
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Sí
La emisión de la declaratoria se deriva de la obligación establecida en el artículo 129 de la Ley de la Propiedad Industrial, que regula la emisión de delcaraciones para regular el uso de marcas registradas o no, por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Evitar la competencia desleal generada en contra de las Denominaciones de Origen Tequila, Mezcal y Bacanora mediante la regulación de la marca agave.
Conforme a la información proporcionada por la Cámara Nacional de la Industria Tequilera (en adelante, CNIT), actualmente en el mercado se comercializan múltiples productos que compiten deslealmente con las Denominaciones de Origen Tequila, Mezcal y Bacanora. Estos productos se denominan licores o destilados de agave y por no considerarse Denominaciones de Origen no están obligados a cumplir con las exigencias que para los usuarios autorizados de éstas establecen múltiples disposiciones legales vigentes, como son las estipuladas en la Ley de la Propiedad Industrial respecto a las Denominaciones de Origen; las Normas Oficiales NOM respectivas, cubrir los requisitos y pagos exigidos por los correspondientes organismos de verificación de la conformidad, entre otras. La competencia desleal se genera por el uso del vocablo AGAVE, el cual es esencial para la comercialización de la Denominaciones de Origen Tequila, Mezcal y Bacanora y el cual, conforme a la información proporcionada por la CNIT, el público consumidor invariablemente asocia a estas, particularmente a Tequila. Los fabricantes de licores y destilados de agave, mediante el uso del multicitado vocablo AGAVE, generan confusión ante el comprador haciendo parecer su producto como amparados por Denominaciones de Origen referidas, pero a un costo menor, ya que, como se señaló con anterioridad estos productos no cumplen con muchas de las obligaciones impuestas para la industria tequilera. La confusión y, en consecuencia, la competencia desleal se da no solo en el mercado nacional sino también en el extranjero, poniendo en riesgo la reputación de las industrias amparadas por Denominaciones de Origen Tequila, Mezcal y Bacanora en mercados generados por años en base a una competencia honesta con otras bebidas pero sobre todo en el elevado control de calidad que la regulación mexicana les obliga a observar.
Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1 Declaratoria Actualmente la protección y autorización de uso de las Denominaciones de Origen se regula por el Titulo Quinto, Capítulos I y II de la Ley de la Propiedad Industrial, en dichas disposiciones se establecen los requisitos para la protección y uso de las Denominaciones de Origen, los requisitos a cumplir, el papel de las autoridades, periodos de vigencia, etc.; pero en ningún se establecen supuestos como el manifestado, con respecto a la situación que actualmente prevalece en el mercado de destilados y licores de AGAVE. |
Selección de alternativa#1 Otras Se evaluó la alternativa de conferir a los representantes de las Denominaciones de Origen afectadas la marca colectiva AGAVE pero jurídicamente resultaba improcedente, ya que considerando la vinculación que existe entre dicho vocablo y las Denominaciones de Origen antes señaladas, así como la situación prevaleciente en el mercado, no es posible conferir la administración y control del mismo a los particulares. Los costos para obtener el registro de una marca colectiva es de $2,303.33 más I.V.A.. Así como el pago de la tarifa de $2,433.41 más I.V.A., cada diez años por concepto de renovación. La opción de la marca colectiva, adicionalmente a lo antes expuesto, generaría que particulares determinaran los costos de administración de un signo distintivo y hasta cierto punto se subrogaran funciones de autoridad. Por otro lado, la opción elegida por este Instituto de emitir una declaratoria para regular el uso de la marca AGAVE, no implica costo alguno para los usuarios de las Denominaciones de Origen. Con respecto a aquellos que pudieran verse afectados por la restricción, el propio ordenamiento estipula un plazo para su cumplimiento. Del análisis realizado, se determinó que de no realizarse el proyecto, la problemática para el mercado de estas Denominaciones de Origen sufriría un detrimento progresivo que con el tiempo pudiera ser irreparable. |
Por estar prevista en la Ley de la Propiedad Industrial para el caso en concreto; por no implicar costos para los usuarios de las Denominaciones de Origen, y por no generar tramites adicionales. Asimismo, se encontró que la emisión de la Declaratoria encuentra su fundamento en el artículo 129 fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial, la cual permite atender la problemática planteada.Se cita a continuación: "Artículo 129.- El Instituto podrá declarar el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio o prohibir o regular el uso de marcas, registradas o no, de oficio o a petición de los organismos representativos, cuando: I.- El uso de la marca sea un elemento asociado a prácticas monopólicas, oligopólicas o de competencia desleal, que causen distorsiones graves en la producción, distribución o comercialización de determinados productos o servicios; II.- El uso de la marca impida la distribución, producción o comercialización eficaces de bienes y servicios, y III.- El uso de marcas impida, entorpezca o encarezca en casos de emergencia nacional y mientras dure ésta, la producción, prestación o distribución de bienes o servicios básicos para la población. La declaratoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial."
