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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Este anteproyecto de norma oficial mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones que deben cumplir los juguetes réplicas de armas de fuego, así como las prácticas de comercio e información comercial que debe exhibirse en la etiqueta y/o en el marcado del producto dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior en razón de que este tipo de productos han sido utilizados de forma indebida, pues se ha detectado que un número importante de delitos son cometidos con la ayuda de juguetes que simulan armas de fuego. Ante la gran dificultad que representa asegurar la correcta utilización de los juguetes réplicas de armas de fuego, se hace necesaria la creación de una norma oficial mexicana. El día 16 de octubre del 2002, se publicó como Norma Oficial Mexicana de Emergencia la NOM-EM-008-SCFI-2002, "Juguetes. Réplicas de armas de fuego- Especificaciones, prácticas comerciales e información comercial". El día 16 de abril del año en curso termina su vigencia, misma que será prorrogada por otros seis meses. Lo anterior, hace indispensable publicar a consulta pública el proyecto de norma definitiva con el fin de que una vez terminado el año de vigencia de la NOM-EM, ya se encuentre en vigor dicha norma con el carácter de definitiva y no quede un plazo en donde no exista NOM aplicable. Cabe mencionar que el proyecto de norma no sufrió ningún cambio respecto de la NOM-EM. Al otorgarle el carácter de definitiva a esta NOM-EM, se podrá continuar con el mecanismo ya implementado por las autoridades durante estos meses, con el cual se ha inhibido el uso de este tipo de juguetes para fines delictivos mediante el establecimiento de características de fabricación muy particulares relativas al uso de materiales y forma de funcionamiento para las réplicas de armas de fuego, lo cual ha traído como resultado una disminución de la inseguridad en nuestro país.

Los objetivos regulatorios de este anteproyecto son: 1.- Especificaciones de fabricación: en cuanto a dimensiones, materiales y colores utilizados en los juguetes. 2.- Especificaciones mecánicas o de funcionamiento. 3.- Inclusión de leyendas precautorias legibles a simple vista. 4.- Información Comercial que sea veráz, que no induzca al error al consumidor y se encuentre en idioma español. Este punto se divide en: a) Información que no induzca al error en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. b) Etiquetado visible, legible a simple vista con información particular sobre el producto, tamaño de letra, etc. 5.- Inclusión de instructivo de montaje con explicación escrita o gráfica. 6.- Aspectos relativos a la fabricación, importación y/o comercialización. (4.1.2, segundo párrafo)

Uno de los problemas sociales más graves en nuestro país actualmente es sin duda el de la delincuencia. Este fenómeno no sólo lesiona el patrimonio y la integridad física de las personas, sino también lleva a un deterioro el estado de derecho, desalienta la inversión, debilita la base competitiva del sector productivo nacional y, por ende, disminuye el potencial de crecimiento económico del País. Es fundamental que se combata la delincuencia de forma eficaz para poder restituir y mantener un ambiente institucional que propicie la competitividad y el progreso de México. Uno de los acontecimientos de mayor incidencia en nuestro país son los robos con violencia, mediante los cuales se despoja a las víctimas de sus bienes, y no solamente se traduce en una pérdida material sino que también lleva aparejado un daño moral que en muchas ocasiones es irreversible para los perjudicados. Sin embargo, existen muchos casos en que los responsables de la comisión de dichos delitos logran obtener su libertad, en razón de que utilizan réplicas de armas de fuego, de manera que la amenaza o amago que reciben las víctimas no representa una mayor sanción o impedimiento para que estos alcancen su libertad bajo caución y puedan seguir delinquiendo. El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Mtro. Bernardo Batíz Vázquez envío al entonces titular de la Secretaría de Economía, Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista un oficio en el cual envía una relación de los delitos cometidos de enero del 2002 al 4 de septiembre del mismo año, en dicha relación aparece el número de averiguación previa, tipo de delito cometido, tipo de arma y forma en que se uso. De enero a septiembre se registraron 282 ilícitos en los que estuvieron involucradas las réplicas de armas de fuego (cabe mencionar que no todos los delitos cometidos son denunciados y que sólo la menor parte de ellos cuenta con una denuncia). En forma reiterada encontramos la comisión de los siguientes delitos vinculados con el uso delictivo de réplicas de armas de fuego (o juguetes): Abuso sexual, allanamiento de morada, amenazas, robo de autos, robo con violencia a casa habitación, robo con violencia a negocios, a repartidores, lesiones y robo en general .Además de lo anterior, existen artículos periodísticos en los cuales se hace mención a este problema y han salido publicados en Diarios de circulación nacional como los de Grupo Reforma, además de notas en periódicos como el Norte, El Sol de San Luis y El Informador. (mismos que se envían por propio)

