Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/28109

AIR de Impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Conforme al artículo 195 de la Ley general de Salud, la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Los costos estimados en el estudio fueron de $183,901,049 y los beneficios de $ 251,743,950; por lo que la razón de beneficios entre costos es de 1.37 La diferencia entre los beneficios esperados y los costos es de $ 67,842,901 que valuado en un horizonte de cinco años a partir del año 2013, usando la tasa de descuento del 12% propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da un Valor Actual Neto del Anteproyecto favorable de $273,905,490. Bajo los supuestos que se manejaron, los beneficios esperados son superiores a los costos estimados, por lo que se establece que el anteproyecto de NOM PROY- NOM-142- SSA1/SCFI-2012. Bebidas Alcohólicas. Especificaciones Sanitarias. Etiquetado Sanitario y Comercial es económica y socialmente rentable.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

Como resultado de la revisión técnica que debe aplicarse periódicamente a las normas oficiales mexicanas, se analizó la norma de especificaciones sanitarias y etiquetado para bebidas alcohólicas actualmente en vigor. Para esta revisión también se tomó en cuenta la falta de separación entre los aspectos comerciales y sanitarios del etiquetado en la Norma actual. Partiendo de lo anterior, se decidió la elaboración de un documento que incluye los siguientes cambios y beneficios sustanciales con respecto al original: a) Se separa de manera clara cuáles son los aspectos sanitarios y comerciales delimitando las competencias entre las autoridades que aplican la Norma y procurando así un marco de mayor seguridad jurídica para los particulares. b) Se incorpora un apartado de autenticidad de las bebidas alcohólicas. c) Se actualiza el apartado de etiquetado, incluyendo entre otras disposiciones la obligación de incluir, en algunos casos, la fecha de consumo preferente de las bebidas, así como señalar los aditivos que causen sensibilidad o alergia a los consumidores de las mismas. d) Se establece la obligación de que el nombre o la denominación genérica del producto preenvasado deba corresponder con la establecida en la NMX-V-046-NORMEX-2009. Bebidas alcohólicas- Denominación, clasificación, definiciones y terminología e) Se establece una altura y volumen mínimo para las leyendas precautorias. Lo anterior, con el fin de dar mayor protección al consumidor al proporcionarle información útil, veraz, clara y comprobable que les permita proteger su salud y tener mayores opciones de compra. Asimismo, el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, se enfoca a revisar y adaptar la norma vigente para establecer un régimen regulatorio mínimo que otorgue certeza a los productores, comercializadores, importadores y consumidores de bebidas alcohólicas, no sólo sobre la información comercial y sanitaria que deben contener las etiquetas de dichas bebidas, con la finalidad de garantizar información completa al consumidor en cuanto a su consumo; sino también actualizar las especificaciones técnicas que procuran la protección sanitaria de los consumidores, para hacer más eficaz y eficiente el cumplimiento total de la legislación mexicana.

Ver ANEXO 1

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

NOM

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

1. Ley General de Salud, en su Capítulo II. Programa contra el alcoholismo y el abuso de las bebidas alcohólicas. Título Segundo, Capitulo III Bebidas alcohólicas. El cual solo se limita a la definición de bebidas alcohólicas, la leyenda precautoria de "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", y la prohibición de venta a menores de edad. Lo cual es insuficiente, para cubrir los aspectos sanitarios y comerciales que actualmente se presentan en las bebidas alcohólicas. 2. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Título Vigésimo. Bebidas alcohólicas. Capítulo Único y en el Apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. XVIII. Bebidas alcohólicas. Indica generalidades sobre las condiciones y prohibiciones para la venta, transporte, distribución almacén, suministro e importación de bebidas alcohólicas, también indica los diferentes tipos de contenidos alcohólicos, mismos que son insuficientes para abarcar todas las bebidas alcohólicas existentes. Las disposiciones del apéndice del Reglamento fueron consideradas en el cuerpo de la modificación de la NOM-142 y serán derogadas cuando la norma entre en vigor. Las disposiciones del Reglamento son insuficientes en cuestiones de etiquetado sanitario y comercial, es por lo que resulta importante que esta norma se expida de manera conjunta con la Secretaría de Economía para que se regulen y se verifiquen las cuestiones pertinentes. Por otra parte, éste Reglamento no indica especificaciones sanitarias fisicoquímicas, como el contenido de contaminantes orgánicos en los diferentes tipos de bebidas y los contaminantes por metales pesados y metaloides. 3. Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, contiene un listado de todos los aditivos que pueden ser usados en bebidas alcohólicas, sin embargo, éste Acuerdo no tiene especificaciones para el etiquetado de los productos que contengan aditivos que puedan causar daño a la población susceptible. 4. NOM-142-SSA1-1995 Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada, la NOM necesita de una modificación que atienda las necesidades del mercado actual, toda vez que las disposiciones sanitarias y comerciales de las bebidas establecidas, no se articula adecuadamente con las prácticas que realiza el sector hoy en día. Por otra parte la Norma hace referencia a marcos regulatorios que ya fueron derogados como el Acuerdo 139 y el Reglamento de la Ley general de salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios. Actualmente, ésta norma no hace referencia al leyendas precautorias sobre el contenido de ingredientes o aditivos alimentarios que causen intolerancia, alergia o hipersensibilidad, por lo que es necesario incluir esta información en las etiquetas de las bebidas alcohólicas. 5. Normas Mexicanas. A pesar de tener información comercial de gran utilidad para los productores su carácter voluntario, es una razón suficiente para no atender la problemática existente.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1
Análisis de los costos y beneficios#1

