
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El presente Acuerdo se sitúa en el supuesto del artículo 3 fracción II, ya que atiende la obligación establecida en la Ley Federal de Sanidad Vegetal en sus artículos 23 y 27; 24 y 50 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 95, 96 y 119 segundo párrafo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, donde se establece como atribución de la SAGARPA la expedición de los certificados de importación y exportación como documentos oficiales a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y calidad Agroalimentaria (SENASICA), mediante los cuales se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos para la importación o exportación de mercancías de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero. Con el conocimiento del procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación o exportación, facilita y simplifica la expedición de los mismos, agilizando el tránsito de las mercancías ya sea por importación o exportación. Asimismo, se cumple con el procedimiento de prevención de introducción de plagas y enfermedades, por importación de mercancías, que representen un riesgo en materia fitosanitaria, zoosanitaria y acuícola; además de garantizar la condición sanitaria de la mercancía a exportar mediante la expedición del certificado correspondiente.
Establecer el procedimiento que se deberá cumplir para obtener los certificados para importación o para la exportación de mercancías de origen agrícola, pecuario, acuícola y pesquera reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; para brindar certeza a los importadores y exportadores sobre los procedimientos de verificación, inspección y certificación de la mercancía regulada.
Las plagas y enfermedades representan un riesgo en la movilización de mercancías ya que están asociados a animales vivos, productos vegetales, sus productos o subproductos, razón por la cual los países adoptan medidas sanitarias y fitosanitarias para prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenadas. La regulación internacional adoptada por los países adscritos a la OMC a través del apartado de medidas sanitarias y fitosanitarias da la potestad a cada país a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud, la vida de las personas, de los animales y para preservar los vegetales siempre y cuando estén basadas en principios científicos. Estas medidas sanitarias y fitosanitarias no deberán discriminar de manera arbitraria o injustificable a México o a los países importadores cuando prevalezcan condiciones idénticas o similares y no constituyan una restricción encubierta del comercio internacional. Los países deberán contar con procedimientos para verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias y asegurarse de que esos procedimientos se inicien y ultimen sin demoras indebidas y que sean similares para los productos importados y para los productos nacionales que se exporten, y de que estos se publiquen y se comuniquen al solicitante. Por lo anterior y debido a que el intercambio comercial de mercancías de origen Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquera pueden representar un riesgo potencial de diseminación de plagas y enfermedades con probabilidad de daño a la agricultura, ganadería, acuacultura y la pesca, así como posibilidad de restricciones a la comercialización por riesgo sanitario; es necesario contar con un procedimiento que garantice la condición sanitaria de los productos de origen agrícola, pecuario o acuícola que se pretenden importar o exportar.
Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1 Acuerdo secretarial Existen disposiciones jurídicas vigentes prevista en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley Federal de Sanidad Animal y Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; sin embargo éstas son de carácter general y no contemplan para la expedición de manera electrónica los certificados de importación o exportación de mercancías de origen agrícola, pecuario o acuícola, situación que atendería de manera eficiente el intercambio comercial, agilizando la importación y exportación de las mercancías, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias en materia Agrícola, Pecuaria, Acuícola y Pesquera. |
