
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de atención médica, son instrumentos normativos en materia sanitaria que no afectan el ámbito industrial o comercial de nuestro país. Son regulaciones que están dirigidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º. Estas normas son instrumentos jurídicos de carácter sanitario, elaborados para complementar y señalar con mayor detalle y especificidad, las obligaciones que la Ley General de Salud y sus Reglamentos imponen, tanto a los establecimientos, como a los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, para que se garantice la calidad y seguridad de los servicios que se brinden a los usuarios del Sistema Nacional de Salud. En el caso particular de la ultrasonografía diagnóstica, una práctica inadecuada o errática puede llegar a constituirse en un riesgo para la salud de los usuarios, por lo que resulta de gran importancia la regulación por parte de la Autoridad Sanitaria. Por lo anterior, es indispensable que se disponga de instrumentos normativos que permitan establecer con precisión y homogeneidad las caracteristicas y especificaciones mínimas de infraestructura, organización y funcionamiento de los establecimientos en los que se oferte y realice ultrasonografía diagnóstica, a fin de garantizar la calidad de los servicios y seguridad de los usuarios que reciben este servicio auxilar de diagnóstico.
Los objetivos regulatorios considerados en el anteproyecto de modificación son: A) Mejorar la descripción de las características mínimas de la infraestructura física del establecimiento para la atención médica, a través de la incorporación de un área de recepción y atención al público, la instalación de un lavabo con dispensador de jabón y toallas desechables en el área física de estudio, así como de la adecuación de las dimensiones del sanitario vestidor para pacientes; B) Mejorar el control de las actividades de atención médica que se llevan a cabo cotidianamente en los establecimientos que oferten y practiquen ultrasonografía diagnóstica, mediante un registro detallado de los pacientes y estudios realizados; C) Precisar la obligación de los gabinetes de ultrasonografía independientes, de contar con aviso de funcionamiento y de responsable sanitario; D) El responsable sanitario del establecimiento, deberá supervisar que el personal profesional y técnico del establecimiento reciba periódicamente cursos de capacitación y actualización; y E) Controlar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de ultrasonografía, mediante bitácoras de control, así como a través de supervisión y seguimiento de los programas respectivos.
La autoridad sanitaria, a partir de la revisión detallada de los contenidos normativos de la norma vigente y con base en la Consulta Nacional, llevada a cabo a través de las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas, determinó la necesidad de actualizar diversos numerales de la NOM que concluyó su vigencia quinquenal. Aunado a lo señalado en el párrafo anterior, se determinó indispensable que se mantenga vigente y actualizada la norma que regula la práctica de la ultrasonografía diagnostica, toda vez que, a través de dicha regulación es posible asegurar a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, que reciban servicios auxiliares de diagnóstico con un alto grado de precisión y confiabilidad. El anteproyecto de NOM homogeniza los criterios y las características mínimas de organización, de los recursos humanos y materiales, que determinan la calidad y seguridad de los servicios que son proporcionados a los pacientes. Asimismo, es importante que a través de la Norma Oficial Mexicana, se brinde certeza jurídica al personal profesional y técnico que intervienen en la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.
Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1 NOM 1. Ley General de Salud (LGS). La Ley establece las disposiciones que regulan, con un carácter general, los establecimientos y los prestadores de servicios de atención médica, para que se asegure el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en diversos artículos se señala que los criterios y características deberán ceñirse a lo que se especifique en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. Por esta razón, es necesario que se disponga de un instrumento regulatorio complementario a la LGS, que señale con mayor precisión los criterios mínimos y características que permitan asegurar que la práctica de la ultrasonografía, se lleve a cabo con calidad y seguridad para el paciente. 2. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Las disposiciones que señala este ordenamiento, tampoco establecen con el suficiente detalle las características de la infraestructura física, el equipamiento y organización, que es necesario cumplir para proporcionar un servicio de ultrasonografía diagnóstica con el menor margen de riesgo y los mayores beneficios para el usuario. 3. Norma Oficial Mexicana NOM-208-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica, la cual requiere ser actualizada, de acuerdo con la opinión y criterios de las instituciones, academias, colegios, asociaciones, etc., que participaron en la Consulta Nacional de la norma vigente, así como del Grupo Técnico Interinstitucional de expertos que participaron en las sesiones de trabajo para la revisión y actualización de la norma vigente. |
