
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/27803
Sí
No
Sí
No
Se realizó un análisis en un horizonte de tiempo de 12 años, toda vez que ahí convergen 4 periodos de 3 años de durabilidad, así como 3 periodos de 4 años de durabilidad. En este horizonte de tiempo se aplican los costos y beneficios anuales y se utiliza una tasa de descuento del 12% para traer a valor presente un beneficio estimado neto de $ 2,127 millones de pesos.
Considerando que la norma vigente NOM-001-SCT-2-2000 fue publicada en enero de 2001, lo que significa que en 11 años no ha tenido modificaciones, el Subcomité No. 2 de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación trabajó en el Proyecto de norma que se presenta, el cual tiene por objeto su modificación, a fin de incluir las nuevas tecnologías de las especificaciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, tarjetas de circulación, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, a fin de coadyuvar con la seguridad pública exigiendo desde su fabricación y distribución especificaciones de seguridad que facilitarán a las dependencias de seguridad (Policía Federal y Policías Estatales), mediante equipos electrónicos como; cámaras lectoras de placas y dispositivos de lectura de códigos bidimensionales del tipo QR, verificar de manera automatizada y expedita su autenticidad o legal posesión. Asimismo, se incluye en el Proyecto de norma un Apéndice con un listado con rangos de series por tipo de vehículo, servicio y Entidad Federativa o Dependencia de gobierno, empleadas para la matriculación de automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas, remolques y convertidores (dolly), para evitar duplicidad de series asignadas a las Entidades Federativas.
(1) La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000 vigente, no ha sido actualizada en los últimos once años. Su modificación incorporará el uso de nuevas tecnologías y mejoras en la fabricación que permitan detectar de manera más eficiente la circulación de vehículos con placas falsificadas o sobrepuestas, ilegales o con reporte de robo que son utilizados por la delincuencia para cometer delitos. (2) Algunas series de placas vehiculares asignadas a las Entidades Federativas se han agotado en varios de los servicios, lo que ha derivado en problemas en su control quedando latente la duplicidad de las mismas. (3) La creación de nuevas modalidades de transporte por el incremento del número de vehículos automotores, como en el caso de las motocicletas, requiere de asignación de nuevas series. (4) La falta de precisión en la vigencia de las placas vehiculares ha dificultado la actualización de los padrones vehiculares, lo que incide indirectamente en la identificación rápida y certera de vehículos. (5) La manifestación de instituciones de seguridad y vigilancia sobre la dificultad para la lectura de placas vehiculares porque contienen logotipos y gráficos en los diseños que invaden la zona de la placa destinada para los números y letras de la matrícula. (6) La ambigüedad de las especificaciones sobre los elementos de seguridad que deben reunir los documentos oficiales sujetos de la norma NOM-001-SCT-2-2001 vigente son factor para que los controles de calidad en su fabricación se efectúen sin la precisión requerida, dificultando además la supervisión y verificación del producto.
Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1 NOM Artículos 36 y 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Artículos 39, 41, 45 y 47 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales;Artículo 4, 4B, 10, y 52 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.Las disposiciones jurídicas antes mencionadas son el fundamento jurídico que establece la obligatoriedad de contar con los documentos oficiales que se regulan en el Proyecto de norma que se propone. El instrumento jurídico directamente aplicable a la problemática identificada es la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2001 placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica-Especificaciones y métodos de prueba vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2001. Su modificación incorporará el uso de nuevas tecnologías y mejoras en la fabricación. |
Selección de alternativa#1 Esquemas voluntarios No emitir el anteproyecto de modificación PROY-NOM-01-SCT-2-2012 propuesto, implicaría que la norma NOM-001-SCT-2-2001 continúe vigente y no se actualice para corregir especificaciones de diseño de las placas que las dependencias de seguridad pública han detectado interfieren con la identificación y reconocimiento de las placas de vehículos en circulación, así como aprovechar desarrollos tecnológicos en materia de dispositivos de seguridad en documentos oficiales. Tampoco permitirá generar un nuevo listado con rangos de series por tipo de vehículo, servicio y Entidad Federativa o Dependencia de gobierno, empleadas para la matriculación de vehículos. | |
Selección de alternativa#2 No emitir regulación alguna No se consideró una disposición de carácter voluntaria, toda vez que no se tendría garantía del cumplimiento de las disposiciones de parte de los fabricantes de los documentos oficiales: placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, tarjetas de circulación, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica. |
Actualmente se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2001, que tiene por objeto y campo de aplicación lo siguiente: “La presente Norma establece las especificaciones técnicas y los métodos de prueba que deben cumplir las placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en territorio nacional; así como las características que deben cumplir las tarjetas de circulación, la licencia federal de conductor y la calcomanía de verificación físico-mecánica”. Dicha Norma Oficial Mexicana fue publicada el 26 de enero de 2001. Desde ese entonces a la fecha los desarrollos tecnológicos en materia de dispositivos de seguridad en documentos oficiales son diversos y deben ser incorporados en la regulación, a fin de garantizar su autenticidad. La regulación propuesta pretende coadyuvar con las actividades de seguridad pública, logrando la identificación certera y expedita de los vehículos matriculados.
No
No
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
|
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1 Establecen o modifican estándares técnicos 5.1.3.3 El área de caracteres alfanuméricos de la serie de placa deberá ser exclusiva y estar libre de figuras, distintivos o leyendas que dificulten su lectura, por medios visuales o electrónicos, como se muestra en la figura “D” del Proyecto de Norma. Con esta disposición se pretende corregir especificaciones en el diseño de las placas que las dependencias de seguridad pública han detectado interfieren con la identificación y reconocimiento de las placas de vehículos en circulación. Asimismo, coadyuvar con las actividades de seguridad pública, logrando la identificación certera y expedita de los vehículos matriculados legalmente. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2 Establecen o modifican estándares técnicos 5.1.5 Materiales El fabricante de las placas y calcomanías de identificación vehicular objeto del presente Proyecto de Norma, deberá garantizar que los materiales, recubrimientos (textura), gráficos y letreros impresos, tengan una duración mínima de cuatro años, a partir de su fabricación. Con esta especificación se pretende incrementar la durabilidad de las placas y calcomanías de identificación vehicular de 3 a 4 años, a fin de que los Gobiernos Estatales y el Federal no tengan que invertir recursos públicos para substituir las placas y calcomanías antes de 4 años, así como garantizar un año más la lectura de las características técnicas de la placa: serie, letreros y gráficos. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3 Establecen o modifican estándares técnicos 5.1.5.11 Sellos de seguridad a).-Sello de aluminio (remache) con un diámetro de 6.5 mm a 7.5 mm el cual debe contener en la parte frontal las siglas SCT, y en su reverso el número de registro del fabricante responsable de su manufactura (Véase figura “E” del Proyecto de Norma). En el Proyecto de Norma se sustituye el sello de seguridad que consistía en un remache de plomo por un remache de aluminio por razones de salud. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4 Establecen o modifican estándares técnicos 5.2.7 Elementos de seguridad. Sellos de seguridad unidireccional no visibles a simple vista, se debe incorporar a la película reflejante por debajo de la capa externa de la misma dos sellos grabados no visibles a simple vista, para no obstruir la reflectividad original del material, estos sellos deben colocarse indistintamente en el fondo de la calcomanía, un sello deberá contener el escudo o abreviaturas de la Entidad Federativa y un segundo sello las siglas de la Secretaría de Seguridad Publica federal (SSP). (Véase figura “K” del Proyecto de Norma). Los elementos de seguridad que se establecen en el Proyecto de Norma son nuevos desarrollos tecnológicos en materia de dispositivos de seguridad que permitirían garantizar la autenticidad de los documentos oficiales materia del presente Proyecto de Norma. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5 Establecen o modifican estándares técnicos 5.2.8 Código de dos dimensiones QR. Las calcomanía de identificación vehicular debe tener un código de barras en dos dimensiones (QR), con capacidad de corrección de errores Nivel Q (25% de las claves se pueden restaurar) y con dimensiones de 15 mm por 15 mm. El código deberá ser impreso directamente en la textura reflejante que defina lo siguiente: 1.- Serie de la calcomanía. 2.- Nombre de la Entidad Federativa que la expide. 3.- Razón social del fabricante de la calcomanía. 4.- Número de registro como fabricante. 5.- Número de folio asignado por la Secretaría. 6.- Número de lote de fabricación. 7.- Tipo de servicio. 8.- Código llave para acceder a la base de datos del padrón vehicular de la Entidad Federativa que expide la placa. 9.- Año de fabricación de la calcomanía. La sustitución del código de barras que se establece en la norma vigente NOM-001-SCT-2-2001 por un código en dos dimensiones del tipo QR que se propone en el Proyecto, permitiría almacenar en un módulo de matriz de puntos información relacionada con la calcomanía, como se detalla en los requisitos del 1 al 9. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6 Establecen o modifican estándares técnicos 9. Verificación y vigilancia 9.2. Por ser las placas un elemento de seguridad pública, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública deberán verificar y vigilar respectivamente que las placas se fabriquen dentro del territorio nacional. Con el propósito de que el Proyecto de Norma que se propone coadyuve en materia de seguridad pública, y toda vez que son documentos oficiales, se pretende garantizar desde su fabricación, el control y seguimiento de su destino y uso. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7 Establecen o modifican estándares técnicos 9.3. Los interesados en la obtención de número de registro como fabricante de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular a que se refiere la presente Norma, deben presentar ante la Dirección General de Autotransporte Federal dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los requisitos que establece el artículo décimo octavo del Acuerdo por el que se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación, revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada Entidad Federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la licencia federal de conductor. La disposición 9.3 del numeral 9 Verificación y vigilancia del Proyecto de Norma que se propone, es de caracter informativo para garantizar el cumplimiento del artículo décimo octavo del Acuerdo en cita, el cual señala lo siguiente: ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Los fabricantes de placas y calcomanías que deseen obtener registro y número de control por parte de la Secretaría por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, deberán presentar la siguiente documentación. a) Acta constitutiva inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, en la que se manifieste que el objeto de la sociedad está relacionado con la manufactura de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular. b) Capital social comprobado y acta de última reunión de asamblea. c) Ultimo estado financiero, auditado y dictaminado por contador público titulado que no labore en la empresa. d) Alta ante la SHCP. e) Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave. f) Escrituras o contrato de arrendamiento del predio en que se encuentra instalada la empresa. g) Acreditación mediante facturas de contar con el equipo y maquinaria necesaria para la fabricación de las placas y calcomanías de identificación vehicular. h) Curriculum de la empresa y del personal técnico. i) Comprobación de la capacidad y métodos de resguardo de la producción y de su seguridad. j) La última declaración del ejercicio del régimen general, firmada por representante legal y sello de recibido por la autoridad correspondiente. k) Poder notarial del representante legal, inscrito en