Selección de alternativa#1 Esquemas de autoregulación No existiría la obligatoriedad para que el particular cumpla con los requisitos que se establecerán en el sistema electrónico de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Aunado a lo anterior, los requisitos y el procedimiento a seguir para la expedición de certificado para importación de sanidad acuícola, certificado para exportación fitosanitario y de sanidad acuícola no tendrían sustento jurídico que permita la referida expedición de manera electrónica a través de la Ventanilla Digital, por lo que el usuario tendría que presentarse físicamente en el punto de ingreso a recibir el documento, con la consecuentes costos derivados por el tiempo de transporte y espera en oficinas públicas, por lo que con esta disposición se agilizará la expedición y entrega de los certificados y por ende el usuario tendrá la posibilidad de liberar su mercancía más rápidamente. Adicionalmente, los requisitos para la expedición de certificados no serían lo suficiente para estar acorde con la normatividad internacional que permite cubrir todos los aspectos técnico-científicos que se requieren para garantizar la sanidad de la mercancía de origen agrícola, pecuario o acuícola | |
Selección de alternativa#2 Esquemas voluntarios Al ser los certificados de importación y exportación de cumplimiento obligatorio, no se cuenta con una autorregulación, por lo tanto esta alternativa no es viable | |
Selección de alternativa#3 Incentivos económicos Los certificados a que se refiere el presente Acuerdo son de cumplimiento obligatorio para el particular por razones sanitarias y de protección en materia fitosanitaria, zoosanitaria y acuícola, así como para la salud pública; aunado a lo anterior, las importaciones y exportaciones forman parte de la economía del país, por tal motivo no pueden manejarse bajo el sustento voluntario. | |
Selección de alternativa#4 No emitir regulación alguna No se manejan incentivos económicos directos, sin embargo, la aplicación del presente Acuerdo, promoverá un adecuado manejo en el ingresos de las importaciones, así como la confianza de en la exportación por cumplimiento al país receptor, mejorando así la disponibilidad de la mercancía en términos de competitividad y eficiencia del mercado nacional. |
La propuesta representa una manera simplificada de regular requisitos y procedimiento sobre la expedición del certificado para importación o exportación en las tres materias, respectivamente; con lo cual se pretende fundamentar la información contenida en el sistema que se desarrolló para el proyecto de Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, mismo que representa un compromiso presidencial. Se contaría con el marco jurídico actualizado y armonizado con los sistemas informáticos de los proyectos transversales. Por otro lado, la emisión electrónica de los certificados para importación, como ya se señaló, representa también el beneficio en tiempo para el particular en términos de que la entrega del certificado a través de la Ventanilla es de manera inmediata, a diferencia de la entrega física. Además de que la medida regulatoria contribuye con el uso de las Tecnologías de la Información y la conservación del Medio Ambiente y la Ecología. Así mismo, garantizaría a los interesados el acceso directo e inmediato por vía electrónica para el ingreso de la solicitud del certificad de exportación y documentación probatoria. Con esto, se eliminaría: la necesidad de presencia física del particular en Contacto Ciudadano en Oficinas centrales y en cada Unidad Expedidora correspondiente en cada entidad federativa, para el ingreso de solicitud para el certificado de exportación y el tiempo de espera para recibir la resolución del trámite; y se reduciría los costos por envío de documentación.
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Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1 Crea SENASICA-03-007 Expedición de certificado fitosanitario para importación Ocho días naturales contados a partir de la fecha de su emisión Formato Los contenidos en los numerales I al VI del Anexo I del Acuerdo Personas físicas o morales interesadas en importar mercancía regulada Los requisitos del presente trámite tenían fundamento jurídico en el ACUERDO por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Productora Nacional de Semillas, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2000; sin embargo, algunos de éstos se encuentran actualmente obsoletos por lo que se agregaron otros requisitos que son técnicamente necesarios para que la Secretaría emita la resolución correspondiente. Los requisitos no contemplados en las regulaciones anteriores se justifican con la normatividad internacional emitida por los organismos internacionales, de los cuales forman parte México y la mayoría de los países que exportan mercancías agropecuarias a nuestro país, dichos requisitos deben declararse en las certificaciones zoosanitarias para la exportación y tienen la finalidad de garantizar la trazabilidad de las mercancías para poder ubicar el origen de los problemas sanitarios cuando éstos son detectados en los puntos de ingreso o incluso ya dentro del territorio nacional. La normatividad internacional acorde a este trámite es la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 