Selección de alternativa#1 Esquemas de autoregulación Implicaría que los establecimientos para la atención médica en los que se oferte el servicio de ultrasonografía diagnóstica, no cuenten con una NOM actualizada | |
Selección de alternativa#2 Esquemas voluntarios La Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica disponen que los establecimientos para la atención médica, así como al personal profesional y técnico del área de la salud que prestan servicios de ultrasonografía diagnóstica, se deberán sujetar a las NOM’s que emita la Secretaría, por lo que no se tomó en cuenta un esquema de autorregulación. | |
Selección de alternativa#3 Incentivos económicos La Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica disponen que los establecimientos para la atención médica, así como al personal profesional y técnico del área de la salud que prestan servicios de ultrasonografía diagnóstica, se deberán sujetar a las NOM’s que emita la Secretaría, por lo que no se tomaron en cuenta los esquemas voluntarios. | |
Selección de alternativa#4 Otro tipo de regulación La Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica disponen que los establecimientos para la atención médica, así como al personal profesional y técnico del área de la salud que prestan servicios de ultrasonografía diagnóstica, se deberán sujetar a las NOMs que emita la Secretaría, por lo que no se tomó en cuenta un esquema de incentivos económicos. | |
Selección de alternativa#5 No emitir regulación alguna En la elaboración del presente anteproyecto no se consideraron otras alternativas, ya que por mandato de la Ley General de Salud y de su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, es que los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado deberán sujetarse a las NOMs que emita la Secretaría de Salud. | |
Selección de alternativa#6 Otras En la elaboración del presente anteproyecto no fueron consideradas otras alternativas para regular la práctica de la ultrasonografía diagnóstica, debido a que la Ley General de Salud y su Reglamento ordenan explícitamente la emisión de Normas Oficiales Mexicanas en materia de prestación de servicios de atención médica, por lo que resultan el único instrumento para establecer, con carácter de obligatoriedad, las características y criterios que se sustentan y desprenden de la Ley General de Salud y su Reglamento. |
La Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, ordenan que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el único instrumento regulatorio, en el que es posible precisar con detalle, las características obligatorias de organización, funcionamiento, recursos humanos, infraestructura física, mobiliario y equipamiento indispensables, para asegurar que los servicios de ultrasonografía diagnóstica se brinden con calidad y seguridad en beneficio del paciente atendido. Es indispensable tener en cuenta que la atención médica únicamente se regula a través de ordenamientos jurídico-sanitarios, que tienen carácter obligatorio y cuyo incumplimiento se sanciona de conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud. Con este anteproyecto, los prestadores de servicios, los responsables sanitarios y la autoridad sanitaria, disponen de un instrumento regulatorio que les permite minimizar los riesgos asociados a la atención médica en los servicios de ultrasonografía diagnóstica.
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Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
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Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1 Establecen obligaciones 6.1.1, 6.1.4 y 6.2.1.4 Como resultado de la revisión de las disposiciones que regulan la infraestructura física de los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, se identificó la necesidad de complementar de manera explícita, la descripción de las características de infraestructura física de los establecimientos prestadores de servicios de ultrasonografía diagnóstica que presenta la norma vigente, ya que no se hacía explicita la descripción de un área específica para la recepción y atención al público, la cual, resulta indispensable para que sea posible proporcionar privacidad y seguridad a los pacientes que van a recibir el servicio de atención médica, sobre todo en los casos en los que se requiere de una preparación especial para ciertos estudios, tal como sucede en los estudios de cavidad abdominal, en los que es indispensable que el paciente consuma abundantes líquidos y mantenga su vejiga urinaria llena, a fin de que durante el procedimiento de exploración ultrasonográfica, se pueda llevar a cabo una diferenciación clara de las imágenes de los diferentes órganos intraabdominales que requieren ser identificados y estudiados. Por otro lado, no se describía, en el área de estudio, el lavabo para el médico, con dispensador de jabón líquido y toallas desechables, los cuales son indispensables para asegurar al paciente, que el personal del área de la salud que practica el estudio, lleva a cabo las medidas de higiene y asepsia que se requieren. Asimismo, se ajustaron las dimensiones del sanitario-vestidor, para que el espacio disponible resulte funcional, por ejemplo, en los casos que vaya a ser atendido un paciente en silla de ruedas. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2 Establecen obligaciones 7.2 El anteproyecto de NOM se hace explícita la obligación de que se lleve a cabo un registro cronológico de los estudios ultrasonográficos y de los datos de los pacientes atendidos en cada establecimiento para la atención médica que oferte y realice estudios de ultrasonografía diagnóstica, señalando que dicho registro incluya como mínimo: la: fecha, nombre del usuario y tipo de procedimiento ultrasonográfico realizado, así como el nombre y firma autógrafa, en su caso, digitalizada o electrónica de la persona que realizó el estudio. Debido a que el anteproyecto de NOM tiene previstos los casos en los que algunos consultorios de atención médica llevan a cabo estudios ultrasonográficos, se establece una disposición específica para que el resultado del procedimiento se incorpore en el expediente clínico del paciente, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana señalada en el numeral 3.2 de este anteproyecto de norma. El registro descrito, se establece con el objeto de mejorar el control y seguimiento de los estudios de ultrasonografía diagnóstica que se llevan a cabo en todos los establecimientos para la atención médica que oferten y realicen dichos estudios. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3 Establecen obligaciones 7.4 y 8.1.3. Se hace explícita la obligación, al responsable sanitario del establecimiento, de llevar a cabo la supervisión y vigilancia necesaria, para que se lleven a cabo los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de ultrasonografía, así como que se registren los servicios de mantenimiento en una bitácora. Al respecto, resulta pertinente mencionar que para garantizar el perfecto funcionamiento de los equipos de ultrasonografía diagnóstica, es indispensable que se mantengan bajo control y seguimiento detallado las actividades para el mantenimiento preventivo y correctivo de dichos equipos, ya que de ello depende la calidad, precisión y seguridad de los estudios que son practicados. El acatamiento de esta disposición, se constituye en una garantía de calidad de las imágenes obtenidas y por lo tanto de su correcta interpretación, así como de la precisión del diagnóstico que se integra o ratifica, brindando con ello seguridad jurídica, tanto del médico que lleva a cabo el estudio y el reporte de la interpretación, como del médico que tiene bajo su responsabilidad la atención médica del paciente. |
La propuesta de regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, es un instrumento regulatorio dirigido, sin distinción alguna, a los establecimientos prestadores de servicios de atención médica, así como al personal profesional y técnico que intervienen en la prestación del servicio de ultrasonografía diagnóstica, de los sectores público, social y privado
Indique el grupo o industria afectado#1 Personal profesional y técnico del área de la salud, así como los propietarios o responsables de establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, en los que se oferten y proporcionen servicios de ultrasonografía diagnóstica Como resultado de la revisión y actualización de la norma vigente, se estimó que el 85% de las disposiciones normativas, que no han perdido su vigencia y aplicación. Partiendo del hecho de que dichas disposiciones son ampliamente conocidas y acatadas, tanto por los prestadores de servicios de atención médica, como de la autoridad sanitaria, su aplicación y cumplimiento no genera un costo adicional. En adición a lo anterior, se llevó a cabo una reagrupación de las disposiciones de infraestructura física y equipamiento, así como de las actividades de los profesionales y técnicos del área de la salud que practican ultrasonografía diagnóstica, de la misma forma, se adecuaron y precisaron algunos de sus textos, pero sin modificar el objeto, alcance y sentido normativo de las disposiciones vigentes. | |
Indique el grupo o industria afectado#2 Los propietarios y responsables de los gabinetes de ultrasonografía de los sectores público, social y privado, que funcionen de forma independiente o no ligados a un establecimiento para la atención médica ambulatoria u hospitalaria Se precisan las características de la infraestructura física mínima indispensable de los gabinetes de ultrasonografía diagnóstica que funcionen de forma independiente o no ligados a un establecimiento para la atención médica ambulatoria u hospitalaria, haciendo explícita la obligación de contar con un área de recepción y atención al público, la cual favorece la calidad y seguridad del servicio que se brinda a los pacientes que requieren de preparaciones especiales para algunos estudios. La adecuación de los establecimientos, se justifica con lo que establece el artículo 141 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, el cual señala que “los requisitos de organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, serán determinados por las Normas que emita la Secretaría”. Es importante que en el área de atención a los pacientes, se cuente con los recursos materiales adicionados, ya que se favorece la realización de las actividades de asepsia que deben llevar a cabo el médico y el personal técnico que realiza el estudio al paciente; de esta forma, se disminuye el riesgo de transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, que pudieran asociarse con las maniobras de exploración ultrasonográfica del paciente. Específicamente, la adecuación consiste en la instalación de un lavabo para el médico, con dispensador de jabón líquido y toallas desechables en el área física de estudio, con los siguientes costos: Concepto Costo mínimo Costo superior Lavabo $ 168.00 $ 1,147.00 Dispensador de jabón líquido $ 50.00 $ 510.00 Dispensador de toallas desechables $ 180.00 $ 260.00 Total $ 398.00 $ 1,917.00 En lo que respecta a la adecuación de las dimensiones del sanitario-vestidor, es importante tomar en consideración que las dimensiones establecidas en la norma vigente, resultaban insuficientes para que un paciente en silla de ruedas pudiera hacer uso del sanitario vestidor. El costo para llevar a cabo dicha adecuación, por concepto de remodelación, tiene un monto aproximado de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado de construcción, lo cual se realizaría en los establecimientos para la atención médica nuevos. | |
