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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

Los Términos y Condiciones Generales de Ventas de Primera Mano de Gas Licuado de Petróleo que se presentan en este anteproyecto son parte de las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía, cuyo fundamento radica en las Leyes y Reglamento, expedidos por el Ejecutivo Federal y a continuación señalados: La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de noviembre de 1958 y reformada por última vez el 28 de noviembre de 2011, que establece en su Artículo 11 que “[e]l Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere esta Ley”. También dicta en el Artículo 14, fracción I, que “[l] a regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de gas tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá: I. Los términos y condiciones para: […] b) Las ventas de primera mano; c) La prestación de servicios de transporte, almacenamiento y distribución; d) El acceso no discriminatorio y en condiciones competitivas a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución por medio de ductos, y [...]” La Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 31 de octubre de 1995 y reformada por última vez el 28 de noviembre de 2011, que en el Artículo 3, fracción VII, establece entre las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía “[a]probar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo. Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban sujetarse”. Finalmente, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2007, que en el Artículo 5 señala que “Corresponde a la Comisión aprobar los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las Ventas de Primera Mano, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia”. En el mismo artículo se señala que “Petróleos Mexicanos deberá presentar a la Comisión, para su aprobación, los términos y condiciones generales que regirán las Ventas de Primera Mano. Dichos términos y condiciones deberán ser acordes con los usos comerciales, nacionales e internacionales, observados por las empresas dedicadas a la compraventa de Gas L.P.” y también que “[l]a Comisión podrá requerir la modificación de los términos y condiciones generales aprobados, o que les sean presentados para aprobación”.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

El presente anteproyecto se refiere a los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Licuado de Petróleo (TCGVPM) que Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) presentó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para su revisión y aprobación. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 11 y 14, fracción I, de la (LRA27), el Artículo 3 de la (LCRE) y el Artículo 5 del (RGLP). Los TCGVPM buscan establecer el marco general de contratación bajo el cual se llevarán a cabo las ventas de primera mano (VPM) de gas licuado de petróleo (gas LP). Lo anterior, con el objeto de evitar que se incurra en prácticas que limiten, dañen o impidan el proceso de enajenación o entrega del gas LP o que indebidamente desplacen a otros agentes económicos del mercado. Los TCGVPM establecen: (i) las características generales de contratación bajo las cuales los adquirentes pueden comprar gas LP objeto de VPM a PGPB, (ii) las condiciones generales para la entrega y recepción del gas LP objeto de VPM, (iii) lo relativo a la aplicación de ajustes comerciales, (iv) las condiciones financieras y de suspensión de entregas a que deberán sujetarse las partes, (v) la designación de responsabilidades, y (vi) las disposiciones generales para aclaraciones y resolución de controversias. La CRE busca, en el marco de las atribuciones que por ley le corresponden, que los TCGVPM sirvan como instrumento para (i) establecer una relación contractual transparente y equitativa entre PGPB y los adquirentes que derive en el suministro y prestación de servicios relacionados con las VPM de forma confiable, estable y segura, (ii) fomentar una sana competencia entre los adquirentes de gas LP en condiciones no indebidamente discriminatorias, (iii) propiciar la adecuada cobertura nacional del gas LP, y (iv) proteger los intereses tanto de los adquirentes, como de los usuarios. Cabe señalar que en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) se atiende el oficio COFEME-13-1355 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) por el que se solicitan ampliaciones y correcciones a la MIR número 28801. Si bien, dichas ampliaciones y correcciones se consideran en el cuerpo de la presente MIR, para mayor precisión se adjunta el archivo Word “Ampliaciones y correcciones MIR 28801” donde se atienden puntualmente los señalamientos del oficio de la Cofemer.

