Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR de Impacto Moderado

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

Esta manifestación de impacto regulatorio se remite en alcance a los comentarios de Pemex Exploración y Producción y de Petróleos Mexicanos respecto del anteproyecto de Lineamientos para Regular el Funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados, enviado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria mediante la MIR ordinaria de impacto moderado núm. 24469 el 20/Oct/11, con las siguientes observaciones:  Sobre la sugerencia de establecer que mediante oficio la Procuraduría comunicará a los organismos descentralizados los requerimientos técnicos necesarios para inscribir los Documentos, se incluye en el anteproyecto.  Se estima conveniente incluir en el artículo 9, fracción IV, la referencia al artículo 25 de la LFEP.  Se clarifica la redacción del artículo 17, segundo párrafo.  Sobre la solicitud de que se informe sobre los efectos jurídicos del Registro, se sugiere consultar los artículos 15, 22, fracción VII, 23, 24, 25, 26, 27, Quinto y Octavo transitorios de la LFEP.  Respecto de la solicitud de que se informe si el Registro tiene alguna otra utilidad, se recomienda consultar la exposición de motivos de la LFEP.  La redacción del artículo 8 se ciñe a lo dispuesto en el diverso 25 de la LFEP, por lo que interpretar su contenido no es competencia de la Procuraduría, además de que el anteproyecto de Lineamientos no es el instrumento jurídico para establecer dicha interpretación.  Para clarificar el contenido de la fracción IV del artículo 8, se precisa que se trata de la representación del organismo.  Para clarificar desde qué periodo se deberán registrar los poderes generales otorgados y sus revocaciones, se señala que se trata de los que estén vigentes.  El contenido del artículo 18 establece cual es la firma electrónica autorizada a que hace referencia el artículo 44 del RLFEP.  El significado de usuario debe entenderse coloquialmente, es decir, aquel servidor público que opere la cuenta de usuario asignada a cada Organismo.  El contenido del artículo 11 permite que los organismos descentralizados clasifiquen como reservada o confidencial la información que aparece en los actos y documentos susceptibles de inscripción, remitiendo a la LFTAIPG la regulación de dicha determinación, toda vez que los sujetos obligados a clasificar la información y, en su caso, generar las versiones públicas son los Organismos Descentralizados, en términos de los artículos 13, 14, 18 y 43 de la LFTAIPG, al Séptimo de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la APF y los artículos 3 y 6 de los Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la APF.  Adicionalmente se efectuaron ajustes en los siguientes artículos: • Se aclara que la cuenta de acceso al sistema se asigna al organismo, y que la cuenta que se asigne a cada organismo es responsabilidad del enlace titular. • Se precisa que lo que se encontraría en revisión sería la solicitud de inscripción, y no el documento. • Se aclara que la participación de la CGTIC será para asistencia técnica. • Se agrega que las autoridades que así lo requieran podrán cerciorarse de que los documentos electrónicos certificados fueron emitidos por el Registr



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

1. El presente anteproyecto pretende establecer los lineamientos específicos para la regulación, operación y conducción del Registro Público de Organismos Descentralizados, así como para el debido registro de las inscripciones que se tramiten ante el mismo. 2. El anteproyecto busca habilitar a los servidores públicos de la misma, para el uso de firma electrónica que permitirá emitir las certificaciones correspondientes. 3.- Establecer las reglas que regularán el procedimiento de consulta de la información inscrita en el Registro.

El anteproyecto que nos ocupa surge de la necesidad de instrumentar el Registro Público de Organismos Descentralizados (Registro) a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986. Al respecto, es importante tomar en cuenta que el artículo 25 de la LFEP establece que el Reglamento correspondiente debe determinar la constitución y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones. No obstante, al publicarse el 26 de enero de 1990 dicho Reglamento no se previó disposición alguna sobre dicha materia, por lo que la creación y funcionamiento del Registro continúa pendiente. El 23 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales” (Decreto), el cual tiene por objeto instrumentar el Registro para que funcione de manera electrónica a través de una página de Internet. En dicho Decreto se estableció en el artículo 46 del Reglamento de la LFEP que la unidad jurídica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede emitir lineamientos específicos para la regulación, operación y conducción del Registro, así como para el debido registro de las inscripciones que se tramiten ante el mismo. Asimismo, en dichos lineamientos se deben habilitar a los servidores públicos que podrán utilizar la firma electrónica necesaria para emitir las certificaciones respectivas.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Lineamiento