Como resultado de la revisión técnica que debe aplicarse periódicamente a las Normas Oficiales Mexicanas (conforme lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización), se ha concluido que la NOM-142 necesita de una modificación que atienda las necesidades que hoy en día se presentan en las bebidas alcoholicas. El proyecto que se presenta abarca tanto aspectos sanitarios y como comerciales, mismos que darán respuesta a la problemática mencionada anteriorimente, toda vez que el proyecto se trabajó de manera conjunta para englobar de una menera mas clara y eficaz ambos aspectos. Las personas físicas y morales que se dedican al procesamiento de las bebidas alcoholicas, saben que deben cumplir con la NOM-142 vigente, se considera que éste proyecto de modificación a la NOM es la mejor propuesta para atender la problemática señalada, toda vez que es un marco regulatorio conocido y adoptado desde 1997.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN

No

No

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1

Ficta#1
Requisitos#1

Población a la que impacta#1

Justificación#1

Plazo#1
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

6 al 6.1.4 del Proyecto de NOM

Justificación#1

Se agregó un apartado relativo a la autenticidad de las bebidas alcohólicas, mediante el cual el productor de bebidas alcohólicas debe demostrar en todo momento que el producto no ha sido adulterado durante su elaboración, envasado y comercialización. Por tal motivo, se debe llevar un registro actualizado de las facturas o documentos que comprueben la adquisición de materias primas, así como de los documentos que comprueben las entradas y salidas de materia prima, los registros documentales que comprueben los movimientos, tanto de producto elaborado como en proceso, y los inventarios de materias primas y de producto terminado, incluyendo el producto que se encuentre sometido a procesos de maduración o envasado. Una bebida cuyo proceso de elaboración y de envasado no se encuentra documentado ni es demostrable, no asegura calidad ni higiene en su elaboración y por lo tanto propicia la adulteración. Hay diferentes formas de adulteración; entre las más comunes se encuentra la sustitución del líquido original por otro de menor calidad, o la utilización de materias primas que difieren de las ostentadas en la información de los productos. El licor adulterado contiene, por lo general, metanol en exceso, la cual es una sustancia extremadamente tóxica y en dosis altas puede resultar fatal. El consumo del alcohol adulterado puede causar serias afecciones, que van desde un fuerte dolor de cabeza, hasta daño en el cerebro e hígado, y ceguera. Incluso, la muerte. Se estima que de cada 10 botellas presentes en el mercado, cuatro son de licor adulterado y resultan atractivas al consumidor por su bajo precio, siendo ofrecidas comúnmente en bares y discotecas. Tratándose del consumo de metanol, los efectos inician entre los 30 minutos y las 72 horas después de haberlo consumido. Al comienzo se confunde con una borrachera, pero es algo más grave: se presentan alteraciones visuales, que pueden ir desde visión borrosa hasta ceguera, temporal o permanente. Las consecuencias también incluyen dolor de cabeza, mareo, convulsiones y una situación que pude evolucionar hasta el estado de coma. En algunos casos se presentan náuseas, dolor abdominal y dificultad para respirar. Un poco más tarde se manifiestan los daños en los denominados "órganos blancos" (los primeros que resultan más afectados): cerebro, corazón, hígado y páncreas. Por último, el deterioro orgánico causado por el metanol da paso al mayor de los riesgos: la muerte. En tal sentido, y al no existir un control en su proceso de producción, pueden generarse riesgos para la salud de los consumidores que pueden ser atajados si los fabricantes de producto llevan un control documentado sobre sus procesos e insumos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

