
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El proyecto de modificación de la norma oficial mexicana NOM-002-SCFI-1993 "Productos preenvasados-Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación", tiene como objetivo principal subsanar las omisiones, mejorar la redacción, actualizar e incorporar el conocimiento obtenido durante estos años de aplicación, toda vez que se han detectado situaciones especiales para ciertos productos como por ejemplo en el caso de bebidas alcohólicas, productos mixtos, jabones y detergentes. En resúmen se busca ajustar la norma a la realidad para lograr niveles de cumplimiento reales que redunden en beneficios efectivos al consumidor y reduzcan costos públicos. Fundamentalmente, el cambio estructural radica en estipular a lo largo de la norma, de forma clara, el procedimiento al cual deben sujetarse las bebidas alcohólicas para el cumplimiento con la misma, ya que es común que esta industria presente dificultades para lograr su cabal cumplimiento. Asimismo, con las modificaciones se pretende eliminar la sobreverificación que existía, ya que se verificaba el cumplimiento en planta, en punto de venta, en aduana, etc. lo cual eleva de forma considerable los costos y no permitía llevar un control adecuado a las autoridades facultadas para ello y por ende debían destinarse recursos adicionales a esta actividad para abarcar todo el universo de productos contemplados por esta norma.
El objetivo de la norma es establecer las tolerancias y los métodos de prueba para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contendio neto. Se exceptúa de esta norma a los productos a granel y es aplicable a productos nacionales e importados que se comercialicen dentro del territorio nacional. Asimismo, esta norma se aplica (de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su art. 94 fracc. II), en fábrica, planta de envasado o almacén de productores o en su caso almacén de los importadores y en caso de no localizarse éstos o no se tenga producto, el muestreo se aplica en el punto de venta. Se incluyen apartados especiales para el tratamiento de bebidas alcohólicas como son en el punto 5.1. la tabla 3 y tabla 4, punto 5.5., 7.4.1.1 y 7.4.2.1, todas relativas a tratamiento y tolerancias especiales. Se incorporan al cuerpo de la norma diversos párrafos que en la norma de 1993 eran apéndices, lo anterior se modifica debido a la importancia que tienen, ya que de la lectura de los mismos se ven aclarados puntos relativos a obligaciones y consideraciones que se deben tener al momento de la verificación y muestreo, lo cual trae como consecuencia seguridad jurídica ya que al analizar dichos apéndices en el grupo de trabajo, se determinó que estos son puntos fundamentales para la operación y cumplimiento con la norma.
Con motivo de la revisión quinquenal a la cual deben sujetarse las normas, es que se inician los trabajos de modificación a la NOM-002-SCFI-1993, brindando con ello la oportunidad de evaluar el desempeño y cumplimiento de la misma que en términos generales ha sido buena pero se han encontrado puntos críticos relacionados con la verificación, el muestreo y particularidades de ciertos productos tales como bebidas alcohólicas y productos mixtos que son aquellos heterogéneos, verbigracia, frutas en conserva. Esta norma es de vital importancia para los consumidores, en el sentido de que el consumidor podrá tener la seguridad de que esta pagando por cantidades determinadas y que no hay un fraude o engaño. En el caso específico de bebidas alcohólicas, la industria productora de estas bebidas, realizó estudios que arrojaron como resultado que el criterio de aplicación de las tolerancias en capacidades permitidas para la fabricación de envases de vidrio especificados en la NMX-EE-032-1983, "Envase y Embalaje- Envases de vidrio para bebidas alcohólicas en general" (se anexa archivo electrónico) es incompatible con los criterios de aceptación establecidos en la NOM-002-SCFI-1993, puesto que los fabricantes de vidrio tienen tolerancias mayores y esta norma contempla valores inferiores y sí no se modifica este punto se sacaría del mercado a las pequeñas y medianas empresas fabricantes de envases de vidrio, además de encarecer el producto que actualmente se envasa en este tipo de recipientes.
