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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

2722

El presente proyecto tiene por objeto regular la Ley de Energía para el Campo; cuyas disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países, a través de energéticos agropecuarios de precios y tarifas que permitan estimular las actividades agropecuarias.

El reglamento tiene por objeto regular la Ley de Energía para el Campo, cuya aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

De conformidad del artículo 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, fracción IX, la programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender tanto acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países. Los energéticos agropecuarios, entre los que se comprende la energía eléctrica, diesel, gasolina y combustóleo, constituyen insumos fundamentales para las labores productivas del sector agropecuario y pesquero, representando una erogación importante para el desarrollo de actividades agropecuarias de los productores rurales. Aún cuando algunas actividades productivas que comprenden los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña, han registrado avances a raíz de la firma de diversos tratados internacionales de comercio; resulta necesario seguir apoyando al sector mediante el establecimiento de esquemas que permitan una competencia más justa, promuevan el desarrollo rural sustentable y disminuyan las asimetrías de productividad y competitividad en relación con otros países con los que México tiene tratos comerciales. Las “Acciones de Política Agroalimentaria y Pesquera para el Fortalecimiento Sectorial”, establecen como uno de sus objetivos primordiales el asegurar la viabilidad y competitividad del sector en un contexto de economía abierta, así como reducir las disparidades regionales en el medio rural; la Ley de Energía para el Campo, su Reglamento y el Programa Especial de Energía para el Campo atienden las necesidades de los productores agropecuarios, acuacultores y pescadores ribereños, al disponer sobre el otorgamiento de precios preferenciales a los hidrocarburos y energéticos que se utilizan en la propia actividad, siguiendo las tendencias de trato comercial a nivel internacional, encuadrado en los tratados de Libre Comercio que tiene suscritos nuestro país y en las que nuestros socios comerciales aplican una política especial con precios preferenciales para estos insumos. En este marco el Gobierno Federal, tiene a su cargo el diseño y aplicación de las políticas públicas para la protección y fortalecimiento del sector agropecuario, pesquero y alimentario, orientados al desarrollo rural sustentable del país, por lo que con fundamento en la Ley de Energía para el Campo, establece el presente instrumento jurídico; Reglamento de la Ley.

2965.12.61.1.Reglamento de Energía para el Campo (Versión final 240703)1.doc

Tipo de anteproyecto#1

Reglamento

Desde el inicio del anteproyecto no se consideró ninguna otra alternativa, en virtud de que ya se cuenta con una base de datos (padrón), el cual se ha venido conformando a través de los diversos programas a cargo de la SAGARPA, tales como: PROCAMPO, Apoyos Directos a la Comercialización, Alianza para el Campo, PROGAN, Programa de Apoyo Pesquero, PET, los Padrones Sistema Producto, entre otros; esta base de datos o padrón contiene los datos de aproximadamente 4.5 millones de beneficiarios, con los expedientes debidamente integrados con la información suficiente para poder otorgar, en su caso, los beneficios que destina la SAGARPA en este programa, eliminando costos innecesarios para los beneficiarios, en cuanto a requerimientos ya sea de datos o documentos, por lo que no tienen que aportar ninguna información respecto de sus unidades de producción, personalidad, bienes de producción destinados a la actividad agropecuaria. Para aquellos productores que no estén registrados en esta base de datos, síi es condición sine qua non, el cubrir los requisitos de datos y documentos que se exigen para su incorporación a la base de datos o padrón, necesarios para acreditar la propiedad o titularidad de sus unidades de producción, la documentación que acredite concesión de derechos de agua, así como la formalización y usufructo de la maquinaria y equipo demandante del estímulo de las cuotas energéticas, objeto de este instumento.