el Registro Público. l) Licencia municipal o autorización de uso de suelo. m) Declaraciones del ISR e IVA, copia de la cédula profesional del contador que avala dichos estados. n) Escrito donde manifieste bajo protesta de decir verdad: • La solvencia moral y económica. • Inventario del material en existencia con que cuenta para cubrir con las entregas programadas. • Descripción de las características técnicas de este material. • Carta de aceptación de conocer los términos y contenido de la norma oficial mexicana NOM-001-SCT-2 correspondiente. • Descripción del proceso de manufactura de las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular; indicando el equipo, maquinaria y herramental que se utiliza en cada una de las etapas de fabricación de los citados documentos oficiales. • Contar con el herramental necesario (“dados” numéricos y alfabéticos), que permitan la manufactura de placas metálicas de identificación vehicular de acuerdo a las especificaciones que establece la norma correspondiente. • Contar con aduanas de control de seguridad en la empresa que aseguren el buen resguardo de las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular que se manufacturen. o) Tratándose de empresas extranjeras, deberán presentar la documentación anteriormente citada o su equivalente, traducida al idioma español por perito autorizado por la autoridad judicial correspondiente. Los interesados en participar en las licitaciones que efectúe la Secretaría para la fabricación de las placas y calcomanías del Servicio de Autotransporte Federal, deben cubrir con los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás requerimientos y procedimientos que la Secretaría determine, con lo cual se podrá adjudicar o descalificar al fabricante, mediante el dictamen respectivo. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#8 Establecen o modifican estándares técnicos Apéndice B Establece la conformación de los caracteres de identificación (letras y dígitos) que integran los números de serie para los diferentes tipos de placas. La incorporación en el Proyecto de Norma del Apéndice “B” normativo en donde se establece la nueva conformación de los caracteres de identificación (letras y dígitos) que integran los nuevos números de serie para los diferentes tipos de placas, considerando que el Acuerdo que establece las series que actualmente se utilizan se están agotando, garantizando que no provocaría la duplicidad de series de placas. |
El anteproyecto de PROY-NOM-001-SCT-2-2012 propuesto no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a los sectores o agentes económicos a los que va dirigido, en virtud de que no hace discriminación por sector o agentes económicos.
Indique el grupo o industria afectado#1 A las empresas fabricantes de placas que tiene registrada la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, las Dependencias de Tránsito y Transporte de los Gobiernos Estatales y el Gobierno del Distrito Federal, y demás Dependencias de gobierno encargadas de la matriculación de vehículos y que adquieren las placas a los fabricantes registrados. No obstante que la Asociación Nacional de Fabricantes de Documentos Oficiales de Identificación Vehicular A. C., Participantes en el Subcomité No. 2 y vocal en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre ha manifestado que el Proyecto de Norma no causa costos adicionales, ya que se trata de modificaciones técnicas que no inciden sustancialmente en los procesos de producción y mantienen costos de insumos y de operación sin incrementos y consecuentemente el precio de éstos se mantendrá en los niveles actuales (ver escrito anexo), se realizó una estimación de eventuales incrementos en los costos de producción de las placas metálicas, que es el rubro más significativo de los documentos oficiales inherentes a la regulación propuesta. Se empleó un universo de 23.6 millones de vehículos para toda la República Mexicana. Se consideró un costo por juego de placa de $189.00 con la Norma vigente. Se estimó un costo por juego de placa de $191.4 con la aplicación del Proyecto de Norma (incremento de $2.4 / juego de placas). Considerando una durabilidad de cuatro años y una distribución uniforme en ese horizonte de tiempo, se estimó que con la regulación de producirían 5.9 millones de juegos de placas anualmente que, aplicándole el incremento de $2.4, resultaría un costo de $14.18 millones de pesos anuales (ver archivo anexo). |