Tipo de anteproyecto#1 Norma Oficial Mexicana |
Esta norma encuentra su sustento en que la materia que se regula, representa un aspecto de suma importancia en el ámbito de información al consumidor. Aunado a lo anterior, y debido a la gran importancia que representa la correcta aplicación de la norma que nos ocupa, es que se buscó un ordenamiento jurídico que proporcione la obligatoriedad necesaria y otorgue a la autoridad el campo de acción requerido para vigilar su cumplimiento. Es importante mencionar, que la materia que se pretende regular por conducto de esta norma, es sumamente dinámica, por lo que una norma oficial mexicana ofrece la posibilidad de ajustarse a las necesidades que la industria va requiriendo, a la luz del avance tecnológico. Por lo antes señalado, es claro que modificar la norma vigente, es el mecanismo idóneo.
Ordenamiento#1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización 38°, 39°, frac. V, 40°, frac. I y IV, 51°, 53° y 57° | |
Ordenamiento#2 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 39° y 40° | |
Ordenamiento#3 Ley Federal de Protección al Consumidor 10° y 19° frac. VIII | |
Ordenamiento#4 Ley Orgánica de la Administracion Pública Federal 34° frac. XIII | |
Ordenamiento#5 Reglamento Interior de la Secretaría de Economía 19° |
Ordenamiento#1 |
Ordenamiento#1 Modifica la NOM-002-SCFI-1993 Punto 1, 2, 3, 4,5, 6, 7, 8 y 9. |
Descripción#1 En el objetivo se trasladó del apéndice F de la norma vigente la excepción de la aplicación de esta norma a productos a granel. Asimismo, se adiciona un párrafo en el cual se dice que la inspección se realizará en la fábrica, o en su caso en el almacén de los importadores, y en el caso de no localizarse éstos o no se tenga producto, el muestreo se aplica en el punto de venta. Punto 1 Lo anterior a efecto de facilitar la inspección con lo cual se logrará tener un mayor control de los productos verificados, reduciendo el monto de recursos destinados por el gobierno para gastos de vigilancia pues en la fábrica existen mayores posibilidades de verificar toda la gama de productos que fabrican y/o importan los sujetos obligados por la norma. | |
Descripción#2 Se agregan definiciones a las ya existentes. 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.8, 3.9, 3.13, 3.14 y 3.16 Se agregan nuevas definiciones a efecto de lograr una mejor comprensión de la norma y hacer mucho más preciso su cumplimiento, asimismo, se ordenan de forma alfabética. | |
Descripción#3 Se corrigen los datos incluidos en las tablas 1 y 2, además se les incluyen títulos. 5.1 Se corrigieron los datos que estipulan los rangos de contenido neto en gramos o mililitros a efecto de no cometer errores al momento de realizar la inspección. | |
Descripción#4 Tolerancias específicas para bebidas alcohólicas, exceptuando cerveza. Se agrega a la norma tabla 3 y tabla 4. 5.1 Con motivo de que las bebidas alcohólicas, exceptuando cerveza, se envasan en recipientes elaborados por pequeñas y medianas empresas del sector vidriero, por procesos semiautomáticos y manuales, debido a los volúmenes de producción, es menester ajustarse a la realidad pues los envases de vidrio utilizados, en algunos casos son elaborados mediante un proceso semiartesanal razón por la cual existen variaciones entre un envase y otro a pesar de ser de la misma categoría o dimensión. Esto no ocurre con la cerveza ya que los volumenes de producción de esta bebida son en mucho superiores a cualquier otro tipo de bebida y no existe problema por adquirir los envases con grandes productores de vidrio, como Vitro quien tiene un sistema de producción 100% automatizado pero con líneas de produccción mínimas de 500 mil envases por pedido. Las tablas 3 y 4 dan soporte técnico al problema antes mencionado incluyendo valores específicos para estos productos. | |