Ordenamiento#1

LEC (DOF 30/12/02), Ley de Desarrollo Rural Sustentable (DOF 07/12/01), PEF para el ejercicio Fiscal 2003 (DOF 30/12/02), Acuerdo tarifario energía eléctrica (DOF 07/07/03)

Artículos y fracciones#1

Artículos: 6°, 7°, 8°,9°,10,13,14,15,16 y 2° transitorio de la LEC, Artículos 2° y 79 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Art. 55 frac. II y 9° transitorio del PEF-DOF 30/12/02

Ordenamiento#1

El articulo 140 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1

Dicho artículo establece la necesidad de contar con un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural; sin embargo dicho artículo resulta insuficiente por que no define las variables necesarias para identificar a los beneficiarios, sus unidades de producción, su maquinaria y equipo objeto de la LEC.

Ordenamiento#1

no modifica disposiciones jurídicas en vigor

Artículos y fracciones#1

No aplica

Descripción#1

a) Establecer las disposiciones conforme a las cuales se entregará el estímulo de la cuota energética de consumo por beneficiario.

Artículos aplicables#1

Artículo 3° Fracción III

Justificación#1

Es importante establecer lineamientos claros para el otorgamiento de los estímulos de las cuotas energéticas, a fin de evitar confusiones, discrecionalidad y dar transparencia al programa

Descripción#2

b) De la integración de la base de datos o padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de los estímulos de las cuotas energéticas a cargo de la SAGARPA.

Artículos aplicables#2

Artículo 6° de los beneficiarios)

Justificación#2

Para que aquellos productores no incorporados a la base de datos o al padrón de beneficiarios de la SAGARPA, puedan gozar de los estímulos de este programa; y a su vez a la SAGARPA; le facilite la verificación de la aplicación de estos estímulos.

Descripción#3

c) Determinar en los instrumentos jurídicos que correspondan las actividades agropecuarias en las que se utilizarán las cuotas energéticas.

Artículos aplicables#3

Artículo 3° fracción II

Justificación#3

A fin de precisar la cantidad y tipo especifico de los estímulos de las cuotas energéticas que aplicará el gobierno federal para el sector agropecuario, se hace necesario el disponer en estos instrumentos jurídicos, que permita la aplicación correta y transparente de los estímulos de las cuotas energéticas.

No aplica

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1

Seminario/conferencia por invitación#1

Seminario/conferencia abierto al público#1

Recepción de comentarios no solicitados#1

Consulta intra-gubernamental#1

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1

No

Otro#1

No

Especifique#1

Especifique

No se realizó consulta#1

Nombre completo#1

Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable (CMDRS), se anexa relación de integrantes.

Nombre completo de la organización#1

Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable

Nombre completo#2

Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (CIDRS), se anexa relación de integrantes

Nombre completo de la organización#2

Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (CIDRS).

Nombre completo#3

Dr. Ernesto Larrondo Montes

Nombre completo de la organización#3

Asociación Nacional de Ganaderos Lecheros, A.C.

El anteproyecto de reglamento fue sometido a consideración de los órganos colegiados de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable el día 29 de enero de 2003 y ante la Comisión Intersecretarial el día 30 de enero del 2003, en ambos casos los integrantes dieron por aprobados el mismo, sin emitir comentarios o propuestas; es de destacar que estas consultas responden a solicitudes de los productores agropecuarios de que los insumos energéticos para la realización de sus actividades productivas requieren de un trato igual o muy cercano el que en la materia vienen recibiendo los productores primarios de los socios comerciales de México; en el caso de La Asociación Nacional de Ganaderos Lecheros, A.C., solicitó se incluyera en la energía eléctrica en la extracción de agua para uso de riego de praderas, mismo que fue incluido en el Artículo 7°, fracción II.