Indique el grupo o industria afectado#1 A las empresas fabricantes de placas que tiene registrada la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, las Dependencias de Tránsito y Transporte de los Gobiernos Estatales y el Gobierno del Distrito Federal, y demás Dependencias de gobierno encargadas de la matriculación de vehículos y que adquieren las placas a los fabricantes registrados. En materia de durabilidad, se establece en el Proyecto de Norma que los fabricantes de las placas y calcomanías de identificación vehicular deberán garantizar que los materiales, recubrimientos (textura), gráficos y letreros impresos, tengan una duración mínima de cuatro años, a partir de su fabricación. Con esta disposición se incrementaría un año la durabilidad de las placas y calcomanías de identificación vehicular. Se empleó un universo de 23.6 millones de vehículos para toda la República Mexicana. Considerando una durabilidad de tres años y una distribución uniforme en ese horizonte de tiempo, se estimó que sin la aplicación del Proyecto de Norma se fabricarían 7.87 millones de juegos de placas anualmente; mientras que con una durabilidad de cuatro años, se fabricarían 5.9 millones de juegos de placas anualmente. Esta fabricación generaría un costo, sin la aplicación del Proyecto de Norma, de: 7.87 millones de juegos x $189.00 / juego = 1,486.8 millones de pesos anuales; mientras que aplicando el Proyecto de Norma (durabilidad de 4 años), se tendría un costo de: 5.9 millones de juegos x $191.4 / juego = $ 1,129.3 millones de pesos anuales. La diferencia de ambos costos de producción genera un ahorro de recursos por la cantidad de $357.5 millones de pesos anuales, que representa el beneficio por la aplicación del Proyecto de Norma (ver archivo anexo). | |
Indique el grupo o industria afectado#2 Dependencias de Tránsito y Transporte de los Gobiernos Estatales y el Gobierno del Distrito Federal, y demás Dependencias de gobierno encargadas de la matriculación de vehículos. Beneficios no cuantificables: En materia de seguridad pública se identifican los siguientes: • En la identificación de vehículos cuando se realizan labores de video vigilancia del tránsito con cámaras, y con policías de tránsito, cuando se vean involucrados en accidentes (choques o atropellamiento de peatones) o actos fuera de la Ley. • La mejora en las labores de registro y control de matrículas para vehículos a nivel nacional de los Gobiernos Federal y Estatal, con la no repetición de series y por consecuencia la correcta identificación de vehículos robados. |
Se realizó un análisis en un horizonte de tiempo de 12 años, toda vez que ahí convergen 4 periodos de 3 años de durabilidad, así como 3 periodos de 4 años de durabilidad. En este horizonte de tiempo se aplican los costos y beneficios anuales y se utiliza una tasa de descuento del 12% para traer a valor presente un beneficio estimado neto de $ 2,127 millones de pesos (ver archivo anexo.)
La Dirección General de Autotransporte Federal tiene implementado un procedimiento para garantizar que las placas que se fabriquen cumplan con lo que establece en la Norma vigente, procedimiento que no cambia con la regulación propuesta. Se anexa descripción del procedimiento.
El registro eficiente y detallado de series para placas vehiculares asignadas a las Dependencias de los Gobiernos Federales y Estatales para la matriculación de vehículos automotores en su jurisdicción, así como el registro y control de expedición de autorizaciones para fabricantes de placas, los Gobiernos Estatales y el Registro Público Vehicular, actividades que se realizarán con el personal adscrito a las Dependencias de Gobierno en su ámbito de competencia.
Seleccione grupo interesado#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Fabricantes de documentos oficiales y Dependencias del Gobierno Federal; Secretaría de Gobernación (Registro Público Vehicular), Secretaría de Seguridad Pública (Policía Federal) y Secretaría de Economía (Inversión Extranjera). Se identificó la necesidad coadyuvar en la seguridad pública, incorporando en los documentos oficiales que regula la norma las nuevas tecnologías en materia dispositivos de seguridad para prevenir la falsificación de documentos oficiales, así como, la de incrementar el rango de series para placas y calcomanías destinadas para las diferentes Entidades Federativas por tipo de vehículo y servicio. |
Sellos de seguridad: 1. Sello de aluminio (remache) con un diámetro de 6.5 mm a 7.5 mm el cual debe contener en la parte frontal las siglas SCT, y en su reverso el número de registro del fabricante responsable de su manufactura (Véase figura “E” del Proyecto que se propone). 2. Sellos de seguridad unidireccional no visibles a simple vista. Se debe incorporar a la película reflejante por debajo de la capa externa de la misma dos sellos grabados, no visibles a simple vista, para no obstruir la reflectividad original del material, estos sellos deben colocarse indistintamente en el fondo de la placa, un sello deberá contener el escudo o abreviaturas de la Entidad Federativa, de Secretaría de Seguridad Publica Federal (SSP), y un segundo sello con el número de registro de fabricante asignado por la SCT como fabricante autorizado. (Véase figura “E” del Proyecto que se propone), y Apéndice “C” normativo del Anteproyecto que se propone establece la asignación de series por Entidad Federativa, Distrito Federal y la Secretaría, por tipo de servicio y vehículo, matriculados en la República Mexicana.