Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?
¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Actualmente, los sistemas e instrumentos de medición están compuestos por elementos mecánicos, electrónicos y de programación, arreglo que permite obtener mediciones más exactas. Sin embargo, cuando deliberadamente se sustituye o manipula el programa de instrucciones que determinan el monto a pagar en función de la cantidad del bien o servicio despachado u otorgado; es decir el software que controla el funcionamiento de los instrumentos de medición (en adelante el software legalmente relevante), su alteración logra que el dispositivo controlador o computador de los instrumentos ejecute instrucciones diferentes para que despache o muestre una cantidad que no corresponda al monto real. Así, a través de un software alterado, o de interfaces de comunicación carentes de protocolos de control, se puede acceder al modo de configuración de los instrumentos y realizar ajustes metrológicos sin dejar evidencia física de esos cambios, ya que es innecesario abrir el instrumento de medición. En consecuencia, el anteproyecto que se presenta es de carácter “preventivo”, pues tiene el propósito de garantizar, en todo momento y no sólo durante la verificación, la integridad del software y hardware legalmente relevantes, así como las interfaces de comunicación en los instrumentos utilizados en transacciones comerciales, conforme a lo dispuesto por los artículos 15 y 40, fracción IV, de la LFMN. Esto es, la permanencia de los parámetros de configuración relacionados con las características metrológicas (en adelante los parámetros legalmente relevantes) declarados por el fabricante del instrumento de medición y aprobada por la autoridad. Se aclara que los elementos adicionales dispuestos en los instrumentos de medición para fines de protección forman parte del hardware legalmente relevante. Por tal motivo, las disposiciones de esta NOM de producto (software), aplicable a los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (en adelante indistintamente referidos como dispensarios o instrumentos), harán exigibles a los fabricantes por el uso de tecnologías de información (TI): 1) que el software y hardware legalmente relevantes cuenten con sellos mecánicos, electrónicos o criptográficos para evitar su violación; 2) que la bitácora de eventos cuente con un sellado mecánico o electrónico que impida la alteración y eliminación de los registros sobre los accesos –presenciales o remotos– al software legalmente relevante; 3) que los parámetros legalmente relevantes del dispensario coincidan con los declarados por el fabricante y los encontrados en el software legalmente relevante que se busca certificar; 4) que se cuente con los registros de las actualizaciones del software legalmente relevante y el cambio de parámetros legalmente relevantes; 5) que los parámetros legalmente relevantes sólo puedan ser accedidos mediante códigos autorizados y controlados; y 6) que las interfaces de comunicación garanticen la integridad y autenticidad de la información que se transmite o almacena para evitar su pérdida o corrupción; todo ello con el fin de impedir la posibilidad de alteraciones a las características metrológicas o los datos de las mediciones de los dispensarios, a partir del software que los opera, para que en todo momento operen de forma segura y confiable (y no solamente cuando el instrumento ha sido verificado).

Las normas oficiales mexicanas metrológicas establecen las características y/o especificaciones de los instrumentos de medición; es decir, los errores máximos tolerados, las clases de exactitud e incluso los materiales adecuados para su manufactura, así como los métodos de prueba de tales características para garantizar que los instrumentos son adecuados para su uso en transacciones comerciales. Sin embargo, lo anterior no considera que la mayoría de los instrumentos actuales posen variados y complejos principios de operación y comunicación, que por virtud de la electrónica y las TI están contenidos en programas informáticos; respecto de los cuales resulta necesario conocer su actuación, dado que definen transacciones comerciales con base a cantidad. En efecto, la creciente complejidad de las interconexiones de los instrumentos de medición y los sistemas, a propósito de las TI, exigen un control más detallado de la metrología legal. Es el caso que los sistemas de información actuales operan múltiples instrumentos de medición en red, gracias a un mismo software, como sucede con los dispensarios de una estación de servicio. Por consiguiente, el control de toda la red o de instrumentos específicos ya es factible a través de las TI; es decir el software y su interfaz de comunicación. En consecuencia el software no debe ser una “caja negra” para la autoridad, por lo que la NOM de producto (software) establecerá que el fabricante declare cuáles son los datos, parámetros y funciones relevantes (aquellas relacionadas con las características metrológicas), a propósito de identificarlas y validarlas previo al uso del dispensario, y con ello se garantice la correcta operación del instrumento en las transacciones comerciales. Como puede apreciarse, asegurar la integridad y confiabilidad de las operaciones de medición, además de requerir un registro sobre el estado que guardan los dispensarios, demanda proteger los resultados de las mediciones, a propósito de que el software que opera los dispensarios puede provocar la alteración en los resultados, tanto de un instrumento en particular, como de aquellos que estén en red (y por lo tanto sus resultados tendrán un efecto multiplicador adverso). El control, a través de una NOM de producto (software), del acceso, operación y autenticación del código fuente o de programación del software y su interfaz de comunicación, atenderá el riesgo descrito.