Para asegurar la aplicación del anteproyecto de reglamento de la LEC, se considera el propio Presupuesto ya asignado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Los recursos públicos necesarios para la aplicación del proyecto, son: costos de impresión de formatos, costos de envío a las Delegaciones de la SAGARPA, para que a su vez entreguen a los beneficiarios, costo de plástico, impresión y grabado de las tarjetas, y mantenimiento de la base de datos, costos como se ha comentado, serán cubiertos con el presupuesto ya asignado a la SAGARPA. Los empleados federales pertenecientes a las oficinas de la SAGARPA, asumirán el costo de un trabajo más que realizar (diseño del instrumento jurídico y del procedimiento electrónico, así como de los materiales auxiliares para su implementación a las áreas operativas, recepción de solicitudes, verificación, registro y captura de documentación, asignación de folio, firmas y sellos, actualización de base de datos), bajo el mismo sueldo y durante su tiempo de trabajo laboral normal. Los programas en las cuales se aplican estos costos, no se verán impactados negativamente; los cuales serán aplicados del 3% de los gastos asociados a la operación de los programas de la SAGARPA ya autorizados.

La propia Ley considera las sanciones por infracciones a la misma.

¿Sí?#1
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

No existe estudio de costo-beneficio.

Los efectos generales del anteproyecto sobre la competencia en los mercados, se reflejarán mediante un menor costo de producción de los productos agropecuarios, permitiendo que estos se puedan aplicar a otros insumos que requiere la actividad productiva, que permitan obtener productos de mejor calidad y una oferta de mayor volúmen. En este marco se tienen dos escenarios: Los productores primarios que decidan continuar en la actividad sin modificar su estructura productiva, garantizan con ello la estabilización de la oferta; un segundo grupo, se estima que aprovechará los beneficios de este esquema en la adquisición de insumos modernos o para el mejoramiento de su estructura productiva, que les permitirá elevar la productividad. En consecuencia, los efectos esperados en la oferta de alimentos proceden de la estabilización de la producción y del incremento de la productividad. Por ejemplo, en el sector pesquero se podría destacar una baja en los costos de operación permitiendo a los beneficiarios la adquisición de una mayor cantidad de combustible, ampliar los días de captura, realizar mayores recorridos y consecuentemente aumentar el volumen de captura. Lo anterior, estimamos, una reducción en los precios de venta de los productos, incremento en la demanda y la posibilidad de colocarlos en el mercado internacional.

Producir con menores costos, mejorando el precio de los productos primarios al consumidor, quienes podrán adquirir un mayor número de satisfactores, lo que significa un incremento real de sus ingresos. Con este esquema, se prevé, además de un incremento de la oferta, una reducción de precios de los productos primarios que forman parte de la dieta de la población y en particular de la población económicamente activa ocupada.

Esta regulación tiene como propósito coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad de los productores agropecuarios como medidas de apoyo tendientes a eliminar las asimetrías que en estos ámbitos existen. Este marco es coincidente con el apartado relativo "Crecimiento con Calidad" del PND 2001-2006 en el Fortalecimiento de la Competitividad del país; mismo que será posible con estrategias orientadas a la promoción del desarrollo y competitividad sectorial. El sector energético debe contar con una regulación moderna y transparente que garantice la calidad en el servicio así como precios competitivos.

Descripción#1

No se preven costos cuantificables, en virtud de que la misma estructura de la Secretaría operará estos nuevos esquemas de apoyos.

Grupo Afectado#1

No aplica.

Cuantificación#1

No aplica.

Costo: Monto Esperado#1

0.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

0.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

0.00

Descripción#1

No aplica.

Grupo Afectado#1

No aplica.

Evaluación Cualitativa#1

El anteproyecto coadyuvará a asegurar la viabilidad y competitividad, así como a eliminar asimetrías de productividad y competitividad en relación con otros países con los que México tiene relaciones comerciales, así como obtener productos primarios a precios competitivos y en volúmenes adecuados conforme a la demanda de alimentos.