Descripción#5 Marcado del envase de bebidas alcohólicas para poder ubicar cada una de las fases del proceso empleado en su fabricación. Si el envasador no desea marcar con la clave su envase, el fabricante del mismo emitirá un documento donde se especifique el proceso usado para la fabricación, dicho documento deberá presentarse por el envasador a las autoridades verificadoras en caso necesario. 5.1, 5.5 Lo anterior a efecto de tener la seguridad de que el proceso de elaboración de los envases no esta interfiriendo o variando la medición relativa al contenido neto. La industria de bebidas alcohólicas llegó al acuerdo antes mencionado con los pequeños y medianos fabricantes de envases de vidrio. | |
Descripción#6 El apéndice G de la norma actual se traslada al cuerpo de este anteproyecto, siendo este punto relativo a los jabones de tocador, dermolimpiadores y jabones de lavandería, asimismo se incluye una tabla explicativa con datos concretos. 5.6, 5.6.1, 5.6.2 Los jabones cuentan con características especiales que deben ser tomadas en cuenta. El problema básico que presentan estos productos es que con el paso del tiempo pierden humedad dando como consecuencia lógica una pérdida de peso, para hacer claro la cantidad perdida en relación con el tiempo, se incluye una tabla con estos datos. | |
Descripción#7 Productos Mixtos, especificaciones. 5.7, 5.7.1, 5.7.2 y el apéndice D. Se agrega el apéndice D para dar cumplimiento al punto 5.7, en dicho apéndice se desarrolla de forma de puntual el tratamiento que se debe dar a este tipo de productos que han presentado reiteradamente problemas al momento de verificar el cumplimiento y de esta forma establecer criterios a seguir y lograr así un mejor entendimiento. | |
Descripción#8 Se agrega un rango en la tabla número 6. 6.2, tabla 6 Se agrega el último rango en razón de que actualmente existen empresas que producen un número de lotes muy elevado y que anteriormente por el proceso de industrialización de nuestro país no se habían contemplado, aplicándoles el rango anterior que desde el punto de vista estadístico es ilógico comparar. | |
Descripción#9 Procedimiento Administrativo. 7.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4 El contenido de los apéndices C y D de la norma vigente se trasladan al cuerpo de la norma por considerarlos fundamentales, pues establece reglas claras para efectuar la verificación por parte de las autoridades facultadas para estos efectos así como para las unidades de verificación. |
Al momento de la elaboración del proyecto de esta norma, el grupo de trabajo revisó de forma exhaustiva las Tolerancias establecidas en los Estados Unidos de Norteamérica. CFR. Tomo 27. Sección 24.255, el Real Decreto del 24 de Junio de 1988, num. 723/1988. Alimentos. Normas Generales para el control del contenido neto efectivo de los productos envasados de España y la Directiva 79/5/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea del 19 de diciembre de 1978.
