
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Sí
En cumplimiento al artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y con fundamento en los artículos 40 y 51, cuarto párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el objetivo del anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), en adelante NOM, es actualizar el contenido incorporando los avances tecnológicos que se tienen en la actualidad respecto a los equipos y materiales que conforman las instalaciones para la utilización de la energía eléctrica. Asimismo, modificar la redacción de algunas partes de la NOM con objeto de aclarar conceptos que actualmente se prestan a interpretaciones inexactas para contar con una NOM con especificaciones técnicas comprensibles y observables. Lo anterior, con la finalidad de contar con unas especificaciones y lineamientos de carácter técnico incorporadas a las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica para alcanzar, en la medida de lo posible, condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra: los choques eléctricos, los efectos térmicos, sobrecorrientes, las corrientes de falla y sobretensiones.
La NOM-001-SEDE-2005, en vigor, está basada en National Electrical Code, 1999 Edition (NEC), de la National Fire Protection Association, dicho NEC se revisa cada tres años y participan 493 expertos voluntarios en 23 comités. Después de la edición 1999, se han publicado las siguientes ediciones NEC: 2002, 2005, 2008 y el 2011 actualmente en vigor, por lo que salta a la vista el atraso que tiene nuestra regulación en relación con el arribo de nuevas técnicas y tecnologías. La regulación también debe ir evolucionando, de otra forma resulta obsoleta y deficiente al no considerar los elementos y tecnologías con los que se están construyendo las instalaciones eléctricas hoy en día. Además, siendo el NEC un documento publicado originalmente en el idioma inglés al hacer la traducción para definir nuestra NOM hubo errores de interpretación y fallas de redacción en español lo que provoca confusiones siendo más difícil la comprensión además que se consultaron traducciones hechas por personas de otros países de habla hispana que tienen vocablos diferentes a los nuestros para denominar algunos materiales, equipos y actividades lo cual hace incomprensible, para nuestro medio, algunos conceptos de la NOM. Para ejemplificar las deficiencias de nuestra NOM podemos mencionar los siguientes elementos inexistentes en la misma: las luminarias LED conocidas así por sus siglas en inglés Light Emitting Diode "Diodo emisor de luz" (Artículo 600), el cable subterráneo de entrada de la acometida de un sólo conductor tipo USE-2 (Tabla 310-13), sellado de procesos (Sección 501-17). Asimismo, la NOM se basa en la parte 1 de la Norma Internacional IEC 60364, Electrical Installations of buildings Part 1: Scope, object and fundamental principles, en lo referente a los principios fundamentales de seguridad.
Norma Oficial Mexicana
Selección de alternativa#1 No emitir regulación alguna Si se optara por no efectuar la revisión, la norma perdería su vigencia de acuerdo con el Artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, y no habría regulación técnica de aplicación obligatoria para las instalaciones eléctricas en cuanto a su utilización, situación que contravendría con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, ya que no habría requisitos técnicos y de seguridad que regularan dichas instalaciones. | |
Selección de alternativa#2 Otras RATIFICACIÓN DE LA NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización). VENTAJA:- Dar continuidad a la aplicación de las especificaciones actuales de la norma, sin modificación en su contenido, facilitando la acreditación y aprobación de las Unidades de Verificación así como la vigilancia de la NOM. DESVENTAJAS:- Dejarían sin atenderse las propuestas de modificaciones de la NOM derivadas de la ausencia de regulación para los nuevos equipos y materiales que existen hoy en día para las instalaciones eléctricas. POR QUÉ SE DESECHÓ:- Se determinó, la necesidad de actualización de la NOM con base en la experiencia obtenida en su aplicación, y la conveniencia de considerar en su contenido los avances tecnológicos que se tienen con objeto de tener instalaciones modernas y más seguras al estar integradas con elementos con tecnología de punta que no contempla la norma vigente. | |