Con base en los fundamentos legales expuestos en el objetivo general del presente anteproyecto, la CRE debe aprobar y expedir los términos y condiciones generales a que se sujetarán las VPM de gas LP, para lo cual PGPB presentó una propuesta que puso a consideración de la CRE. De conformidad con los artículos 2 y 3 de la LRA27, las VPM de gas LP constituyen una de las actividades caracterizadas dentro de la industria petrolera y, por tanto, reservada a la nación, en este caso, por conducto de Petróleos Mexicanos. Esto implica que sólo Pemex puede llevar a cabo la primera enajenación de gas LP en territorio nacional, es por ello que la propia LRA27, la LCRE y el RGLP sujetan las VPM de gas LP a regulación por parte de la CRE. PGPB presentó una propuesta de TCGVPM que la CRE revisó y después comentó en varias sesiones en el seno de un grupo de trabajo formado por servidores públicos de ambas instituciones. El resultado es el anteproyecto que actualmente se presenta y que busca establecer el marco contractual bajo el cual se llevarán a cabo las operaciones de VPM, con el fin de asegurar que en el mercado nacional no se incurra en prácticas indebidas, proporcionando esquemas de contratación estables y transparentes para ofrecer certidumbre a los adquirentes. Se tomaron en consideración las operaciones de VPM que en la práctica han ocurrido al amparo de los contratos de suministro vigentes, para adecuar el modelo de asignación de la oferta de gas LP a las condiciones actuales del mercado en condiciones no indebidamente discriminatorias, salvaguardando los intereses de los usuarios. En la actualidad PGPB realiza VPM al amparo de un Contrato de Suministro (CS) sin existir un marco generalizado para la contratación de las mismas. Este CS contiene en forma breve los términos a que se sujetarán las VPM, pero posee la desventaja de que el clausulado no es de aplicación general sino únicamente para las partes señaladas en el mismo CS, lo que genera cabida a márgenes de discrecionalidad. Por otra parte, dicho CS maneja un modelo de asignación de capacidades basado en las preferencias del adquirente que ya no atiende a las características del mercado dados su estructura y marco regulatorio actuales. De manera general, los TGVPM proporcionan esquemas de contratación estable y transparente para ofrecer certidumbre a los adquirentes, con ellos se atenderán temas que actualmente constituyen un problema de rigidez y poca transparencia en la operación del actual contrato de suministro; básicamente se contemplan cambios positivos en cuanto a: (i) las características generales de contratación bajo las cuales los adquirentes pueden comprar gas LP objeto de VPM a PGPB, (ii) las condiciones generales para la entrega y recepción del gas LP objeto de VPM, (iii) lo relativo a la aplicación de ajustes comerciales, (iv) las condiciones financieras y de suspensión de entregas a que deberán sujetarse las partes, (v) la designación de responsabilidades, y (vi) las disposiciones generales para aclaraciones y resolución de controversias. De manera enunciativa, más no limitativa, los TCGVPM incluyen propuestas en torno al instrumento de contratación, a la asignación de gas LP, a la modificación del programa de entregas, a la calidad de gas, en cuanto a esquemas de pago, garantía financiera, beneficios financieros, flexibilidad para las cesiones, facturación desglosada, tipos y montos de las tasas de interés, asuntos de caso fortuito o fuerza mayor, sobre la transmisión de la propiedad, se incluye una cláusula sobre alerta crítica; generaliza el procedimiento para medición del gas LP suministrado y discrepancias en la medición, en cuanto a ajustes comerciales se establece un mecanismo para regularizar los cargos en casos de discrepancias, estos ajustes operarán en las dos vías (PGPB-Adquirente), de tal suerte que se elimina el sesgo a favor de PGPB; se amplía la designación de responsabilidades, permitiendo mayor certidumbre a los involucrados en el contrato directamente, así como a