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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

2264

Tipo de anteproyecto#1

Por tratarse de un instrumento que regula la implementación de una Ley, en este caso la Ley de Energía para el Campo, no se considera ninguna otra alternativa regulatoria.

Ordenamiento#1

Ley de Energía para el Campo (DOF 30/12/2002), Ley de Desarrollo Rural Sustentable (DOF 07/12/2001). PEF para el Ejercicio Fiscal 2003 (DOF 30/12/02) Acuerdo tarifario energía eléctrica (DOF 07/01

Artículos y fracciones#1

Artículos: 6°, 7°, 9°, 11, 12 y 2° transitorio de la Ley de Energía para el Campo. Artículos 2° y 79 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Art.55 Frac.II y 9°transitorio del PEF-DOF 30/12/02

Ordenamiento#1
Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1
Ordenamiento#1
Artículos y fracciones#1
Descripción#1

a) Descripción de la acción: El anteproyecto responde a un mandato de la LEC, y tiene una cobertura nacional ya que comprende a los productores agropecuarios definidos en la propia LEC; instrumento en el cual se han definido las acciones que a continuación se describen: **Beneficiarios del Programa. -Podrán ser beneficiarios de la cuota Energética, los sujetos que se dediquen a las actividades agropecuarias; y reunan las características siguientes: --Cuenten con unidades de producción, para cuya explotación utilicen maquinaria propia, en legitima posesión, o bajo cualquier título legal que requiera de energéticos agropecuarios, y --Quienes sean Legítimos poseedores de motores o equipos para las actividades agropecuarias, tales como motores para la acuacultura y pesca ribereña; motores para extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo, y que cuenten con título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, debidamente registrado en el Registro Público de Derechos de Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.

Artículos aplicables#1

Artículo 6° (de los beneficiarios)

Justificación#1

Identificar a los beneficiarios mediante la elaboración de un padrón que permitirá en primer término el cumplimiento de los objetivos de la LEC; al proporcionar su identificación, domicilio, localidad, tipo de actividad agropecuaria a la que se dedica en el medio rural, y que los apoyos que el Gobierno Federal canalizados a los productores primarios Agropecuarios a traves de las cuotas energéticas previstas en el proyecto del presente instrumento jurídico, sean aplicados para el objeto de la LEC.

Descripción#2

**de los requisitos: --- Presentar, ante las oficinas operativas de las delegaciones estatales de la SAGARPA, solicitud libre con el compromiso del beneficiario de mejorar sus esquemas productivos, a través de la modernización de maquinaria, equipos y sistemas de riego técnicamente eficientes, el uso de medidores volumétricos en los supuestos en los que proceda; las características de la maquinaria y equipo con los que realice sus actividades y, cuando se trate del apoyo de la energía eléctrica para uso de riego agrícola, la información referente a la concesión de derecho de agua (DOF 07/01/03-Acuerdo que autoriza el Auste y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica). --- Adjuntar copia de la documentación siguiente: a) En lo posible la Clave única de Registro de Población (CURP- Art. 55 Frac. II, y Art. 9° transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003-DOF 30/12/02) o documento oficial que la contenga; b)dentificación oficial con fotografía; c) Documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de la maquinaria empleada en actividades agropecuarias y pesqueras y en su caso, el título de concesión de derechos de agua (solo aguas nacionales), y d) En el caso de contratación de servicios para los procesos de siembra hasta cosecha, del documento que acredite dicha situación.Tratandose de personas morales, adicionalmente deberán presentar acta constitutiva, y su Cédula de Identificación Fiscal.