5.7 del Proyecto de NOM

Justificación#2

Se establece en forma clara que las bebidas alcohólicas destiladas, deben provenir de mosto(s) de origen vegetal. La creación de bebidas alcohólicas deriva en forma primordial de la obtención de grado alcohólico a partir de la fermentación de mostos de origen vegetal.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

5.8 del Proyecto de NOM

Justificación#3

Se establece que las bebidas alcohólicas, para ser consideradas con bajo contenido energético deben reducir el mismo, al menos, en un 24% con relación al contenido energético de la bebida alcohólica original. Se busca que no se engañe al consumidor con leyendas falsas o que lo confundan en cuanto a si un producto es de bajo contenido energético o no.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

9.1.2 del Proyecto de NOM

Justificación#4

Se agrega la disposición de que las etiquetas que ostenten las bebidas alcohólicas deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su uso y consumo en condiciones normales y deben aplicarse por cada unidad, envase múltiple o colectivo, con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor. Es de suma importancia que la etiqueta se encuentre fijada al producto de tal manera que no se pierda antes de que el producto llegue a manos del consumidor y se presente de tal forma que sea clara y no se preste a confusión por parte de los consumidores.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

9.3.1.1 del Proyecto de NOM

Justificación#5

El nombre o la denominación genérica del producto preenvasado, en este caso la bebida alcohólica, debe corresponder con la establecida en la NMX-V-046-NORMEX-2009. “Bebidas alcohólicas- Denominación, clasificación, definiciones y terminología”; en ausencia de éstos, puede indicarse el nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo a las características básicas de la composición y naturaleza del producto, que no induzca a error o engaño al consumidor. Es importante que la etiqueta contenga la denominación genérica del producto. Sin embargo y para evitar un uso arbitrario que genere confusión en el consumidor respecto a los términos genéricos de las bebidas que se adquieren, se expidió la NMX-V-046-NORMEX-2009. Bebidas alcohólicas- Denominación, clasificación, definiciones y terminología, la cual establece denominaciones, clasificaciones, definiciones y términos que se emplean en las bebidas alcohólicas y se aplica a los productos que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6

Establecen requisitos

Artículos aplicables#6

9.3.5 del Proyecto de NOM

Justificación#6

Se prevé que los productos con duración menor o igual a 12 meses deban de declarar la fecha de consumo preferente de los mismos. La fecha de consumo preferente indica que el producto ya no ofrece la plena calidad que debería ofrecer, ya que puede haber perdido alguna de sus cualidades o no ser enteramente satisfactorio. Esto quiere decir que pueden verse alteradas sus características organolépticas (olor, sabor, o textura, entre otros.). La fecha de "consumo preferente", indica que su contenido, después de ese día, ya no ofrece toda la calidad prevista por el Fabricante para el gusto o satisfacción del consumidor. La fecha de consumo preferente indica el momento concreto en que termina el período de comercialización de un producto y, por tanto, de la conveniencia de su retirada de las estanterías, por lo que se considera de suma importancia para el consumidor.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

9.3.7.1.1 del Proyecto de NOM

Justificación#7

Se establece que la lista de ingredientes debe figurar en la etiqueta de las bebidas alcohólicas preparadas, cocteles, licores o cremas y de todas aquellas que utilicen ingredientes opcionales y/o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia. Asimismo se señala que se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse siempre: - Cereales que contienen gluten: por ejemplo trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos. - Huevo y productos de los huevos. - Cacahuate y sus productos derivados. - Soya y sus productos (excepto el aceite de soya). - Leche y productos lácteos (incluida la lactosa). - Nueces de árboles y sus derivados. - Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más. Las reacciones adversas a los alimentos, alergias e intolerancias alimentarias, constituyen un problema de salud emergente. La incidencia de estas patologías presenta un aumento en los últimos años. La prevalencia de las alergias alimentarias se sitúa aproximadamente en el 1-3% de la población adulta y el 4-6% de la infantil. La manera más eficaz de prevenir las reacciones por alergias es eliminar de la dieta de las personas sensibles los componentes que desencadenan el efecto adverso, haciendo una dieta de exclusión. Es por ello que han de disponer de toda la información necesaria sobre la composición de los alimentos y bebidas para poder realizar una elección adecuada a sus necesidades. El etiquetado de alimentos y bebidas es clave en estos casos, y se convierte en un elemento imprescindible de seguridad alimentaria. Para los consumidores que sufren alergias, la exposición a una pequeña cantidad del alimento al que son sensibles puede provocarles reacciones graves, incluso un choque anafiláctico que puede comprometer la vida de las personas. Como respuesta a esta necesidad se pretende modificar la norma con el fin de hacer obligatoria en la lista de ingredientes de los alimentos que dan lugar a la mayoría de las reacciones adversas a los alimentos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#8