Importancia#1

Si

Descripción#1

El anteproyecto en cumplimiento de la LEC, considera el otorgar estímulos a las cuotas energéticas de Diesel, Energía Eléctrica, Gasolina y combustoleo, para el uso en las actividadade agropecuaria. En el caso del Diesel, el precio de estímulo es del orden del 58 % del precio al público en general.Se estima un volumen de diesel por agricultor que cuente con al menos 37 ha., en explotación y que en sus actividades productivas utilice maquinaria o equipo agrícola; en esto caso el apoyo estimado sería del orden de los 5,000 litros por ciclo productivo. En anexo se precisa el precio de estímulo al cual el productor agropecuario puede accesar ha esta cuota energética, mismo que se desliza mensualmente. En relación al precio de estímulo de la Energía Eléctrica, el precio el cual pagará los productores beneficiarios de esta cuota energética para el año 2003 sería del $0.30 KWh ( en el anexo se precisa el precio de estimulo para la energía electrica phasta el año 2006. En el caso de la gasolina y del Combustóleo será la SHCP con fundamento en el artículo 5° de la LEC, en coordinación con la SAGARPA, SEMARNAT y la Secretaría de energía establecerálos precios y tarifas de estímulo objeto del presente instrumento.

Grupo Beneficiado#1

Productores del Sector rural: Agrícolas, Pecuarios, Silvícolas, Acuícolas y de Pesca Ribereña, que aplican energéticos agropecuarios en sus actividades productivas.

Cuantificación#1

Los sujetos que paticipen en este equemas se beneficiarán a través de la reducción en el precios de los energéticos agropecuarios. El volumen total del beneficio depende del número de beneficierios que se incorporen voluntariamente, cuyo monto y rango esperado se estimaría al final de cada ciclo productivo; sin embargo, para el caso de los beneficiarios del diesel agropecuario se estima una población cercana a los 450,000 sujetos; para la Energía Eléctrica la población objetivo es de casí 100,000 usuarios. Las variables utilizadas para el cálculo del monto y rango esperado, se definen por cada subsector: En la actividad agrícola, se considera la superficie cultivada, mecanizada y equipo, su régimen hídrico; en el pecuario, superficie, número de ganado, maquinaria y equipo; en la silvicultura, la superficie. maquinaria y equipo, en la Acuacultura y Pesca Ribereña, tipo de pesquería, embarcaciones y equipos.

Beneficio: Monto Esperado#1

3000000000.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1

1500000000.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1

3500000000.00

Descripción#1

La emisión de la publicación del Reglamento tendrá como principal beneficio, proporcionar claridad, transparencia y equidad a los apoyos que el Gobierno Federal otorgue a los productores del país a través del Programa Especial de Energía para el Campo, lo que permitirá impulsar la productividad y el desarrollo sustentable de las actividades agropecuarias, una mayor rentabilidad al disponer de precios y tarifas de estímulos y reducir las asimetrías con otros paises.

Grupo Beneficiado#1

Productores del Sector Rural: Agrícolas, pecuarios, silvicolas, acuícolas y de pesca Ribereña, y que aplican energéticos agropecuarios en sus actividades productivas.

Evaluación Cualitativa#1

Se obtendrán indicadores de productividad en las distintas actividades, comportamiento en los precios de venta, en la reducción de los costos de producción u operación, en los volúmenes vendidos de los productos en el mercado nacional e internacional y del ingreso de los productores.

Importancia#1

No

¿El anteproyecto elimina trámites?#1

No

¿El anteproyecto crea trámites?#1

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1

No aplica

Homoclave RFTS#1

no

Nombre del trámite#1

De la solicitud de acceso al estímulo de la Cuota Energética del Diesel.

