
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El anteproyecto establece los requisitos de seguridad que deben observar y cumplir para el diseño y construcción las nuevas instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Contempla las instalaciones tipos I y II y las clases A, B, C, C1, D y E, incluyendo instalaciones que utilizan recipientes portátiles y no portátiles y se establece también el procedimiento oficial a seguir para la evaluación del grado de cumplimiento con la Norma. El contenido del anteproyecto es prácticamente igual al de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia vigente, modificándose solamente algunos aspectos de forma. A continuación se presenta el índice del anteproyecto: 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Clasificación 5. Generalidades 6. Especificaciones 7. Prueba de hermeticidad 8. Instalación eléctrica 9. Sistemas de protección contra incendio 10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 11. Vigilancia 12. Bibliografía 13. Concordancia con normas internacionales Transitorio Con la entrada en vigor de esta norma se espera impedir que las nuevas instalaciones se construyan en condiciones inseguras.
Debido a que aún subsisten las causas que motivaron la publicación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM- EM-004-SEDG-2002, se hace indispensable contar con una norma definitiva que siga regulando las especificaciones para el diseño y construcción de las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. en el país. Su objetivo principal es que se diseñen y construyan instalaciones de Gas L.P. seguras en beneficio de la población y tener un dictamen que avale el estado de seguridad en que se encuentra una instalación de Gas L.P.
El 18 de agosto del año en curso vence la vigencia de la NOM- EM-004-SEDG-2002 por lo que a partir de esa fecha no existirá una Norma para verificar si una instalación de aprovechamiento de Gas L.P. está en buen estado. Consideramos que su elaboración es de suma importancia para determinar si son seguras las instalaciones o no y también este tipo de documentos es requerido para cuando se tiene que efectuar un peritaje en los casos de determinar la responsabilidad de los involucrados en un accidente. En cuanto a las estadísticas que permiten apreciar la magnitud de los riesgos a atenuar o eliminar, podemos decir lo siguiente: Se estima que existen alrededor de 19 millones de instalaciones de aprovechamiento final de Gas L.P. en el país, de las cuales 12 millones cuentan con recipientes portátiles y 7 millones cuentan con tanque estacionario. Del gran total, 94% corresponde a instalaciones para uso doméstico y el 6% restante a instalaciones de las otras clases establecidas en la Norma, es decir 1 140 000 instalaciones. Como la Norma indica que sólo las instalaciones nuevas que no sean del tipo doméstico deben contar con dictamen, se estima que éstas serán el 1% del total, lo que corresponde a 11 400 instalaciones nuevas por año en todo el país. Por otro lado, durante el periodo 2000-2002 se tiene registrada una tasa media de crecimiento anual de los reportes de fuga a nivel nacional, del -9.6%, al pasar de 42 470 reportes en el año 2000 a 34 730 estimados en el 2002. Es importante señalar que esta reducción se debió principalmente a la insistencia de la Autoridad ante las empresas distribuidoras de Gas L.P. para que revisen las instalaciones de sus clientes cuando realizan algún servicio. Así, para obtener mejores resultados en cuanto a seguridad, es necesario emitir esta Norma en sustitución de la Norma de Emergencia vigente.
Tipo de anteproyecto#1 Norma Oficial Mexicana |
Alternativa 1. Autorregulación Se contempló la posibilidad de que el propio usuario de la instalación realice la evaluación correspondiente. Ventajas · Este servicio no tendría costo para el usuario. ·Despertar la conciencia de los usuarios, al conocer los riesgos que se generan por las instalaciones en malas condiciones. · Crear una cultura de conocimiento relacionada con la seguridad. Desventajas · Cuando el usuario aplica criterios de evaluación inadecuados, él mismo generaría un riesgo adicional. · En virtud de que las revisiones de las instalaciones de Gas L.P., requieren de personal técnico especializado en la materia, las revisiones llevadas a cabo por el usuario no especializado resultarían no confiables y peligrosas. · La revisión de las instalaciones por el usuario da lugar a que ésta no se cumpla debido a que actualmente no se tiene una buena cultura de la seguridad. Alternativa 2. Elaboración de una Norma Mexicana El cumplimiento de los requisitos de seguridad de las instalaciones sería opcional, ya que una NMX no es de carácter obligatorio. Ventajas No se encuentra ventaja alguna Desventajas En razón de que el Gas L.P. se vuelve altamente peligroso cuando se maneja en forma insegura, y al ser opcional la evaluación, sería un peligro para el usuario final. La autoridad no tendría un control de las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. La población estaría en un riesgo constante al no haber seguridad en las instalaciones de Gas L.P. Alternativa 3. Programa de orientación al usuario de Gas L.P. · Establecer un programa de orientación al usuario en el que se dé a conocer cómo se diseñan y operan las instalaciones de Gas L.P. Ventajas Orientar y capacitar al usuario sobre las medidas de seguridad en las instalaciones. Mejorar la cultura de la seguridad en el país. Desventajas · La información puede ser inadecuada e incompleta, provocando un rechazo a seguir los parámetros de seguridad. · Puede no llevarse con la intensidad adecuada y originar rechazo o indiferencia del usuario. · Se requiere una fuerte inversión en recursos humanos y económicos para la implantación y difusión de este programa.