Indique el grupo o industria afectado#3 El responsable sanitario del establecimiento para la atención médica de los sectores público, social y privado, en los que se practique la ultrasonografía diagnóstica. La norma vigente, no hace explicitas las características de información mínima indispensable que debe registrarse con motivo de los estudios que se realicen en los establecimientos prestadores de servicios de ultrasonografía diagnóstica, de conformidad con lo que establece el artículo 142 del Reglamento de la LGS en materia de prestación de servicios de atención médica, en que a la letra dice: Art. 142.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento llevarán un registro de sus actividades conforme lo señale la Norma Técnica respectiva. Para llevar a cabo dicho registro, es necesario adquirir una libreta tipo florete de 300 hojas foliadas, de 33 cm. de largo x 24 cm. de ancho x 3 cm. de grueso, el costo es de $275.00 (doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a $330.00 (trescientos treinta pesos 00/100 M.N.) y en promedio, requieren ser sustituidas cada 2 ó 3 años. En el caso de que estos registros se lleven a cabo de manera electrónica, no se llevó a cabo el costeo de una computadora, debido a que, al ser opcional, no se tiene la certeza de que se adquiera una computadora exclusivamente para llevar el registro en una plataforma simple de office o que se utilice una computadora existente para dichos fines. Por otro lado, no se considera que la actividad de llevar a cabo el registro de los datos mínimos del paciente y estudio, le represente un esfuerzo adicional al personal administrativo o de la salud del establecimiento, ya que no es necesario dejar de realizar otras funciones para registrar los datos en la libreta destinada para dicho propósito. No obstante lo anterior, con la finalidad de tener un costo hipotético para que el personal del establecimiento realice el registro de la información, fueron consultadas las plantillas de personal del sector público. Cabe aclarar que no se encontró específicamente un código funcional de médicos ultrasonografistas o técnicos en ultrasonido ni su salario, se obtuvieron los de médicos o técnicos radiólogos que no necesariamente sería el equivalente, aunque trabajen en el mismo servicio de imagenología. Consultando la información del observatorio laboral de la Secretaría del trabajo(1) se encontraron las siguientes cifras genéricas: Personal del área de la salud Salario mensual Salario diario Profesional de medicina de 20 años en adelante $11,350.00 $ 378.33 Empleados administrativos en medicina, terapia y optometría $12,533.00 $ 417.76 Promedio de ingresos de profesionistas $11,941.00 $ 398.05 Suponiendo que en el establecimiento de ultrasonografía se proporciona atención a 30 pacientes y el registro de los datos de cada paciente requiere de un promedio de tres minutos, llevar a cabo dicha actividad, consume un promedio de una hora con treinta minutos por día. De acuerdo con los datos anteriores, con base en un salario promedio de $ 398.05 (trescientos noventa y ocho pesos 05/100 M.N.) por ocho horas de la jornada diaria, el costo aproximado por hora es de $ 49.80 (cuarenta y nueve pesos 80/100 M.N.); entonces el monto promedio para llevar a cabo el registro de los datos de los pacientes y de los estudios realizados, tiene un monto de $ 74.70 (setenta y cuatro pesos 70/100 M.N.). (1) http://www.observatoriolaboral.gob.mx/wb/ola/ola_cuanto_ganan_prof(16-05-11). | |
Indique el grupo o industria afectado#4 El propietario o responsable sanitario de los gabinetes de ultrasonografía independientes o no ligados a un establecimiento de atención médica ambulatoria u hospitalaria, de los sectores público, social y privado. La obligación de contar con aviso de funcionamiento y de responsable sanitario de los gabinetes de ultrasonografía independientes o no ligados a un hospital, establecidas en el anteproyecto de NOM, está sustentada en los artículos 47 y 200 bis. Estos avisos no tienen un costo específico, sólo se requiere tramitar mediante el llenado y presentación de los formatos respectivos ante la Secretaría de Salud, durante los primeros 30 días en que inicie sus actividades | |