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

El marco jurídico del Registro Público de Organismos Descentralizados se conforma por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Dichos ordenamientos no especifican las directrices sobre la regulación, operación y conducción del Registro, tampoco regulan los procedimientos de consulta de la información inscrita en el Registro, puesto que dichos aspectos los delegan expresamente en los Lineamientos que se contemplan en el anteproyecto que nos ocupa, lo anterior con fundamento en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Esquemas de autoregulación

Análisis de los costos y beneficios#1

No existen alternativas, toda vez que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece la creación del Registro Público de Organismos Descentralizados y su Reglamento establece la necesidad de que se emitan los lineamientos comprendidos en el anteproyecto para establecer las directrices específicas que regularán el funcionamiento y procedimientos de dicho Registro.

Selección de alternativa#2

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#2

No se consideró viable emitir otro tipo de regulación en razón de que tanto la Ley como su Reglamento establecen que el funcionamiento y operación del Registro debe regularse específicamente en los lineamientos que prevé el anteproyecto de regulación.

Selección de alternativa#3

Otro tipo de regulación

Análisis de los costos y beneficios#3

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación ya que este tipo de régimen no permitiría la estandarización del mecanismo de acceso de los particulares a la información inscrita en el Registro. Por otra parte, con el objetivo de dar pronta atención a las solicitudes de los particulares, en los lineamientos se estableció el mecanismo más sencillo que los requerimientos del sistema electrónico REPODE permiten, situación que no sería posible mediante un esquema de autorregulación.

Selección de alternativa#4

Otro tipo de regulación

Análisis de los costos y beneficios#4

No se estimó una opción viable toda vez el anteproyecto de regulación pretende otorgar certeza jurídica a los particulares, al regular las directrices por las que podrán solicitar certificaciones al Registro; de no existir el anteproyecto de regulación el mecanismo de acceso de los particulares a la información inscrita sería inexistente.

Selección de alternativa#5

Otras

Análisis de los costos y beneficios#5

El no emitir regulación alguna generaría un vacío legal en cuanto a la regulación de los procedimientos que deben llevarse a cabo en el Registro, puesto que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento delegan dichas disposiciones al anteproyecto de regulación propuesto.

La necesidad de elaborar el anteproyecto surge por mandato del marco jurídico del Registro Público de Organismos Descentralizados, por lo que no existe otra opción. Además dichos lineamientos van dirigidos principalmente a los Organismos Descentralizados y la regulación del procedimiento de consulta por virtud del cual los particulares tendrán acceso a la información inscrita les otorga certidumbre en cuanto a la forma y plazos en que se les deberá dar respuesta a sus solicitudes.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN

No

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1

Crea

Nombre del trámite#1

Solicitud de copias certificadas

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1

Una vez en proceso

Medio de presentación#1

Medios electrónicos

Ficta#1
Requisitos#1

Proporcionar nombre completo y un correo electrónico válido la que se enviará la respuesta a su solicitud

Población a la que impacta#1

Particulares

Justificación#1

Existen casos en los que la población requiere contar con certificaciones de los documentos que obran en el Registro, para lo cual se establece este trámite para dar certeza al procedimiento que deben de seguir.

Plazo#1

10 días

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#2

Crea

Nombre del trámite#2

Solicitud de constancia de inscripción con valor informativo

Vigencia#2

Una vez en proceso

Medio de presentación#2

Medios electrónicos

Requisitos#2

Formular la solicitud, de conformidad con los requerimientos del sistema electrónico

Población a la que impacta#2

Particulares

Justificación#2

Existen casos en los que la población requiera una copia simple de la constancia de inscripción de un documento que obre en el Registro, como pueden ser los poderes generales otorgados por los organismos descentralizados, puesto que de su inscripción depende que surtan efectos frente a terceros, según lo dispuesto por el artículo 22, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Plazo#2

Inmediato

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#2
Ficta#2
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículos 17 y 18

Justificación#1

1.- El anteproyecto requiere que el usuario proporcione su nombre con el propósito de determinar a quién debe ir dirigida la respuesta a la solicitud elaborada. 2.- Al requerir el correo electrónico válido se busca establecer el medio de comunicación a través del cual el Registro hará llegar las respuestas a las solicitudes que le hagan llegar los particulares.