Ordenamiento#1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 26 y 33 fracciones I y IX | |
Ordenamiento#2 Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo 4o., 9o. y 14 fracción IV | |
Ordenamiento#3 Ley Federal sobre Metrología y Normalización 38 fracción II, 40 fracciones V y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 68 primer párrafo, 73, 74, 94 fracción II | |
Ordenamiento#4 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 28, 32, 33, 34 y 80 | |
Ordenamiento#5 Reglamento de Gas Licuado de Petróleo 1o., 3o., 6o., 78 fracciones I y II, 87 | |
Ordenamiento#6 Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. 1o., 3o., 13 fracciones XVI y XIX y 23 fracciones XI, XVII, XX y XXI |
Ordenamiento#1 Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-SEDG- 2002 Esta Norma termina su vigencia el 18 de agosto de 2003 y no puede ser prorrogada por un tercer periodo, como lo indica el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. |
Ordenamiento#1 El anteproyecto no modifica, abroga o deroga ninguna disposición jurídica en vigor No aplica |
Descripción#1 La Norma indica que hay que revisar los recipientes no portátiles de la siguiente forma: a) Las válvulas de los recipientes no deben tener más de 7 años contabilizados a partir de la fecha de fabricación marcada en la válvula. Estas válvulas a revisar son las de alivio de presión, de no retroceso y exceso de flujo. b) Deben contar con válvula de máximo llenado y las de alivio de presión deben tener la capacidad de desfogue de acuerdo al tamaño del tanque. c)Si el recipiente tiene más de 10 años, debe de contar con un dictamen de Unidad de Verificación aprobada que evalúe el espesor de la placa. Numeral 6.4 Las válvulas se van deteriorando con el tiempo por lo que, para evitar un accidente, la Norma establece que las válvulas conectadas directamente al recipiente no deben tener más de 7 años a partir de la fecha de su fabricación. Por otro lado, el tanque está expuesto a oxidación en su placa de acero, con el consecuente peligro de un accidente, por lo que la Norma indica que si el recipiente no portátil tiene 10 años o más de fabricado, debe contar con un dictamen de la prueba de ultrasonido, a fin de verificar que el espesor de la placa de acero esté dentro de los parámetros de seguridad. | |
Descripción#2 Se reglamentan las distancias de los tanques a los elementos de la instalación considerados riesgosos. Un elemento puede ser una fuente de ignición, la succión de aire acondicionado, una boca de chimenea, motores eléctricos o de combustión, anuncios luminosos, etc. Numeral 6.5 Debido a la probabilidad de tener una fuga en las conexiones de un tanque, la Norma establece distancias mínimas de seguridad a lugares que se consideran peligrosos. El objeto de esta medida es evitar un incendio o una explosión debido a una fuga de gas. | |
Descripción#3 Se tienen que efectuar pruebas de hermeticidad a toda la tubería que conduzca Gas L.P. en cualquier fase (líquida o gaseosa). Las tuberías deben revisarse antes de ponerse en operación. Sólo pueden ser puestas en servicio las tuberías que resulten herméticas. Numeral 7 Cuando se construye una instalación, por seguridad, todas las tuberías que conducen gases combustibles, como el Gas L.P., se les debe efectuar una prueba de hermeticidad a fin de evitar una fuga de gas que traería como consecuencia un accidente. | |
Descripción#4 Se establecen medidas adicionales de seguridad para las instalaciones con almacenamiento de Gas L.P. en cantidades iguales o mayores a 20 mil litros. Estas medidas consisten en tener un sistema de agua para enfriar los tanques en caso de incendio, por medio de hidrantes o riego por aspersión, según sea el caso. Numeral 9 Los tanques de Gas L.P. de capacidades grandes requieren de un elemento de seguridad que evite un accidente, que puede ser un incendio o una explosión. En estos casos se debe emplear un sistema de agua contraincendio a base de hidrantes o riego por aspersión. | |
