la administración del riesgo #1

No

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1
Grupo, sector o población sujeta al riesgo A#1
Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación #1
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1

Población a la que impacta#1
Justificación#1

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

5.1 Los televisores, objeto de esta norma oficial mexicana, que se comercialicen para su venta al público dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, deben contar con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC, siendo recomendable que cuenten con capacidad para recibir señales de video con el estándar A/72. Conforme a lo anterior, dichos televisores deben ser capaces de recibir, sintonizar y reproducir las señales de TDT y tener la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, señales HDTV y SDTV.

Justificación#1

A partir del inicio del proceso de “apagón analógico” será necesario que los televisores que se comercialicen en territorio mexicano cuenten con las especificaciones técnicas establecidas en el estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee (ATSC), de lo contario, los aparatos que no cuenten con dicha tecnología, no podrán recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV, es decir, se debe de asegurar que el consumidor no ponga en riesgo su patrimonio al momento de la compra de un aparato receptor de televisión que no sea capaz de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV y, en consecuencia, no tenga acceso a las señales de televisión abierta por haber adquirido un aparato sin esa capacidad en perjuicio de su economía.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

5.2 Los televisores que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la norma oficial mexicana NOM-001-SCFI-1993 o las que se hayan aceptado como equivalentes.

Justificación#2

Es indispensable que los televisores que se comercialicen en el territorio nacional cumplan con los requisitos de seguridad relativos al diseño y construcción de aparatos electrónicos que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio público como otras fuentes de energía. Lo anterior con el propósito de prevenir y eliminar riesgos para la incolumidad corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

5.3 Los decodificadores que se comercialicen para su venta al público dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben contar con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir en formato analógico NTSC/M, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC y contar con capacidad para recibir señales de video con el estándar A/72.

Justificación#3

Aquel sector de la población que cuente con un televisor analógico tendrá la alternativa de poder adaptar su televisor para que posea la capacidad de recibir señales TDT. Lo anterior es posible mediante la adquisición de un decodificador que cuente con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir en formato analógico NTSC/M, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC. Esto con el objetivo de no dejar vulnerable aquellos usuarios que aún poseen un televisor analógico y no cuentan con la capacidad económica de poder adquirir un televisor digital.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

7. Información Comercial Los televisores objeto de esta norma oficial mexicana, deben cumplir con la información comercial establecida en la norma oficial mexicana NOM-024-SCFI-1998, o la que la sustituya, en todo en lo que no se oponga a la presente norma.

Justificación#4

Los televisores que se comercialicen en el territorio nacional deberán contener los requisitos de información comercial, los cuales que deberán ir en el empaque, instructivos y garantía del producto.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

9. Verificación y vigilancia La verificación y la vigilancia del cumplimiento del producto conforme a esta norma oficial mexicana, se llevará a cabo por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones, contando en todo momento con la coadyuvancia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Justificación#5

Se establece este apartado para especificar que será la PROFECO y la Secretaría de Economía, verificarán y vigilarán el cumplimiento de la regulación, en el marco de sus respectivas atribuciones, indicando la función de colaboración de la COFETEL al respecto. Lo anterior tiene la finalidad de proporcionar certeza jurídica a los sujetos obligados con el cumplimiento de la regulación.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#1

¿Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)?

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Los televisores, objeto de este anteproyecto de norma oficial mexicana, que se comercialicen para su venta al público dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, deben contar con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC, siendo recomendable que cuenten con capacidad para recibir señales de video con el estándar A/72. Conforme a lo anterior, dichos televisores deben ser capaces de recibir, sintonizar y reproducir las señales de TDT y tener la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, señales HDTV y SDTV.

Artículos aplicables 2013#1

5.1 Los televisores, objeto de este anteproyecto de norma oficial mexicana, que se comercialicen para su venta al público dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, deben contar con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC, siendo recomendable que cuenten con capacidad para recibir señales de video con el estándar A/72. Conforme a lo anterior, dichos televisores deben ser capaces de recibir, sintonizar y reproducir las señales de TDT y tener la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, señales HDTV y SDTV.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los televisores que se comercialicen en el territorio nacional deberán cumplir con las especificaciones técnicas contenido en el estándar A/53 del ASTC, por ende, aquellos televisores que no sean hayan elaborado conforme a los lineamientos que establece la norma en cita no podrán ser comercializados en el país.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

