Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Para el primer supuesto, el Acuerdo objeto del presente anteproyecto deriva de la obligación establecida en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establecen el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza (DOF 30-06-2007), en el cual se crea el arancel-cupo exento aplicable a la importación de cebada y malta, siempre y cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE. Para el tercer supuesto, la Secretaría de Economía considera oportuno el establecimiento del Acuerdo objeto del presente Anteproyecto con el objetivo de asegurar el abasto suficiente y eficiente de cebada y malta en el mercado nacional. La producción de cebada en México no es suficiente para cubrir las necesidades de materia prima de la industria cervecera, además de existir restricciones a la capacidad instalada para la transformación de la cebada en malta, en el caso de las unidades económicas de menor tamaño del sector que se dedican a la elaboración de cerveza. Ante este panorama, México ha incrementado sus importaciones de cebada y malta, a una tasa media anual del 14% y 9.7%, respectivamente, durante 2003 - 2012. Dichas importaciones son un complemento de la producción nacional, ya que conforman el 13% del consumo nacional aparente de cebada y el 40% del consumo nacional aparente de malta. Actualmente, se aplica un arancel para importación de cebada y malta de 100%, traduciéndose en mayores costos de producción para las empresas que emplean cebada y malta como insumos en sus procesos productivos. Asimismo, la estructura de mercado de cebada y malta es un oligosopnio, ya que las grandes empresas, que son minoría, adquieren el mayor volumen importado estos productos, lo que impide el abasto eficiente de materia prima al resto de las empresas consumidoras de cebada y malta. Por lo anterior con el establecimiento del cupo, los importadores con certificado de cupo podrán importar las mercancías libre de arancel y tendrán ahorros al no pagar el arancel NMF del 100%.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, el anteproyecto de mérito tiene como finalidad: asegurar el abasto nacional de forma oportuna de cebada y malta mediante el establecimiento de un arancel-cupo que cumpla con las bases de operación específicas de este instrumento a fin de proveer a la industria nacional con insumos a precios accesibles y favorecer la competitividad del sector. Para ello el anteproyecto que se envía a esa Comisión pretende modificar el Acuerdo vigente publicado el 21 de octubre de 2008, toda vez que el monto de 300 toneladas métricas por producto fue asignado a 4 empresas cerveceras dejando sin abasto de materia prima a diversas empresas cerveceras de menor tamaño y a otras empresas que también utilizan cebada y malta como insumo, por esta razón es necesario modificar el Acuerdo vigente a través del anteproyecto que nos ocupa para aumentar el monto del cupo y ayudar a satisfacer la demanda de los productos en estudio. Asimismo, a fin de hacer más transparente el proceso de asignación del cupo se propone el cambio de mecanismo de asignación directa por el de licitación pública.

La propuesta obedece a que el actual cupo de importación de cebada y malta (de 3,000 toneladas métricas por producto), se asignó a 4 empresas cerveceras dejando sin abasto de materia prima a diversas empresas cerveceras de menor tamaño y a otras empresas que también utilizan cebada y malta como insumo, aunado a que no existe suficiente producción nacional para atender la demanda de éstos insumos, por ello es recomendable modificar el acuerdo vigente para aumentar el monto del cupo y con ello mejorar la competitividad de las cadenas productivas que utilizan cebada y malta en sus procesos industriales, de esta forma se complementa la producción nacional de dichos insumos con importaciones que permitan a las industrias interesadas tener acceso a los mismos en condiciones similares a las que se tienen en el exterior, sin alterar de manera significativa los costos de producción de la industria nacional.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Acuerdo secretarial

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

Actualmente existe para la importación de cebada y malta un arancel-cupo exento, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo y que se encuentra previsto en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007. Dicho arancel - cupo está condicionado para su ejercicio a que los importadores de dichos productos cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, conforme a los Acuerdos que para tal efecto se publiquen en el DOF, por lo que el Anteproyecto que se presenta busca establecer dichas condiciones para poder hacer efectivo el arancel-cupo. La disposicion vigente que establece un cupo para la importacion de cebada y malta se publicó en el D.O.F. el 21 de octubre de 2008, disposición que se busca modificar mediante el presente Anteproyecto a fin de establecer el cupo que se licitará a partir de 2013 previendo un incremento en su monto y utilizando un nuevo mecansimo de asignacion (licitación pública) en sustitución del actual (asignación directa) considerando, como se manifestó en el numeral 2 anterior, que el actual cupo de 3000 toneladas se ha agotado en su totalidad, por lo que el Acuerdo vigente es insuficiente para atender la demanda del cupo.