Selección de alternativa#3 Otras DESARROLLAR UN REGULACIÓN BASADA COMPLETAMENTE EN LA NORMA INTERNACIONAL IEC 60364. VENTAJAS:- Esta alternativa se presenta en cumplimiento con el artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, considerando las normas internacionales en la materia. En caso de tomar como base la normativa internacional se incluiría en la norma oficial las regulaciones técnicas internacionales en materia de instalaciones eléctricas. Actualmente la norma es equivalente en los aspectos generales de seguridad en las mismas. DESVENTAJAS:- Entre los requisitos de la norma internacional y los de este anteproyecto, existen diferencias en aspectos técnicos por lo que los requisitos de la normativa internacional no son aplicables a las condiciones de las instalaciones del país e infraestructura de suministro público de energía eléctrica. POR QUÉ SE DESECHÓ:- Tecnológicamente existen diferencias con la norma internacional, tal como las tensiones eléctricas y frecuencia del sistema, por lo que los requisitos que pudieran considerarse de la norma internacional no son aplicables a las condiciones de diseño y utilización de las instalaciones en el país. Asimismo para migrar la regulación de las instalaciones eléctricas a la normativa internacional de la Comisión Electrotécnica Nacional (INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISSION) es necesario desarrollar previamente, una gran cantidad de normas mexicanas ya que se desarrollaría una NOM que establezca los Principios fundamentales de seguridad en instalaciones eléctricas, y ésta haría referencia a una serie de normas mexicanas (NMX) que contengan las Especificaciones de seguridad de cada uno de los diversos equipos y materiales que integran las instalaciones eléctricas. |
Siendo la regulación propuesta una revisión a la NOM vigente, se concluye que genera costos mínimos con relación a los beneficios que conlleva la actualización de dicha NOM. Por otra parte, quienes edifiquen cualquier tipo de inmueble que contenga una instalación eléctrica se verán beneficiados con la regulación propuesta, ya que toma las previsiones de subsanar los puntos débiles que tiene la NOM en vigor al despejar dudas de interpretación de la misma y evitar la falta de regulación para nuevos equipos y materiales que ya están siendo utilizados en las instalaciones modernas. Por lo anterior, se considera que la actualización de la norma en vigor es la opción más práctica para responder a las necesidades de seguridad que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica además de que se brinda una continuidad adecuada para el desarrollo de la industria eléctrica del país.
En España se cuenta con el Reglamento de Instalaciones eléctricas en baja tensión. Este reglamento contiene 42 normas voluntarias UNE, la mayoría sobre instalaciones eléctricas en edificios, relativas a la protección para garantizar la seguridad, la elección de materiales eléctricos, la verificación inicial, las reglas para instalaciones y emplazamientos especiales y los campos de tensiones. Todo ello se completa con normas sobre material eléctrico para atmósferas de gas explosivas y la guía para la elección de cables de alta tensión. - Serie UNE 20460 "Instalaciones eléctricas en edificios" – 35 normas UNE - Serie UNE 20435 "Guía para la elección de cables de alta tensión" - 3 normas UNE - Norma UNE 20481 "Instalaciones eléctricas en edificios. Campos de tensiones" - Serie UNE-EN 60079 "Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas" – 3 normas UNE. El reglamento electrotécnico para baja tensión tiene por objeto establecer las condiciones y garantías que pueden reunir las instalaciones eléctricas, conectadas a una tensión definida como baja, en relación a: -la seguridad de las personas y de las cosas. Incremento de la confiabilidad en su funcionamiento para mejorar la calidad de los suministros de energía eléctrica. La unificación de las características de los suministros eléctricos para simplificar la normalización industrial necesaria, en la fabricación de las materiales y aparatos utilizados en esas instalaciones. La mejora del rendimiento económico de las inversiones, estableciendo una previsión de dimensiones y capacidad proporcionada al incremento previsible del consumo. En Estados Unidos de Norte América, los diferentes estados que conforman a ese país, hace obligatorio el cumplimiento del National Electrical Code, desarrollada por la National Fire Protection Association (NFPA). La NFPA desarrolla normas técnicas para la protección contra incendios, con objeto de proteger la vida de las personas. El Código de NFPA en materia de instalaciones eléctricas es el National Electrical Code 70 (NEC), cuyo objetivo es la seguridad de las personas y los bienes contra los riegos que surgen por el uso de la electricidad. Este código contiene disposiciones consideradas necesarias para la seguridad, cubriendo: las instalaciones de conductores y equipos eléctricos sobre o dentro de edificios públicos y privados u otras estructuras; las instalaciones de conductores y equipos de conexión con las redes eléctricas; las instalaciones de otros conductores y equipos externos en los edificios; los cables de fibra óptica; las instalaciones en edificios utilizados por compañías