Indique el grupo o industria afectado#5 El responsable sanitario del gabinete de ultrasonografía diagnóstica de los sectores público, social y privado El responsable sanitario del gabinete de ultrasonografía diagnóstica, debe vigilar que el personal profesional y técnico reciba capacitación y actualización periódica en procedimientos de ultrasonografía diagnóstica. Respecto de esta obligación, es pertinente señalar que, cada responsable sanitario o jefe de unidad, lleva a cabo, con regularidad y casi de forma rutinaria, la programación, preparación y la realización de sesiones de trabajo en las que participa el personal a su cargo, en las cuales se analizan los estudios ultrasonográficos de diferentes casos clínicos. La estructura organizacional de los servicios de ultrasonografía diagnóstica en las diferentes instituciones, permite que el responsable del servicio, pueda delegar estas funciones de capacitación a sus subalternos, dependiendo de las cargas de trabajo en cada turno o en determinados días de la semana. No obstante que estas actividades de capacitación forman parte de la rutina de trabajo habitual del personal del área de la salud, se presentan a continuación algunas consideraciones sobre la estimación de costos para el cumplimiento de esta obligación. Debe tenerse en cuenta que las percepciones de los responsables sanitarios, son muy variables, dependiendo principalmente del sector al que pertenece el gabinete (público, social o privado), así como, del tiempo que se destina para que un médico especialista, como parte de su jornada laboral normal, realice actividades para la capacitación del personal a su cargo. Tal como ha sido comentado en párrafos anteriores, este tipo de actualización y capacitación, sucede cotidianamente con la revisión de los estudios ultrasonográficos de diferentes casos clínicos o bien en sesiones programadas, las cuales no necesariamente son conducidas o presididas por el responsable sanitario o jefe del servicio. Por lo anterior, el tiempo que pudiera llegar a emplearse en estas actividades es muy variable, dependiendo también de las cargas de trabajo que le demande la atención de los pacientes en el servicio, así como del número de personal profesional o técnico con que se cuente en los diferentes turnos. Como ejemplo, tomemos en consideración lo siguiente: PUESTO INSTITUCIÓN SALARIO Médico especialista “A” Secretaría de Salud del Estado de Durango 2009 (zona económica II) (2) $26,736.00 Médico especialista “A” ISSSTE 2006 (zona económica II) (3) $ 17,387.25 Médico no familiar * IMSS 2007(4) $6,965.88 Promedio $ 17,029.71 *(Es la denominación equivalente a la de médico especialista) En general, los especialistas señalados en la tabla, tienen un horario de 8 horas de lunes a viernes, es decir, trabajan un promedio de 160 horas mensuales. De esta forma, en promedio, ganan aproximadamente $106.43 (ciento seis pesos 43/100 M.N.) por hora. Regularmente, las sesiones de instrucción se programan de una a dos veces por semana y con una duración máxima de 1 hora. De esta forma, un curso de capacitación y actualización periódica para personal profesional o técnico, bajo este esquema tendría un costo de $851.48 (ochocientos cincuenta y un pesos 48/100 M.N.) mensuales. (2) http://www.sfa-durango.gob.mx/transparencia/cost_oper/tab_sue_secr_sal.pdf (Anexo 5). (3) http://www.issste.gob.mx/transparencia/TABULADORES-MEDICA.pdf (Anexo 6) (4)http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/860E09DA-C535-42D4-B5A0-BAFDFA191/0/Ap%C3%A9ndiceB.pdf (Anexo 7) | |
Indique el grupo o industria afectado#6 El responsable sanitario del establecimiento para la atención médica de los sectores público, social y privado, en los que se oferta y proporcionan servicios de ultrasonografía diagnóstica El responsable sanitario debe supervisar y vigilar que el programa de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo médico, se lleve a cabo de acuerdo con los servicios contratados y que se registren en una libreta o en su caso, a través de medios electrónicos (computadora). No obstante que dicha actividad se lleva a cabo, casi rutinariamente en todos los establecimientos para la atención médica que cuenten con equipo médico que requiera servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, se presenta a continuación el costo estimado para elaborar una bitácora de control: Para el registro de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de ultrasonografía, se requiere adquirir una libreta tipo florete de 300 hojas foliadas, de 33 cm. de largo x 24 cm. de ancho x 3 cm. de grueso, a un costo es de $275.00 (doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a $330.00 (trescientos treinta pesos 00/100 M.N.) que, en promedio, requieren ser sustituidas cada 2 ó 3 años. En el caso de que estos registros se lleven a cabo de manera electrónica, no se realizó el costeo de una computadora, porque al ser opcional, no se tiene la certeza de que necesariamente se adquiera una nueva o que una existente se dedique exclusivamente para cumplir con esta disposición. En lo que se refiere al registro de cada unos de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que le sean realizados al equipo, el costo es muy variable y depende de la capacidad económica de cada establecimiento, así como de la preferencia de cada responsable del gabinete de ultrasonografía. En general, dicha acción, forma parte de las actividades cotidianas que, de manera casi rutinaria, se realizan en todos los establecimientos para la atención médica. El personal administrativo encargado del registro en la o las bitácoras de control del equipo o equipos, no se considera que requiera de un esfuerzo adicional para dicha actividad, ni que tenga la necesidad de dejar de hacer otras funciones para registrar los datos de la reparación en la bitácora destinada para dicho propósito. Por otro lado, para que el responsable de controlar y vigilar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo o correctivo, así como del registro de las actividades relacionadas con dichos programas, es necesario partir del hecho, que el programa se lleva cabo, de acuerdo con la periodicidad que se especifica en las pólizas de servicio, que cada establecimiento contrate con las compañías que prestan este servicio. En general, las pólizas ofertan un servicio de mantenimiento preventivo cada seis meses o con mayor frecuencia cuando se presenta un incidente critico que precisa ser atendido y resuelto de forma inmediata; la supervisión a la que se refiere el anteproyecto de NOM, consiste también en la obligación de vigilar que se hayan registrado los servicios de mantenimiento en las bitácoras correspondientes. Se considera que la realización de estas actividades, no lleva más de una hora de la jornada laboral, dos veces por año. Con base en los salarios diarios, referidos anteriormente, esta obligación tendría un costo anual aproximado de: $212.86 (doscientos doce pesos 86/100 M.N.). |
