
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El anteproyecto establece los requisitos de seguridad que deben observar y cumplir para su diseño y construcción las nuevas instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Contempla las instalaciones tipos I y II y las clases A, B, C, C1, D y E, incluyendo instalaciones que utilizan recipientes portátiles y no portátiles y se establece también el procedimiento oficial a seguir para la evaluación del grado de cumplimiento con la Norma. El contenido del anteproyecto es prácticamente igual al de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia vigente, modificándose solamente algunos aspectos de forma. A continuación se presenta el índice del anteproyecto: 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Clasificación 5. Generalidades 6. Especificaciones 7. Prueba de hermeticidad 8. Instalación eléctrica 9. Sistemas de protección contraincendio 10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 11. Vigilancia 12. Bibliografía 13. Concordancia con normas internacionales Transitorio Con la entrada en vigor de esta norma se espera impedir que las nuevas instalaciones se construyan en condiciones inseguras.
Debido a que aún subsisten las causas que motivaron la publicación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM- EM-004-SEDG-2002, se hace indispensable contar con una norma definitiva que siga regulando las especificaciones para el diseño y construcción de las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. en el país. Su objetivo principal es que se diseñen y construyan instalaciones de Gas L.P. seguras en beneficio de la población y tener un dictamen que avale el estado de seguridad en que se encuentra una instalación de Gas L.P.
El 18 de agosto del año en curso vence la vigencia de la NOM- EM-004-SEDG-2002 por lo que a partir de esa fecha no existirá una Norma para verificar si una instalación de aprovechamiento de Gas L.P. está en buen estado. Consideramos que su elaboración es de suma importancia para determinar si son seguras las instalaciones o no y también este tipo de documentos es requerido para cuando se tiene que efectuar un peritaje en los casos de determinar la responsabilidad de los involucrados en un accidente. En cuanto a las estadísticas que permiten apreciar la magnitud de los riesgos a atenuar o eliminar, podemos decir lo siguiente: Se estima que existen alrededor de 19 millones de instalaciones de aprovechamiento final de Gas L.P. en el país, de las cuales 12 millones cuentan con recipientes portátiles y 7 millones cuentan con tanque estacionario. Del gran total, 94% corresponde a instalaciones para uso doméstico y el 6% restante a instalaciones de las otras clases establecidas en la Norma, es decir 1 140 000 instalaciones. Como la Norma indica que sólo las instalaciones nuevas que no sean del tipo doméstico deben contar con dictamen, se estima que éstas serán el 1% del total, lo que corresponde a 11 400 instalaciones nuevas por año en todo el país. Por otro lado, durante el periodo 2000-2002 se tiene registrada una tasa media de crecimiento anual de los reportes de fuga a nivel nacional, del -9.6%, al pasar de 42 470 reportes en el año 2000 a 34 730 estimados en el 2002. Es importante señalar que esta reducción se debió principalmente a la insistencia de la Autoridad ante las empresas distribuidoras de Gas L.P. para que revisen las instalaciones de sus clientes cuando realizan algún servicio. Así, para obtener mejores resultados en cuanto a seguridad, es necesario emitir esta Norma en sustitución de la Norma de Emergencia vigente. Se estima que cerca del 40% de las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. existentes en el país son inseguras en mayor o menor grado, ya sea porque la ubicación y distancias mínimas requeridas de sus principales elementos son inadecuadas, porque utilizan materiales, especificaciones y técnicas de instalación de tuberías, válvulas y accesorios no recomendados, por el uso de recipientes y equipos fuera de norma o por falta de mantenimiento de la propia instalación. El porcentaje de instalaciones inseguras es mayor en las domésticas y comerciales pequeñas, siendo bastante menor en el caso de las instalaciones industriales grandes; es mayor en las instalaciones con cilindros que en las que usan tanques estacionarios y es también mayor entre los usuarios de bajos recursos y en poblaciones pequeñas que entre los usuarios de las clases más altas y en las ciudades. Es interesante citar los resultados de una inspección realizada el año pasado en los mercados de una Delegación del Distrito Federal, en donde se observó que más del 90% de las instalaciones de Gas L.P. presentaban al menos alguna condición insegura. Del total de fugas reportadas el año pasado para el área metropolitana de la Ciudad de México, el 60% correspondió a instalaciones domésticas y 40% restante a comerciales e industriales pequeñas, no habiéndose recibido ningún reporte de instalaciones industriales medianas y grandes, ya que éstas disponen de su propio personal de mantenimiento. No se cuenta con estadísticas confiables de fugas en ninguna otra ciudad, aunque se