Artículos aplicables#1

Artículos 6° y 7°

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1

10

Tipo de calendario#1

No

Efecto de no resolución durante el plazo#1

No

Requisitos y documentos#1

I.- SUJETOS NO INCORPORADOS A LA BASE DE DATOS O PADRÓN. Toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice las actividades agropecuarias previstas en la LEC y que cumplan con las características de la población objetivo con fundamento al artírculo 2° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, deberán cumplir con los siguientes requisitos; presentar solicitud dirigida a la ventanilla de la SAGARPA en formato que ésta determine en los instrumentos jurídicos de esta cuota energética, manifestando su interés de ser beneficiario del estímulo de la cuota energética, incorporando la siguiente información y documentación.a) Nombre o razón social del solicitante; b) domicilio fiscal del solicitante, teléfono; c) Datos de la maquinaria, equipo y motores que usará el estímulo de la cuota energética; d) Datos sobre las caraterísticas del predio e) La Clave Única de Registro de Población (CURP), o documento oficial que la contenga (opcional); f) Identificación oficial con fotografía vigente,g) Documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de la maquinaria, equipos, y motores empleados en las actividades agropecuarias; h) En su caso, el documento vigente que acredite la contratación de la maquinaria o de los servicios para los procesos de siembra hasta la cosecha; i) Entregar dos fotografías vigentes. II.- SUJETOS YA INCORPORADOS A LA BASE DE DATOS O PADRÓN DE LA SAGARPA, y que requierán accesar a los estímulos de la cuota energética. a).- presentar para cada ciclo productivo o actividad productiva, solicitud en formato que la SAGARPA determine en los instrumentos jurídicos de esta cuota energética; b).- Proporcionar su clave de registro o número de folio;c) Entregar dos fotografías recientes. III.- SUJETOS INCORPORADOS A LA BSE DE DATOS O PADRÓN DE BENEFICIARIOS Y QUE REQUIERAN EL ESTÍMULO DE LA CUOTA ENERGÉTICA PARA LOS CICLOS O ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SUBSECUENTES. a).- Presentar solicitud de reinscripción, en formato que la SAGARPA determine en los instrumentos jurídicos de esta cuota energética; b).- Proporcionar su número de tarjeta o de folio.

Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1

a) Cumplir con requisitos y documentos previstos en el presente anteproyecto, b) Cumplir con todos los términos con lo dispuesto en el anteproyecto en comento, c) Proporcionar la información necesaria que se solicite en la realización de las visitas de supervisión o inspeccción, así como dar las facilidades para efectuar las evaluaciones de la aplicación de la cuota energética. La SAGARPA por conducto de ASERCA, resolverá el trámite en el plazo previsto en el presente anteproyecto, asignará un número de folio, firmará y sellará la solicitud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y documentos requeridos. Del resultado de la procedencia de la solicitud la SAGARPA a través de ASERCA notificará por escrito (oficio) al solicitante el resultado de su solicitud en el plazo previsto.

Vigencia#1

por ciclo productivo o actividad productiva

Nombre del trámite#2

De la solicitud de acceso al estímulo de la cuota energética de la Energía Eléctrica.