terceros, ante algún daño y se incluye que debe tomarse como referencia de precio el precio de VPM dentro del marco legal a partir del cual el vendedor deberá calcular el precio de VPM. Por lo anterior, la CRE busca, en el marco de las atribuciones que por ley le corresponden, que los TCGVPM sirvan como instrumento para (i) establecer una relación contractual transparente y equitativa entre PGPB y los adquirentes que derive en el suministro y prestación de servicios relacionados con las VPM de forma confiable, estable y segura, (ii) fomentar una sana competencia entre los adquirentes de gas LP en condiciones no indebidamente discriminatorias, (iii) propiciar la adecuada cobertura nacional del gas LP, y (iv) proteger los intereses tanto de los adquirentes, como de los usuarios. Para mayor precisión, se adjuntó el archivo de Excel “Ampliaciones y Correcciones MIR 28801 (anexo)” con una comparación entre el anteproyecto de TCGVPM y el Contrato de Suministro vigente, en donde se exponen las áreas de oportunidad de este último que son atendidas en el presente anteproyecto. También se propone como parte de los TCGVPM los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas (LOCFSE) que atienden puntualmente lo relativo a esquemas de pago, aspectos financieros relevantes para las operaciones de VPM, como el otorgamiento de crédito y exigibilidad de garantías, así como las condiciones de suspensión de entregas. Para analizar el esquema vigente que opera en lo relativo a condiciones financieras, la CRE requirió a PGPB una copia del manual de crédito actual. Sobre el particular, PGPB respondió a dicho requerimiento a través del oficio PGPB-SP-GR-355-2013 con fecha del 15 de mayo de 2013. En dicho diverso PGPB informa, con base en información proporcionada por la Gerencia de Evaluación Financiera de la Subdirección de Administración y Finanzas, que no existe un Manual de Crédito como tal, “ya que la responsabilidad de establecer, aplicar y evaluar los aspectos crediticios recae, por mandato del Consejo de Administración de PGPB, en el órgano colegiado denominado Comité Institucional de Crédito de Pemex Gas y Petroquímica Básica”. Asimismo, se refiere que dicho Comité “opera y toma las decisiones crediticias observando el marco institucional en materia de crédito aprobado por el órgano de gobierno de Petróleos Mexicanos y la normatividad de segundo nivel que se encuentra resguardada por el mismo Comité”. Al respecto, PGPB hacer notar lo siguiente: 1. Todas las reglas relativas a aspectos financieros y crediticios, así como las decisiones al respecto que maneja el Comité Institucional de Crédito de PGPB (el Comité de Crédito), constituyen normatividad interna a la que no tienen acceso los clientes de dicho organismo. 2. El CS vigente contiene escasas reglas relativas a aspectos financieros. En este sentido, ante la ausencia de un marco contractual definido de manera precisa, los LOCFSE constituyen el instrumento que transparenta las reglas y criterios relativos a los aspectos financieros directamente relacionados con las VPM de gas LP, toda vez que no existe un instrumento al que los adquirentes puedan acceder públicamente para tener certidumbre financiera. Así, de acuerdo con PGPB, “se pretende transitar hacia un nuevo set [sic.] de reglas financieras que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se aprueben por la CRE, y no por un órgano interno de PGPB". Los LOCFSE introducen varios beneficios en términos de transparencia y certidumbre financieras, pues definen explícitamente fórmulas y metodologías para el cálculo de líneas de crédito, reducciones de garantía, determinación de tasas de interés, requisitos de acceso a beneficios financieros, claridad en los esquemas de pago y mecanismos para documentar o redocumentar adeudos, así como nuevos esquemas de acceso a beneficio a través de conformación de grupos empresariales o convenios de asunción solidaria de obligaciones.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Disposiciones de carácter general