Tipo de anteproyecto#1 Norma Oficial Mexicana |
Alternativa 1. Autorregulación Se contempló la posibilidad de que el propio usuario de la instalación realice la evaluación correspondiente. Ventajas · Este servicio no tendría costo para el usuario. ·Despertar la conciencia de los usuarios, al conocer los riesgos que se generan por las instalaciones en malas condiciones. · Crear una cultura de conocimiento relacionada con la seguridad. Desventajas · Cuando el usuario aplica criterios de evaluación inadecuados, él mismo generaría un riesgo adicional. · En virtud de que las revisiones de las instalaciones de Gas L.P., requieren de personal técnico especializado en la materia, las revisiones llevadas a cabo por el usuario no especializado resultarían no confiables y peligrosas. · La revisión de las instalaciones por el usuario da lugar a que ésta no se cumpla debido a que actualmente no se tiene una buena cultura de la seguridad. Alternativa 2. Elaboración de una Norma Mexicana El cumplimiento de los requisitos de seguridad de las instalaciones sería opcional, ya que una NMX no es de carácter obligatorio. Ventajas No se encuentra ventaja alguna Desventajas En razón de que el Gas L.P. se vuelve altamente peligroso cuando se maneja en forma insegura, y al ser opcional la evaluación, sería un peligro para el usuario final. La autoridad no tendría un control de las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. La población estaría en un riesgo constante al no haber seguridad en las instalaciones de Gas L.P. Alternativa 3. Programa de orientación al usuario de Gas L.P. · Establecer un programa de orientación al usuario en el que se dé a conocer cómo se diseñan y operan las instalaciones de Gas L.P. Ventajas Orientar y capacitar al usuario sobre las medidas de seguridad en las instalaciones. Mejorar la cultura de la seguridad en el país. Desventajas · La información puede ser inadecuada e incompleta, provocando un rechazo a seguir los parámetros de seguridad. · Puede no llevarse con la intensidad adecuada y originar rechazo o indiferencia del usuario. · Se requiere una fuerte inversión en recursos humanos y económicos para la implantación y difusión de este programa. · Esta alternativa no se debe considerar en forma aislada sino como una acción complementaria a la publicación de esta NOM, a fin de reforzar sus efectos.
Ordenamiento#1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 26 y 33 fracciones I y IX | |
Ordenamiento#2 Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo 4o., 9o. y 14 fracción IV | |
Ordenamiento#3 Ley Federal sobre Metrología y Normalización 38, 40 fracciones I y XIII, 41 a 47, 50, 52, 68 primer párrafo, 70, 71, 73, 74, 84 a 87, 91, 94 y 97 | |
Ordenamiento#4 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 28, 32, a 34, 80 y 81 | |
Ordenamiento#5 Reglamento de Gas Licuado de Petróleo 1o.,2o, 3o., 59, 60, 62, 87 y 88 | |
Ordenamiento#6 Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. 1o., 3o., 13 fracciones XVI y XIX y 23 fracciones XI, XVII, XX y XXI |
Ordenamiento#1 Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-SEDG- 2002 Esta Norma termina su vigencia el 18 de agosto de 2003 y no puede ser prorrogada por un tercer periodo, como lo indica el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. |
Ordenamiento#1 El anteproyecto no modifica, abroga o deroga ninguna disposición jurídica en vigor No aplica |
Descripción#1 La Norma indica que hay que revisar los recipientes no portátiles de la siguiente forma: a) Las válvulas de los recipientes no deben tener más de 7 años contabilizados a partir de la fecha de fabricación marcada en la válvula. Estas válvulas a revisar son las de alivio de presión, de no retroceso y exceso de flujo. b) Deben contar con válvula de máximo llenado y las de alivio de presión deben tener la capacidad de desfogue de acuerdo al tamaño del tanque. c)Si el recipiente tiene más de 10 años, debe de contar con un dictamen de Unidad de Verificación aprobada que evalúe el espesor de la placa. Numeral 6.4 Las válvulas se van deteriorando con el tiempo por lo que, para evitar un accidente, la Norma establece que las válvulas conectadas directamente al recipiente no deben tener más de 7 años a partir de la fecha de su fabricación. Por otro lado, el tanque está expuesto a oxidación en su placa de acero, con el consecuente peligro de un accidente, por lo que la Norma indica que si el recipiente no portátil tiene 10 años o más de fabricado, debe contar con un dictamen de la prueba de ultrasonido, a fin de verificar que el espesor de la placa de acero esté dentro de los parámetros de seguridad. | |