12 Certificados Fitosanitarios (2011), numeral 5 y Anexos I y II, emitida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC por sus siglas en inglés) I. Un día hábil, cuando la disposición jurídica aplicable no establezca la necesidad de análisis de laboratorio o tratamiento, y se dé cumplimiento total a la regulación correspondiente; II. II. Hasta tres días hábiles, cuando la disposición jurídica aplicable establezca un acondicionamiento o tratamiento; o bien el tiempo requerido para la correcta aplicación de un tratamiento sanitario con base en su dosis y tiempo de exposición, y III. III. Hasta treinta días hábiles, cuando la disposición jurídica aplicable establezca la necesidad de análisis de laboratorio. | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#2 Crea SENASICA-03-008 Expedición de certificado zoosanitario para importación Ocho días naturales contados a partir de la fecha de su emisión Formato Los contenidos en los numerales I al VI del Anexo I del Acuerdo, así como los contenidos en el apartado de PECUARIA en “ESPECIFICACIONES SEGÚN LA MATERIA” Personas físicas o morales interesadas en importar mercancía regulada en materia pecuaria Algunos requisitos del presente trámite tenían fundamento jurídico en el ACUERDO por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Productora Nacional de Semillas, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2000, en el Acuerdo por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, publicado en el DOF el 28 de mayo del 2010 y en la Ley Federal de Salud Animal, Artículo 89; sin embargo, algunos de éstos se encuentran actualmente obsoletos por lo que se agregaron otros requisitos que son técnicamente necesarios para que la Secretaría emita la resolución correspondiente. Los requisitos no contemplados en las regulaciones anteriores se justifican con la normatividad internacional emitida por los organismos internacionales, de los cuales forman parte México y la mayoría de los países que exportan mercancías agropecuarias a nuestro país, dichos requisitos deben declararse en las certificaciones zoosanitarias para la exportación y tienen la finalidad de garantizar la trazabilidad de las mercancías para poder ubicar el origen de los problemas sanitarios cuando éstos son detectados en los puntos de ingreso o incluso ya dentro del territorio nacional. La normatividad internacional acorde a este trámite es el Código Sanitario para los Animales Terrestres (2011), Capítulo 5.10, emitido por la Organización Mundial de Sanidad Animal. I. Un día hábil, cuando la disposición jurídica aplicable no establezca la necesidad de análisis de laboratorio o tratamiento, y se dé cumplimiento total a la regulación correspondiente; II. Hasta tres días hábiles, cuando la disposición jurídica aplicable establezca un acondicionamiento o tratamiento; o bien el tiempo requerido para la correcta aplicación de un tratamiento sanitario con base en su dosis y tiempo de exposición, y III. Hasta treinta días hábiles, cuando la disposición jurídica aplicable establezca la necesidad de análisis de laboratorio. | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#3 Modifica Certificado de Sanidad Acuícola para Importación Ocho días naturales contados a partir de la fecha de su emisión Formato Los contenidos en los numerales I al VI del Anexo I del Acuerdo, así como los contenidos en el apartado de ACUÍCOLA Y PESQUERA en “ESPECIFICACIONES SEGÚN LA MATERIA” Personas físicas o morales interesadas en importar mercancía regulada en materia acuícola Algunos de los requisitos del presente trámite se encuentran en la NOM-030-PESC-2000 que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp.), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo, punto 4.1.2; sin embargo, éstos no son suficientes y los propuestos son técnicamente necesarios para que la Secretaría emita la resolución correspondiente, además de estar contenidos en el sistema informático de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior Los requisitos no contemplados en las regulaciones anteriores se justifican con la normatividad internacional emitida por los organismos internacionales, de los cuales forman parte México y la mayoría de los países que exportan mercancías agropecuarias a nuestro país, dichos requisitos deben declararse en las certificaciones zoosanitarias para la exportación y tienen la finalidad de garantizar la trazabilidad de las mercancías para poder ubicar el origen de los problemas sanitarios cuando éstos son detectados en los puntos de ingreso o incluso ya dentro del territorio nacional. La normatividad internacional acorde a este trámite es el Código Sanitario para los Animales Acuáticos (2011), Capítulo 5.10, emitido por la Organización Mundial de Sanidad Animal. I. Un día hábil, cuando la