eléctricas, como edificios de oficinas, almacenes, garajes, talleres y edificios recreativos que no formen parte integrante de una planta generadora, una subestación o un centro de control. En Canadá, el Código Eléctrico Canadiense (CEC) 2002 está conformado por varias partes: Parte I: Capítulo Eléctrico; Parte II: Código para las Instalaciones: normas para la construcción, pruebas, y cubriendo el uso del equipo eléctrico; requisitos generales para los productos industriales y productos comerciales; y Parte III: Normas de productos: El código eléctrico canadiense de CSA ha proporcionado las reglas para prevenir los riesgos de choque eléctrico y de incendios en las instalaciones eléctricas, el cual es de uso obligatorio para cada uno de los estados de este país. Las tres partes están administradas por la Canadian Standards Association (CSA). Este acercamiento, entre los códigos eléctricos y las normas de producto, ha per
Selección de impacto#1 Seguridad en la población Anualmente se suscriben 1.5 millones de contratos de suministro de energía eléctrica que significa una población del orden de 3 millones de personas Todo el territorio nacional donde se encuentre una nueva instalación eléctrica. Al contar con instalaciones que se encuentren acorde con la norma oficial mexicana que establezca los requisitos técnicos y de seguridad que deban satisfacer, se reduce el riesgo para las personas y animales que están cerca de estas instalaciones para la utilización de la energía eléctrica que impone la vida moderna. |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1 |
Disposiciones distintas de trámites#1
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El efecto que se prevé las modificaciones a la NOM tendrán en el mercado serán en el sentido de fomentar el uso y por ende la comercialización de productos eléctricos seguros y compatibles con los países que México tiene relación comercial, ya que en el anteproyecto que se presenta se toman en cuenta materiales, artículos, dispositivos y productos actualmente existentes y que no están considerados en la NOM actual. Asimismo, el desarrollo de proyectos de ingeniería se verá favorecido para cubrir las regulaciones de diversos países. Las modificaciones a la NOM son necesarias para mantener la competencia efectiva del mercado nacional garantizando la seguridad de las personas, estableciendo las características mínimas de seguridad de las instalaciones eléctricas, de las estaciones de servicio, lugares de concentración pública, ambientes especiales y de atención a la salud a los que aplica, sin limitar la libre competencia, pero si evitando las instalaciones inseguras o que representen un alto riesgo. Las especificaciones establecidas en la NOM son de uso común y repetido en países como Estados Unidos de Norte América; Canadá, Colombia; Costa Rica y diversos países de Centro y Sudamérica. El anteproyecto no propone restricciones comerciales de ninguna especie, enfocándose a establecer reglas para la instalación segura. Por otra parte, el Artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que “Cuando una norma oficial mexicana obligue al uso de materiales, equipos, procesos, mecanismos o tecnologías específicos, los destinatarios de las normas pueden solicitar la autorización a la dependencia que la hubiera expedido, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos”. El proceso para aplicar esta disposición está definido en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley antes citada. Por lo anterior, no se establece una barrera a nuestro mercado, ya que las modificaciones incluidas en la NOM son similares a las establecidas en diversos países de América.
No se prevé que el anteproyecto, afecte negativamente a los consumidores, ya que el esquema de las especificaciones de seguridad de las instalaciones eléctricas no es nuevo, se han venido regulando las instalaciones con las publicaciones anteriores de la norma de instalaciones eléctricas; los cambios que se incluyen en el anteproyecto no repercuten en perjuicio del consumidor, pues son requisitos que deben cumplirse para ofrecer instalaciones eléctricas seguras. Los consumidores podrán gozar de reducción en los riesgos que pudiera representar una instalación eléctrica insegura, por lo que se logrará bajar la tasa de accidentes y de pérdidas materiales causadas por siniestros debido a incendios ocasionados por la presencia de condiciones de riesgo; recordando que aún las instalaciones para las que no se obligue su verificación, no están exentas del cumplimiento con la NOM, lo cual tampoco repercute sobre el consumidor ya que el cumplimiento con la norma representa que toda instalación cumpla con los requisitos básicos de seguridad, sin que esto obligue una inversión sustancialmente diferente a la que se requiere como mínimo para cumplir con la norma actual.
