
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Los Términos y Condiciones Generales de Ventas de Primera Mano de Gas Licuado de Petróleo que se presentan en este anteproyecto son parte de las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía, cuyo fundamento radica en las Leyes y Reglamento, expedidos por el Ejecutivo Federal y a continuación señalados: La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de noviembre de 1958 y reformada por última vez el 28 de noviembre de 2011, que establece en su Artículo 11 que “[e]l Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere esta Ley”. También dicta en el Artículo 14, fracción I, que “[l] a regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de gas tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá: I. Los términos y condiciones para: […] b) Las ventas de primera mano; c) La prestación de servicios de transporte, almacenamiento y distribución; d) El acceso no discriminatorio y en condiciones competitivas a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución por medio de ductos, y [...]” La Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 31 de octubre de 1995 y reformada por última vez el 28 de noviembre de 2011, que en el Artículo 3, fracción VII, establece entre las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía “[a]probar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo. Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban sujetarse”. Finalmente, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2007, que en el Artículo 5 señala que “Corresponde a la Comisión aprobar los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las Ventas de Primera Mano, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia”. En el mismo artículo se señala que “Petróleos Mexicanos deberá presentar a la Comisión, para su aprobación, los términos y condiciones generales que regirán las Ventas de Primera Mano. Dichos términos y condiciones deberán ser acordes con los usos comerciales, nacionales e internacionales, observados por las empresas dedicadas a la compraventa de Gas L.P.” y también que “[l]a Comisión podrá requerir la modificación de los términos y condiciones generales aprobados, o que les sean presentados para aprobación”.
El presente anteproyecto se refiere a los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Licuado de Petróleo (TCGVPM) que Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) presentó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para su revisión y aprobación. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 11 y 14, fracción I, de la (LRA27), el Artículo 3 de la (LCRE) y el Artículo 5 del (RGLP). Los TCGVPM buscan establecer el marco general de contratación bajo el cual se llevarán a cabo las ventas de primera mano (VPM) de gas licuado de petróleo (gas LP). Lo anterior, con el objeto de evitar que se incurra en prácticas que limiten, dañen o impidan el proceso de enajenación o entrega del gas LP o que indebidamente desplacen a otros agentes económicos del mercado. Los TCGVPM establecen: (i) las características generales de contratación bajo las cuales los adquirentes pueden comprar gas LP objeto de VPM a PGPB, (ii) las condiciones generales para la entrega y recepción del gas LP objeto de VPM, (iii) lo relativo a la aplicación de ajustes comerciales, (iv) las condiciones financieras y de suspensión de entregas a que deberán sujetarse las partes, (v) la designación de responsabilidades, y (vi) las disposiciones generales para aclaraciones y resolución de controversias. La CRE busca, en el marco de las atribuciones que por ley le corresponden, que los TCGVPM sirvan como instrumento para (i) establecer una relación contractual transparente y equitativa entre PGPB y los adquirentes que derive en el suministro y prestación de servicios relacionados con las VPM de forma confiable, estable y segura, (ii) fomentar una sana competencia entre los adquirentes de gas LP en condiciones no indebidamente discriminatorias, (iii) propiciar la adecuada cobertura nacional del gas LP, y (iv) proteger los intereses tanto de los adquirentes, como de los usuarios.
Con base en los fundamentos legales expuestos en el objetivo general del presente anteproyecto, la CRE debe aprobar y expedir los términos y condiciones generales a que se sujetarán las ventas de primera mano de Gas LP, para lo cual PGPB presentó una propuesta que puso a consideración de la CRE. De conformidad con los artículos 2 y 3 de la LRA27, las VPM de Gas LP constituyen una de las actividades caracterizadas dentro de la industria petrolera y, por tanto, reservada a la Nación, en este caso, por conducto de Petróleos Mexicanos. Esto implica que solo Pemex puede llevar a cabo la primera enajenación de Gas LP en territorio nacional, es por ello que la propia LRA27, la LCRE y el RGLP sujetan las VPM de Gas LP a regulación por parte de la CRE. PGPB presentó una propuesta de TCGVPM que la CRE revisó y después comentó en varias sesiones en el seno de un grupo de trabajo formado por servidores públicos de ambas instituciones. El resultado es el anteproyecto que actualmente se presenta y que busca establecer el marco contractual bajo el cual se llevarán a cabo las operaciones de VPM, con el fin de asegurar que en el mercado nacional no se incurra en prácticas indebidas, proporcionando esquemas de contratación estables y transparentes para ofrecer certidumbre a los adquirentes. Se tomaron en consideración las operaciones de VPM que en la práctica han ocurrido al el amparo de los contratos de suministro vigentes, para adecuar el modelo de asignación de la oferta de Gas LP a las condiciones actuales del mercado en condiciones no indebidamente discriminatorias, salvaguardando los intereses de los usuarios. También se propone como parte de los TCGVPM los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas (LOCFSE) que atienden puntualmente lo relativo a esquemas de pago, aspectos financieros relevantes para las operaciones de VPM, como el otorgamiento de crédito y garantías, así como las condiciones de suspensión de entregas.
Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1 Disposiciones de carácter general Actualmente las VPM de Gas LP se rigen por el modelo de Contrato de Suministro de Gas Licuado de Petróleo que PGPB ha venido aplicando desde antes de la entrada en vigor del RGLP. |
Selección de alternativa#1 No emitir regulación alguna No se consideraron alternativas toda vez que la aprobación los TCGVPM GLP, objeto de la presente MIR, obedece a un ordenamiento específico contenido en la LRA27, la LCRE y el RGLP. |
El proyecto de TCGVPM GLP es resultado de un exhaustivo proceso de análisis y discusiones sostenidas entre servidores públicos de la CRE y PGPB. El RGLP establece que este instrumento contractual debe ser acorde con los usos comerciales, nacionales e internacionales, observados por las empresas dedicadas a la compraventa del hidrocarburo. Inclusive, el RGLP, en su artículo 4, establece la liberalización del comercio exterior, en tanto que el artículo 11 dispone que los precios de VPM que aplique Pemex deben reflejar el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad del energético en el mercado internacional y el lugar en el que se realice la venta. Todo ello establece una organización industrial que busca el desarrollo de un mercado liberalizado y competitivo. No obstante lo anterior, desde 2001 el mercado de Gas LP se encuentra sujeto a control de precios, tanto de VPM como al usuario final, por parte del Ejecutivo Federal. Dicha política, exógena a las condiciones del mercado internacional, han tenido como consecuencia que el mercado se encuentre cerrado a la libre importación y exportación de Gas LP por parte de particulares, por lo cual ha recaído en PGPB la obligación, de facto, de abastecer el mercado. En estas condiciones, el proceso de análisis de las propuestas de TCGVPM GLP se han focalizado en conformar un régimen contractual para las VPM que, por un lado, limite la discrecionalidad de PGPB en el proceso de enajenación y entrega del hidrocarburo y, por el otro, evite que el organismo descentralizado asuma los riesgos que implica la obligación de suministro. El proyecto de TCGVPM GLP Y LOCFSE, objeto de la presente MIR, es el resultado de la constante búsqueda del equilibrio entre los intereses de PGPB, como oferente de Gas LP, y los adquirentes, bajo el contexto de un régimen de excepción al modelo de organización industrial que plantea el RGLP. En este sentido, el presente anteproyecto de TCGVPM servirá como instrumento necesario para transparentar el proceso mediante el cual se realizarán las ventas de primera mano de gas LP. Por un lado, se proporcionaría a los adquirentes mayor certidumbre de que las VPM se realizan sin incurrir en prácticas indebidas, y por el otro, se forjan relaciones contractuales más estables entre los adquirentes y PGPB, redundando en mayor eficiencia, uniformidad, homogeneidad, regularidad y seguridad en el suministro de gas LP a nivel nacional.