Artículos aplicables#2

Artículos 6° y 7°

Plazo de resolución#2

10

Tipo de calendario#2

No

Efecto de no resolución durante el plazo#2

No

Requisitos y documentos#2

I.- SUJETOS NO INCORPORADOS A LA BASE DE DATOS O PADRÓN DE LA SAGARPA. Toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice las actividades agropecuarias previstas en la LEC y que cumplan con las características de la población objetivo con base al artírculo 2° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, deberan cumplir con los siguientes requisitos; presentar solicitud dirigida a la ventanilla de la SAGARPA manifestando su interés de ser beneificario, en formato que ésta determine en los instrumentos jurídicos de esta cuota energética, la siguiente información y documentación. a) nombre o razón social del solicitante; b) Domicilio fiscal del solicitante, teléfono; c) Datos de la maquinaria, equipo, embarcaciones y motores que usará el estímulo de la cuota energética; d) Datos sobre las caraterísticas del predio e) La Clave Única de Registro de Población (CURP), o documento oficial que la contenga (opcional); f) Identificación oficial con fotografía vigente documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de la maquinaria, equipos, y motores empleados en las actividades agropecuarias; h) En su caso el documento vigente que acredite la contratación de servicios para los procesos de siembra hasta la cosecha; i) Documentacion vigente de la concesión pesquera-acuícola o permiso de pesca comercial; j) Entregar dos fotografías recientes II.- SUJETOS YA INCORPORADOS A LA BASE DE DATOS O PADRÓN DE LA SAGARPA, que estén interesados en accesara al estímulo de la cuota energética: a).- presentar para cada ciclo productivo o actividad productiva, en el formato que la SAGARPA determine en los instrumentos jurídicos de esta cuota energética; b).- proporcionar su tarjeta o de folio III.- SUJETOS INCORPORADOS A LA BASE DE DATOS O PADRÓN DE BENEFICIARIOS Y QUE REQUIERAN EL APOYO PARA LOS CICLOS O ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SUBSECUENTES. a).- Presentar solicitud de reinscripción, en el formato que la SAGARPA determine en el instrumento jurídico de esta cuota energética; b).- Proporcionar número de tarjeta o de folio.

Criterios para la resolución de la autoridad#2

a) Cumplir con requisitos y documentos previstos en el presente anteproyecto b) Cumplir con todos los términos con lo dispuesto en el anteproyecto en comento, c) Proporcionar la información necesaria que se solicite en la realización de las visitas de supervisión o inspeccción, así como dar las facilidades para efectuar las evaluaciones de la aplicación de la cuota energética. La SAGARPA por conducto de la CFE, resolverá el trámite en el plazo previsto en el presente anteproyecto, asignará un número de folio, firmara y sellará la solicitud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y documentos requeridos, notificando al solicitante por escrito (oficio) la procedencia o no de la solicitud

Vigencia#2

Por ciclo productivo

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#2
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#2
Nombre del trámite#3

De la a solicitud del estimulo de la cuota energética de la gasolina.

Artículos aplicables#3

Artículos 6° y 7°

Plazo de resolución#3

10

Tipo de calendario#3

No

Efecto de no resolución durante el plazo#3

No

Requisitos y documentos#3

I.- SUJETOS NO INCORPORADOS A LA BASE DE DATOS O AL PADRON DE LA SAGARPA. Toda persona física o moral que de manera individual o colectiva utilice energía eléctrica para bombeo y rebombeo en el riego agrícola y que cumpla con las características de la población objetivo con base al artírculo 2° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, deberan cumplir con los siguientes requisitos; presentar solicitud en escrito libre dirigida a la ventanilla de la SAGARPA manifiestando su interés de ser beneficiario del estímulo de la cuota energética, incorporando la siguiente información y documentación. a) nombre o razón social del solicitante;, b) Domicilio fiscal del solicitante, teléfono; c) Datos de los equipo, instalaciones y motores que usará el estímulo de la cuota energética; d) Datos sobre las caraterísticas del predio e) La Clave Única de Registro de Población (CURP), o documento oficial que la contenga (opcional); f) Identificación oficial con fotografía vigente, g) Documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción, los equipos y motores e instalaciones empleados en las actividades de riego agrícola; y h) Copia del título de concesión de derechos de agua expedido por la Comisión Nacional del Agua. II.- SUJETOS YA INCORPORADOS A LA BASE DE DATOS O PADRÓN DE LA SAGARPA, interesados en accesar al estímulo de la cuota energética a).- presentar para cada ciclo productivo o actividad productiva, solicitud en formato libre para incorporarse a este programa; b).- Proporcionar su número de folio. III.- SUJETOS INCORPORADOS A LA BASE DE DATOS O PADRÓN DE BENEFICIARIOS Y QUE REQUIERAN EL ESTÍMULO PARA LOS CICLOS O ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SUBSECUENTES. a).- Presentar solicitud en formato libre de reinscripción. b).- Proporcionar su número de folio.

