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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El propósito del anteproyecto es permitir que los beneficiarios cuenten con el abasto de materia prima para el funcionamiento del programa de abasto social de leche; así como para complementar los requerimientos de materias primas de la industria de leche y derivados lácteos. En general los objetivos regulatorios del anteproyecto contemplan que las asignaciones de cupo se realicen a través de mecanismo mixto: a) por asignación directa, considerando los antecedentes de los solicitantes en el caso de la industria privada; así como de nuevas empresas o solicitantes, con base en sus consumos de materias primas lácteas y b) mediante licitación pública, en donde podrán participar las demás empresas que tengan requerimientos de esta materia prima.

La producción nacional de leche fluida es insuficiente para satisfacer los requerimientos de abasto de materia prima de la industria de leche y derivados lácteos, que permita cubrir la demanda final de estos productos en el mercado interno, por lo que es necesario complementar el abasto de materias primas para la industria a través de la importación de preparaciones leche a base de productos lácteos, además también de la leche en polvo. Para el presente año el pronóstico de la producción nacional de leche fluida es de 10,828 millones de litros (fuente: SIAP/SAGARPA), que representa un crecimiento de 1.0% respecto al volumen obtenido en 2011, similar a la tasa media de crecimiento del periodo 2007-2011 de casi 1.0%. Lo anterior es insuficiente, comparado con la tasa de crecimiento media anual de la población de 1.8 (INEGI), así como con el comportamiento del consumo final de leche y derivados lácteos (considerando producción nacional más importaciones) que en 2011 se estima en 13,377 millones de litros equivalentes. Para 2012, el consumo nacional aparente ascenderá a 13,671 millones de litros equivalentes, estimado con base en la tasa anual de crecimiento (2.2%). Por lo anterior, se considera que el consumo final de leche y derivados lácteos en 2013 y los años posteriores siga siendo superior a la disponibilidad de la producción nacional de leche fluida, lo que conlleva que los requerimientos de abasto complementario deban cubrirse a través de la importación de preparaciones a base de producto lácteos, a fin de que la industria privada y la empresa del sector público, cuenten con los insumos suficientes para atender el crecimiento de la demanda nacional, así como los requerimientos del programa de abasto social de leche de LICONSA.

Acuerdo secretarial

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Selección de alternativa#1

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#1

No fue posible considerar otro tipo de alternativa, a fin de atender los requerimientos de abasto de materia prima para el funcionamiento del programa de abasto social de LICONSA, así como del abasto complementario de la industria de leche y derivados, debido a que es otra de las materias primas que se utilizan en estos sectores industriales, que permite cubrir la demanda agregada de leche y derivados lácteos de nuestro país.

Selección de alternativa#2

Otras

Análisis de los costos y beneficios#2

La opción de no emitir este Acuerdo se considera como inviable, debido a que dicho Acuerdo permite complementar el abasto de materias primas lácteas del programa de abasto social de leche de LICONSA, así como de la industria de leche y derivados lácteos, al dar certidumbre sobre la disponibilidad y acceso para atender el crecimiento de la demanda final de los productos lácteos en nuestro país. Asimismo, el costo de no implementarse dicha medida es el de que los importadores interesados en importar las mercancías objeto de cupo tendrán que pagar el arancel NMF que actualmente es de 109%.

La regulación propuesta es similar a las que se han aplicado en los años anteriores. Los criterios y mecanismos previstos para tener acceso al cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos, se han consultado con los sectores público e industrial, que requieren tener acceso a la preferencia arancelaria a través del cupo de importación. La regulación también da certeza al abasto de materias primas para el programa de abasto social de leche de LICONSA, así como al abasto complementario de la industria de leche y derivados lácteos, ya que las empresas de otra manera tendrían que pagar un arancel para conseguir una de sus principales materias primas, incurriendo en una elevación de costos, perdiendo competitividad ante productos terminados que se encuentran libres de arancel, afectándose probablemente también la planta productiva y el empleo.

No se revisó la manera en que se regula en otros países, debido a que con el anteproyecto lo que se propone es distribuir el arancel-cupo establecido, para atender los requerimientos de abasto de materia prima de LICONSA y de la industria de leche y derivados lácteos, previa consulta con los integrantes de la cadena productiva, sobre los criterios y mecanismo de asignación del cupo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Selección de impacto#1

Otros

Población afectada#1

La regulación propuesta no contempla implica disposiciones en materia de salud, seguridad, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores.

Origen del riesgo#1

no aplica

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

no aplica

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Justificación#1
Disposiciones distintas de trámites#1
Artículos aplicables#1

Punto Primero

Justificación#1

Da a conocer el objetivo del Acuerdo para cumplir con el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza.