A partir de la instauración del proceso de “apagón analógico” aquellos televisores que no sean fabricados de acuerdo a las especificaciones técnicas del estándar A/53 del ASTC no tendrán la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir las señales de TDT, lo cual resulta en menos cabo del consumidor, ya que al adquirir un televisor que no posea las especificaciones técnicas antes descritas no podrá obtener el provecho deseado, y en consecuencia tendrá que realizar un nuevo gasto para adquirir un televisor que si cuente con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, señales HDTV y SDTV.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #1

Se evaluó la propuesta enfocada a conceder un subsidio a el total de los hogares que cuentan con un aparato receptor de televisión analógico (23.7 millones de unidades al 2011. Anexo III, Tabla 3), a fin de que puedan adquirir un decodificador que les permita sintonizar señales TDT, sin embargo, dicha alternativa representa una erogación que impacta directamente en el bienestar económico y social de la mayoría de la población que tendría que adquirir un decodificador. En este sentido, el ordenamiento jurídico propuesto tiene como principal objetivo mitigar el riesgo de que el consumidor no sufra un menos cabo en su patrimonio al adquirir un televisor que no cuente con las especificaciones técnicas para sintonizar señales TDT.

Costo unitario#1

112,363,636.4

Años#1

1

Agentes económicos#1

22

Indique el grupo o industria afectado#1

Los productores de aparatos receptores de televisión que deseen comercializar sus productos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

El costo total aproximado que representa el importe de las ventas que se dejarían de percibir en el territorio nacional por concepto de venta de televisores analógicos asciende a $2,472,000,000 pesos.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Derivado de la entrada en vigor de la presente norma, los productores de televisores con tecnología analógica no podrán seguir comercializando su producto dentro del territorio nacional. En este sentido, la oferta de televisores analógicos en México tendrá que ser reorientada hacia aquellos países en los que no se ha llevado a cabo la migración de señal analógica a digital. Cabe destacar que a partir de la entrada en vigor de la presente norma, los productores y/o comercializadores de televisores que no cuenten con capacidad, por si mismos, para recibir, sintonizar o reproducir cuando menos señales de HDTV y SDTV, y se encuentren inventariados, tendrán un periodo de 30 días para poder comercializar sus televisores analógicos dentro del territorio nacional. Una vez finalizado este período, los televisores que no cuenten con la capacidad referida no se podrán comercializar. Para el año 2011, el consumo de televisores con tecnología analógica alcanzó la cifra de 1.5 millones de televisores adquiridos, la cual representa una cifra considerable si se toma en cuenta que es una tecnología que va a ser desplazada. Asimismo, el precio promedio unitario de los televisores analógicos en México asciende a $1,648 pesos (Anexo III, Tabla 8), por lo tanto, el costo de no poder seguir comercializando televisores analógicos en México asciende a $2,472,000,000 pesos (Nota: Para la selección de la muestra se tomaron como base tiendas de conveniencia en las cuáles se comercializan los televisores analógicos, tomando como modelo base el de 14 pulgadas con tecnología analógica). Dicha cantidad comercializada refleja una inversión que tendrá que ser reorientada a otros países en los que el mercado de televisores permita seguir vendiendo tecnología analógica.