Artículos aplicables#2

Artículo 7° (de los requisitos)

Justificación#2

La información que se está requiriendo en la acción de requisitos; es la mínima indispensable que nos permitirá cumplir el objetivo de la LEC, que es el de apoyar a los productores agropecuarios con cuotas energéticas a precios competitivos con nuestros socios comerciales, buscando con ello eliminar las asimetrias productivas y de competitividad que existen con respecto a estos paises.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1
Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1
Seminario/conferencia por invitación#1
Seminario/conferencia abierto al público#1
Recepción de comentarios no solicitados#1
Consulta intra-gubernamental#1
Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1
Otro#1
Especifique#1
No se realizó consulta#1
Nombre completo#1
Nombre completo de la organización#1

En el proyecto de Reglamento se presenta en cumplimiento de la LEC; pero además, sin perjuicio de ello, no se requería consulta porque es un instrumento que se imite en cumplimiento de la propia LEC, sin embargo, a pesar de esta disposición, el proyecto fue sometido a consideración de los organos colegiados de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ( Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural sustentable el día 29 de enero de 2003 y ante la Comisión Intersecretarial el día 30 de enero del 2003, en ambos casos opinaron favorablemente); es de destacar que estas consultas responden a solicitudes reiteradas de los productores agropecuarios de que los insumos energéticos para la realización de sus actividades productivas requerían de un trato igual o muy cercano a los apoyos que en la materia vienen recibiendo los productores primarios de los socios comerciales de México; solicitudes que fueron reiteradas en el Acuerdo Nacional para el Campo suscrito el 28 de abril del presente año entre el Gobierno Federal con las Organizaciones de Productores de mayor representatividad en este país; como ejemplos comentamos que el Acuerdo 41 a la letra dice "Se efectuará un estudio para evaluar durante el segundo trimestre del año la incorporación al Programa de Energía para el Campo del gas L.P. para uso en el sector agropecuario, el amoniaco y la gasolina", y el Acuerdo 42 precisa que "simultáneamente" el Gobierno Federal en consulta con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable elaborará en los plazos establecidos el Reglamento de la LEC.

Para asegurar la aplicación del anteproyecto de reglamento de la LEC, se considera el propio Presupuesto ya asignado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. En el caso particular del Diesel para uso agropecuario, la SHCP dejará de aplicar a los beneficiarios de esta cuota energética, el Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS) y el IVA, por lo que no requiere de la asignación adicional; los recursos previstos para dar cumplimiento a este compromiso mediante el esquema antes comentado es del orden de 2,100 millones de pesos en beneficio de productores agropecuarios que poseen cerca de 800,000 tractores, equipos y maquinaria agricola que consume este energético y considerados para recibir este apoyo. En el caso de la Enegía Eléctrica la SAGARPA destinará con cargo a sus propio presupuesto 40'000,000 de pesos para beneficio de los productores que se incorporen a la tarifa única 9-CU cuyo universo de usuarios es de 98 000 productores dedicados a las actividades agrícolas que usan energía eléctrica para bombeo y rebombeo. En el caso de la gasolina y combustoleo en este instrumento y en el progarma de energía para el campo se faculta a la SAGARPA a la determinación del la cuota energética mismas que se determinarán en su momento.

¿Sí?#1
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

Teclee

Con la aplicación de este reglamento se preven los beneficios siguientes: En principio, el precio de tarifas y estimulos impactarán en los costos de producción de la actividad productiva agropecuaria, lo cual, a su vez, permitirá comercializar los productos primarios a precios competitivos en beneficio de las familias urbanas. La disponibilidad de energéticos a precios de estímulo hará posible incrementar los niveles de producción y productividad de esta actividad, con el consecuente efecto en el ingreso de los productores y en el abasto de productos de buena calidad para el consumo regional, nacional o internacional. Las consecuencias previsibles se concatenan en un circulo siguiente: Reducción de costos de producción, incremento de la oferta de productos primarios a precios competitivos, mayor rentabilidad de la actividad, incremento del ahorro y de las posibilidades de capitalización de las unidades de producción del sector primario que darán a esta actividad, junto con otros instrumentos de fomento productivo institucional, un sustento productivo duradero en el mediano plazo.