El proyecto de modificaciones a la NOM no deriva en regulaciones para productores, sino para diseñadores e instaladores que verían beneficiada su actividad al basarla en el cumplimiento de una norma ampliamente conocida y de observancia obligatoria, mejorada en la claridad de sus conceptos y actualizada con las técnicas y maneras de hacer las instalaciones hoy en día. La aplicación del anteproyecto de NOM no afectará a las micro, pequeñas y medianas empresas debido a que se mantienen las especificaciones para materiales y equipos existentes y se da cabida a los de nueva generación, por lo que cada quien hará la instalación que le convenga de acuerdo con sus posibilidades, ya sea usando equipos y materiales a precios menores que usando los de tecnología de punta, que podrían resultar más costosos pero que a la larga resultan en menores costos de operación y mantenimiento durante la vida de la instalación En el anteproyecto se establecen las condiciones mínimas de seguridad que se deben observar en la instalación de todos los equipos de utilización de la energía eléctrica. La industria nacional que está produciendo materiales y equipos eléctricos puede cumplir con los cambios requeridos en este anteproyecto de NOM, de hecho, el anteproyecto que se presenta considera la utilización de los materiales y equipos que se están produciendo actualmente, ya que la NOM en vigor sufría de cierto grado de obsolescencia. Las modificaciones a la NOM están dadas en proporción al tipo de instalación, por lo que aplicarán de acuerdo con las condiciones y capacidad del tipo de empresa, estableciendo un nivel mínimo de seguridad.
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1 |
Indique el grupo o industria afectado#1 Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas. 9141 1 327 2,989,107.00 2,793,557.94 El costo por actualizar su acreditación ante la ema es de $ 5984 y el costo por obtener su aprobación ante la SENER es de $ 3157 lo que da un total de $ 9141 para cada Unidad de Verificación. Por 327 Unidades de verificación actualmente acreditadas y aprobadas. Las UVIE actualmente acreditadas y aprobadas requerirán actualizar su acreditación ante la entidad mexicana de acreditación (ema) y posteriormente solicitar su aprobación ante la Secretaría de Energía. |
Si la instalación eléctrica está correctamente calculada y diseñada de acuerdo con los cánones de la ingeniería eléctrica aplicables, la selección de los equipos y materiales con los que se vaya a construir deberá cumplir con los parámetros y características arrojadas por los cálculos, ya queda quien la va a pagar determinará si compra artículos más caros o sofisticados que otros que también satisfagan los requerimientos de la norma, pero a un menor costo. La norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben tener dichos equipos y materiales y también establece las especificaciones que se deben observar durante su instalación y montaje para que su funcionamiento sea de forma segura. Los beneficios de contar con una NOM mejor redactada y con mayor claridad en los conceptos y especificaciones que contenga redundará en mejores instalaciones con niveles de seguridad más verificables y confiables al eliminar la discrecionalidad de interpretación de las partes confusas o de plano inexactas que contiene la norma en vigor. Asimismo, la regulación propuesta aporta los beneficios de considerar materiales y equipos de nueva generación que ya están en el mercado y al estar regulados por la NOM, pueden ser considerados para ser integrados en la instalación, si es el caso, sin temor de que se consideren no admisibles por quienes efectúen la evaluación de la conformidad con la NOM.
La autoridad no requerirá de mayores recursos públicos por la implementación de la regulación que nos ocupa debido a que ya existe una NOM vigente y los recursos serán los mismos que se han venido ejerciendo para la implementación de la NOM en vigor. La regulación sólo fue actualizada y más clara en su redacción para mejor comprensión en los conceptos y especificaciones establecidas. Asimismo, las modificaciones deberán ser tomadas en cuenta por los diseñadores y constructores que hagan cualquier tipo de inmueble que contenga una instalación para la utilización de la energía eléctrica, como lo han venido haciendo con la norma en vigor.