Indique el grupo o industria afectado#1 Los prestadores de servicios de ultrasonografía diagnóstica, propietario o responsable sanitario de los gabinetes de ultrasonografía diagnóstica de los sectores público, social y privado La reiteración del 85% de las disposiciones de la norma vigente, brinda certeza jurídica a los establecimientos prestadores de servicios de atención médica, a los propietarios, así como a los responsables sanitarios, el personal profesional y técnico de la salud que ofertan y proporcionan servicios de ultrasonografía diagnóstica, toda vez que ya que el grado de apego y cumplimiento de dichas disposiciones, los constituyen en servicios de atención médica regulares, que funcionan bajo los lineamientos que establece la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica. En general, los impactos positivos o beneficios no son cuantificables en términos numéricos, sin embargo, se pueden expresar y analizar en tres grandes vertientes que constituyen los beneficios de tipo cualitativo: la primera, relacionada con el prestador de servicios de ultrasonografía diagnóstica, cuyo beneficio radica en que la norma al ser más clara y específica, su comprensión, aplicación y cumplimiento, resulta mucho más sencilla que la norma anterior, cabe señalar que los procedimientos de atención a la salud son estrictos y tratándose de servicios de ultrasonografía diagnóstica más todavía, ya que con base en la obtención de imágenes ultrasonográficas de calidad, así como de la interpretación acertada y precisa de las mismas, el médico, de acuerdo con su criterio, podrá determinar el tratamiento o conducta para el monitoreo y seguimiento del estado de salud del paciente. El anteproyecto establece un orden más estricto, sistematiza y homogeneiza criterios mínimos de equipamiento, lo cual se traduce en mayores facilidades y posibilidades de cumplimiento y por ende en nulas posibilidades de ser sancionado por incumplir la normativa sanitaria en el caso de ser sujeto de una visita de verificación médico-sanitaria. Adicionalmente, otro beneficio es el fortalecimiento de la seguridad jurídica del establecimiento prestador de servicios de ultrasonografía diagnóstica, sobre todo de aquellos que conforman el sector privado, los cuales ya cumplían con la norma vigente. La segunda, relacionada con la garantía de calidad y seguridad, desde el punto de vista sanitario de los servicios que recibe el paciente, ya que existen elementos y criterios mínimos homogéneos de equipamiento, que al ser cumplidos por el prestador de servicios podrá mejorar su eficiencia y redundar en beneficio directo del paciente. Otros beneficios adicionales son, el fortalecimiento de la seguridad jurídica del paciente y el señalamiento de los elementos que propician la calidad, seguridad y comodidad en el proceso, tratando de lograr mayor confianza y satisfacción por la atención recibida. La tercera, porque la autoridad sanitaria responsable por mandato de ley de ejercer el control y vigilancia sanitarios de todo tipo de establecimiento para la atención médica, con la norma, dispone de criterios homogéneos para llevar a cabo su función, con menores posibilidades de incurrir en errores, omisiones o desviaciones. También es un beneficio cualitativo, el que se permite acotar y disminuir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad sanitaria, para que no se traduzca en perjuicio del prestador de servicios de salud precisar. No obstante que como fue señalado en párrafos anteriores, se llevó a cabo la búsqueda de información que permitiera llevar a cabo la cuantificación de los beneficios que pudieran generarse con motivo de la aplicación y cumplimiento de la norma. Al respecto, es conveniente señ | |
Indique el grupo o industria afectado#2 Los establecimientos para la atención médica, el personal profesional y técnico del área de la salud de los sectores público, social y privado que ofertan y practican la ultrasonografía diagnóstica, así como los pacientes que reciben servicios de ultrasonografía diagnóstica. El registro y control de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de ultrasonografía, que se establece a través de la bitácora establecida en el anteproyecto de norma, brinda certeza jurídica al personal profesional y técnico del área de la salud, ya que objetivamente queda constancia de que el establecimiento para la atención médica en el que presta sus servicios, cumple con la normatividad vigente respecto del cuidado y mantenimiento que deben tener los equipos, a fin de asegurar la calidad y seguridad de los estudios que se realicen. Asimismo, los pacientes que reciben servicios de ultrasonografía diagnóstica se benefician debido a que el buen funcionamiento de los equipos de ultrasonografía, se