Promedio anual#1

2,472,000,000.80

Costo Total#1

2,310,280,374.58

Respuesta corta#1

7

Costo unitario#1

760

Años#1

1

Agentes económicos#1

1,044,000

Indique el grupo o industria afectado#1

Los consumidores de aparatos receptores de televisión en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El beneficio que recibe el consumidor es la eliminación del riesgo existente al momento de realizar la compra de un aparato receptor de televisión que no cuente con las especificaciones técnicas establecidas en el estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee (ATSC), en consecuencia, el consumidor tendrá que adquirir un aparato decodificador que permita recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV o en su caso, volver a adquirir un televisor que posea las especificaciones técnicas adecuadas para poder recibir la señal digital. Derivado de lo anterior, el beneficio total de la regulación se cuantifica en dos partes: 1) El primer beneficio se estima a partir de la erogación que tendrán que realizar los consumidores que no cuenten con la capacidad económica de adquirir un televisor digital, y por ende sólo cuenten con los recursos económicos para comprar un decodificador que les permita recibir, sintonizar y reproducir señales digitales. 2) El segundo beneficio se cuantifica a partir del gasto que tendrá que realizar aquel sector de la población que tengan un televisor analógico y cuenten con los recursos económicos para poder adquirir un televisor digital nuevo. De acuerdo a lo anterior, el primer beneficio se estima a partir del daño inminente al patrimonio del consumidor, ya que aquel sector de la población que cuente con un televisor analógico y no cuente con los recursos económicos para poder solventar la compra de un nuevo televisor digital, estarán en la posibilidad de adquirir un decodificador que permita que el televisor analógico pueda recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV. Por ende, el beneficio de la presenta norma se cuantifica a partir de la estimación de la erogación que tendrá que realizar el consumidor con el propósito de adaptar su televisor analógico, para que cuente con un dispositivo que permita que el televisor puedan recibir, sintonizar y reproducir señales digitales. Para el año 2011, en el territorio nacional se consumieron aproximadamente 1.5 millones (Anexo III, Tabla 2) de televisores analógicos, los cuales una vez ocurrida la transición a la televisión digital, quedarán obsoletos, o bien, tendrán que ser adaptados para recibir señales de televisión digital. En este sentido, si consideramos que la compra de un televisor digital guarda relación con la contratación del servicio de TV restringida (por ser ambos bienes cuyo consumo se incrementa conforme aumenta el nivel de ingreso de las personas), entonces podríamos suponer que las personas con un televisor analógico que no cuenta con servicio de TV restringida, no tienen los recursos económicos para hacerse de una televisión digital. Por ende, si consideramos que en México aproximadamente 69.6% de los hogares en México no cuentan con servicio de TV restringida y poseen un televisor analógico, y teniendo en consideración que en el año 2011 se vendieron 1.5 millones de televisiones analógicas, entonces se puede inferir que 1,044,000 hogares tendrían adquirir un decodificador que les permita recibir, sintonizar y reproducir señales digitales. Si esta tendencia en el consumo de televisores analógicos permanece constante en el tiempo y además se considera que el costo promedio de un decodificador que permita convertir señales analógicas a digitales es de $60 dólares que es aproximadamente $762 pesos (tipo de cambio de 12.7 pesos por dólar al 14/02/2013, SHCP), entonces el beneficio total de la regulación, que busca precisamente que el consumidor no tenga que incurrir necesariamente en un gasto adicional para adaptar su televisor, ascendería a $793,440,000 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

$793,440,000 pesos

Promedio anual#1

793,440,000.00

Costo Total#1

741,532,710.28

Respuesta corta#1

7

Costo unitario#2

5000

Años#2

1

Agentes económicos#2

456000

Indique el grupo o industria afectado#2

Los consumidores de aparatos receptores de televisión en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Para la estimación del segundo beneficio se considera la erogación que tendrá que tendrá que volver a realizar el consumidor con el propósito de adquirir un nuevo televisor (la presente cuantificación se estimó para aquel sector de la población que cuenta con los suficientes recursos económicos para poder adquirir un televisor) que cuente con las especificaciones técnicas que le permitan recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV. Para el año 2011, en el territorio nacional se consumieron aproximadamente 1.5 millones (Anexo III, Tabla 2) de televisores analógicos, los cuales una vez ocurrida la transición a la televisión digital, quedarán obsoletos. En este sentido, si consideramos que la compra de un televisor digital guarda relación con la contratación del servicio de TV restringida (por ser ambos bienes cuyo consumo se incrementa conforme aumenta el nivel de ingreso de las personas), entonces podríamos suponer que las personas con un televisor analógico que cuenta con servicio de TV restringida, tienen los suficientes recursos económicos para adquirir de una televisión digital. Por ende, si consideramos que en México aproximadamente 30.4% de los hogares en México cuentan con servicio de TV restringida y poseen un televisor analógico, y teniendo en consideración que en el año 2011 se vendieron 1.5 millones de televisiones analógicas, entonces se puede inferir que 456,000 hogares estarán en la posibilidad de adquirir un televisor digital nuevo. Si esta tendencia en el consumo de televisores analógicos permanece constante en el tiempo y además se considera que el costo promedio de un televisor digital es de $5,000 pesos (Nota: Para la selección de la muestra se tomaron como base tiendas de conveniencia en las cuáles se comercializan los televisores analógicos, tomando como modelos base los de 22, 23 y 24 pulgadas con tecnología digital), entonces el beneficio total de la regulación que busca que el consumidor no tenga volver adquirir un televisor ascendería a $2,280,000,000 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

El beneficio total de la regulación es la eliminación del riesgo existente al momento de realizar la compra de un aparato receptor de televisión que no cuente con las especificaciones técnicas establecidas en el estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee (ATSC), en consecuencia, el consumidor tendrá que adquirir un aparato decodificador que permita recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV o en su caso, volver a adquirir un televisor que posea las especificaciones técnicas adecuadas para poder recibir la señal digital. Por ende, el daño ocasionado al patrimonio de los consumidores por concepto de adquirir un decodificador o en su caso volver a comprar un televisor digital asciende a $3,073,440,000 pesos

Promedio anual#2

2,280,000,000.00

Costo Total#2

2,130,841,121.50

Respuesta corta#2

7

Justificación#1

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 14 y 15, el costo total derivado de la entrada en vigor de la presenta norma ascienden a $2,310,280,374.58 pesos cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a los $2,872,373,831.78 pesos.