Tipo de anteproyecto#1

Norma Oficial Mexicana

Se consideró la reforma a ordenamientos jurídicos adjetivos tales como el Código Penal Federal y Códigos Penales Locales, sin embargo sus posibles reformas, no garantizan el que se cometan delitos con réplicas de armas de fuego ya que la importación y comercialización de dichos productos continuaría permitida, por lo que no representa un medio eficaz para inhibir el uso de tales productos en la comisión de delitos. Por lo anterior, se buscó un ordenamiento jurídico que ofrece la posibilidad de prohibir su comercialización y por lo tanto una actuación de la autoridad con mayor rapidez y de forma preventiva.

Ordenamiento#1

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículos y fracciones#1

38°, 39°, frac. V, 40°, frac. I y XII, 51°, 53° y 57°

Ordenamiento#2

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículos y fracciones#2

39° y 40°

Ordenamiento#3

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículos y fracciones#3

10° y 19° frac. VIII

Ordenamiento#4

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Artículos y fracciones#4

19°

Ordenamiento#5

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos y fracciones#5

34° frac. XIII

Ordenamiento#1

Código Penal Federal

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1

No tipifica el delito cometido con réplicas de armas de fuego.

Ordenamiento#1
Artículos y fracciones#1
Descripción#1

Se establece el material con el cual deben ser fabricados los juguetes que son réplicas de armas de fuego y los colores en que se deben elaborar así como los materiales que no deben utilizarse para hacer sus recubrimientos como son el niquel, cromo, pavón, acero, etc.

Artículos aplicables#1

4.1.1, 4.1.4

Justificación#1

Evitar que se fabriquen, importen y comercialicen réplicas de armas de fuego, que por sus características sean similares a las armas de fuego y, por lo tanto, utilizadas para la comisión de delitos. Asimismo se pretende que sean materiales que eviten se atente contra la integridad física de las personas.

Descripción#2

Especificación de dimensiones, en el sentido de que las réplicas no deben tener las mismas dimensiones de las armas de fuego reales.

Artículos aplicables#2

4.1.2

Justificación#2

Evitar la confusión entre armas de fuego reales y sus réplicas.

Descripción#3

No se podran importar, fabricar y/o comercializar réplicas de armas de fuego cuya posesión y portación está permitida por la Ley Federal de Armas de Fuego.

Artículos aplicables#3

4.1.2

Justificación#3

Desalentar la comisión de delitos con réplicas de armas de fuego.

Descripción#4

Especificaciones mecánicas o de funcionamiento.

Artículos aplicables#4

4.1.2

Justificación#4

Evitar que se active el mecanismo conocido como "cortar cartucho" y que el percutor sea fijo y no emita sonido alguno al accionarlo, situación que evita la confusión con armas reales.

Descripción#5

Leyendas precautorias. Estas deben ir grabadas en el producto, instructivo o bien en su etiqueta según sea el caso.

Artículos aplicables#5

4.1.3, 4.3.1, 4.3.2, 6.2, 6.3

Justificación#5

Evitar accidentes por el uso de réplicas de armas de fuego.

Descripción#6

Información Comercial: características, que contengan datos importantes para el consumidor, que sea legible a simple vista, que se encuentre marcada en el producto o en una etiqueta etc.

Artículos aplicables#6

4.2.1, 4.2.2 4.2.3

Justificación#6

Que la información sea veraz, que no induzca al error, que el consumidor haga una compra informada.

Descripción#7

Inclusión de instructivos de montaje sin cargo adicional para el consumidor

Artículos aplicables#7

4.3.1, 6.2, 6.3

Justificación#7

Garantizar el manejo seguro y confiable de los mismos, su uso normal, consevación y mejor aprovechamiento.