traduce en la precisión, confiabilidad y calidad de las imágenes que se obtienen y contribuyen en forma directa a que el médico que solicitó el estudio pueda integrar un mejor diagnóstico médico, sin riesgo de imprecisiones originadas en una imagen ultrasonográfica de mala calidad. No se dispone de información completa y representativa, respecto de la cantidad de estudios de ultrasonografía diagnostica que se llevan a cabo anualmente en los establecimientos para la atención médica de los sectores: público, social y privado del país, así como de quejas o denuncias penales que pudieran asociarse a una mala práctica médica, derivada de un estudio de ultrasonografía diagnóstica de mala calidad, impreciso o defectuoso. Por esta razón no es posible llevar a cabo la estimación objetiva de los beneficios generados con motivo de la norma. En la búsqueda de información para cuantificar los beneficios, se encontró la siguiente en el portal del Sistema Nacional de Información en Salud de la Secretaría de Salud, con respecto a los servicios auxiliares de diagnóstico, según el total por entidad federativa: en el 2007, se registraron 972,712 estudios, practicados a 932,244 personas(5). En el anuario estadístico 2009 del ISSSTE, en la tabla 14.12 de otros servicios auxiliares de diagnóstico, a nivel nacional se encontró que se realizaron en 447,629 estudios de ultrasonido en 430,916 personas(6). Asimismo, en las estadísticas del portal del IMSS se encontró el reporte de las atenciones prestadas en los servicios auxiliares de diagnóstico, como estudios de ecosonografía de enero a septiembre del 2010, desglosada de la siguiente manera: total de estudios practicados a nivel nacional 2,184,380 (lo que representó 1.1 estudios por persona), 1,766,463 ambulatorios, 417,917 hospitalizados de 1,980,651 personas atendidas(7). Como puede apreciarse, la información que se encuentra en los anuarios estadísticos referidos, está muy desfasada (2-3 años) y no se puede agrupar, debido a que corresponde a diferentes periodos e instituciones de salud, además de que se utiliza una denominación diferente para los estudios, que finalmente son datos genéricos y no específicos de la modalidad de los estudios ultrasonograficos. Asimismo, es pertinente señalar que esta información es parcial y no es representativa del total de estudios realizados en los establecimientos para la atención médica, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, toda vez que las fuentes identificadas no presentan información del sector privado. Sin embargo, no existen datos claros, específicos y completos que permitan determinar cuantos de los estudios reportados tuvieron algún problema en su realización o en la interpretación de las imágenes obtenidas a través de los mismos, como para estimar cuantitativamente el | |
Indique el grupo o industria afectado#3 Los establecimientos para la atención médica, el personal profesional y técnico del área de la salud de los sectores público, social y privado que ofertan y practican la ultrasonografía diagnóstica, así como los pacientes que se efectuaron estudios de ultrasonografía diagnóstica. Al cumplir con las obligaciones establecidas en la Normatividad Sanitaria vigente, el propietario o responsable sanitario, el personal profesional y técnico del área de la salud de los sectores público, social y privado que ofertan y practican la ultrasonografía diagnóstica, cuentan con la seguridad de que no serán sancionados por la autoridad sanitaria, porque son establecimientos para la atención médica que funcionan legalmente, contrario a los establecimientos irregulares que no debido a que no cumplen con la Ley General de Salud, se les considera infractores y propensos a sufrir una sanción. | |
Indique el grupo o industria afectado#4 La autoridad sanitaria, responsable por mandato de Ley, de ejercer el control y vigilancia sanitaria de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud. El verificador médico sanitario, puede utilizar las disposiciones de la norma oficial mexicana actualizada para corroborar las características mínimas obligatorias de infraestructura física y equipamiento, así como las características que debe cumplir el personal del área de la salud idóneo para llevar a cabo estudios de ultrasonografía diagnóstica; con base en dicha información, es posible acotar y disminuir sustancialmente los márgenes de discrecionalidad de la autoridad sanitaria, para que dicho factor, no se constituya en perjuicio para los establecimientos y personal que presentan servicios de ultrasonografía diagnóstica. No se dispone de información respecto del número de acciones de control y vigilancia sanitaria que se llevan a cabo anualmente a los establecimientos que ofertan y realizan estudios de ultrasonografía diagnóstica, razón por la que no es factible llevar a cabo la estimación objetiva de los beneficios obtenidos con la aplicación de la norma oficial mexicana en materia de ultrasonografía diagnóstica. |