disposición jurídica aplicable no establezca la necesidad de análisis de laboratorio o tratamiento, y se dé cumplimiento total a la regulación correspondiente; II. Hasta tres días hábiles, cuando la disposición jurídica aplicable establezca un acondicionamiento o tratamiento; o bien el tiempo requerido para la correcta aplicación de un tratamiento sanitario con base en su dosis y tiempo de exposición, y III. Hasta treinta días hábiles, cuando la disposición jurídica aplicable establezca la necesidad de análisis de laboratorio. | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#4 Modifica SENASICA-02-002 Certificado Fitosanitario Internacional para Exportación La vigencia será por el periodo que ampare su movilización por la ruta establecida hasta el punto de salida del territorio nacional indicado en el mismo Formato Anexo “requisitos export fito” Personas físicas o morales interesadas en exportar mercancía regulada en materia agrícola Los requisitos del presente trámite son técnicamente necesarios para que la Secretaría emita la resolución correspondiente, además de estar contenidos en el sistema informático de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior En los últimos años se ha incrementado la exportación de vegetales, sus productos y subproductos mexicanos como consecuencia de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales que México ha suscrito con diferentes socios, sin embargo esta actividad también ha demandado el cumplimiento de requisitos fitosanitarios cada vez más exigentes por parte de los países importadores. Los productos mexicanos pueden concurrir hoy en día a mercados como Estados Unidos, Japón, Unión Europea, Canadá, entre otros, donde enfrentan competencia con la producción local y con otros proveedores internacionales, por lo que es indispensable cumplir los requisitos de verificación y certificación exigidos por la parte importadora para mitigar el riesgo de dispersión de plagas potencialmente nocivas para su agricultura. Por lo que es necesario cumplir con lo establecido en los artículos 7 fracción XVIII, 19 Fracción I inciso e), 27, 28, 51 y 54 fracción III de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, respecto a la verificación y certificación fitosanitaria de las exportaciones, así como, con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 7 “Sistema de Certificación Fitosanitaria” y la NIMF 12 “Certificados Fitosanitarios”, elaboradas y publicadas por la Secretaría de la CIPF, aprobadas en marzo de 2012. Tres días hábiles como máximo, contados a partir del día hábil siguiente en que se reciba la solicitud | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#5 Modifica SENASICA-01-012 Certificado Zoosanitario para Exportación La vigencia será por el periodo que ampare su movilización por la ruta establecida hasta el punto de salida del territorio nacional indicado en el mismo Formato Anexo “requisitos export zoo” Personas físicas o morales interesadas en exportar mercancía regulada en materia pecuaria Los requisitos del presente trámite tenían fundamento jurídico en el ACUERDO por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Productora Nacional de Semillas, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2000; sin embargo, algunos de éstos se encuentran actualmente obsoletos por lo que se agregaron otros requisitos que son técnicamente necesarios para que la Secretaría emita la resolución correspondiente, además de estar contenidos en el sistema informático de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior. Tres días hábiles como máximo, contados a partir del día hábil siguiente en que se reciba la solicitud | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#6 Modifica Certificado de Sanidad Acuícola para Exportación La vigencia será por el periodo que ampare su movilización por la ruta establecida hasta el punto de salida del territorio nacional indicado en el mismo Formato Anexo “requisitos export acuícola” Personas físicas o morales interesadas en exportar mercancía regulada en materia acuícola Los requisitos del presente trámite son técnicamente necesarios para que la Secretaría emita la resolución correspondiente, además de estar contenidos en el sistema informático de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior. Tres días hábiles como máximo, contados a partir del día hábil siguiente en que se reciba la solicitud |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1 Establecen o modifican estándares técnicos 3 El 14 de enero de 2011 se publicó en el DOF el Decreto Presidencial por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior como el medio para que se realicen los trámites de comercio exterior de las Dependencias de la Administración Pública Federal, situación que beneficia al particular al tener un acceso adicional al establecido en la página electrónica del SENASICA, para la obtención del certificado para la importación o exportación por medios electrónicos. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2 Establecen obligaciones 6, 7 y 14 Los interesados en importar o exportar mercancías de origen Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquera, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los módulos de consulta según corresponda, que la Secretaría dispone a fin de garantizar el cabal cumplimiento de los requisitos impuestos por el país de destino, agilizando de esta forma la movilización y disponibilidad de los productos, favoreciendo al comercio nacional e internacional. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3 Establecen obligaciones 15 El hecho de que la mercancía sea inspeccionada físicamente permitirá garantizar su condición sanitaria o fitosanitaria, con la finalidad de poder ofrecer productos inocuos al extranjero. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4 Establecen obligaciones 19 La finalidad de verificar la mercancía a exportar físicamente, permitirá garantizar su condición sanitaria o fitosanitaria, con la finalidad de poder ofrecer productos inocuos al extranjero, así como garantizar la exportación con el debido cumplimiento de los requisitos según el país de destino. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5 Establecen requisitos Anexos I y II Los diversos requisitos establecidos en los anexos incluidos en el Acuerdo, refieren los datos necesarios que el interesado en importar o exportar mercancías de origen agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras, deben cumplir para que les sea otorgado el certificado correspondiente. Asimismo, los requisitos establecidos en un 90% se encuentran en diversas disposiciones regulatorias, por lo que para mayor información ver los anexos incluidos como “Requisitos Importación” y “Requisitos Exportación”. Respecto al 10% restante, se describe en los mismos anexos la necesidad de solicitar los requerimientos al particular por efectos de trazabilidad y seguridad de las medidas sanitarias con el objeto de evitar riesgos de introducción de plagas o enfermedades de importancia fitozoosanitarias, acuícolas y pesqueras. |
El hecho de poner a disposición del público usuario, un mecanismo basado en sistemas electrónicos que posibiliten la expedición de manera electrónica los certificados de importación o exportación de mercancías de origen Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquera, representa un impacto positivo a los diversos sectores o agentes económicos, ya que sus gastos en el proceso de obtención de los certificados antes citados, reducen considerablemente los tiempos de gestión, inversión y riesgos, lo que permitirá la simplificación del proceso de expedición de los certificados para el particular y de esta manera los diversos sectores se verán beneficiados con una libre competencia y concurrencia en los mercados nacionales e internacionales.
Indique el grupo o industria afectado#1 Personas físicas o morales interesadas en obtener el certificado de importación o exportación de mercancías de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero Los COSTOS generados al sector importador se consideran de acuerdo el actual procedimiento, debido a que los interesados en introducir mercancías reguladas al territorio nacional, obtienen los requisitos correspondientes mediante a lo establecido en los Módulos de consulta para importar mercancías reguladas, por lo que una vez que cumplen con los mismos deben enviar una solicitud con los anexos necesarios, para efectos de la expedición de su respectivo certificado por lo que los costos que el particular debe cumplir para la obtención del certificado respectivo, el 90% se cubre cubriendo los costos de consulta para importar, debido a que la información por concepto de requisitos a cubrir para realizar la importación, forman parte del sustento para emitir el certificado concerniente. Por lo que al 10% restante forman parte de los requisitos adicionales generados por el presente Acuerdo, estos generan costos no cuantificables de tal forma que están creando información que son sustento técnico y brindan la seguridad de cumplimiento de los requisitos para la importación previniendo la introducción de plagas o enfermedades no presentes en México y sustento de la trazabilidad en caso de presentarse una emergencia sanitaria dentro del territorio nacional. En conclusión, los gastos que realiza actualmente el sector por concepto de obtención de expedición del certificado de importación se sustentan cuando el interesado tiene que hacer uso de un servicio de internet el cual representa un costo promedio por hora de dicho servicio es de $10 aproximadamente, realizar el trámite únicamente de manera presencial en las oficinas designadas para brindar el servicio y dentro de los horarios de servicio. Respecto a los COSTOS generados al sector exportador se consideran para efectos de la expedición de su respectivo certificado los costos que el particular debe cumplir para la obtención del certificado de exportación respectivo, el 90% de los costos están cubiertos debido a que la información por concepto de las disposiciones regulatorias aplicables las cuales forman parte del sustento para emitir el certificado concerniente. Por lo que al 10% restante forman parte de los requisitos adicionales generados por el presente Acuerdo, estos corresponden a costos no cuantificables de tal forma que están creando información que son sustento técnico y brindan la seguridad de cumplimiento de los requisitos para la exportación a un país determinado, previniendo la introducción de plagas o enfermedades no presentes en el país receptor, así como siendo parte sustantiva de la trazabilidad en caso de presentarse una emergencia sanitaria dentro del territorio nacional. Respecto a los COSTOS generados al sector exportador acuícolas, se consideran que conforme al actual procedimiento, se toma en cuenta que el particular para realizar su trámite en la unidad expedidora correspondiente utiliza un medio de transporte para ingresar su solicitud en donde el precio por litro de gasolina es de $10.09, con lo cual realiza un gasto de traslado de $151.35 pesos por día y el recorrido promedio que realiza es de 15 kilómetros, se estima un gasto de $29,513.25 ésta cantidad por 2 ya que el interesado tiene que recoger su Certificado dando un total de $59,026.5 |
Indique el grupo o industria afectado#1 Personas físicas o morales interesadas en obtener el certificado de importación o exportación de mercancías de origen agrícola, pecuaria, acuícola o pesquero. LOS BENEFICIOS que representa el continuar con procedimiento de medios electrónicos tanto para la obtención de requisitos, como para la expedición del certificado de importación de mercancías reguladas, se limitan a que los interesados tienen contacto con el área técnica, encargada de la emisión de tales documentos, lo que les representa la oportunidad de aclarar en su caso cualquier duda sobre el trámite en general o sobre algún requisito en particular, de forma directa. Con la implementación de la emisión electrónica de los certificados de importación los beneficios que se estiman por la aplicación del Acuerdo en los importadores será por ingreso al sistema en dos ocasiones, para requisitar el formato con la información que ahí se indique y otro para obtener su resolución del trámite, siendo el costo promedio por hora de dicho servicio de $10.45 pesos considerando una hora de consulta en el servicio de internet, este gasto se estima como inferior respecto al acceso ágil y sencillo, que permita invertir un tiempo considerablemente menor, lo que garantizará la emisión electrónica del total de certificados de importación emitidos por la Secretaría mismos que representan alrededor de 110,598 fitosanitarios, 169, 676 zoosanitarios y 1488 acuícola o pesquero, de acuerdo a la información 2011. Del mismo modo aplicara para la expedición del certificado de exportación, ya que la consulta se realizará por el mismo sistema, por lo tanto el gasto se ajustará únicamente al uso del servicio de internet para el cual se estima un gasto de $10.45 pesos por hora, considerándolo como un egreso inferior respecto al acceso ágil y sencillo, que permita invertir un tiempo considerablemente menor, lo que garantizará la emisión electrónica del total de certificados de importación emitidos por la Secretaría mismos que representan alrededor de 115,452 fitosanitarios y 46,916 zoosanitarios de acuerdo a la información 2011. Adicionalmente, para el caso de exportación acuícola, el usuario tendrá que hacer uso de internet en dos ocasiones uno para ingresar su solicitud y otro para obtener su resolución del trámite, siendo el costo promedio por hora de dicho servicio de $10.45, tomando en cuenta que el número de exportadores en el año 2011 fue de 195, y se les expidieron en promedio 240 certificados por exportador, por lo que al cabo del año deberán invertir en servicio de internet $5,016.00, obteniendo un beneficio de $54,010.5 |