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

Actualmente las VPM de Gas LP se rigen por el modelo de Contrato de Suministro de Gas Licuado de Petróleo que PGPB ha venido aplicando desde antes de la entrada en vigor del RGLP.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#1

La CRE considera que una alternativa sería no emitir los TCGVPM y mantener el esquema de contratación vigente con los CS. Sin embargo, considera que los TCGVPM clarifican o proponen varios elementos que los hacen ser una mejor alternativa al esquema de contratación vigente. Al respecto, para mayor detalle se anexa el archivo Excel “Ampliaciones y Correcciones MIR 28801 (anexo)” (Ver la hoja: TCGVPM vs CS) donde se realizó un comparativo por tema entre los TCGVPM y el Contrato de Suministro vigente, como alternativa a la regulación con la información solicitada, incluyendo una columna que identifica los beneficios del anteproyecto. Para ver un resumen por tema del anteproyecto, conviene referirse al archivo "Ampliaciones y Correcciones MIR 28801" anexo.

La propuesta regulatoria de TCGVPM no sólo presenta las condiciones de aplicación general en lo relativo a VPM, sino que además propone nuevos clausulados o extensiones a temas que ya se contemplaban en el CS, con el fin de cubrir áreas de oportunidad y que las operaciones de VPM se lleven a cabo con mayor certidumbre y bajo condiciones no indebidamente discriminatorias. Se considera que el presente anteproyecto de TCGVPM es considerado la mejor opción para atender la problemática, ya que es resultado de un exhaustivo proceso de análisis y discusiones sostenidas entre servidores públicos de la CRE y PGPB, además enriquecido con comentarios de diversos particulares distribuidores de gas LP. El RGLP establece que este instrumento contractual debe ser acorde con los usos comerciales, nacionales e internacionales, observados por las empresas dedicadas a la compraventa del hidrocarburo. No obstante, el RGLP está diseñado para considerar un mercado “abierto” que simule condiciones de competencia, donde el suministro de la oferta del hidrocarburo puede ser a través de la contratación de la compra del hidrocarburo con PGPB, o bien, a través de importaciones del producto por parte de cualquier persona. En efecto, el artículo 4º y el tercer párrafo del artículo 5º del RGLP, entre otros, establecen lo siguiente: “Artículo 4.- La importación y exportación de Gas L.P., podrán ser efectuadas por cualquier persona en los términos de la Ley de Comercio Exterior. Artículo 5.- […] Petróleos Mexicanos deberá presentar a la Comisión, para su aprobación, los términos y condiciones generales que regirán las Ventas de Primera Mano. Dichos términos y condiciones deberán ser acordes con los usos comerciales, nacionales e internacionales, observados por las empresas dedicadas a la compraventa de Gas L.P. […]” Sin embargo, la situación considerada en la citada reglamentación no es aplicable a la realidad que prevalece en el mercado actual de compra venta de gas LP debido a que por razones de interés público, el Ejecutivo Federal a través del “DECRETO por el que se modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el (…)”, fija cada mes los precios máximos de VPM del gas LP y de venta al usuario final, para evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final; los objetivos que se pretenden alcanzar son: evitar la insuficiencia en el abasto del combustible, tomar las medidas pertinentes para regular temporalmente los precios máximos del producto, así como los criterios para su determinación, sin perjuicio de las finanzas públicas. A parte de lo anterior, bajo el escenario mencionado, el único suministrador mayorista del hidrocarburo es PGPB, ya que durante la vigencia del “ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de (…)”, se establece que no se expedirán a particulares permisos previos de importación de gas licuado de petróleo a granel que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.12.01 Propano; 2711.13.01 Butanos y 2711.19.01 Butano y Propano, mezclados entre sí, licuados. En estas condiciones, el proceso de análisis de las propuestas de TCGVPM se ha focalizado en conformar un régimen contractual para las VPM que, por un lado, limite la discrecionalidad de PGPB en el proceso de enajenación y entrega del hidrocarburo y, por el otro, evite que el organismo descentralizado asuma los riesgos que implica la obligación de suministro. El proyecto de TCGVPM y LOCFSE, objeto de la presente MIR, es el resultado de la constante búsqueda del equilibrio entre los intereses de PGPB, como oferente de gas LP, y los adquirentes, bajo el contexto de un régimen de excepción al modelo de organización industrial que plantea el RGLP. En este sentido, el presente anteproyecto de TCGVPM servirá como instrumento necesario para transparentar el proceso mediante el cual se realizarán las ventas de primera mano de gas LP. Por un lado, se proporcionaría a los adquirentes mayor certidumbre de que las VPM se realizan sin incurrir en prácticas indebidas, y por el otro, se forjan relaciones contractuales más estables entre los adquirentes y PGPB, redundando en mayor eficiencia, uniformidad, homogeneidad, regularidad y seguridad en el suministro de gas LP a nivel nacional.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN

No

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1

Crea

Nombre del trámite#1

Solicitud para celebrar o modificar el Acuerdo Base

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1

La que señale el Adquirente en el Acuerdo Base o, en su defecto, indefinida.