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#1

De no llevarse a cabo la medida propuesta, la Secretaría no daría lugar a que más importadores puedan introducir al país los insumos objeto del cupo, con un arancel preferencial como es el arancel –cupo exento, asimismo no estaríamos atendiendo las demandas del sector con la finalidad de apoyar y complementar la falta de producción a nivel nacional y la competitividad de las cadenas productivas que utilizan cebada y malta en sus procesos industriales. El costo total monetario de no llevarse a cabo esta medida regulatoria es de $120, 463, 560, considerando que es el el 100% de arancel cupo (ver cálculos numeral 10 de este formulario).

Selección de alternativa#2

Otras

Análisis de los costos y beneficios#2

No se consideró otra alternativa, toda vez que la medida propuesta da respuesta a la problemática descrita en el numeral 2 de este formulario, al brindar certidumbre en el mercado de cebada y malta y complementar la oferta nacional (falta de producción nacional), el mecanismo de arancel-cupo se ha venido aplicando en años anteriores (2009, 2010, 2011 y 2012). Asimismo, en el numeral 10 se puede constatar que los beneficios son notoriamente superiores a los costos, lo que justifica la emisión del presente Anteproyecto.

El arancel-cupo de importación es un instrumento fundamentado en la Ley de Comercio Exterior, que se utiliza en México como mecanismo alternativo para complementar la oferta nacional de un producto cuando por diversos factores, la demanda del mismo es superior a la oferta, de manera transitoria. Asimismo, el incremento del cupo para la importación de cebada y malta brinda certidumbre sobre la disponibilidad de estos productos en el mercado nacional asegurando el abasto y envía una señal clara a los participantes del mercado, de que el Gobierno puede utilizar los instrumentos con los que cuenta por disposición de la Ley, para evitar el desabasto y distorsiones en la estructura de mercado, como es el caso de que son pocos agentes los que ejercen la demanda total de cebada y malta. El mecanismo de asignación por licitación pública se considera el apropiado para el instrumento propuesto debido a la eficacia y transparencia que conlleva, ya que se busca asignar el monto importado entre el mayor número de solicitantes de acuerdo a la valoración que hacen del cupo. Además la medida regulatoria otorgará beneficios superiores s los costos a aquellos importadores que cuenten con certificado de cupo al tener ahorros en el pago del arancel NMF DEL 100%.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Justificación#1
Disposiciones distintas de trámites#1

Otras

Artículos aplicables#1

Primero

Justificación#1

Se actualizan las fracciones arancelarias de conformidad con las Modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuesto Generales de importación y de exportación (TIGIE) derivadas de la Quinta Enmienda. Se aumenta el monto del cupo para ambos insumos, con la finalidad de que más empresas tengan acceso al cupo.

Disposiciones distintas de trámites#2

Otras

Artículos aplicables#2

Segundo

Justificación#2

Se modifica el mecanismo de asignación directa por el de licitación pública (Ley de Comercio Exterior), a fin de hacer más transparente el procedimiento de asignación del cupo. Asimismo, se establece el procedimiento de la licitación pública.

Disposiciones distintas de trámites#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Tercero

Justificación#3

Se establecen los requisitos que las personas físicas y morales deben presentar para demostrar que utilizan la cebada y malta en sus procesos productivos.

Disposiciones distintas de trámites#4

Otras

Artículos aplicables#4

Cuarto

Justificación#4

Al cambiar el mecanismo de asignación directa por el de licitación pública, la asignación se lleva a cabo mediante la adjudicación del cupo, por lo que se modifica el procedimiento de asignación y la redacción de este punto.

Disposiciones distintas de trámites#5

Otras

Artículos aplicables#5

Quinto

Justificación#5

Se modifica la redacción del presente Punto, se establece especificaciones y vigencia para los certificados de cupo que antes estaban en el Artículo Cuarto.