No
No
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
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Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1 Establecen restricciones Segundo, Cuarto y Quinto. La regulación busca eliminar la competencia desleal de la cual son objeto las Denominaciones de Origen Tequila, Mezcal y Bacanora, por parte de productores de bebidas alcohólicas que, sin siquiera utilizar el agave como ingrediente de sus productos, causan distorsiones graves en la producción, distribución o comercialización de determinados productos o servicios; aunado a la confusión que generan en el consumidor. |
No.
Indique el grupo o industria afectado#1 Usuarios autorizados de la Denominación de Origen Tequila Costo no cuantificable. | |
Indique el grupo o industria afectado#2 Usuarios autorizados de la Denominación de Origen Mezcal. Costos no cuantificables. | |
Indique el grupo o industria afectado#3 Usuarios autorizados de la Denominación de Origen Bacanora Costos no cuantificables. | |
Indique el grupo o industria afectado#4 Industria dedicada a los destilados y licores de agave. Costo no cuantificable. |
Indique el grupo o industria afectado#1 Usuarios autorizados de la Denominación de Origen Tequila. Eliminar la competencia desleal. | |
Indique el grupo o industria afectado#2 Usuarios autorizados de la Denominación de Origen Mezcal. Eliminar la competencia desleal | |
Indique el grupo o industria afectado#3 Usuarios autorizados de la Denominación de Origen Bacanora. Eliminar la competencias desleal. |
Tequila, Mezcal y Bacanora son Denominaciones de Origen protegidas por medio de las declaratorias emitidas conforme a la legislación aplicable y su titular es el Estado Mexicano, teniendo como objetivo, entre otros, proteger productos originarios de una región geográfica del país y preservar la calidad de dichos productos originarios de esa región. Debido al prestigio y reconocimiento nacional e internacional de las Denominaciones de Origen Tequila, Mezcal y Bacanora, se ha generado una cantidad significativa de productos que buscan distorsionar el mercado de dichas Denominaciones de Origen, a través del aprovechamiento o la asociación del prestigio de los productos amparados por ellas, lo que ha propiciado confusión en el consumidor y una competencia desleal por parte de productores de otras bebidas alcohólicas, lo que conlleva a que el público consumidor confunda o asocie la procedencia y el origen de dichas bebidas alcohólicas con las Denominaciones de Origen mencionadas. Derivado de lo anterior se buscó adoptar medidas para proteger y defender aquellos signos suficientemente distintivos y susceptibles de identificar productos amparados con las Denominaciones de Origen, regulando su correcto uso, a través de la emisión de la Declaratoria regulada en el artículo 129 de la Ley de la materia. En este contexto, los beneficios de la regulación son superiores a los costos, toda vez que se eliminaría la competencia desleal que afecta a las Denominaciones de Origen Tequila, Mezcal y Bacanora, a causa de productores de bebidas alcohólicas que pretenden beneficiarse de su prestigio, sin usar siquiera agave como materia prima en su elaboración; situación que causa graves distorsiones en la producción, distribución y comercialización de productos protegidos a través de dichas Denominaciones de Origen, aunado al engaño que produce tal conducta al público consumidor.
Se implementará con base en las disposiciones que la Ley de la Propiedad Indsutrial establece para las marcas, en su Titulo Cuarto. Los recursos tércnicos, humanos y económicos serían los mismos con que ya cuenta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Se hará a través de mediciones de mercado. También se medirá con base en las solicitudes de declaración administrativa de infracción, relacionadas con Denominaciones de Origen, que se presenten al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Seleccione grupo interesado#1 Otros Representantes de las industrias asociadas a las Denominaciones de Origen. A favor. |
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