Establecen requisitos

Artículos aplicables#8

9.3.7.2 del Proyecto de NOM

Justificación#8

Leyendas precautorias: Con respecto a la leyenda ya obligatoria de “EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD”, se señala que, conforme a lo establecido en el artículo 218 de la Ley, la leyenda debe establecerse en color contrastante con el fondo, en letra mayúscula helvética condensada, en caracteres claros y fácilmente legibles, de conformidad con la siguiente tabla: VOLUMEN ALTURA MÍNIMA DEL TIPO DE LETRA De 0 hasta 50 ml 1,5mm De 50,1 hasta 190 ml 2,0mm De 190,1 hasta 500 ml 2,5mm De 500,1 hasta 1000 ml 3,0mm De 1000,1 hasta 4000 ml 5,0mm Mayores de 4000 ml 7,0mm También se establece que alrededor de la leyenda deberá existir un espacio libre de cuando menos 3 mm. La leyenda podrá aparecer, además, en el tapón o en el faldón de la corcholata, siempre y cuando sea visible y no esté cubierta por ningún tipo de sello, timbre o envoltura que impida al consumidor leer la leyenda completa, con las mismas características señaladas en el numeral 9.3.7.2.1. Adicionalmente deben de ostentar las leyendas “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”. El artículo 218 de la Ley General de Salud señala que toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. Asimismo dicho precepto faculta a la Secretaría de Salud, para publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización. En este sentido, la Secretaría de Salud considera que, para efectos de dotar de mayor transparencia a la aplicación de dicha facultad, las disposiciones para la aplicación y utilización de las leyendas precautorias deben estar contenidas dentro de una norma oficial mexicana, con el fin de que las mismas sean objeto de la consulta pública prevista en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En ese sentido y considerando la importancia de que la leyenda precautoria sea leída por el consumidor, la NOM solo estableciéndose limitar a establecer las especificaciones de tipografía mínimas para que la leyenda sea visible fácilmente por el consumidor y no se dificulte su lectura o sea cubierta por otras disposiciones de la etiqueta.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#9

Otras

Artículos aplicables#9

11 del Proyecto de NOM

Justificación#9

Se incluye un apartado de “EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD” que establece que esta Norma Oficial Mexicana no será certificable, sin perjuicio de las salvedades pistas en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Asimismo se establece que las unidades de verificación de información comercial que estén acreditadas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobadas por las Dependencias competentes podrán evaluar, a petición de parte, la conformidad de la misma en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La disposición que nos ocupa no establece carga regulatoria para los particulares, únicamente pretende informar a los usuarios de la NOM lo que ya se encuentra previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento respecto de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas de información a los consumidores

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#10

Otras

Artículos aplicables#10

2, 3 y 4 del Proyecto de NOM

Justificación#10

Se actualizó la redacción de la totalidad de la norma así como los capítulos de definiciones, referencias y abreviaturas. Es necesario actualizar la NOM con el fin de mejorar su aplicación y observancia. Dentro del capítulo 3 de la norma, se agregaron diversas definiciones a lo largo de la redacción de la misma, a fin de contextualizar al usuario en los términos utilizados en el cuerpo de la NOM. Las definiciones que se agregaron fueron las siguientes: • Abocado o abocamiento, • Adulteración, • Contaminación, • Fecha de consumo preferente, • Leyenda precautoria, • Maduración, • Prácticas de higiene, • Preenvasado, • Rectificación, y • Superficie principal de exhibición.

Las disposiciones del Anteproyecto NOM-142-SSA1/SCFI-2012 se aplicaran por igual a personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de los productos objeto de la misma, sin embargo, se exentan los productos para exportación.