Conforme a la información señalada en el punto 9, se puede apreciar que los beneficios obtenidos, tanto por los importadores, así como por los exportadores, serán son superiores a los costos que actualmente les genera ya que al implementar por medios electrónicos los certificados ya que bajo el esquema actual, se involucra una serie de acciones a realizar por el interesado por concepto de gestión de certificados, no así bajo el esquema del Acuerdo, garantizando a los interesados el acceso directo e inmediato por vía electrónica para el ingreso de la solicitud del certificado de exportación y documentación probatoria, es decir, independiente de eliminación de algunos costos financieros, también se suprimirían algunas acciones que representan tiempos de gestión por los importadores, tales como: a) El envío de la solicitud de requisitos por el interesado y consulta de la respuesta correspondiente, b) La necesidad de presencia física del particular en la unidad administrativa correspondiente (Contacto Ciudadano, Oficinas centrales y en cada Unidad Expedidora correspondiente en cada entidad federativa), para la gestión del certificado; c) El tiempo de espera para recibir los requisitos; d) Los costos por concepto de envíos de documentación (solicitud y anexos de la misma, así como el certificado). Asimismo, este sistema apoyara en la agilización del ingreso de la mercancía en caso de importación al territorio nacional, sin costos adicionales, mejorando así la disponibilidad de la mercancía en términos de competitividad y eficiencia del mercado nacional. Del mismo modo se beneficia a los exportadores debido a que el procedimiento por medios electrónicos para la expedición del certificado de exportación se dirige a una consulta directa de los requisitos a cumplir por lo que a los interesados les representa la oportunidad de realizar de forma dirigida, fácil y ágil así como cumplir con lo establecido por el país de destino. Adicionalmente, se evitarán pérdidas económicas causadas por efectos adversos, como el ingreso de enfermedades exóticas, generadas por la ausencia de criterios y especificaciones de seguridad en cuanto a la importación de mercancías reguladas. Asimismo, con la implementación del sistema electrónico, establecido en el presente Acuerdo se garantizará la introducción de estas mercancías al país sin que se afecte la sanidad del mismo, lo que representa un adecuado manejo en el ingresos de las importaciones, así como la confianza de cumplimiento de requisitos a cumplir al país a exportar sin que represente un riesgo para la sanidad del mismo, garantizando así las 6207 mil toneladas equivalente a 8,201 millones de dólares que representa la exportación de mercancías nacionales, conforme a la información de 2011.
En virtud de que el Acuerdo objeto de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio se constituye como el instrumento mediante el cual se precisar el procedimiento para obtener el certificado de importación o exportación de las mercancías agrícolas, pecuarias, o acuícolas y pesqueras la regulación se implementará a través de medios electrónicos. Debido a que en la página electrónica del SENASICA ya se prevé un módulo para la obtención de los requisitos a cumplir para la importación de las mercancías, dicho sistema contempla la captura de información que el interesado deberá requisitar para solicitar el certificado de importación. Del mismo modo, se dispondrá en la página electrónica del SENASICA, el módulo de consulta para la obtención de los requisitos a cumplir para la exportación y en la cual se incluirá el formato para obtener el certificado correspondiente. Adicionalmente, los formatos para obtener los certificados de importación o exportación estarán disponibles a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. La operación y aplicación del Acuerdo, es responsabilidad compartida entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y del Servicio de Administración Tributaria en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. Por lo que la SAGARPA podrá autorizar ejercicio presupuestal necesario para la realización de las medidas del presente Acuerdo, conforme a la disponibilidad que determinen las instancias competentes.
La evaluación del logro de objetivos de la regulación propuesta se realizará con el seguimiento de la expedición de los certificados de importación o exportación de las mercancías, emitidos en los puntos de ingreso al territorio nacional y salidas del mismo, conforme a las acciones de de inspección y verificación. Respecto a las acciones de inspección y verificación se evaluarán de manera anual el cumplimiento de los objetivos y metas planteadas en los términos de las disposiciones regulatorias en materia de fitozoosanitarias, acuícolas y pesqueras, así como de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo se efectuarán encuestas que permitan medir el nivel de satisfacción de los usuarios con el servicio, para identificar fortalezas, oportunidades de mejora y debilidades; o de ser el caso, implementar las acciones correctivas pertinentes.
Seleccione grupo interesado#1 Otros Ver Anexo. Lista de participantes.docx No aplica |
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