El anteproyecto de regulación no contempla dichos esquemas.

Indique el grupo o industria afectado#1

Público en general

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

El particular que realice una consulta al Registro deberá elaborar una solicitud a través del sistema electrónico del mismo Registro, el cual resulta gratuito. Asimismo, deberá contar con un correo electrónico válido sin importar la empresa o servidor que le brinde el servicio, por lo que podrá utilizar un correo electrónico gratuito.

Indique el grupo o industria afectado#1

Público en general, permite tener acceso a los documentos y actos susceptibles de inscripción en el registro.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El beneficio que otorga el anteproyecto de regulación es el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas a cargo de los organismos descentralizados.

Al utilizar medios electrónicos gratuitos, se estima que es evidente el beneficio de los particulares que utilicen el Registro para la obtención de información de su interés.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

El sistema electrónico REPODE ha sido desarrollado por la Coordinación General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con apego a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, por lo cual permitirá dar cumplimiento a dichos ordenamientos y brindará a los particulares la información que en él se albergue.

V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

El sistema electrónico REPODE cuenta con una función que permite elaborar informes donde se contrastan las solicitudes elaboradas por los particulares y la respuesta de los mismos en cuanto a tiempo y resultado. Por lo tanto se llevará un control exacto de las solicitudes ingresadas y de su pronta atención.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Consulta intra-gubernamental

Particular#1

Coordinación General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Opinión#1

La Coordinación General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la unidad técnica encargada de elaborar la parte tecnológica del Registro, es decir, el diseño, desarrollo e instrumentación del sistema electrónico, por lo que en todo momento se contó con su asesoría.

Seleccione grupo interesado#2

Consulta intra-gubernamental

Particular#2

Pemex y Pemex Exploración y Producción

Opinión#2

Establecer que mediante oficio la Procuraduría comunicará a los organismos descentralizados los requerimientos técnicos necesarios para inscribir los Documentos; Incluir la referencia al artículo 25 de la LFEP; Clarificar la redacción del artículo 17, segundo párrafo; Informar sobre los efectos jurídicos del Registro; Informar si el Registro tiene alguna otra utilidad; Precisar los alcances del artículo 8; Clarificar el contenido de la fracción IV del artículo 8; Clarificar desde qué periodo se deberán registrar los poderes generales otorgados y sus revocaciones; Precisar lo referente a la firma electrónica autorizada; Precisar los alcances del término "usuario"; Precisar lo referente a la elaboración de versiones públicas de los documentos susceptibles de inscripción.

Todos los aspectos técnicos y tecnológicos que contempla el anteproyecto de regulación fueron aportados o supervisados por la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en específico el contenido del artículo 6 en cuanto al uso y mantenimiento de las claves de acceso del sistema; el artículo 9, 12 y 17 en cuando a los procedimientos (flujos de trabajo) para realizar y tramitar solicitudes; artículo 18 el establecimiento de las medidas de seguridad con que debe contar la firma electrónica para las certificaciones que emita el Registro; y el artículo 19 en cuanto a la forma de verificar la autenticidad de los documentos electrónicos emitidos presuntamente por el Registro; Establecer que mediante oficio la Procuraduría comunicará a los organismos descentralizados los requerimientos técnicos necesarios para inscribir los Documentos; Se incluye en el artículo 9, fracción IV, la referencia al artículo 25 de la LFEP; Para clarificar el contenido de la fracción IV del artículo 8, se precisa que se trata de la representación del organismo; Para clarificar desde qué periodo se deberán registrar los poderes generales otorgados y sus revocaciones, se señala que se trata de los que estén vigentes.

VII.- ANEXOS