Descripción#5 Se indican las Normas Oficiales Mexicanas que deben cumplir los recipientes de Gas L.P. utilizados en una instalación de aprovechamiento final de este combustible, así como los materiales con que se deben fabricar las tuberías y accesorios por donde fluye el Gas L.P. Numeral 6.3 Como el Gas L.P. es un producto peligroso, es necesario que los recipientes, tuberías, conexiones, reguladores, etc. de la instalación estén fabricados con materiales que sean resistentes a la acción del Gas L.P. y cumplan con las demás especificaciones de fabricación establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas que les aplican. |
Sí se revisó la regulación de otros países, especialmente la regulación vigente con nuestros socios comerciales, ya que utilizan normas similares con la NFPA 58 LP-GAS CODE y se verifica su cumplimiento por la autoridad con jurisdicción. La experiencia adquirida en la aplicación y verificación de esta norma de seguridad ha logrado disminuir los casos de accidentes hasta hacer el uso del Gas L.P. una forma de energía segura para los usuarios. La aplicación de esta Norma logra tener niveles de seguridad en el uso de Gas L.P., similares a los que tienen nuestros socios comerciales en las instalaciones domésticas, comerciales e industriales.
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 Sí Sí No No Sí Sí Sí No Especifique Sí |
Nombre completo#1 Ing. Rubén Ruiz Ruiz Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. | |
Nombre completo#2 Ing. Rosa María Vargas Ibarra Pemex Gas y Petroquímica Básica | |
Nombre completo#3 Ing. Alfonso Benítez Gutiérrez SPV Pemex Gas y Petroquímica Básica | |
Nombre completo#4 Lic. José Luis Soriano López Instituto Mexicano del Petróleo | |
Nombre completo#5 Ing. Arturo Martínez Rubalcaba Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. | |
Nombre completo#6 Ing. Ismael Díaz Vanegas AMPEGAS | |
Nombre completo#7 Ing. Antonio Macias Herrera NFPA |
Las propuesta que se incluyeron en el anteproyecto como resultado de las consultas realizadas a las personas identificadas en el punto 11 de este documento son precisamente las acciones descritas en el punto 8 del mismo. Lo anterior, debido a que todas las personas, organizaciones y autoridades consultadas formaron parte del Grupo de Trabajo que elaboró tanto la Norma Oficial Mexicana de Emergencia en vigor como este anteproyecto de norma, por lo que sus propuestas fueron discutidas ampliamente durante el proceso de elaboración del mismo, aceptándose aquellas que fueron consideradas procedentes en opinión del grupo de especialistas.
Se tendrá un número suficiente de Unidades de Verificación para verificar las nuevas instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. En la actualidad se han acreditado cerca de 60 Unidades de Verificación, de las cuales 32 ya fueron aprobadas por la DGGLP y se espera, por el ritmo de solicitudes recibidas a la fecha, que con la publicación de esta Norma, el número de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas llegue a 100 antes de finalizar el año. Se contará con el apoyo de los distribuidores de gas, que tendrán la obligación establecida en el Reglamento de Gas L.P. vigente, de solicitar en las instalaciones nuevas, previo a la primera carga de Gas L.P., el dictamen respectivo. Por otro lado, los distribuidores de gas, por su cuenta, y en el momento de surtir gas al cliente, deben de revisar que estas instalaciones estén dentro de los requisitos establecidos por esta Norma, de acuerdo con el Reglamento de Gas L.P. En los casos de las instalaciones ya construidas, el requerimiento de cumplir con esta Norma es sólo a solicitud de parte.