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Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1 Crea Solicitud para celebrar o modificar el Acuerdo Base - Sistema de información Los que se enlistan en la Cláusula 6.2 de los TCGVPM Adquirentes de PGPB Establece la información básica necesaria para iniciar una relación contractual entre PGPB y el Adquirente. - | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#2 Crea Solicitud de Contrato de VPM Variable Sistema de información Ver cláusulas 9, 10 y 11 de los TCGVPM Adquirentes que celebraron un Acuerdo Base con PGPB Permite establecer el contrato que representa la compra-venta de gas LP objeto de VPM. Puede ser anual o multianual (Base Firme Anual), mensual (Base Mensual) o para compras spot (Base Adicional), sin embargo, en ningún caso podrá tener una vigencia mayor a la del Acuerdo Base. Ver cláusulas 9, 10 y 11 de los TCGVPM | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#3 Crea Formato de mofificaciones al programa de entregas - Sistema de información Ver cláusula 15 de los TCGVPM Adquirentes de PGPB con Contratos de VPM Permite cambiar las cantidades de gas LP o puntos de entrega en un mes, siempre que no se altere la cantidad confirmada total mensual. Ver cláusula 15 de los TCGVPM | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#4 Crea Solicitud de forma de pago Misma que el Acuerdo Base Sistema de información Ver cláusulas 1, 2 y 3 de los LOCFSE Adquirentes con un Acuerdo Base Permite al Adquirente escoger entre dos modalidades de pago: a crédito o con un fondo revolvente. Esto permite definir más concretamente las condiciones financieras y de suspensión de entregas que resulten aplicables en cada caso. - | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#5 Crea Recuperación de saldos - Sistema de información Ver cláusula 2.4 de los LOCFSE Adquirentes bajo esquema de pago con fondo revolvente Permite a los Adquirentes que hayan optado por un esquema de pago con fondo revolvente, recuperar el saldo que quedase a su favor al término de la vigencia del Contrato de VPM. Ver cláusula 2.4 de los LOCFSE | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#6 Crea Garantía de la línea de crédito Ver cláusula 3.5 de los LOCFSE Presentación física a PGPB Ver cláusula 3.5 de los LOCFSE Adquirentes bajo esquema de pago a crédito Para asegurar el cumplimiento de obligaciones en el caso de los Adquirentes que optaran por un esquema de pago a crédito, se puede presentar una póliza de fianza o una carta de crédito stand-by, de conformidad con la cláusula 3.5 de los LOCFSE. Ver cláusula 3.5 de los LOCFSE | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#7 Crea Conformación de grupos de Adquirentes Ver cláusula 3.9 de los LOCFSE Presentación física de información Ver cláusula 3.9 de los LOCFSE Adquirentes con esquema de pago a crédito Permite que un grupo de Adquirentes firmen un convenio de asunción solidaria de obligaciones y, por tal motivo, sean sujetos de una reducción en la garantía que están obligados a presentar. - |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1 Otras Ver anexo. Ver anexo sobre Acciones Regulatorias, Costos y Beneficios. |
No. Los TCGVPMGLP buscan establecer un marco regulatorio generalizado, consistente y que sirva como base común para todos las relaciones contractuales que PGPB establezca con los adquirentes interesados en adquirir gas LP objeto de VPM.
Indique el grupo o industria afectado#1 Ver Anexo. Archivo sobre Acciones Regulatorias, Costos y Beneficios. |
Indique el grupo o industria afectado#1 Ver Anexo. Archivo sobre Acciones Regulatorias, Costos y Beneficios. |
Ver Anexo sobre Acciones Regulatorias, costos y beneficios.
Los recursos presupuestales necesarios para la expedición, instrumentación y aplicación de las disposiciones objeto de esta MIR están considerados en el presupuesto aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que no suponen un costo adicional a la Comisión.
La regulación de las VPM de gas LP se sujeta a un proceso de mejora continua en el que la CRE se encuentra permanentemente abierta a recibir los comentarios y sugerencias de los agentes involucrados. Se considera que la forma en que se podrá verificar la eficacia de la regulación propuesta requiere de que las condiciones contractuales contenidas en los TCGVPM GLP se pongan en práctica a fin de obtener evidencia del logro de sus objetivos. En este sentido, la CRE evaluará constantemente que el instrumento contractual refleje condiciones equitativas y no indebidamente discriminatorias en beneficio tanto de los adquirentes como del suministrador del energético.
Seleccione grupo interesado#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Pemex-Gas y Petroquímica Básica La Comisión Reguladora de Energía llevo a cabo varias reuniones con representantes de PGPB para lograr acuerdos en puntos de discrepancia, buscando que los TCGVPMGLP cumplan con su objetivo. En consecuencia, este proyecto es el resultado de una revisión conjunta entre la CRE y PGPB. |
El proyecto de TCGVPM es el resultado de un proceso de revisión conjunta de la CRE y PGPB.