Descripción#2 Se reglamentan las distancias de los tanques a los elementos de la instalación considerados riesgosos. Un elemento puede ser una fuente de ignición, la succión de aire acondicionado, una boca de chimenea, motores eléctricos o de combustión, anuncios luminosos, etc. Numeral 6.5 Debido a la probabilidad de tener una fuga en las conexiones de un tanque, la Norma establece distancias mínimas de seguridad a lugares que se consideran peligrosos. El objeto de esta medida es evitar un incendio o una explosión debido a una fuga de gas. | |
Descripción#3 Se tienen que efectuar pruebas de hermeticidad a toda la tubería que conduzca Gas L.P. en cualquier fase (líquida o gaseosa). Las tuberías deben revisarse antes de ponerse en operación. Sólo pueden ser puestas en servicio las tuberías que resulten herméticas. Numeral 7 Cuando se construye una instalación, por seguridad, todas las tuberías que conducen gases combustibles, como el Gas L.P., se les debe efectuar una prueba de hermeticidad a fin de evitar una fuga de gas que traería como consecuencia un accidente. | |
Descripción#4 Se establecen medidas adicionales de seguridad para las instalaciones con almacenamiento de Gas L.P. en cantidades iguales o mayores a 20 mil litros. Estas medidas consisten en tener un sistema de agua para enfriar los tanques en caso de incendio, por medio de hidrantes o riego por aspersión, según sea el caso. Numeral 9 Los tanques de Gas L.P. de capacidades grandes requieren de un elemento de seguridad que evite un accidente, que puede ser un incendio o una explosión. En estos casos se debe emplear un sistema de agua contraincendio a base de hidrantes o riego por aspersión. | |
Descripción#5 Se indican las Normas Oficiales Mexicanas que deben cumplir los recipientes de Gas L.P. utilizados en una instalación de aprovechamiento final de este combustible, así como los materiales con que se deben fabricar las tuberías y accesorios por donde fluye el Gas L.P. Numeral 6.3 Como el Gas L.P. es un producto peligroso, es necesario que los recipientes, tuberías, conexiones, reguladores, etc. de la instalación estén fabricadas con materiales que sean resistentes a la acción del Gas L.P. y cumplan con las demás especificaciones de fabricación establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas que les aplican. | |
Descripción#6 Se establecen las características y requerimientos mínimos de la documentación requerida según el tipo y clase de la instalación, indicándose que las instalaciones pequeñas y medianas deben contar con un plano isométrico y un informe descriptivo, mientras que las instalaciones grandes deben disponer de planos y memorias técnico descriptivas más detalladas y con un programa de mantenimiento preventivo y formato de libro de bitácora. Numeral 5 Toda esta información es necesaria para poder evaluar con los suficientes elementos de juicio si una instalación fue construida siguiendo las especificaciones mínimas establecidas por la NOM, ya que muchas de estas especificaciones no pueden ser confirmadas mediante la inspección visual de la instalación. Esto es más necesario a medida que la instalación se hace más grande y compleja, como en el caso de una instalación industrial. Además, esta información es de gran utilidad para el usuario, para propósitos de operación y mantenimiento apropiado de la instalación. | |
Descripción#7 Se establece la obligación de contar con un dictamen de cumplimiento con esta Norma para las instalaciones nuevas y modificadas distintas a la clase A. Numeral 5.5 Es necesario contar con un dictamen emitido por una unidad de verificación acreditada y aprobada en esta Norma que establezca que la instalación fue construida o modificada cumpliendo con todas las especificaciones establecidas en esta Norma y que por lo tanto la instalación es segura y no implica riesgos para el usuario. Esta obligación aplica a las instalaciones nuevas diferentes a la clase A, ya que éstas son las que representan más riesgo por manejar y almacenar cantidades mayores de Gas L.P. y porque cerca de ellas están involucradas un mayor número de personas, como por ejemplo los trabajadores, en el caso de una instalación industrial o los clientes, en el caso de una instalación comercial. | |