La infraestructura disponible para evaluar y vigilar el cumplimiento de la NOM serán las Unidades de Verificación, que son personas acreditadas por la entidad de acreditación y aprobadas por la Sener. A la fecha, las Unidades de verificación están distribuidas en todo el territorio, como se detalla a continuación: 3 en Baja California Sur – 22 en Baja California Norte – 10 en Sonora –13 en Michoacán – 21 en Chihuahua – 10 en Sinaloa – 3 en Durango – 15 en Coahuila – 18 en Nuevo León – 4 en Zacatecas – 7 en Yucatán –2 en Nayarit – 21 en Jalisco – 6 en Aguascalientes – 8 en Guanajuato – 7 en San Luis Potosí – 20 en Tamaulipas - 3 en Hidalgo – 23 en el Estado de México – 46 en el Distrito Federal – 2 en Morelos – 5 en Querétaro – 1 en Guerrero – 14 en Puebla – 16 en Veracruz - 3 en Tabasco – 4 en Oaxaca – 2 en Colima – 1 en Campeche – 8 en Quintana Roo - 7 en Chiapas - 1 en Tlaxcala. A la fecha, en la República Mexicana hay un total de 327 Unidades de Verificación. La norma es de cumplimiento obligatorio y aplica a todo tipo de instalación, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el certificado de verificación (conocido como dictamen) sólo es exigible para la contratación del suministro para las instalaciones para servicios en alta tensión y los lugares de concentración pública. Conforme al Artículo 28 citado, corresponde al solicitante del servicio, realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas. Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración publica, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad solo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo. La Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Distribución de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares conforme al alcance de sus atribuciones, es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, con base en las actas de verificación y dictámenes de verificación emitidos por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo 26, fracción III, establece como supuesto para la suspensión del suministro de energía eléctrica que las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias, en cuyo caso la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad dando aviso previo.
El personal de la Secretaría de Energía realiza visitas a las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas, en las cuales se eligen de forma aleatoria expedientes de verificaciones que hayan realizado y se revisa documentalmente que la verificación se haya hecho conforme al Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la NOM-001-SEDE en vigor. Acto seguido, de entre esos expedientes se selecciona una instalación para comprobar físicamente la conformidad con la NOM. Durante el año 2011 se ordenaron 148 visitas de verificación para aplicar el procedimiento anteriormente señalado. Lo anterior se realiza con fundamento en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, que en su artículo 19, fracciones VII y VIII, otorga a la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares la atribución de verificar o comprobar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público, así como en materia de instalaciones eléctricas. Asimismo realizar la evaluación de la conformidad de las normas en las materias señaladas anteriormente.
Seleccione grupo interesado#1 Recepción de comentarios no solicitados Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, de la Ciudad de México. Propuesta del Título 5 “Especificaciones”, basada en el NEC 2008. | |
Seleccione grupo interesado#2 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Antonio Macías Herrera, Abel García Oropeza, Santos Pablo Carbajal Quintana, Ángel Estevez T., Héctor Sánchez Ceballos, Javier Oropeza Ángeles, Sergio Rosas Cerqueda. El grupo fue coordinado por personal de la Secretaría de Energía. Se analizaron diversas propuestas llegándose a la conclusión de actualizar la NOM en base a la edición 2011 del NEC, la propuesta del Colegio de Ingenieros Mecánico Electricistas del Distrito Federal, así como la revisión de conceptos técnicos y la adecuación de la redacción para utilizar la terminología común en la industria eléctrica del país. | |
Seleccione grupo interesado#3 Otros Abel García Oropeza (AMERIC), Edgar Reyes Galbiatti, Eloy Muñoz Villegas, Javier Oropeza Ángeles, Sergio Rosas Cerqueda (UVIE) Ángel Estévez Tapia (CMIC) Sobre el Capítulo 1.-Disposiciones generales, Capítulo 2.- Alambrado y protección y Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales. | |