Medio de presentación#1

Sistema de información

Ficta#1
Requisitos#1

Acta constitutiva, inscripción antes SHCP y RFC, poder del apoderado legal, identificación oficial del apoderado, permiso y oficio de registro de inicio de operaciones vigentes, carta de autorización a los transportistas que recibirán el GLP a nombre del Adquirente, carta de responsabilidad de adeudos, autorización de registro de cesión de derechos.

Población a la que impacta#1

Adquirentes de PGPB

Justificación#1

Establece la información básica necesaria para iniciar una relación contractual entre PGPB y el Adquirente.

Plazo#1

30-52 días hábiles

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#2

Crea

Nombre del trámite#2

Solicitud para celebrar o modificar el Acuerdo Base

Vigencia#2

La que señale el Adquirente en el Acuerdo Base o, en su defecto, indefinida.

Medio de presentación#2

Sistema de información

Requisitos#2

Autorización para el cambio de razón social o denominación, escisión, fusión, transformación, o cesión de derechos del permiso, conteniendo los datos del Registro Público de Comercio; carta original de reconocimiento de adeudos, actas constitutivas, contrato de cesión de derechos, poder del representante legal, inscripción ante SHCP y RFC, anuencia de la afianzadora.

Población a la que impacta#2

Adquirentes que celebraron un Acuerdo Base con PGPB

Justificación#2

Permite modificar el Acuerdo Base o, en su caso, celebrar uno nuevo en caso de que el Adquirente realice un cambio de razón social, denominación o domicilio fiscal, o efectúe una transformación, fusión, escisión o cesión de derechos.

Plazo#2

22-49 días hábiles

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#2
Ficta#2
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#3

Crea

Nombre del trámite#3

Solicitud de Contrato de VPM

Vigencia#3

Variable según la modalidad de Nominación. Pueden ser multianuales, mensuales o para compras spot.

Medio de presentación#3

Sistema de información

Requisitos#3

Determinar las cantidades confirmadas conforme a las cláusulas 9, 10 y 11 de los TCGVPM. Presentar la(s) Garantía(s) de Pago conforme a los LOCFSE.

Población a la que impacta#3

Adquirentes que celebraron un Acuerdo Base con PGPB

Justificación#3

Permite establecer el contrato que representa la compra-venta de gas LP objeto de VPM. Puede ser anual o multianual (Base Firme Anual), mensual (Base Mensual) o para compras spot (Base Adicional), sin embargo, en ningún caso podrá tener una vigencia mayor a la del Acuerdo Base.

Plazo#3

3-5 días hábiles

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#3
Ficta#3
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#4

Crea

Nombre del trámite#4

Formato de modificaciones al programa de entregas

Vigencia#4

Aplica en un mes determinado.

Medio de presentación#4

Sistema de información

Requisitos#4

Presentar dentro de los 2 días hábiles posteriores a la publicación inicial del Programa de Entregas o, con al menos 3 días hábiles de anticipación al primer día que aplique la modificación.

Población a la que impacta#4

Adquirentes de PGPB con Contratos de VPM

Justificación#4

Permite cambiar las cantidades de gas LP o puntos de entrega en un mes, siempre que no se altere la cantidad confirmada total mensual.

Plazo#4

5 días hábiles

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#4
Ficta#4
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#5

Crea

Nombre del trámite#5

Solicitud de forma de pago

Vigencia#5

Hasta por la misma que el Acuerdo Base.