Indique el grupo o industria afectado#1

ver anexo 1

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

ver anexo 1

Indique el grupo o industria afectado#1

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

ver anexo 1

De conformidad con el artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos. Los costos estimados en el estudio fueron de $183,901,049 y los beneficios de $ 251,743,950; por lo que la razón de beneficios entre costos es de 1.37 La diferencia entre los beneficios esperados y los costos es de $ 67,842,901 que valuado en un horizonte de cinco años a partir del año 2013, usando la tasa de descuento del 12% propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da un Valor Actual Neto del Anteproyecto favorable de $273,905,490. Bajo los supuestos que se manejaron, los beneficios esperados son superiores a los costos estimados, por lo que se establece que el anteproyecto de NOM PROY- NOM-142-SSA1/SCFI-2012. Bebidas Alcohólicas. Especificaciones Sanitarias. Etiquetado Sanitario y Comercial es económica y socialmente rentable.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

Como la Norma ya existe, no se genera ningún costo adicional ya que desde 1998 está implementada la regulación de las bebidas alcohólicas a través de la NOM-142-SSA1-1995.

V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

A través de sistemas de verificación y vigilancia, y de los mecanismos de evaluación de la conformidad, a cargo de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Particular#1

VER ANEXO 2

Opinión#1

VER ANEXO 2

El Consejo Regulador del Tequila solicito un apartado “de la autenticidad de las bebidas alcohólicas” lo anterior para coadyuvar a solventar la problemática de adulteración de bebidas alcohólicas. Se busca garantizar que los fabricantes de bebidas alcohólicas se preocupen por la autenticidad de las bebidas que elaboren. Que cuenten con elementos que lo demuestren y en determinadas situaciones, esos mismos elementos pueden ayudarles a identificar los productos falsificados a través de la rastreabilidad de sus propios productos. Además se contaría con elementos para demostrar la veracidad de la información comercial y por último, garantizar la inocuidad de los productos en beneficio de los consumidores. De acuerdo a las propuestas de NORMEX y el Consejo Regulador del Tequila, se agregaron las siguientes NMX ya que es importante que se tomen como referencia las normas mexicanas que contienen los métodos de ensayo (prueba) al ser más práctico y económico contar con una sola norma de referencia; ya que para tramites de acreditación es necesario acreditar 2 métodos haciendo referencia a dos normas diferentes. NMX-V-004-NORMEX-2005. Bebidas alcohólicas – Determinación de Furfural. Método de Ensayo (Prueba) NMX-V-005-NORMEX-2012. Bebidas alcohólicas- Determinación de aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores- Métodos de ensayo (prueba) NMX-V-027-NORMEX-2009. Bebidas alcohólicas- Determinación de anhídrido sulfuroso, dióxido de azufre (SO2) libre y total – Métodos de ensayo (Prueba) NMX-V-046-NORMEX-2009-Bebidas alcohólicas-Denominación, clasificación, definiciones y terminología. Se homologan varias disposiciones con lo establecido en la NOM-051-SCFI/SSA12010. Especificaciones generales de etiquetado para los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – Información comercial y sanitaria. A solicitud de NORMEX se elimina de las especificaciones sanitarias el contenido de zinc. Se eliminaron algunos ingredientes opcionales por ser de uso común como miel, sal, fructosa y dióxido de carbono. Bebidas alcohólicas con bajo contenido energético: de acuerdo a NORMEX, se eliminó el supuesto de las llamadas bebidas alcohólicas sin calorías” ya que estas no existen, toda vez que cada bebida alcohólica, por definición cuenta con al menos 2% de alcohol que equivale 11 kcal. De esta forma se busca evitar un engaño a los consumidores que, de alguna manera, se encuentra legitimado por la NOM actual. Situación que es importante modificar. Se elimina el Apéndice A Normativo y todas las disposiciones referentes a aditivos alimentarios, enzimas, sabores y coadyuvantes de elaboración serán referidas al Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, en el cual se incluyen las propuestas solicitadas por la industria y que fueron evaluadas previamente. Se agrega un TRANSITORIO con la finalidad de que los productores agoten sus inventarios de etiquetas en existencia. Por solicitud del Gobierno Chileno, se modificó el método para la determinación del por ciento en alcohol en volumen a 20 °C, donde se incrementó la tolerancia de en la repetibilidad y la reproducibilidad de los resultados a un valor de ± 0,5% establecido en la determinación del por ciento de alcohol en volumen a 20°C.

VII.- ANEXOS