Descripción#8 Se establece que las instalaciones industriales clase D deben de contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo y un formato de libro de bitácora donde se registrarían estos mantenimientos. Numeral 5.7 Por el riesgo que implica la operación de una instalación industrial, es de vital importancia para la unidad de verificación que la dictamine conocer la forma como se llevará a cabo su programa de mantenimiento preventivo y correctivo y la forma como quedarán registradas todas las acciones relativas a este programa. | |
Descripción#9 Se establecen los criterios generales para la localización e instalación de los diferentes elementos como recipientes, tuberías, válvulas, reguladores, vaporizadores, conexiones a los aparatos de consumo, etc. Numerales 6, 7, 8 y 9 Todas las especificaciones establecidas en estos numerales son las mínimas necesarias para el diseño, construcción o modificación de una instalación de aprovechamiento de Gas L.P. que no represente riesgos para la vida humana o los bienes materiales. Resulta necesario establecer estas especificaciones dentro de una Norma Oficial Mexicana para mejorar la cultura de seguridad en el manejo del Gas L.P. en el país, ya que la información disponible indica que cerca del 40% de las instalaciones existentes son inseguras, ya sea porque la ubicación y distancias mínimas requeridas de sus principales elementos son inadecuadas o porque se utilizan materiales, especificaciones y técnicas de instalación de tuberías válvulas y accesorios no recomendados o por el uso de recipientes y equipos fuera de Norma o por la falta de mantenimiento de la instalación. | |
Descripción#10 Se establece que si el recipiente utilizado en una nueva instalación tiene 10 años o más de fabricado, debe contar con dictamen de evaluación de espesores realizado por una unidad de verificación acreditada y aprobada en la NOM-013-SEDG- 2002. Numeral 6.4.3 Se tiene conocimiento de que algunas instalaciones industriales e incluso comerciales y domésticas utilizan recipientes que no son nuevos sino recuperados de otras instalaciones, por lo que la Norma establece la posibilidad de utilizarlos pero con la condición de que se encuentren en estado de conservación satisfactorio, para lo cual se requiere el dictamen correspondiente. Este requisito es importante si se toma en cuenta que el elemento de mayor riesgo de una instalación es el recipiente que contiene el Gas L.P. a presión, motivo por el cual debe vigilarse que se encuentra en condiciones seguras. |
Sí se revisó la regulación de otros países, especialmente la regulación vigente con nuestros socios comerciales, ya que utilizan normas similares con la NFPA 58 LP-GAS CODE y se verifica su cumplimiento por la autoridad con jurisdicción. La experiencia adquirida en la aplicación y verificación de esta norma de seguridad ha logrado disminuir los casos de accidentes hasta hacer el uso del Gas L.P. una forma de energía segura para los usuarios. La aplicación de esta Norma logra tener niveles de seguridad en el uso de Gas L.P., similares a los que tienen nuestros socios comerciales en las instalaciones domésticas, comerciales e industriales.
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 Sí Sí No No Sí Sí Sí No Especifique Sí |
Nombre completo#1 Ing. Rubén Ruiz Ruiz Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. | |
Nombre completo#2 Ing. Rosa María Vargas Ibarra Pemex Gas y Petroquímica Básica | |
Nombre completo#3 Ing. Alfonso Benítez Gutiérrez SPV Pemex Gas y Petroquímica Básica | |
Nombre completo#4 Lic. José Luis Soriano López Instituto Mexicano del Petróleo | |
Nombre completo#5 Ing. Arturo Martínez Rubalcaba Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. | |
Nombre completo#6 Ing. Ismael Díaz Vanegas AMPEGAS | |
Nombre completo#7 Ing. Antonio Macías Herrera NFPA |
Las propuesta que se incluyeron en el anteproyecto como resultado de las consultas realizadas a las personas identificadas en el punto 11 de este documento son precisamente las acciones descritas en el punto 8 del mismo. Lo anterior, debido a que todas las personas, organizaciones y autoridades consultadas formaron parte del Grupo de Trabajo que elaboró tanto la Norma Oficial Mexicana de Emergencia en vigor como este anteproyecto de norma, por lo que sus propuestas fueron discutidas ampliamente durante el proceso de elaboración del mismo, aceptándose aquellas que fueron consideradas procedentes en opinión del grupo de especialistas.