Seleccione grupo interesado#4 Otros Rafael Reygadas Álvarez y Leonel Díaz Pichardo, de la Comisión Nacional de Uso Eficiente de la Energía. (CONUEE), : Sobre el Capítulo 2.- Alambrado y protección y Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales | |
Seleccione grupo interesado#5 Otros Ricardo Pineda Díaz, Antonio Aranda Medina, Eduardo Mojica Villegas, de SCHNEIDER Sobre el Capítulo 1.-Disposiciones generales, Capítulo 2.- Alambrado y protección y Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales | |
Seleccione grupo interesado#6 Otros Juan Calderón Hernández y Victor García Olvera, de EATON. Sobre el Capítulo 1.-Disposiciones generales, Capítulo 2.- Alambrado y protección y Capítulo 4.- Equipo de uso general. | |
Seleccione grupo interesado#7 Otros Juan Salazar Pérez, Niji Sánchez Vargas, Marco Martínez Navas, Victor Bustos Rojas, Juan Cejudo, Fernando Rodríguez, de COOPER POWER., Sobre el Capítulo 1.-Disposiciones generales, Capítulo 2.- Alambrado y protección, Capítulo 4.- Equipos de uso general, Capítulo 7.- Condiciones especiales, Capítulo 9.- Instalaciones destinadas al servicio público, Capítulo 10.- Tablas. | |
Seleccione grupo interesado#8 Otros Gerardo Reyner González, Luis Jiménez Torres y Abraham de la Rosa Herrera, de CONDUCTORES DEL NORTE INTERNACIONAL, Sobre el Capítulo 2.- Alambrado y protección, Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales, Capítulo 8.- Sistemas de comunicación, Capítulo 9.- Instalaciones destinadas al servicio público y Capítulo 10.- Tablas. | |
Seleccione grupo interesado#9 Otros Jesús Ricardez Barberá, Julio Téllez Rodarte, Julio Cesar Rodríguez Rocha, Eric López Gómez, Roberto Pérez Pérez, de CONDUMEX, Sobre el Capítulo 2.- Alambrado y protección, Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales, Capítulo 4.- Equipos de uso general, Capítulo 5.- Ambientes especiales, Capítulo 6.- Equipos especiales, Capítulo 7.- Condiciones especiales, Capítulo 8.- Sistemas de comunicación, Capítulo 9.- Instalaciones destinadas al servicio público y Capítulo 10.- Tablas. | |
Seleccione grupo interesado#10 Otros Eduardo Reyna Leyva, Juan Manuel Máximo León, Candelario Saldivar Cantú, José Luis Ramírez Salas, Medardo Córdova García, de CONDUCTORES MONTERREY. Sobre el Capítulo 2.- Alambrado y protección, Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales, Capítulo 4.- Equipos de uso general, Capítulo 5.- Ambientes especiales, Capítulo 6.- Equipos especiales, Capítulo 7.- Condiciones especiales, Capítulo 8.- Sistemas de comunicación, Capítulo 9.- Instalaciones destinadas al servicio público y Capítulo 10.- Tablas. | |
Seleccione grupo interesado#11 Otros José Luis Ramírez Salas, Antonio de la Torre Morales, Miguel Ángel Arbiol Acosta, Pedro Muñoz Hernández, Jaime Alfredo García Figueroa, de GENERAL CABLE. Sobre el Capítulo 2.- Alambrado y protección, Capítulo 7.- Condiciones especiales y Capítulo 10.- Tablas. | |
Seleccione grupo interesado#12 Otros Eric Villanueva Mandujano, Oscar Alvarado Pacheco, de GE ENERGY Sobre el Capítulo 2.- Alambrado y protección, Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales, Capítulo 4.- Equipos de uso general, Capítulo 6.- Equipos especiales y Capítulo 7.- Condiciones especiales. | |
Seleccione grupo interesado#13 Otros Fernando Lecuona Carrillo, David Malagón Guerrero, de BITICINO. Sobre el Capítulo 2.- Alambrado y protección, Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales. | |
Seleccione grupo interesado#14 Otros José Cruz Jiménez Hinojosa, de ERICO. Sobre el Capítulo 2.- Alambrado y protección. | |
Seleccione grupo interesado#15 Otros José González Hernández, José Max Luévano Chavarría, de IUSA. Sobre el Capítulo 2.- Alambrado y protección, Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales y Capítulo 10.- Tablas | |
Seleccione grupo interesado#16 Otros Roberto Martinez Orozco, Cesar Alejandro Alonso Trejo, Ramón David Néquiz Hernández, de ARROW HART, Sobre el Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales, Capítulo 4.- Equipos de uso general, Capítulo 5.- Ambientes especiales y Capítulo 9.- Instalaciones destinadas al servicio público. | |
Seleccione grupo interesado#17 Otros Hector Oropeza Muñoz, Daniel Muñoz Morales y Héctor Suárez Solís, de 3M. Sobre el Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales, Capítulo 4.- Equipos de uso general, Capítulo 5.- Ambientes especiales, Capítulo 6.- Equipos especiales. | |
