
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 6 fracción IX y 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal; y con el propósito de evitar actos de mal trato y crueldad en los animales, a efecto de asegurar el mínimo sufrimiento, tensión, traumatismo y dolor en los mismos durante su sacrificio, así como para el sacrificio de los animales de abasto, por lo que la Ley otorga la atribución de establecer las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales, en virtud de lo anterior, se Modifica la NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.
• Consolidar las medidas de sanidad animal, criterios, técnicas y procedimientos, a fin de garantizar el bienestar de los animales. • Prohibir actos de mal trato y crueldad en los animales, procurando con ello evitar el sufrimiento, tensiones y dolor en los mismos. • Regular las medidas que permitan asegurar el mínimo sufrimiento, tensión, traumatismo y dolor, en los animales destinados al abasto, los animales de compañía y los de fauna silvestre, durante su sacrificio. • Determinar los métodos físicos y químicos de insensibilización para la privación de la capacidad sensorial y de la percepción del dolor en los animales previo al sacrificio de los mismos. • Establecer los medicamentos, así como las dosis y procedimientos para la insensibilización y sacrificio de los animales objeto de esta Norma. • Establecer los instrumentos, equipo, instalaciones y personal que intervendrá en la insensibilización y sacrificio de los animales referidos.
La problemática acerca del sacrificio de animales para abasto, de perros y gatos recogidos en vía pública, donados o abandonados o cualquier animal de otra especie que requiera ser sacrificado de emergencia, actualmente no se encuentra regulado más que en esta NOM publicada por SAGARPA en 1995 y que ahora se actualiza para incluir en el texto mejoras que permitan el correcto sacrificio de los animales, evitando en la mayor medida posible su sufrimiento, promoviendo un manejo responsable del equipo, de las instalaciones, las sustancias y el personal que interviene, el cual deberá estar capacitado para realizar eficientemente estas funciones. Después de casi 13 años de su aplicación, en la práctica surgen experiencias que obligan a la modernización o modificación de algunas de las técnicas propuestas y por ello se hizo necesaria la actualización de la misma. Las modificaciones de las técnicas aquí propuestas se hacen con la intención de llevar a cabo el sacrificio de la manera más rápida y eficiente posible, no solo en beneficio del animal en cuestión, sino de los consumidores, si es el caso, y siendo muy importante que las prácticas se realicen con la autorización y supervisión del MVZ responsable.
Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1 NOM Actualmente se cuenta con la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. (D.O.F. 16-07-1997), vigente. Sin embargo, la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto actualizar y uniformar las especificaciones técnicas y los procedimientos, relacionados con los métodos de insensibilización y sacrificio de los animales de abasto, compañía y de fauna silvestre, con el propósito de garantizar el mínimo sufrimiento, tensión, traumatismo y dolor en los mismos durante su sacrificio. Se actualizan asimismo, las especificaciones respecto a los períodos de descanso previo al sacrificio de los animales para abasto, así como los criterios y procedimientos para el sacrificio de emergencia de las aves; bovinos, ovinos y caprinos; équidos; porcinos; perros y gatos; conejos y otros roedores. Así también, se establecen las características del personal responsable que lleve a cabo el sacrificio de los animales, así como las correspondientes del que supervisará dicho sacrificio |
Selección de alternativa#1 Otras No se consideran otras alternativas, debido a lo dispuesto en el DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007, donde se establece que, el sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente. Además, se precisa en esta Ley que el sacrificio de animales destinados para abasto, se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría. Asimismo, las disposiciones de sanidad animal, establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales. Por lo anterior, se considera que la Norma Oficial Mexicana en su modificación es la alternativa de solución más práctica y efectiva, porque las medidas de sanidad animal que se establecen a través de ésta, coadyuvarán a contrarrestar los actos de mal trato y crueldad en los animales, garantizando con ello el bienestar de los mismos. Contribuirá también, a regular las medidas de sanidad animal que permitan asegurar el mínimo sufrimiento, tensión, traumatismo y dolor, en los animales destinados al abasto, los animales de compañía y los de fauna silvestre, durante su sacrificio. Asimismo, coadyuvará a actualizar y armonizar los métodos físicos y químicos de insensibilización para la privación de la capacidad sensorial y de la percepción del dolor en los animales previo al sacrificio de los mismos. Adicionalmente, contribuirá a establecer las características del personal responsable que intervendrá en la insensibilización y sacrificio de los animales objeto de esta Norma. |
Se espera que la carne no esté contaminada por bacterias y sea de mejor calidad en los subproductos animales que consuman, ya que el ácido láctico en el músculo tiene el efecto de retardar el desarrollo de bacterias que contaminan la canal durante el sacrificio y el faenado. Estas bacterias deterioran la carne durante su almacenamiento, especialmente en ambientes cálidos y la carne desarrolla olores desagradables, cambios de color y rancidez. La investigación científica ha demostrado que los animales de sangre caliente (incluyendo el ganado), sienten dolor y miedo. En particular los mamíferos, incluyendo los destinados a la producción de alimentos tienen una estructura cerebral que les permite sentir el temor y el dolor, y es muy probable que sufran dolor de la misma manera que los humanos. El temor y el dolor son causas muy importantes de estrés en el ganado, y el estrés afecta a la calidad de la carne. El dolor generalmente es la consecuencia de una lesión o del maltrato, que a su vez influye en la calidad de la carne de los animales afectados. Cuando los animales están sujetos a condiciones o circunstancias inusuales por las acciones deliberadas de las personas, es la responsabilidad moral de las personas el asegurar su bienestar, y evitar que sufran incomodidades, estrés o lesiones innecesarias. Ahora bien este anteproyecto busca, que el manejo del ganado sea en forma eficiente, experta y calmada utilizando las técnicas e instalaciones recomendadas y tomando medidas para evitar el dolor y las lesiones accidentales, lo cual reducirá el estrés en los animales y se evitarán así deficiencias en la calidad de las carnes y de sus productos derivados.