Al entrar en vigor esta NOM, se tendrá un número suficiente de Unidades de Verificación para verificar las nuevas instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. que entren en servio. En la actualidad se han acreditado cerca de 70 Unidades de Verificación, de las cuales 40 ya fueron aprobadas por la DGGLP y se espera, por el ritmo de solicitudes recibidas a la fecha, que el número de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas llegue a 100 antes de finalizar el año, cantidad que se estima suficiente para cubrir la demanda de verificaciones generada por esta Norma. Se contará además con el apoyo de los distribuidores de gas que tendrán la obligación, según lo establecido en el Reglamento de Gas L.P. vigente, de solicitar en las instalaciones nuevas, previo a la primera carga de Gas L.P., el dictamen respectivo y de revisar que todas las instalaciones estén dentro de los requisitos establecidos por esta Norma. En los casos de las instalaciones ya construidas, el cumplimiento con esta Norma es sólo a solicitud de parte o por requerimiento de la autoridad competente. Esta Norma aplica en forma obligatoria sólo a las instalaciones nuevas o modificadas distintas a la clase A, las cuales serían 11 400 cada año como se menciona en la pregunta 2 de esta MIR y que podrían ser dictaminadas si se dispone como mínimo de 100 Unidades de Verificación. Por comentarios recibidos en esta DGGLP por parte de la Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. (AMPEGAS), se prevé que al publicarse esta Norma definitiva aumentará el interés de las Unidades de Verificación por acreditarse y aprobarse, por lo cual no se observa ninguna dificultad para contar con los recursos necesarios para asegurar la aplicación de la Norma. Cabe recordar que en este momento muchas instalaciones industriales y comerciales se están dictaminando ya con base en la Norma de emergencia en vigor, por lo que la aplicación de la nueva NOM partiría de una infraestructura existente.
El incumplimiento con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado por la Secretaría de Energía de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo que en el ámbito de sus atribuciones corresponda a la Procuraduría Federal del Consumidor, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
¿Sí?#1 No aplica |
El anteproyecto no produce efectos sobre la competencia en los mercados ni sobre el comercio nacional e internacional, debido a que no obliga a utilizar productos de características diferentes a los que ya se están usando actualmente en este tipo de instalaciones. Unicamente obliga a utilizar productos que sean resistentes al Gas L.P. y que cumplan con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, que se ubiquen e instalen según los requisitos establecidos en la NOM y que en las instalaciones más grandes se incluya un sistema de agua contraincendio. Por lo anterior, no se crean barreras al comercio sino que sólo se establece un nivel mínimo de seguridad para la población.
Las instalaciones que cumplan con esta Norma serán seguras y se evitarán daños a los usuarios y a sus bienes materiales. Los beneficios serán: Evitar el incremento de accidentes ocasionados por el aumento en la presión del Gas L.P. cuando contenga mayor porcentaje de propano, al sustituir los recipientes que se encuentran en mal estado por recipientes conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-011- SEDG-1999 “Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación”. Los usuarios contarán con instalaciones seguras al ser verificadas sus condiciones de seguridad antes de su llenado con Gas L.P., disminuyendo de esta manera el número de accidentes y habrá claridad en el proceso de evaluación de la conformidad con la Norma al quedar establecido el procedimiento oficial respectivo. Las instalaciones contarán con productos normalizados, tales como los recipientes, reguladores, tuberías, aparatos de consumo, lo que trae como consecuencia que se tengan instalaciones más seguras. Los costos para el usuario serían únicamente los de vigilar que la instalación nueva cumpla con esta Norma, para lo cual deberá obtener el dictamen respectivo de una unidad de verificación acreditada y aprobada y conservar la documentación requerida por la misma.
Como la Norma se refiere a las instalaciones de Gas L.P. y no establece especificaciones de fabricación para los productos utilizados que sean adicionales a la normatividad vigente, no hay efectos comerciales sobre la industria, por lo que este concepto no aplica. De hecho, actualmente, las instalaciones de Gas L.P. utilizadas en la industria se les recomienda que cumplan con medidas de seguridad existentes a nivel internacional para estos casos. Básicamente lo que se hizo para elaborar el anteproyecto fue tomar esas medidas de seguridad y aplicarlas a este tipo de instalaciones.