Disposiciones distintas de trámites#6

Otras

Artículos aplicables#6

Sexto

Justificación#6

La redacción de este Punto estaba en el anterior Artículo Quinto.

Disposiciones distintas de trámites#7

Otras

Artículos aplicables#7

Séptimo

Justificación#7

Este Punto era el anterior Artículo Sexto. Se modifica para actualizar y cambiar formatos debido al cambio de mecanismo de asignación

Artículos aplicables 2013#1

No aplica

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

No aplica

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #1

No se consideró

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#1

¿Otorga derechos especiales o exclusivos a los agentes para prestar servicios u ofrecer bienes?

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Al principio del llenado de la Calculadora se señaló esta acción sin embargo después de analizarla, se considera que el mecanismo regulatorio que se propone no otorga derechos especiales a los agentes para ofrecer bienes, en este caso, el bien es la cerveza (producto final); dado que la regulación tiene impacto en el proceso productivo y no en el producto final por lo que no aplica.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

No aplica

Artículos aplicables 2013#2

Punto Primero

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Mejorar la competitividad de las cadenas productivas que utilizan cebada y malta en sus procesos industriales, al complementar la producción nacional de dichos insumos con importaciones que permitan a las industrias interesadas tener acceso a los mismos en condiciones similares a las que se tienen sus competidores en el exterior.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #2

No se consideró otra alternativa, toda vez que con la finalidad de brindar certidumbre en el mercado de cebada y malta y para complementar la oferta nacional, el mecanismo de arancel-cupo se ha venido aplicando en años anteriores (2009, 2010, 2011 y 2012). El arancel-cupo de importación es un instrumento fundamentado en la Ley de Comercio Exterior, que se utiliza en México como mecanismo alternativo para complementar la oferta nacional de un producto cuando por diversos factores, la demanda del mismo es superior a la oferta, de manera transitoria. Asimismo, el incremento del cupo para la importación de cebada y malta brinda certidumbre sobre la disponibilidad de estos productos en el mercado nacional asegurando el abasto y envía una señal clara a los participantes del mercado, de que el Gobierno puede utilizar los instrumentos con los que cuenta por disposición de la Ley, para evitar el desabasto y distorsiones en la estructura de mercado, como es el caso de que son pocos agentes los que ejercen la demanda total de cebada y malta. El mecanismo de asignación por licitación pública se considera el apropiado para el instrumento propuesto debido a la eficacia y transparencia que conlleva, ya que se busca asignar el monto importado entre el mayor número de solicitantes de acuerdo a la valoración que hacen del cupo.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#2

¿Otorga preferencias o ventajas de cualquier tipo a algún agente?

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

La asignación del cupo anual para importar cebada y malta con arancel-cupo (exento) entre las personas físicas y morales establecidas en el país que participen en la licitación pública que cumplan con los requisitos previstos en las bases de licitación.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

La estructura de mercado de cebada y malta es un oligosopnio, ya que las grandes empresas, que son minoría, adquieren el mayor volumen importado de estos productos, lo que impide el abasto eficiente de materia prima al resto de las empresas consumidoras de cebada y malta. Así, con la asignación del cupo mediante licitación pública se busca la participación de un mayor número de integrantes de la cadena productiva con el fin mejorar la competencia en la industria.

No; Todas las personas físicas y morales establecidas en el territorio nacional podrán participar, se licitarán 9,000 toneladas mediante dos procedimientos de licitación en cada periodo anual con la finalidad de incluir a la mayoría de los usuarios de cebada y malta.

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Personas físicas y morales que participan en la licitación pública.