Si, para lo cual se estudio la Sección 4 del Acta Federal de Mejora en el Manejo de Energía de 1988, 15 USC 5001 de los Estados Unidos de Norteamérica, en la cual se prohibe la fabricación, comercialización, importación y exportación, o recibir cualquier juguete que sea parecido o resulte una imitación de un arma de fuego, a menos que tal objeto contenga adjunto una marca aprobada por el Departamento de Comercio. Tal prohibición es efectiva desde mayo de 1989.Esta disposición aplica a juguetes parecidos o que imitan armas de fuego. Esta acta afectó de forma directa la elaboración del anteproyecto y su influencia se encuentra reflejada en el objetivo de la norma y en sus excepciones. Asimismo se tomó en consideración la ley de Juguetes- réplicas e imitaciones de armas de fuego, contenida en el Código Federal 1150 de los Estados Unidos de América, que es congruente con lo expuesto en la sección 4 del Acta Federal de Mejora en el Manejo de Energía de 1988.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1

Seminario/conferencia por invitación#1

No

Seminario/conferencia abierto al público#1

No

Recepción de comentarios no solicitados#1

Consulta intra-gubernamental#1

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1

Otro#1

No

Especifique#1

Especifique

No se realizó consulta#1

No

Nombre completo#1

Lic. Héctor Carreño T.

Nombre completo de la organización#1

Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, A.C. (AMIJU)

Nombre completo#2

Lic. Juan José García

Nombre completo de la organización#2

Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

Nombre completo#3

Tte. Bocanegra.

Nombre completo de la organización#3

Secretaría de Seguridad Pública. (SSP)

Nombre completo#4

Lic. Eduardo Ramos

Nombre completo de la organización#4

PROFECO

Nombre completo#5

Primer Oficial Juan Ramón Serrano

Nombre completo de la organización#5

Secretaría de Seguridad Pública. (SSP)

Nombre completo#6

Ing. Salvador Franco Coronel

Nombre completo de la organización#6

Dirécción General de Normas, SE

La AMIJU propuso tomar en consideración la Ley Estadounidense relativa a juguetes- réplicas o imitaciones de armas de fuego para la elaboración de esta norma. La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) propuso que no se permitieran réplicas de armas destinadas al uso del ejército y fuerza aérea.

La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta NOM se realizará a través de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal Consumidor en el campo de sus respectivas atribuciones, actualmente la Procuraduría Federal del Consumidor junto con el Gobierno del Distrito Federal ya han realizado diversas inmovilizaciones y destrucciones de réplicas de armas de fuego. La fuerza de verificación la constituyen los verificadores encargados de vigilar los diferentes canales de comercialización de juguetes en el territorio nacional. Lo anterior, con base en las facultades y obligaciones que actualmente tiene Profeco y la Secretaría de Economía para tales efectos. Lo mismo sucede con la SHCP en cuanto a la verificación en los puntos de entrada al país. Así también y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la determinación del cumplimiento de la norma, se podrá realizar a través de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de las cuales actualmente existen dos interesadas en acreditarse y aprobarse para verificar esta norma.

El incumplimiento a lo dispuesto por la NOM que se pretende expedir será sancionado por la Procuraduría Federal del Consumidor en base a las actas de verificación y a los dictámenes que, en su caso, emitan las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad con dicha norma. Ello, con fundamento en lo dispuesto por la LFMN y la LFPC. Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 112 de la LFMN en relación con el artículo 115 del mismo ordenamiento, serán las siguientes: I. Multa. II. Clausura temporal o definitiva; III. Arresto hasta por treinta y seis horas; IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro según corresponda, y V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de conformidad, así como de la autorización del uso de contraseña y marcas registradas. Adicionalmente, el artículo 57 de la LFMN establece que cuando los productos sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente (en este caso la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a lo establecido en el anteproyecto de norma) prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizándolos antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o destinen al fin para el que fueron fabricados. Si el producto que no cumple con la NOM se encuentra en el mercado, los comerciantes tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución o se publique la misma en el Diario Oficial de la Federación. Como resultado de la aplicación de la NOM-EM-008-SCFI-2002 fueron inmovilizadas y destruidas en una quema directa por PROFECO alrededor de 1100 juguetes- réplicas de armas de fuego (en 6 meses), y la SSP en una reunión sostenida el día 11 de marzo del año en curso nos comentó que si se ha dado una disminución en el D.F. respecto de delitos cometidos utilizando réplicas de armas de fuego.