No
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Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
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Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1 Otras Artículo 3 Es necesario la definición de los términos utilizados en la Norma con la finalidad de una comprensión y aplicación adecuada. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2 Establecen obligaciones Artículo 4.2 Es necesario verificar el tiempo de descanso de los animales y sus condiciones de alojamiento, con el fin de que los métodos de insensibilización de los animales sean efectivos, procuren bienestar animal y los no existan cambios en la calidad de la carne. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3 Establecen prohibiciones Artículo 4.3 La torcedura de la cola y los arreadores eléctricos en el arreo de los animales, se consideran acciones que provocan estrés y dolor en el animal, lo que reduce la efectividad de los métodos de insensiblización previos al sacrificio y provoca merma en las pieles y la canal. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4 Establecen obligaciones Artículos 4.4 y 4.15 Se requiere que los materiales e instrumentos utilizados en el sacrificio de los animales cumplan con el propósito de un rápido y efectivo resultado para evitar sufrimiento al animal o daño del mismo. Es importante no permitir que los animales presencien el sacrificio de otros animales ya que aumenta el estrés lo que conlleva a la disminución de la efectividad de los métodos de insensibilización, y esto impacta directamente en la calidad de la carne y bienestar animal. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5 Establecen requisitos Artículo 4.6 Para la aplicación de esta norma es necesario la supervisión de Médicos Veterinarios los cuales en su calidad de responsables del establecimiento verifiquen la aplicación correcta de los métodos de sacrificio de los animales descritos en esta NOM y llevados a cabo por personal capacitado. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6 Establecen obligaciones Artículo 4.11 Es obligación del personal capacitado verificar que la insensibilización aplicada al animal haya sido la correcta para que al momento de su sacrificio evite el sufrimiento del animal, evite contratiempos en la cadena de sacrificio y no se merme la calidad de la carne. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7 Establecen o modifican estándares técnicos Artículos 5.3 a), b); 5.6 b) y c); 6.1, 7.2.2, 7.2.3 y 7.2.4 Con el fin de brindar un sacrificio sin estrés ni dolor para el animal, se considero necesario actualizar la descripción de los procedimientos y añadir algunos nuevos para mejorar el rendimiento de la canal y en el caso de mascotas asegurar un mejor procedimiento de sacrificio para evitarles dolor y sufrimiento. |
Los productores que cumplan con las especificaciones establecidas en la presente Norma, y que encuadren dentro de las micros, pequeñas y medianas empresas tendrán que llevar sus animales a rastros TIF para poder vender más y competir con la calidad de las grandes empresas. Se verá beneficiado al poder ingresar a un mercado más competitivo con igualdad en calidad y mayor facilidad para desplazar los productos y venderán más productos en buenas condiciones. Las empresas grandes que tengan mataderos propios tendrán que invertir en mejorar su infraestructura, para garantizar el bienestar animal y de la misma manera accederán a un mercado más competitivo con igualdad en calidad y mayor facilidad para desplazar los productos y venderán más productos en buenas condiciones. La disminución en el estrés durante el sacrificio, se mejora la calidad de la carne pues disminuye la concentración de adrenalina y otras hormonas secretadas por estrés agudo y crónico, a demás de suavizarse más rápido la carne. Si se mejora la calidad se mejorará el comercio nacional. Facilitará el comercio internacional pues la carne será de mejor calidad y además sea la normatividad internacional por la OIE se especifica las directrices para garantizar el bienestar de los animales destinados al consumo humano durante las operaciones que le preceden y que permiten su sacrificio o matanza hasta su muerte. Código sanitario de los animales terrestres, Sección. 3 Anexo 3.7.5.