Describa y estime los beneficios:#1

Los costos fueron estimados en base al gasto que tendrán que erogar los importadores si optan por presentar cualquiera de los 2 requisitos establecidos en el PUNTO Tercero del Anteproyecto y que tienen algún costo como son: i. Dictamen elaborado por Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que certifique que el interesado ha fabricado en el año inmediato anterior productos que utilizan cebada y malta como insumo, costo aproximado entre $ 50,000 y $ 100,000. ii. ii. Fe de hechos de corredor público acreditando que el interesado utiliza en su proceso productivo cebada y malta como insumos; costo aproximado de $2,000. De acuerdo al comportamiento del cupo, se consideran al menos cuatro empresas interesadas en solicitar el cupo, por tanto, si cada una puede acreditar su calidad de productor mediante la presentación de cualquiera de los requisitos arriba señalados; entonces: i) Costo total promedio si se opta por Dictamen de Contados Público: $75,000x4=$300,000 ii) Costo total promedio si te opta por la Fe de hechos: $2,000x4=$8,000 Más el costo de traslado a la Delegación correspondiente para llevar a cabo el trámite de la expedición del certificado de cupo $ 200.00 por empresa 4x200 = $ 800.00. Por lo que el costo total de la medida se puede estimar en: $ 300 000.00 + $ 800.00 = $ 300 800.00 (costo del Dictamen de Contador Público más gasto administrativo de traslado a la Delegación Federal correspondiente) o Costo total de la medida si opta por el segundo requisito: $ 8 000 + $ 800.00 = $ 8 800.00 (Costo de la fe de hechos más gastos de traslado).

Indique el grupo o industria afectado#1

Personas físicas y morales que participan en la licitación pública.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El beneficio total de la medida regulatoria (pesos por tonelada) se puede estimar por la exención del pago del arancel, al contar con el certificado de cupo a que se refiere el anteproyecto. El arancel que se paga actualmente es de 100% sin certificado de cupo de importación para cebada y malta. El monto total del cupo para cebada y malta es de 3,000 toneladas anuales por producto pudiendo incrementarse hasta 9,000 toneladas. Para 2012, el precio de la tonelada de cebada fue 388.24 dólares x $13.16 que fue el tipo de cambio promedio de 2012, se tiene un total de $5,109.24 por tonelada. Para malta, el precio por tonelada fue 628.85 dólares x $13.16, se tiene un total de $8,275.60. Para calcular el beneficio total de la medida considerando los dos productos: (5,109.24 x 9, 000 toneladas) + (8,275.60 x 9,000) = $120, 463, 560 y considerando el 100% de arancel se tendría que el ahorro total que representaría esta medida equivaldría a $120, 463,560.

Justificación Con base en lo descrito en el numeral 10 anterior, se tiene que los beneficios de la medida propuesta para las empresas que tendrán acceso al cupo, son los equivalentes a $120, 463,560, por lo que resultan superiores al costo total promedio de la medida (si se opta por el requisito de mayor costo, equivalente a $300,800 incluyendo costos de traslado para el supuesto del inciso i. descrito en la parte de Costos del numeral 10, por lo que los beneficios totales de la medida regulatoria disminuyendo el costo total de la misma es de $120, 463, 560 - $ 300, 800.00 = $ 120, 162, 760.00 Si los importadores optan por presentar cualquiera de los dos requisitos restantes establecidos en el PUNTO Tercero del Anteproyecto, como son el escrito libre o el Número de Programa PROSEC, los costos de los importadores serán mínimos, solo tendrán que erogar el gasto administrativo de traslado de $ 200.00 por empresa. Derivado de lo anterior se puede observar y comprobar que los beneficios son superiores a los costos.

IV. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

Una vez publicado el Acuerdo objeto del anteproyecto que nos ocupa, la regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta la Secretaría de Economía, tales como oficinas de representaciones federales y recursos humanos asignados para la operación de cupos de importación. No se requiere infraestructura nueva ni recursos humanos o financieros adicionales a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en dicha medida.

V. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

La evaluación de la medida propuesta se llevará a cabo través de la expedición de los certificados de cupo a los interesados que hayan demandado dicho cupo.

VI. CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Particular#1

La propuesta para establecer el cupo de importación se consultó con SAGARPA y los representantes de los productores de la agroindustria de cebada y malta. Circulación del anteproyecto para comentarios entre las áreas internas de la Secretaría de Economía, tales como la de Industrias Ligeras y el área operativa de los cupos de la Dirección General de Comercio Exterior.

Opinión#1

Todas las partes interesadas aportaron sus comentarios y estuvieron de acuerdo con la versión final del Acuerdo.

No hubo más propuestas debido a que todos los integrantes de la COCEX opinaron favorablemente en la aprobación de la medida regulatoria.

VII. ANEXOS