Medio de presentación#5

Sistema de información

Requisitos#5

Fondo revolvente: depositar el monto calculado de acuerdo a los LOCFSE al menos 2 días hábiles antes del periodo de entrega. Crédito: entrega de la garantía por el monto calculado de acuerdo a los LOCFSE.

Población a la que impacta#5

Adquirentes con un Acuerdo Base

Justificación#5

Permite al Adquirente escoger entre dos modalidades de pago: a crédito o con un fondo revolvente. Esto permite definir más concretamente las condiciones financieras y de suspensión de entregas que resulten aplicables en cada caso.

Plazo#5

Fondo revolvente: 2 días hábiles antes del periodo de entrega. Crédito: 20 días hábiles.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#5
Ficta#5
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#6

Crea

Nombre del trámite#6

Recuperación de saldos

Vigencia#6

No aplica.

Medio de presentación#6

Sistema de información

Requisitos#6

Presentar el formato establecido en los LOCFSE.

Población a la que impacta#6

Adquirentes bajo esquema de pago con fondo revolvente

Justificación#6

Permite a los Adquirentes que hayan optado por un esquema de pago con fondo revolvente, recuperar el saldo que quedase a su favor al término de la vigencia del Contrato de VPM.

Plazo#6

5 días hábiles

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#6
Ficta#6
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#7

Crea

Nombre del trámite#7

Presentación de garantía de la línea de crédito

Vigencia#7

Misma que la línea de crédito (vigencia del Acuerdo Base o, en su defecto, la que el adquirente precise).

Medio de presentación#7

Presentación física a PGPB

Requisitos#7

Presentar carta de crédito stand by o póliza de fianza, de acuerdo a los formatos establecidos en los LOCFSE y apegándose a las disposiciones legales vigentes.

Población a la que impacta#7

Adquirentes bajo esquema de pago a crédito

Justificación#7

Para asegurar el cumplimiento de obligaciones en el caso de los Adquirentes que optaran por un esquema de pago a crédito, se puede presentar una póliza de fianza o una carta de crédito stand-by, de conformidad con la cláusula 3.5 de los LOCFSE.

Plazo#7

5 días hábiles antes del primer Periodo de Entrega.

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#7
Ficta#7
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#8

Crea

Nombre del trámite#8

Conformación de grupos de Adquirentes

Vigencia#8

Hasta por la misma que el Acuerdo Base.

Medio de presentación#8

Presentación física de información

Requisitos#8

Consumir en conjunto un volumen mínimo de sesenta mil (60,000) toneladas anuales de Gas LP;acreditar sólo un representante legal ante PGPB;firmar el formato de convenio contenido en los LOCFSE;no haber sido sujeto de reclamación de Garantías en los doce (12) Meses anteriores a la fecha de solicitud;contar, en su caso, con la anuencia de la afianzadora.

Población a la que impacta#8

Adquirentes con esquema de pago a crédito

Justificación#8

Permite que un grupo de Adquirentes firmen un convenio de asunción solidaria de obligaciones y, por tal motivo, sean sujetos de una reducción en la garantía que están obligados a presentar.

Plazo#8

12-42 días hábiles

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#8
Ficta#8
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#9

Crea

Nombre del trámite#9

Solicitud de reducción en la garantía por análisis financiero y crediticio

Vigencia#9

Hasta por la misma que el Acuerdo Base.

Medio de presentación#9

Sistema de información

Requisitos#9

PGPB señala en la cláusula 3.7 de los LOCFSE, que los requisitos serán publicados en su sistema de información.

Población a la que impacta#9

Adquirentes con esquema de pago a crédito

Justificación#9

Permite que los Adquirentes sean sujetos de una reducción en la garantía debido a sus propios consumos o a los del Grupo de Empresas a que pertenece.

Plazo#9

25-45 días hábiles

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#9
Ficta#9
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Otras

Artículos aplicables#1

-

Justificación#1

Además de los requisitos para los trámites ya mencionados, no se contemplan acciones adicionales, en el sentido de establecer requisitos, sanciones, prohibiciones u obligaciones. Tampoco se condicionan beneficios ni concesiones, en tanto que los TCGVPM buscan lograr condiciones de equidad entre PGPB y los adquirentes. Finalmente, los TCGVPM no abordan cuestiones técnicas, sino que refieren a los instrumentos regulatorios que sí son materia de ello.