El incumplimiento con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado por la Secretaría de Energía de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo que en el ámbito de sus atribuciones corresponda a la Procuraduría Federal del Consumidor, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
¿Sí?#1 No aplica |
El anteproyecto no produce efectos sobre la competencia en los mercados ni sobre el comercio nacional e internacional, debido a que no obliga a utilizar productos de características diferentes a los que ya se están usando actualmente en este tipo de instalaciones. Unicamente obliga a utilizar productos que sean resistentes al Gas L.P. y que cumplan con la normatividad aplicable a cada uno de ellos. Por lo anterior, no se crean barreras al comercio sino que sólo se establece un nivel mínimo de seguridad para la población.
Las instalaciones que cumplan con esta Norma serán seguras y se evitarán daños a los usuarios y a sus bienes materiales. Los beneficios serán: Evitar el incremento de accidentes ocasionados por el aumento en la presión del Gas L.P. cuando contenga mayor porcentaje de propano, al sustituir los recipientes que se encuentran en mal estado por recipientes conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEDG “Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación”. Los usuarios contarán con instalaciones seguras al ser verificadas sus condiciones de seguridad antes de su llenado con Gas L.P., disminuyendo de esta manera el número de accidentes. Mayor claridad en el proceso de la evaluación de la conformidad con la Norma al quedar establecido el procedimiento oficial respectivo. Las instalaciones contarán con productos normalizados, tales como los recipientes, reguladores, tuberías, aparatos de consumo, lo que trae como consecuencia que se tengan instalaciones más seguras.
Como la Norma se refiere a las instalaciones de Gas L.P. y no establece especificaciones de fabricación para los productos utilizados que sean adicionales a la normatividad vigente, no hay efectos comerciales sobre la industria, por lo que este concepto no aplica. De hecho, actualmente, las instalaciones de Gas L.P. utilizadas en la industria se les recomienda que cumplan con medidas de seguridad existentes para estos casos. Básicamente lo que se hizo es tomar esas medidas de seguridad y hacer el proyecto.
Descripción#1 Colocar un sistema de hidrantes y de enfriamiento por aspersión de agua, para tanques de 20,000 litros o mayores. Instalaciones con tanques de 20,000 litros o mayores. Bomba eléctrica de 10 H.P $ 12,000.00 Bomba de combustión interna $ 20,000.00 2 hidrantes con manguera de 30 metros $ 10,000.00 24 aspersores de ½ pulgada de diámetro $ 30,000.00 Tuberías y accesorios $ 30,000.00 Cisterna de 30 m3 $ 20,000.00 Total $122,000.00 Mano de obra 20% $ 24,400.00 Gran Total $146,400.00 146400.00 146400.00 146400.00 | |
Descripción#2 Prueba de ultrasonido Instalaciones nuevas con recipientes no portátiles de 10 años o más de fabricados. El costo de la prueba es unitario y fue determinado con información proporcionada por algunos fabricantes de recipientes y Unidades de Verificación 1000.00 900.00 1100.00 | |
Descripción#3 Prueba de hermeticidad Instalaciones nuevas El costo de la prueba es unitario y fue estimado con información proporcionada por algunas Unidades de Verificación. 300.00 270.00 330.00 |
Descripción#1 No se identificaron grupos que incurrirían en costos no cuantificables. No aplica No aplica Si |
Descripción#1 Si las instalaciones son construidas cumpliendo con esta Norma, serán seguras y se evitarán accidentes. Población en general. No existe información suficiente para poder cuantificar los beneficios derivados del aumento en el nivel de seguridad de la población en general. 0.00 0.00 0.00 |
Descripción#1 No se identificaron beneficios no cuantificables generados por la aplicación de esta norma. No aplica No aplica Si |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 No Sí No |
Nombre del trámite#1 No aplica No aplica |
Nombre del trámite#1 Dictamen del cumplimiento con la NOM-004-SEDG-2002 Toda la Norma Oficial Mexicana 45 No Justificación Los establecidos en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana Cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana. Según lo establecido en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana. |
Nombre del trámite#1 No aplica No aplica No aplica |
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento de Gas Licuado de Petróleo NFPA 54, "Fuel Gases Code" NFPA 58, Edición 2001. "Standard for the Storage and Handling of Liquefield Petroleum Gases".