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 Sí Sí No No Sí Sí No No Especifique No |
Nombre completo#1 Ing. Jesús Mendieta Industria Vinícola Pedro Domeq, S.A. de C.V. | |
Nombre completo#2 Lic. Claudia Estrada La Madrileña, S.A. de C.V. | |
Nombre completo#3 Lic. Marco Arreola PROFECO | |
Nombre completo#4 Lic. Guillermo Zuñiga CONCAMIN | |
Nombre completo#5 Lic. Pedro García Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas. y Conexos, A.C. | |
Nombre completo#6 Lic. Sergio A. Moreno H. Asociación Nacional de la Industria Salinera, A.C. | |
Nombre completo#7 Gustavo Sánchez Compañía Vidriera, S.A. de C.V. | |
Nombre completo#8 Ing. Eduardo González Escobedo Centro Nacional de Metrología |
Se establecieron tolerancias por diferentes procesos de fabricación del vidrio dado a que en el proceso semiautomático y manual es prácticamente imposible lograr tolerancias como en el proceso automático toda vez que no hay avance tecnológico que permita obtener la misma capacidad de proceso. (Propuesta del sector de Bebidas Alcohólicas). Si no se modifican las tolerancias para los procesos de fabricación semiautomáticos y manuales, obligaríamos a los envasadores de bebidas alcohólicas y otros líquidos a utilizar solamente envases fabricados por el proceso automático, con lo que no sólo afectaríamos al envasador, sino también a los fabricantes de vidrio que no utilizan o no tienen el proceso automático. Actualmente, este sector se encuentra obligado a sobreenvasar para evitar problemas con la autoridad de verificación, lo cual para la Industria de Bebidas Alcohólicas, representa una carga fiscal adicional equivalente al 72.5% sobre la existente. Nota al pie de la tabla 3. Se inserto dicha nota con el fin de que la autoridad tenga conocimiento sobre la forma que utiliza el productor de vidrio para la fabricación del envase. Propuesta de la Tabla 4. Se propone una tabla para dar mayor explicación a las tolerancias establecidas en la Tabla 3. Propuesta del punto 5.5. En este punto se exceptúa a la cerveza de la aplicación de la Tabla 3 toda vez que el volúmen de producción de estas bebidas alcohólicas no utilizan envases especiales por lo que la verificación de las tolerancias estará a lo que indican las Tablas 1 y 2. Propuesta de los puntos 5.7.1 y 5.7.2. Cuando exista un envase que su contenido sea de líquido y sólido, se acordó que se declarará como contenido neto el líquido y sólido juntos, ya que dicho sólido se expande por la acción de la absorción no pudiendo determinar la cantidad de líquido absorbido por éste, toda vez que el tamaño y la textura de los sólidos varían.
La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta NOM se realizará a través de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor en el campo de sus respectivas atribuciones, de hecho no se requerirán más recursos de los asignados para la Norma Oficial Mexicana vigente. La fuerza de verificación la constituyen los verificadores encargados de vigilar los diferentes canales de comercialización de productos varios sujetos al cumplimiento de esta norma en territorio nacional. Lo anterior, con base en las facultades y obligaciones que actualmente tiene Profeco y la Secretaría de Economía para tales efectos. Lo mismo sucede con la SHCP en cuanto a la verificación en los puntos de entrada al país. Así también y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la determinación del cumplimiento de la norma, se podrá realizar a través de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de las cuales actualmente existen dos laboratorios de prueba acreditados para verificar la NOM-002-SCFI-1993 (actual) y un laboratorio de prueba de PROFECO acreditado y aprobado para las NMX-F-313-1978 y NMX-F-315-1978, mediante las cuales hace pruebas de contenido neto, cuyos datos pueden ser corroborados en la página de internet de la Secretaría de Economía en el Catálogo Mexicano de Normas en la sección de Acreditación. Estos laboratorios de prueba llevarán a cabo las pruebas necesarias derivadas de la modificación sin variar el precio de la misma. Los laboratorios antes mencionados son los siguientes: Control Químico Novamann Internacional, S.A. de C.V. Av. Río Mixcoac #69, México, D.F. Acreditación: A-202-020/01 Vencimiento: 7 de noviembre de 2003. Consejo para el fomento de la calidad de la leche y sus derivados, A.C. (COFOCALEC) Av. México #2269, Guadalajara , Jalisco Acreditación: A-146-007/02 Vencimiento: 20 de agosto de 2006. PROFECO - Coordinación de Investigación Alemania #14, México, D.F. Acreditación: A-013-108/01 Aprobación: S.E. A-0113-108/01 Vencimiento: 7 de noviembre de 2003.