¿Sí?#1
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

La competencia en los mercados del ramo de las réplicas de armas de fuego no se verá afectada ya que la prohibición para su fabricación, importación y comercialización tiene como efecto primordial la procuración social, asimismo no existe una industria en México dedicada a este ramo. En cuanto al comercio nacional, la fabricación de estos productos es casi nula, de acuerdo con la información proporcionada por la AMIJU, sólo existe un fabricante de este tipo de juguetes en nuestro país. En lo que respecta al comercio internacional, no se concibe una afectación considerable, ya que la importación legal de dichos productos es muy baja y el resto se hace de forma clandestina.

Con la entrada en vigor de esta norma como definitiva, el consumidor continuará contando con que la información que les es proporcionada en dichos productos es veraz y confiable, así como los materiales de las mismas, lo que tiene como efecto directo su protección. Así también el hecho de quitar del mercado las réplicas de armas de fuego, afecta de forma muy favorable a los consumidores y a la sociedad en general, ya que existe una clara relación entre esa prohibición y la disminución de delitos cometidos con esas réplicas.

Debido a que en nuestro país no existe una industria significactiva para estos productos, no se da un efecto negativo. En cuanto a las empresas que importan dichos productos, las cantidades que comercializan no son considerables ya que la mayoría ingresa al país de contrabando, por lo que se puede asegurar que no hay afectación importante.

Descripción#1

La prohibición de las réplicas que no cumplan con las especificaciones que señala el anteproyecto.

Grupo Afectado#1

Principalmente los importadores que en su gran mayoría son ilegales y las casi nulas empresas que fabrican en México este tipo de réplicas.

Cuantificación#1

No se cuenta con el dato concreto de lo que fue importado, ya que casi todo el producto que ingresa a nuestro país lo hace de forma ilegal y el que lo hacía legalmente (hasta antes de la entrada en vigor de la NOM-EM que nos ocupa) era mediante una fracción arancelaria genérica denominada "juguetes".

Costo: Monto Esperado#1

0.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

0.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

0.00

Descripción#1
Grupo Afectado#1
Evaluación Cualitativa#1
Importancia#1
Descripción#1
Grupo Beneficiado#1
Cuantificación#1
Beneficio: Monto Esperado#1
Rango del beneficio: Límite Inferior#1
Rango del beneficio: Límite Superior#1
Descripción#1

Retirar permanentemente las réplicas de armas de fuego que se comercialicen en territorio nacional con las cuales se cometen actos ilícitos diariamente.

Grupo Beneficiado#1

Sociedad en General

Evaluación Cualitativa#1

1.- Contribuir a brindar la seguridad necesaria para garantizar la integridad física y mental de la Sociedad en general. 2.- Mantener el Estado de Derecho. 3.- Reducir el número de ilicitos cometidos con este tipo de juguetes.

Importancia#1

No

Descripción#2

Salvaguardar la integridad y salud de las personas

Grupo Beneficiado#2

Sociedad

Evaluación Cualitativa#2

Evitar la comisión de actos ilícitos que pongan en peligro la integridad física y mental de las personas.

Importancia#2

No

Descripción#3

Proteger los bienes de las personas.

Grupo Beneficiado#3

Sociedad

Evaluación Cualitativa#3

Mantener la seguridad de las personas. Conservar su patrimonio mediante la disminución de eventos que menoscaben este derecho fundamental de cualquier individuo que es la seguridad.

Importancia#3

No

Descripción#4

Fomentar un ambiente de confianza y seguridad en nuestro país para promover la inversión, producción y comercialización de productos y servicios.

Grupo Beneficiado#4

Grupo industrial

Evaluación Cualitativa#4

Con la disminución de la delincuencia se verá una mejoría económica al lograr credibilidad para los mercados extranjeros y certidumbre para los nacionales.

Importancia#4

No

Descripción#5

Dar información al Consumidor

Grupo Beneficiado#5

Consumidores

Evaluación Cualitativa#5

Que el consumidor tenga la información necesaria para hacer una compra informada y segura al saber que los materiales y funcionamiento de los juguetes, réplicas de armas de fuego, son seguros.

Importancia#5

Justificación

¿El anteproyecto elimina trámites?#1
¿El anteproyecto crea trámites?#1
¿El anteproyecto modifica trámites?#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1

Administrative Law. Toy, look-alike and imitation firearms see 15 Code of Federal Regulations 1150, United States of America.