Descripción#1 Colocar un sistema de hidrantes y de enfriamiento por aspersión de agua, para tanques de 20,000 litros o mayores. Instalaciones nuevas o modificadas con tanques de 20,000 litros o mayores. Bomba eléctrica de 10 H.P $ 12,000.00 Bomba de combustión interna $ 20,000.00 2 hidrantes con manguera de 30 metros $ 10,000.00 24 aspersores de ½ pulgada de diámetro $ 30,000.00 Tuberías y accesorios $ 30,000.00 Cisterna de 30 m3 $ 20,000.00 Total $122,000.00 Mano de obra 20% $ 24,400.00 Gran Total $146,400.00 146400.00 146400.00 146400.00 | |
Descripción#2 Prueba de ultrasonido Instalaciones nuevas o modificadas distintas a la clase A con recipientes no portátiles de 10 años o más de fabricados. El costo de la prueba es unitario y fue determinado con información proporcionada por algunos fabricantes de recipientes y Unidades de Verificación 1000.00 900.00 1100.00 | |
Descripción#3 Prueba de hermeticidad Instalaciones nuevas o modificadas distintas a la clase A El costo de la prueba es unitario y fue estimado con información proporcionada por algunas Unidades de Verificación. 300.00 270.00 330.00 | |
Descripción#4 Obtener el dictamen de cumplimiento con la Norma emitido por una unidad de verificación en materia de Gas L.P. acreditada y aprobada en dicha Norma. Instalaciones nuevas o modificadas distintas a la clase A. Los costos por la dictaminación varían según el tipo y clase de la instalación, siendo en promedio los siguientes: INSTALACIONES COSTO (pesos por instalación) Domésticas 500 Comerciales y de servicios 2 500 Industriales 5 000 El usuario incurriría en este costo por una sola vez, por ser un dictamen de cumplimiento con la Norma para el diseño, construcción o modificación de la instalación y no para su operación. Como las instalaciones domésticas representan el 94% del total, el costo promedio ponderado de dictaminación sería cercano a 700 pesos por cada instalación nueva o modificada. 700.00 500.00 5000.00 | |
Descripción#5 Acreditación y aprobación de unidades de verificación para asegurar el cumplimiento de la evaluación de la conformidad con esta Norma. Interesados en aprobarse como unidades de verificación en materia de Gas L.P. para el cumplimiento con esta Norma. Este costo sería en promedio de $9 000.00 para cada unidad de verificación y cubriría un periodo de cuatro años, por lo que el costo anual promedio sería de $2 250.00. Cabe aclarar que éste no debería considerarse como un costo sino como una inversión que realizarían las unidades de verificación para poder ofrecer sus servicios de verificación y dictaminación, lo que les permitiría obtener ingresos económicos para recuperar dicha inversión. 2250.00 2000.00 4000.00 |
Descripción#1 No se identificaron grupos que incurrirían en costos no cuantificables. No aplica No aplica Si |
Descripción#1 Si las instalaciones son construidas cumpliendo con esta Norma, serán seguras y se evitarán accidentes. Población en general. No existe información suficiente para poder cuantificar los beneficios derivados del aumento en el nivel de seguridad de los usuarios y la población en general. Se estima que aunque el beneficio inicial no sería muy grande, considerando que la NOM aplica en forma obligatoria sólo a las instalaciones nuevas distintas a la clase A, con el tiempo éste iría aumentando a medida que fueran entrando en servicio año con año más instalaciones nuevas. 0.00 0.00 0.00 |
Descripción#1 La Norma sería muy valiosa para diseñar e implantar una campaña nacional de conscientización que mejore la cultura de la seguridad en el uso final del Gas L.P. entre la población del país. Población en general. Se reduciría apreciablemente el número de accidentes por el manejo de Gas L.P. en las instalaciones de aprovechamiento existentes en todo el país, al reforzar esta campaña los beneficios generados por la Norma y extender su campo de aplicación en forma voluntaria a las instalaciones existentes que no están incluidas en el campo de aplicación obligatorio de la Norma. No |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 No Sí No |
Nombre del trámite#1 No aplica No aplica |
Nombre del trámite#1 Dictamen del cumplimiento con la NOM-004-SEDG-2002 Toda la Norma Oficial Mexicana 45 No Sí Los establecidos en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana Cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana. Según lo establecido en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana. | |
Nombre del trámite#2 Conservación de la información requerida por esta Norma Oficial Mexicana. Numeral 5 de esta Norma Oficial Mexicana. 30 No Justificación Los establecidos en los numerales 5.3 a 5.7 de esta Norma Oficial Mexicana. Cumplir con lo establecido en los numerales 5.3 a 5.7 de esta Norma Oficial Mexicana. No definida aún. |
Nombre del trámite#1 No aplica No aplica No aplica |
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento de Gas Licuado de Petróleo NFPA 54, "Fuel Gases Code" NFPA 58, Edición 2001. "Standard for the Storage and Handling of Liquefield Petroleum Gases".