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma oficial mexicana será sancionado por la Secretaría de Economía y por la Procuraduría Federal del Consumidor en base a las actas de verificación y a los dictámenes de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad de los productos con la norma. Ello con fundamento en lo dispuesto por la LFMN y la LFPC. Las sanciones aplicables, de conformidad con el artículo 112 de la LFMN en relación con el 115 serán las siguientes: I. Multa; II. Clausura temporal o definitiva; III. Arresto hasta por treinta y seis horas; IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro según corresponda; y V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de conformidad, así como de la autorización del uso de contraseña y marcas registradas. Adicionalmente el artículo 57 de la LFMN establece que, cuando los productos sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes y la información comercial apropiada, la autoridad competente (en este caso la Procuraduría Federal del Consumidor) prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizándolos antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o destinen al fin para el que fueron fabricados. Si el producto que no cumple con la norma oficial mexicana se encuentra en el mercado, los comerciantes tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución o se publique la misma en el Diario Oficial de la Federación.
¿Sí?#1 |
Uno de los efectos beneficos para nuestro país, será el relativo a la competencia de los mercados en el sector industrial del vidrio, ya que como se ha venido comentando, con las modificaciones a las tolerancias, se busca lograr que los micro, pequeños y medianos fabricantes de vidrio puedan cumplir con las especificaciones de la norma. En cuanto al comercio nacional e internacional, los efectos que se producirán se consideran beneficos pues estas modificaciones garantizan una determinación del contenido neto de forma exacta, protegiendo así los interéses de los consumidores, asimismo ya que las especificaciones se han homologado con algunas de las dispociones de nuestros principales socios comerciales (Estados Unidos de América y Europa)en esta materia, sin por ello restar seguridad para el consumidor final.
El consumidor obtendrá como beneficio de las modificaciones realizadas a la norma vigente, por el hecho de mantener un nivel elevado de veracidad al comprar los productos sujetos al cumplimiento de esta norma, y podrán determinar de manera apropiada la relación entre su contenido neto y el precio, así como el beneficio de que al establecer nuevas tolerancias para el envase del producto, el consumidor no deberá absorber más los gastos que las empresas productoras eroguen para cumplir con tolerancias tan estrictas que establece la norma actual en relación a las tolerancias establecidas en otras normas para los envases.
Las grandes empresas no se verán impactadas de forma alguna por las modificaciones realizadas en la norma. En contraste, la micro, pequeña y mediana empresa tendrá un beneficio claro al tener la oportunidad de accesar al mercado, ofertando a productores de pequeño y mediano nivel sus productos, o bien a grandes empresas cuyas líneas de producción de un artículo o producto determinado son medias o estan iniciando y requieren de volúmenes inferiores a los acostumbrados de envases.
Descripción#1 |
Descripción#1 Cumplir con las especificaciones Fabricante y Comerciante. Esta situación redundará en total satisfacción en materia de seguridad y precisión. No |
Descripción#1 Eliminación de sobre-envasado de 8,000 litros anuales con el fin de asegurar el cumplimiento de la norma, lo que representa un 72.5% de carga impositiva por cada mililitro sobreenvasado, esta estimación es por empresa productora de bebidas alcohólicas en específico. Productor Por sector se sobreenvasan aproximadamente 70 mil litros anuales a un promedio de $50 pesos por litro más el 72.5% del Impuesto Especial a Productos y Servicios. . 6037500.00 0.00 0.00 |
Descripción#1 Certeza en cuanto a precisión y seguridad. Consumidor 1.- Seguridad relacionada con la veracidad del contenido de los productos preenvasados. 2.- El consumidor podrá tener la certeza de que la cantidad que esta pagando es acorde con el contenido de producto por el que se paga. No | |
Descripción#2 Definición clara del muestreo y criterios para la verificación. Productor Al clarificar la definición de la forma en que se realizará el muestreo y la verificación, permitirá cumplir efectivamente y de forma mucho más sencilla sin confusiones la norma. No | |
Descripción#3 Modificación de tolerancias relacionadas con envases de vidrio. Productores de vidrio. Se abre el mercado a varias micro, pequeñas y medianas empresas con las nuevas tolerancias. No |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
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