No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana vigente se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. Por otro lado, dada la capacidad instalada que la fabricación de televisores requiere, la industria no está compuesta por empresas pequeñas y medianas, ya que no poseen la capacidad de absorber los costos de operación inherentes a la producción de televisores; por el contrario la industria se encuentra conformada por corporaciones cuya infraestructura permite la generación de economías de escala, que a su vez hacen redituable su operación. Ahora bien, de acuerdo con información obtenida en el reporte de la Industria Electrónica (Ver Anexo V, Electrónico PROMEXICO 2012), México cuenta 777 unidades económicas dedicadas al sector electrónico, las cuales integran a las principales empresas de manufactura de electrónicos. En este sentido, el sector electrónico que se encarga de la producción de televisores en México está comprendido por empresas transnacionales. Es por ello, que en este análisis no es necesario justificar la viabilidad de la nueva regulación para las empresas pequeñas y medianas, siendo que la naturaleza misma de la industria y el mercado no las incluye como parte fundamental de su estructura.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

Para asegurar la implementación del anteproyecto, no se requieren recursos públicos adicionales a los ya asignados a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), ya que se debe considerar que ésta es la instancia con la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y ésta actualmente cuenta con la infraestructura y los medios para llevar a cabo actividades de verificación relativa al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. Por lo anterior, se puede concluir que con el esquema de verificación que prevé este anteproyecto, a través de PROFECO, se garantiza su cumplimiento, en razón de que se toma el esquema vigente, instrumentándose nuevas disposiciones a través de la NOM-192-SCFI/SCT1-2013 “Telecomunicaciones - Aparatos de televisión y decodificadores – Especificaciones”.

Respuesta amplia#1

El proyecto no establece un esquema de sanciones específico, los esquemas de verificación y vigilancia se enmarcan en el sistema establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento, la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento.

Se espera que una vez que la norma propuesta entre en vigor, el número de televisores analógicos comercializados en el territorio nacional descienda drásticamente al punto de no existir ningún televisor analógico en venta, y por ende aumente la tasa de sustitución de televisores analógicos por digitales. Lo anterior tendrá verificativo a partir de la vigilancia que realicé la PROFECO en las diferentes tiendas de conveniencia que fungen como puntos de venta. Los resultados anteriormente citados se podrán constatar a partir de la siguiente publicación de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH).

0

V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

Una forma a través de la cual se podrá evaluar el logro de los objetivos de la regulación propuesta es mediante el seguimiento de los indicadores estadísticos de Consumo Nacional de televisores en México, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH). Se espera que una vez implementada la NOM propuesta, se pueda mitigar el riesgo de que el consumidor adquiera un aparato receptor de televisión sin capacidad para sintonizar señales de televisión digital. Lo anterior se vería materializado en un aumento en el consumo, uso y disponibilidad de televisores digitales, y una disminución considerable de la compra y venta de los televisores analógicos, situación que estaría en concordancia con los cambios tecnológicos que en la actualidad se experimentan.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Consulta intra-gubernamental

Particular#1

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Federal de telecomunicaciones (COFETEL).

Opinión#1

Las dependencias externaron su interés por contar con mecanismos que pudieran otorgarle al consumidor certeza sobre las características del aparato receptor de televisión que estaba adquiriendo, sobre todo en el sentido de que dicho aparato tenga la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV, asunto que se volverá de primordial importancia una vez que ocurra la Transición a la Televisión Digital Terrestre, ya que todas las señales de televisión, incluidas aquellas señales de televisión abierta, deberán ajustarse a la digitalización, dejando de lado las transmisiones analógicas.

La presente norma considera la preocupación de la SCT y de la COFETEL de que una vez que ocurra el “apagón tecnológico”, el consumidor corra el riesgo de adquirir aparatos receptores de televisión que no puedan sintonizar señales digitales. En este sentido, la NOM propuesta busca atender dicho riesgo, a través de garantizarle al consumidor de que los aparatos receptores de televisión que adquiera cuenten con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 de ATSC, es decir, dichos televisores deben ser capaces de recibir, sintonizar y reproducir las señales de TDT y tener la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV, ya sea por si mismos o comercializados en conjunto con los dispositivos necesarios para ello.

VII.- ANEXOS