Seleccione grupo interesado#18 Otros Luis Francisco Millán Jiménez, de CHAROFIL. Sobre el Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales, Capítulo 4.- Equipos de uso general y Capítulo 6.- Equipos especiales. | |
Seleccione grupo interesado#19 Otros Gladys Cabrera López, de CANAME. Sobre el Capítulo 3.- Métodos de alambrado y materiales. | |
Seleccione grupo interesado#20 Otros Raymundo Raúl Ramírez Llanos, de PHILLIPS, Sobre el Capítulo 7.- Condiciones especiales y Capítulo 9.- Instalaciones destinadas al servicio público. | |
Seleccione grupo interesado#21 Otros Jaime Jasso López, de WEG. Sobre el Capítulo 7.- Condiciones especiales. | |
Seleccione grupo interesado#22 Otros Jorge Escobar Puente y José Alfredo Luján Rodríguez, de COOPER WIRING DEVICES. Sobre el Capítulo 4.- Equipos de uso general, Capítulo 7.- Condiciones especiales y Capítulo 8.- Sistemas de comunicación. | |
Seleccione grupo interesado#23 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Santos Pablo Carbajal Quintana, Javier Oropeza, Héctor Sánchez Ceballos, (UVIES) : Propuestas de redacción de los cambios al Capítulo 1 contenidos en el NEC 2011. | |
Seleccione grupo interesado#24 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Héctor Sánchez Ceballos, Marco Antonio Macias, Javier Oropeza, Abel García Oropeza (UVIES), Propuestas de redacción de los cambios al Capítulo 2 contenidos en el NEC 2011. | |
Seleccione grupo interesado#25 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Héctor Sánchez Ceballos, Marco Antonio Macías, (UVIES) Propuestas de redacción de los cambios al Capítulo 3 contenidos en el NEC 2011. | |
Seleccione grupo interesado#26 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Marco Antonio Macías H., Sergio Rosas Cerqueda, Abel García Oropeza, Héctor Sánchez Ceballos,(UVIES) : Propuestas de redacción de los cambios al Capítulo 4 contenidos en el NEC 2011. | |
Seleccione grupo interesado#27 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Marco Antonio Macias, Santos Pablo Carbajal Quintana (UVIES) Propuestas de redacción de los cambios a los Capítulos 5 y 8 contenidos en el NEC 2011. | |
Seleccione grupo interesado#28 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Ángel Estévez (CMIC). Propuestas de redacción de los cambios a los Capítulos 6 y 9 contenidos en el NEC 2011. | |
Seleccione grupo interesado#29 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Santos Pablo Carbajal Propuestas de redacción de los cambios al Capítulo 7 contenidos en el NEC 2011. |
Se invitó a todas las dependencias y organizaciones que integran el CCNNIE, además del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas del D.F. y a la Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos y Electricistas para que presentaran sus propuestas de modificaciones a la NOM-001-SEDE, la CANAME organizó a las empresas agremiadas para que trabajaran en sus propuestas. Asimismo algunas organizaciones que forman parte del CCNNIE hicieron aportaciones a la revisión, tales como AMERIC, ANCE y el IPN. También se recibieron propuestas de algunas Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas y otros particulares, según lo consignado en el numeral inmediato anterior. Se recibió una propuesta basada en el NEC 2008 en español, presentada por el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas del D.F., correspondiente al Título 5 “Especificaciones” del anteproyecto,) a la apoyaron y se adhirieron la Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, el Colegio de Arquitectos de México, los Arquitectos y Especialistas en Protección Civil y la Asociación Mexicana Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción. Esta propuesta y demás propuestas recibidas fueron discutidas arduamente en múltiples reuniones del grupo de trabajo coordinado por la Sener. Con base en los comentarios proporcionados por los grupos de trabajo, la Sener realizó adecuaciones al anteproyecto. Una vez analizadas las propuestas mencionadas, se decidió tomar en cuenta los adelantos y cambios de última generación que contiene el NEC en su última versión que es la de 2011 recientemente publicada, para lo cual se invitó al grupo de trabajo coordinado por la Sener, para que se hicieran las propuestas de las traducciones correspondientes a las adiciones y cambios de dicha versión del NEC, mismas que se adecuaron y se incluyeron en el anteproyecto con objeto de contar con una NOM de vanguardia que considere las prácticas más modernas en materia de seguridad de las instalaciones eléctricas.