Criterios para la resolución de la autoridad#3

a) Cumplir con requisitos y documentos previstos en el presente anteproyecto, b) Cumplir con todos los términos con lo dispuesto en el anteproyecto en comento, c) Proporcionar la información necesaria que se solicite en la realización de las visitas de supervisión o inspeccción, asÍ como dar las facilidades para efectuar las evaluaciones de la aplicación de la cuota energética. La SAGARPA por conducto de ASERCA, resolverá el trámite en el plazo previsto en el presente anteproyecto, asignará un numero de folio, firmará y sellará la solicitud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y documentos, notificando oficialmente la procedencia o no de la solicitud.

Vigencia#3

por ciclo productivo o actividad productiva

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#3
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#3
Nombre del trámite#4

De la solicitud de acceso al estímulo de la cuota energética del combustóleo.

Artículos aplicables#4

Artículos 6° y 7°

Plazo de resolución#4

10

Tipo de calendario#4

No

Efecto de no resolución durante el plazo#4

No

Requisitos y documentos#4

I.- SUJETOS NO INCORPORADOS A LA BASE O PADRÓN DE LA SAGARPA. Toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice las actividades agropecuarias previstas en la LEC y que cumplan con las características de la población objetivo con base al artírculo 2° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, deberan cumplir con los siguientes requisitos; presentar solicitud dirigida a la ventanilla de la SAGARPA manifiestando su interés de ser beneficiario, en el formato que la SAGARPA determine en el Instrumento jurídico de esta cuota energética, incorporando la siguiente información y documentación. a) nombre o razón social del solicitante; b) Domicilio fiscal del solicitante, teléfono; c) Datos de la maquinaria, equipo y motores que usará el estímulo de la cuota energética; d) Datos sobre las caraterísticas del predio e) La Clave Única de Registro de Población (CURP), o documento oficial que la contenga (opcional); f) Identificación oficial con fotografía vigente, g) Documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de la maquinaria, equipos, y motores empleados en las actividades agropecuarias; h) En su caso, el documento vigente que acredite la contratación de servicios para los procesos de siembra hasta la cosecha; i) Entregar dos fotografías recientes II.- SUJETOS YA INCORPORADOS A LA BASE DE DATOS O PADRÓN DE LA SAGARPA. y que estén interesados en accesar al estímulo de la cuota energética: a).- presentar para cada ciclo productivo o actividad productiva, solicitud para incorporarse a este programa, en el formato que la SAGARPA determine en el instrumento jurídico de esta cuota energética;b).- Proporcionar número de tarjeta o de folio; c) Entregar dos fotografías recientes. III.- SUJETOS INCORPORADOS A LA BASE DE DATOS O PADRÓN DE BENEFICIARIOS Y QUE REQUIERAN EL APOYO PARA LOS CICLOS O ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SUBSECUENTES. a).- Presentar solicitud de reinscripción, en formato que la SAGARPA determine en el instrumento jurídico de esta cuota energética; b).- Proporcionar su número de tarjeta o de folio.

Criterios para la resolución de la autoridad#4

a) Cumplir con requisitos y documentos previstos en el presente anteproyecto, b) Cumplir con todos los términos con lo dispuesto en el anteproyecto en comento, c) Proporcionar la información necesaria que se solicite en la realización de las visitas de supervisión o inspeccción , asi como dar las facilidades para efectuar las evaluaciones de la aplicación de la cuota energética. La SAGARPA por conducto de ASERCA resolverá el trámite en el plazo previsto en el presente anteproyecto, asignará un número de folio, firmará y sellará la solicitud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y documentos requeridos. notificando oficialmente la procedencia o no de la solicitud

Vigencia#4

Por ciclo productivo o actividad productiva

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#4
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#4
Nombre del trámite#1

No aplica

Homoclave RFTS#1

Teclee

Artículos aplicables#1

No aplica

Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1