Artículos aplicables#2

Punto Segundo

Justificación#2

Se establecen el mecanismo de asignación mixto (directa y licitación pública), de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento (Artículos 24 de la Ley de Comercio Exterior, 27, 28, 29, 30 y 32 de su Reglamento), así como los montos destinados a cada uno de los grupos beneficiarios.

Artículos aplicables#3

Punto Tercero

Justificación#3

Establece claramente quiénes pueden ser beneficiarios del cupo de importación, de ambos mecanismos (asignación directa y licitación pública)y los requisitos a cumplirse.

Artículos aplicables#4

Punto Cuarto

Justificación#4

Se establecen los criterios que se tomarán en cuenta para llevar a cabo la distribución del cupo por el mecanismo de asignación directa.

Artículos aplicables#5

Punto Quinto

Justificación#5

Establece criterios para la distribución del cupo por licitación pública.

Artículos aplicables#6

Puntos Sexto y Séptimo

Justificación#6

Indican los formatos que deben utilizar cada uno los beneficiarios, la hoja de requisitos a cumplir y el tiempo de resolución de la solicitud; así como el tiempo, lugar y procedimiento para la expedición de los certificados de cupo

Artículos aplicables#7

Punto Octavo

Justificación#7

Establece la vigencia delos certificados de cupo segun el tipo de beneficiario o el mecanismo de asignación

Artículos aplicables#8

Punto Noveno

Justificación#8

Define los formatos a los que hace referencia el Acuerdo y el lugar donde se encuentran a disposición de los interesados.

Artículos aplicables#9

Puntos Décimo y Décimo Primero

Justificación#9

Definen la posibilidad de solicitar opinion a la Dirección de Industrias Básicas en relacion con los criterios establecidos en el acuerdo y a las áreas encargadas de evaluar y dar seguimiento a la administración del cupo, respectivamente.

Entre los efectos generales que es posible establecer, es la posibilidad de que la industria nacional tenga acceso a precios competitivos para cubrir requerimientos de abasto de materia prima, que permita ofrecer los productos de consumo final también a precios competitivos; porque en caso contrario, subsiste la posibilidad de perder competitividad y espacio frente a la posible importación de productos lácteos de consumo final. Por otro lado, no se considera que los niveles de competencia se afecten, en la medida que se mantiene el criterio de asignar cupos tomando en cuenta los antecedentes de asignación en 2012 para la industria privada. En el caso de LICONSA, no se estima que se ocasione afectación a los niveles de competencia, toda vez que su programa de abasto social atiende a sectores de población sensibles, que por sus condiciones de vida no interfiere con los segmentos de mercado que son atendidos por la industria privada. Respecto a las empresas que participen en la licitación pública, no se prevé que afecte los niveles de competencia debido a que los participantes, evalúan de acuerdo a sus necesidades y posibilidades, el monto y precio de sus ofertas.

El efecto que se espera de la aplicación del Acuerdo en los consumidores, se refiere a los niveles de precios competitivos y a la disponibilidad de leche y derivados lácteos, así como de la operatividad del programa de abasto social de leche de LICONSA. La calidad de los productos es cuidada a través de la normatividad que existe en la materia, tanto de carácter sanitario como de información comercial

No, Debido a que con el Acuerdo se propone asignar el cupo entre las empresas que tienen antecedentes de asignación de este cupo en 2012, se considera que no se establece obligación alguna que represente una limitación para participar independientemente del tamaño de la empresa. Respecto a la empresa del sector público, no se considera tampoco algún obstáculo, toda vez que su requerimiento de asignación de cupo está destinado a apoyar su programa de abasto social de leche. En el caso de las empresas que participan a través de la licitación pública, las condiciones de acceso son similares para este tipo de solicitantes, al no tomarse en cuenta el tamaño de cada empresa, sino del monto demandado y del precio ofrecido, de conformidad con las reglas de la licitación pública.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El beneficio se puede estimar por la exención del pago del arancel, al contar con un certificado de cupo. El arancel que se paga es de 109% sin certificado de cupo de importación. Por tanto, si el promedio de las cotizaciones en el mes de septiembre en el mercado internacional son similares a las de la leche en polvo, es de $3,475 dólares/tonelada, el beneficio es de la exención del pago de $3,787.75 dólares/tonelada, al aplicar el arancel de 109%. Convertido a pesos = 3,787.75 x 12.9394 (tipo de cambio al mes de septiembre de 2012)= $ 49,011.21 x 44 200(cupo total)= $ 2,166,295,482.00

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

$2,166,295 482.00

Indique el grupo o industria afectado#1

Empresas que solicitan asignación de cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos

Costo unitario#1

49011

Años#1

1

Agentes económicos#1

44200

Promedio anual#1

2,166,286,200.00

Costo Total#1

2,024,566,542.06

Indique el grupo o industria afectado#1

Empresas que solicitan por primera vez en el año asignación de cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos, las cuales deben presentar como requisito anexo a la solicitud el reporte de contador público registrado ante la SHCP, dicho reporte tiene un costo aproximado entre los $50,000 y $ 100,000 dependiendo del tamaño de la empresa y del despacho que lo tramite.