Con la obtención de una mayor producción primaria a precios competitivos, los consumidores de otros sectores de la economía, podrán satisfacer sus necesidades de alimentación, con la suficiencia, oportunidad y mejoramiento de sus hábitos alimenticios. Con el mejoramiento de los precios de los productos primarios podrán adquirir un mayor número de satisfactores, lo que significa un incremento real de sus ingresos. En general, la reducción de precios de productos primarios amplia las posibilidades de reproducción de la sociedad en su conjunto, en la medida en que los costos de producción de los productos manufacturados sean más bajos, y la acumulación de capital de la economía del país sea más dinámica.

Descripción#1

No se preven costos cuantificables, en virtud de que la misma estructura de la Secretaría operará estos nuevos esquemas de apoyos.

Grupo Afectado#1

No aplica

Cuantificación#1

No aplica

Costo: Monto Esperado#1

0.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

0.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

0.00

Descripción#1

No aplica.

Grupo Afectado#1

No aplica

Evaluación Cualitativa#1

El anteproyecto coadyuvará a asegurar la viabilidad y competitividad, así como a eliminar asimetrías de productividad y competitividad en relación con otros paises con los que México tiene relaciones comerciales, así como obtener productos primarios a precios competitivos y en volúmenes adecuados conforme a la demanda de alimentos.

Importancia#1

Si

Descripción#1
Grupo Beneficiado#1
Cuantificación#1
Beneficio: Monto Esperado#1
Rango del beneficio: Límite Inferior#1
Rango del beneficio: Límite Superior#1
Descripción#1
Grupo Beneficiado#1
Evaluación Cualitativa#1
Importancia#1
¿El anteproyecto elimina trámites?#1
¿El anteproyecto crea trámites?#1
¿El anteproyecto modifica trámites?#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1

De los requisitos

Artículos aplicables#1

Artículo 7°, 8°, 9° y 10

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1

10

Tipo de calendario#1

No

Efecto de no resolución durante el plazo#1

Requisitos y documentos#1

I. Presentar, ante las áreas operativas de las Delegaciones Estatales de la Secretaría, solicitud simple en la que conste el compromiso del beneficiario de mejorar sus esquemas productivos, a través de la modernización de maquinaria, equipos y sistemas de riego técnicamente eficientes, el uso de medidores volumétricos en los supuestos en los que proceda; las características de la maquinaria y equipo con los que realice sus actividades y, cuando se trate de la cuota energética (uso de energía eléctrica) para riego agrícola, la información referente a la concesión de derecho de agua tal como se sustenta en el "Acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración a las tarifas para su suministro y venta de energía eléctrica", publicado en el DOF el día 07/01/03 ; II. Adjuntar copia de la documentación siguiente: a) En lo posible la Clave Única de Registro de Población (CURP) tal como se establece en el art. 55 Frac. II y artículo 9° transitorio del PEF para el ejercicio Fiscal 2003- DOF del 30/12/02, o documento oficial que la contenga; b) Identificación oficial con fotografía; c) Documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de la maquinaria empleada en actividades agropecuarias y pesqueras y en su caso, el título de concesión de derechos de agua (se refiere a aguas nacionales), y d) En el caso de contratación de servicios para los procesos de siembra hasta cosecha, del documento que acredite dicha situación. Tratándose de personas morales, deberán acreditar que su objeto social considere las actividades agropecuarias, mediante su Acta Constitutiva, así como su Cédula de Identificación Fiscal. La SAGARPA, en 10 días hábiles resolverá la procedencia de la solicitud de incorporación: I. Si resulta favorable, procederá a la inscripción en el Padrón y hará del conocimiento su clave de registro y entregándole el instrumento que lo acredite para disfrutar de la cuota energética, y II. Si resulte improcedente, se notificará de inmediato al interesado haciéndole la negativa, mismas que, de ser subsanadas y satisfechos los requisitos previstos en el presente instrumento, darán lugar a la inscripción del interesado en el padrón. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido respuesta, la solicitud se considerará negada. Para los ciclos subsecuentes, deberá presentar solicitud para cada ciclo productivo, o actividad productiva de que se trate, sin necesidad de exhibir documentación alguna y bastará con que proporcione su clave de registro e identificación y actualice su inscripción.

Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1

El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

Vigencia#1

Indefinida

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1