El anteproyecto de regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos. Los TCGVPMGLP buscan establecer un marco regulatorio generalizado, consistente y que sirva como base común para todos las relaciones contractuales que PGPB establezca con los adquirentes interesados en adquirir gas LP objeto de VPM. La CRE busca, en el marco de las atribuciones que por ley le corresponden, que los TCGVPM sirvan como instrumento para (i) establecer una relación contractual transparente y equitativa entre PGPB y los adquirentes que derive en el suministro y prestación de servicios relacionados con las VPM de forma confiable, estable y segura, (ii) fomentar una sana competencia entre los adquirentes de gas LP en condiciones no indebidamente discriminatorias, (iii) propiciar la adecuada cobertura nacional del gas LP, y (iv) proteger los intereses tanto de los adquirentes, como de los usuarios. Los TCGVPM establecen el marco general de contratación bajo el cual se llevarán a cabo las ventas de primera mano (VPM) de gas licuado de petróleo (gas LP). Lo anterior, con el objeto de evitar que se incurra en prácticas que limiten, dañen o impidan el proceso de enajenación o entrega del gas LP o que indebidamente desplacen a otros agentes económicos del mercado. Los TCGVPM establecen: (i) las características generales de contratación bajo las cuales los adquirentes pueden comprar gas LP objeto de VPM a PGPB, (ii) las condiciones generales para la entrega y recepción del gas LP objeto de VPM, (iii) lo relativo a la aplicación de ajustes comerciales, (iv) las condiciones financieras y de suspensión de entregas a que deberán sujetarse las partes, (v) la designación de responsabilidades, y (vi) las disposiciones generales para aclaraciones y resolución de controversias. Uno de los mecanismos para evitar la discriminación indebida proviene de un modelo de optimización la asignación del (los) Punto(s) de Entrega(s)-Población al que pertenece el Adquirente, garantizando la recuperación del costo del flete autorizado a PGPB desde el Punto de Entrega asignado a la población en donde se ubica la planta del Adquirente, con lo que se contribuye a mejorar la eficiencia del mercado de gas LP. En el mismo sentido, a través de los LOCFSE se establecen otros mecanismos para evitar esquemas diferenciados, los cuales proveen transparencia en la definición de la tasa de interés financiera y moratoria, especifican un cálculo para la línea de crédito y lineamientos generales en torno a la garantía. También redefinen el esquema de pago por adelantado a través del fondo revolvente y establecen un procedimiento para recuperar el saldo a favor restante. Permiten además acceder a reducciones en la garantía, vía condiciones específicas, con el fin de eliminar los beneficios basados en discrecionalidad. Y finalmente, introduce procedimientos para la documentación y negociación de adeudos. Al establecerse de forma generalizada la aplicación de estas condiciones se busca eliminar la existencia de beneficios focalizados de forma indebidamente discriminatoria. En la actualidad, PGPB realiza VPM al amparo de CS sin existir un marco generalizado para la contratación de las mismas. Para llevar a cabo VPM, el adquirente debe presentar un formato de solicitud en el que especifica el volumen que desea contratar y la forma de pago. Después, PGPB realiza una revisión documental para verificar que la solicitud fue llenada en forma correcta y se presentó la documentación anexa requerida en la misma. En caso de cumplirse exitosamente la revisión documental, PGPB otorga su aprobación y se procede a la firma del CS. Este CS contiene en forma breve los términos a que se sujetarán las VPM, pero posee la desventaja de que el clausulado no es de aplicación general sino establece una relación contractual entre las partes señaladas en el mismo. Esta característica en particular genera un margen de discrecionalidad en cuanto a condiciones financieras relativas a las VPM, calidad del gas (cuyas especificaciones son un anexo al CS), así como también maneja un modelo de asignación de capacidades basado en las preferencias del adquirente. También se propone como parte de los TCGVPM los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas (LOCFSE) que atienden puntualmente lo relativo a esquemas de pago, aspectos financieros relevantes para las operaciones de VPM, como el otorgamiento de crédito y garantías, así como las condiciones de suspensión de entregas. En la práctica vigente, el adquirente elige desde el momento de la solicitud un esquema de pago por adelantado o a crédito, que se rigen por las condiciones establecidas en el contrato de suministro. Sin embargo, el CS no ofrece transparencia en la determinación de la tasa de interés, en el sentido que sólo indica que será la que determine la Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos. De igual manera ocurre con el cálculo del monto de la garantía, puesto que se estipula que éste será determinado por el “Órgano Colegiado competente del Vendedor”. Los LOCFSE atienden estas áreas de oportunidad en el sentido que establecer las condiciones, procedimientos de cálculo y señalar las referencias que deberán ser consideradas, reduce el margen de discrecionalidad en los aspectos financieros en torno a las VPM. Adicionalmente, los LOCFSE establecen las condiciones generales para acceder a una reducción en el monto de la garantía o conformar grupos con asunción solidaria de obligaciones. Es decir, introduce los términos y condiciones bajo los cuales los adquirentes pueden acceder a beneficios financieros y que son de aplicación general.