Indique el grupo o industria afectado#1 Sector pecuario Los costos por el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, que deberán cubrir los establecimientos, derivarán de la capacitación del personal para la utilización de los métodos de insensibilización y sacrificio humanitario de los animales, con el propósito de disminuir su sufrimiento, evitando al máximo la tensión y el miedo durante este proceso. Los costos que asumirían los propietarios de los establecimientos, en materia de capacitación del personal de su empresa serán de $7,000 a $8,000 en promedio y estaría de acuerdo al número de empleados y número de cursos. El ácido láctico en el músculo tiene el efecto de retardar el desarrollo de bacterias que contaminan la canal durante el sacrificio y el faenado. Estas bacterias deterioran la carne durante su almacenamiento, especialmente en ambientes cálidos y la carne desarrolla olores desagradables, cambios de color y rancidez. En esto consiste el deterioro que disminuye la vida útil de la carne y que conduce al desperdicio de un valioso alimento. Si las bacterias contaminantes son aquellas que producen intoxicaciones los consumidores de la carne se enferman, lo cual resulta en costosos tratos y horas de trabajo perdidas en las economías nacionales. Por lo tanto, la carne que procede de animales que han padecido de estrés o de lesiones antes y durante su manejo, transporte y sacrificio, probablemente tenga una menor vida útil debido a su deterioro. Esta es posiblemente la principal causa del deterioro de la carne en el proceso de producción. El hematoma es una causa común de desperdicio de carne, pero se puede reducir significativamente su incidencia siguiendo las técnicas apropiadas de manejo, transporte y sacrificio. Las lesiones como los huesos rotos y los músculos desgarrados y hemorrágicos, causados durante el manejo, el transporte y el encierro en los corrales, reducen considerablemente el valor de la canal porque las partes lesionadas, o en casos extremos la totalidad de la canal, no se pueden utilizar como alimento y deben decomisarse. |
Indique el grupo o industria afectado#1 Sector pecuario Los beneficios derivados de la aplicación de esta Norma se verían reflejados al evitar pérdidas de ganancias por daños en los cueros o pieles. Las pieles y cueros tienen el mayor valor de todos los productos del animal sacrificado, con la excepción de la canal. Esto es especialmente cierto en cuanto a las pieles del ganado vacuno, pequeños rumiantes y avestruces. En el caso de los cerdos y las aves, la piel forma parte de la carne comestible. Se pueden aprovechar únicamente las pieles no lesionadas y correctamente tratadas. El manejo correcto de estos elementos es importante pues para contar con un producto valioso. Los beneficios por evitar que se presente una infección bacteriana secundaria en las heridas, así como también se evita la formación de abscesos y septicemia, comprometiendo así a toda la canal. Se puede evitar el sufrimiento innecesario de los animales. Por otra parte, el bienestar animal en diferentes procesos de la producción de alimentos como es el sacrificio, es un concepto que puede ser utilizado como obstáculos técnicos al comercio, el realizar estas actividades señaladas en la propuesta de modificación de la NOM, permite que México pueda competir en mercados cárnicos internacionales. |
Los beneficios generados por la implementación de la regulación del Sacrificio humanitario en animales domésticos y silvestres son mayores a los costos, ya que el uso de mecanismos de sacrificio que generen poco estrés en los animales dará como resultado mayor calidad y viabilidad en la carne, proporcionándole un alto valor en el mercado cubriendo a largo plazo los costos iniciales por la capacitación de personal y en su caso la adquisición de equipo. Además que garantiza una muerte rápida, sin sufrimiento ni dolor para los animales. Por otra parte, estas actividades orientadas al bienestar animal, permiten que la producción de alimentos en México sea competitiva a nivel internacional, posicionando a México en el comercio internacional de alimentos.
Para la implementación de la Modificación de la Norma NOM-033-ZOO-2010, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, primeramente deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para sus efectos jurídicos. Para verificar el cumplimiento de esta norma será necesario realizar acciones de inspección y vigilancia, lo cual corresponde a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por conducto de la Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como a las Delegaciones de la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.
El cumplimiento de los objetivos que se establecen en la regulación del Sacrificio humanitario en los animales domésticos y silvestres podrá evaluarse a la entrada de vigor de la misma. Cualquier método de sacrificio comprendido en esta norma deberá realizarse por personal capacitado y supervisado por el médico veterinario responsable del establecimiento. Por otra parte, las asociaciones civiles de protección animal, vigilarían externamente el cumplimiento de esta regulación en diferentes centros de control canino y algunos establecimientos en donde tengan implementadas sus actividades, dando a conocer a la Secretaría su correcta aplicación o no.
Seleccione grupo interesado#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Todos los integrantes del Subcomité Utilización obligatoria de cualquier medio señalado en el anteproyecto de NOM para la insensibilización de los animales descritos en el documento, antes de su sacrificio o matanza. | |
Seleccione grupo interesado#2 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México, Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama I.A.P., Comité Pro Animal, A.C., Grupo Ecology FURECAN San Francisco A.C. Actualización del método de electroinsensibilización descrito para el sacrificio de perros y gatos. | |
Seleccione grupo interesado#3 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México Actualización del método de insensibilización por medio del pistolete de perno cautivo. Actualización del cuadro de sustancias o medicamentos utilizados para la insensibilización o sacrificio de los animales descritos en el anteproyecto de NOM. Actualización del Apéndice A (normativo) en donde se señala con esquemas, el punto de aplicación para el método de insensibilización y/o sacrificio, de las diferentes especies animales descritas en el anteproyecto de NOM. Actualización de las definiciones señaladas en el anteproyecto de la NOM. |
No se incluyeron propuestas de este tipo.