Los beneficios que la regulación propicia, tanto para el personal del área de la salud, los pacientes, como para la autoridad sanitaria, son superiores a los costos, ya que garantizan que se cumpla con el derecho a la protección de la salud de la población que consagra el articulo 4º Constitucional y contribuye a asegurar que la práctica de la ultrasonografía diagnóstica se lleve a cabo en los establecimientos para la atención médica idóneos, es decir, que cuenten con las características mínimas de infraestructura física y equipamiento médico y que dicha práctica lo lleve a cabo únicamente el personal profesional del área de la salud que garantice la calidad y seguridad para el paciente de los estudios imagenológicos que le son realizados e interpretados. Además de lo anterior, la norma proporciona certeza jurídica al hospital, gabinete de ultrasonografía o al consultorio de atención médica que apoyan su práctica médica con la realización de estudios de ultrasonografía, así como al personal profesional y técnico del área de salud que interviene en dicha práctica ya que la norma, les permite cumplir con los criterios y características sanitarias mínimos indispensables que exige la Ley General de Salud. Los beneficios sobre la salud y seguridad de los usuarios de los servicios auxiliares de diagnóstico, no tienen una expresión monetaria que se pueda determinar, pero resultan notablemente superiores a los costos que la aplicación del anteproyecto de NOM pudiera significarle a los prestadores de servicios de ultrasonografía diagnóstica
La implementación de la regulación, se llevará a cabo a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se difundirá a través de la página electrónica de la Secretaría de Salud y el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la instrumentación del control y la vigilancia sanitaria de los establecimientos que oferten y proporcionen servicios de ultrasonografía diagnóstica, son los que la Secretaría de Salud tiene dispuestos a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Lo anterior, con sustento en los Títulos Decimoséptimo y Decimoctavo de la Ley General de Salud, misma que faculta a la Secretaría de Salud para el ejercicio del control y la vigilancia sanitaria de todos los establecimientos para la atención médica, prestadores de servicios auxiliares del diagnóstico de los sectores público, social y privado en el país. Es necesario mencionar que, para vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, no se requieren recursos adicionales, ya que los disponibles por la autoridad sanitaria Federal, Estatal y Jurisdiccional, son suficientes para ejercer estas funciones. Asimismo, es importante tener en cuenta que, los titulares y presidentes de las diversas academias, asociaciones, consejos, colegios, etc. que agrupan a los prestadores de servicios de ultrasonografía diagnóstica, en general promueven entre sus agremiados que el desarrollo de sus actividades profesionales se apegue al marco normativo. En refuerzo de la aplicación de esta política de calidad, con frecuencia solicitan a la Secretaría de Salud y en particular a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud su participación en seminarios, congresos o sesiones informativas, a efecto de proporcionar a los participantes de dichos foros, la información suficiente y actualizada sobre el marco jurídico vigente, al que se deben sujetar los servicios de atención médica del Sistema Nacional de Salud.
En este sentido, la Secretaría de Salud no evalúa logros de objetivos, lo que hace es llevar a cabo el control y la vigilancia sanitaria a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de vigilar que se cumpla con lo dispuesto en la Ley General de Salud para garantizar el derecho a la protección de la salud.
Seleccione grupo interesado#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Grupo Técnico-Interinstitucional: participantes (Anexo 2). Se llevó a cabo una revisión y actualización quinquenal de la Norma Oficial Mexicana, se determinó que en el 85% de las disposiciones vigentes, únicamente era necesario precisar algunos textos para hacer más claras las disposiciones existentes, pero sin cambiar el sentido de la disposición, así como homogeneizar los criterios y características mínimos para la organización y funcionamiento de los establecimientos para la atención médica que ofertan y proporcionan servicios de ultrasonografía diagnóstica. |
La revisión del presente anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevó a cabo tomando como base un documento de trabajo que registró las diferentes propuestas que formularon diversas instituciones, que a través de las Secretarías de Salud de las entidades federativas, participaron en una Consulta Nacional respecto de la norma vigente. El documento que se elaboró con dichas propuestas, fue revisado y analizado detalladamente por un selecto grupo de especialistas en la materia, que representaron a diversas dependencias, instituciones, colegios y asociaciones del Sistema Nacional de Salud. Las propuestas de adecuación y actualización fueron: 1) Mantener el 85% de las disposiciones normativas de la norma vigente dirigidas a regular la prestación de servicios de ultrasonografía diagnóstica; 2) Registrar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de ultrasonografía, mediante bitácoras de control; 3) Mejorar la distribución de la infraestructura física del establecimiento de atención médica a través de la incorporación de un área de recepción y atención al público, la instalación de un lavabo con dispensador de jabón y toallas desechables en el área física de estudio, así como de la adecuación de las dimensiones del sanitario vestidor para pacientes, sobre todo cuando se atiende a personas que se desplazan con la ayuda de una silla de ruedas. 4) Registrar las actividades diarias de atención médica en los establecimientos que oferten y practiquen ultrasonografía diagnóstica, de manera detallada los datos de los pacientes y los estudios realizados.