Indique el grupo o industria afectado#1

PGPB y Adquirentes de PGPB.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver el archivo Word anexo “MIR-29420_Acciones regulatorias, costos y beneficios TCGVPM”.

Indique el grupo o industria afectado#1

PGPB y Adquirentes de PGPB.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver el archivo Word anexo “MIR-29420_Acciones regulatorias, costos y beneficios TCGVPM”.

Ver el archivo Word anexo “MIR-29420_Acciones regulatorias, costos y beneficios TCGVPM”.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

Los recursos presupuestales necesarios para la expedición, instrumentación y aplicación de las disposiciones objeto de esta MIR están considerados en el presupuesto aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que no suponen un costo adicional a la Comisión.

V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

La regulación de las VPM de gas LP se sujeta a un proceso de mejora continua en el que la CRE se encuentra permanentemente abierta a recibir los comentarios y sugerencias de los agentes involucrados. Se considera que la forma en que se podrá verificar la eficacia de la regulación propuesta requiere que las condiciones contractuales contenidas en los TCGVPM se pongan en práctica a fin de obtener evidencia del logro de sus objetivos. En este sentido, la CRE evaluará constantemente que el instrumento contractual refleje condiciones equitativas y no indebidamente discriminatorias en beneficio tanto de los adquirentes como del suministrador del energético.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

Pemex-Gas y Petroquímica Básica.

Opinión#1

La Comisión Reguladora de Energía llevó a cabo varias reuniones con representantes de PGPB para lograr acuerdos en puntos de discrepancia, buscando que los TCGVPM cumplan con su objetivo. En consecuencia, este proyecto es el resultado de una revisión conjunta entre la CRE y PGPB, así como de la consideración de los comentarios de particulares a través del portal electrónico de Cofemer durante la consulta pública del anteproyecto bajo la Manifestación de Impacto Regulatorio número 28801.

Seleccione grupo interesado#2

Otros

Particular#2

Adquirentes y/o otras partes interesadas además de PGPB

Opinión#2

Se consideraron los comentarios recibidos por particulares durante el plazo de consulta pública de la MIR 28801. Dichos comentarios sirvieron a enriquecer el anteproyecto y se atendieron tal como se muestra en el archivo Excel anexo "Comentarios particulares MIR 28801"

El presente proyecto de TCGVPM es el resultado de un proceso de revisión conjunta de la CRE y PGPB, enriquecido con los comentarios recibidos de particulares durante el plazo de consulta pública relacionado con la MIR 28801. La atención puntual a los comentarios de particulares se desglosa en el archivo Excel “Ampliaciones y Correcciones MIR 28801 (anexo)”.

VII.- ANEXOS