Costo unitario#1

75000

Años#1

1

Agentes económicos#1

45

Promedio anual#1

3,375,000.00

Costo Total#1

3,154,205.61

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

3 375 000.00

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Estimación del costo: $50,000 + $100,000 (REPORTE )/ 2 = $75,000 COSTO PROMEDIO El monto total estimado se obtiene considerando la participación de 45 empresas: Monto Esperado: 75,000 X 45 = 3,375,000 Límite Inferior: 50,000 X 45 = 2,250,000 Límite Superior: 100,000 X 45 = 4,500,000.

Las estimaciones de los costos para las empresas solicitantes ($3,375,000.00), LICONSA e industria de leche y derivados lácteos, son notoriamente menores a la estimación del beneficio que representa para la cadena productiva tener acceso al cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos ($ 2,166,286 200.00), por la exención del pago del arancel vigente que implica la preferencia arancelaria con cupo, la importación de preparaciones a base de productos lácteos. Además, del beneficio que implica para la cadena productiva mantener la planta productiva y la integración, que posibilita también la disponibilidad de bienes de consumo final, leche y derivados lácteos, a precios competitivos. Por lo que se puede observar que los beneficios son notoriamente superiores a los costos, dando cumplimiento al artículo 3, tercer supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Cabe señalar que existe una diferencia entre la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación de $ 2, 166 295 482.00 y el beneficio anual calculado por el sistema $ 2 166 286 200.00 debido a que éste no acepta decimales.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La aplicación del Acuerdo se realizará con los recursos públicos (humanos, materiales y financieros) que actualmente tienen asignados en sus programas regulares las unidades administrativas involucradas en su instrumentación, por lo cual no requiere de mayores o de nuevos recursos. La instrumentación del Acuerdo, representa además la posibilidad de que por parte de LICONSA, se dé continuidad y certeza al funcionamiento del programa de abasto social de leche, que brinda atención a sectores de población identificados con ciertas necesidades de alimentación. Por el lado de la industria de leche y derivados lácteos, se tiene también la certeza y certidumbre de tener acceso al abasto complementario de materia prima, con lo cual se puede apoyar la certeza en el abasto y disponibilidad de estos productos a la población en general, contribuyendo también a mantener la demanda de materia prima nacional, al limitar la sustitución de importaciones de materias primas, por productos de consumo final elaborados en otros países.

El Acuerdo no contempla esquemas de verificación o vigilancia, porque el beneficio de importar con la preferencia arancelaria representa la posibilidad de contar con el abasto de su principal materia prima la empresa del sector público, así como la industria de leche y derivados lácteos, asimismo, no se prevén sanciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La forma de evaluar el logro de los objetivos es de manera indirecta, a través de la operación del programa de abasto de leche de LICONSA, así como de la industria de leche y derivados lácteos que cuente con el abasto de su principal materia prima, de tal forma que no se presenten problemas en la disponibilidad y abasto de productos de consumo final a la población, en el mercado de leche y derivados.

Apartado VI. Consulta pública
Seleccione grupo interesado#1

Otros

Particular#1

Se realizó consulta con los integrantes de la cadena productiva.

Opinión#1

En general, la opinión de los integrantes de la cadena productiva fue de contar con el abasto de su principal materia prima. Así mismo, no se tuvo inconveniente en la propuesta porque es similar a los criterios y mecanismos que se han aplicado en los años anteriores, lo cual proporciona certidumbre entre los interesados en participar.

Seleccione grupo interesado#2

Otros

Particular#2

Se circuló el borrador con las áreas técnicas de la dependencia

Opinión#2

Todos manifestaron estar de acuerdo con los términos del anteproyecto.

La propuesta de los participantes fue de continuar con las medidas aplicadas en los años anteriores porque han dado certeza y certidumbre en los montos, criterios y mecanismos de acceso al cupo de importación, al mantenerse la política instrumentada en los años previos.

Apartado VII. Anexos