Norma Oficial Mexicana

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Selección de alternativa#1

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#1

Alternativa inviable que implica: 1) permitir cualquier cambio en los parámetros de configuración de los dispensarios y en el software que los operan; y 2) dejar sin protección el registro de los accesos – presenciales o remotos – a tales elementos de los dispensarios. Es decir, permite la ocurrencia de hechos ilícitos y/o acciones irregulares en perjuicio del consumidor.

Selección de alternativa#2

Otro tipo de regulación

Análisis de los costos y beneficios#2

NORMA MEXICANA: Esta alternativa resulta inviable, puesto que su aplicación es de carácter voluntario y conforme a ello, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias de una ley federal, a través de un instrumento cuyo cumplimiento es potestativo, se carecería de la fundamentación adecuada. Adicionalmente, cualquier otro esquema voluntario (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantiza el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal, como por la falta de su aplicación universal, que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes y en tanto atienda a sus intereses.

Selección de alternativa#3

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#3

NORMA OFICIAL MEXICANA: La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio de carácter preventivo; es decir, que evite riesgos sobre las transacciones comerciales basadas en cantidad y en las cuales se utilicen dispensarios gobernados por “cajas negras” (software); y que además sea congruente con la legislación vigente y con la normatividad internacional en metrología señalada en la sección 6 de esta manifestación de impacto regulatorio (MIR); particularmente porque la tecnología que opera los dispensarios se avoca a mejorar la exactitud e incertidumbre de las mediciones, y a operarlos con mayor facilidad, más no a salvaguardar la integridad de los registros de las mediciones y las transacciones que se realicen.

La naturaleza obligatoria de una NOM permitirá establecer un esquema preventivo que asegure la legalidad y confiabilidad en las transacciones realizadas con base a cantidad, al prohibir la sustitución o alteración injustificada de la configuración legalmente relevante declarada por el fabricante del dispensario y reconocida por la autoridad para no comprometer la correcta ejecución de las operaciones de medición. Al obligar a la equidad en las transacciones, además de proteger el poder de compra, se logrará que las decisiones de compra se realicen con mayor certeza.

El fundamento internacionalmente acordado para el establecimiento de las legislaciones nacionales; es decir, las regulaciones técnicas en materia de metrología legal (mediciones que definen transacciones), son las directivas y normas que promulguen los Estados Miembros de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), con el propósito de asegurar un nivel adecuado de credibilidad de los resultados de medición. La OIML, de la cual México es miembro, es una organización mundial e intergubernamental que busca armonizar las reglamentaciones y los controles metrológicos que aplican los autoridades nacionales u otras organizaciones análogas a fin de que las mediciones favorezcan el intercambio comercial por su confiabilidad y uniformidad, independientemente del lugar y los medios en donde éstas se realicen. Así, para minimizar los riesgos inherentes a las operaciones de medición, incluso aun a través de programas informáticos que ahora gobiernan la operación de los instrumentos de medición, la OIML ha establecido el lineamiento internacional OIML D 31:2008, Requisitos generales para los instrumentos de medida controlados por software, el cual señala y describe los requisitos generales aplicables a las funciones (comandos de ejecución) del software de los instrumentos de medición y la guía para verificar su cumplimiento. Este lineamiento es aplicable a todo tipo de instrumento o sistema de medición controlado por software. Por otra parte, en lo que referente a las regulaciones de los principales socios comerciales de México, como son la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos de América (EE.UU), destaca la Directiva Europea 2004/22/CE del Parlamento Europeo y Consejo, relativa a los instrumentos de medición (emitida el 31 de marzo de 2004) por la que se establece que para enfrentar la corrupción accidental o intencionada, los instrumentos de medición, datos de la medición, programas informáticos aplicables a las mediciones, los parámetros de importancia metrológica almacenados o transmitidos deberán contar con la protección adecuada; incluso, la Directiva establece la entrega de la documentación del software general (p.e. manuales de usuario), donde explique sus características y funcionamiento. Para hacer cumplir la Directiva, los Estados Miembros de la UE, cuentan con el Organismo de Cooperación Europea en Metrología Legal (WELMEC), que ha emitido la Guía de software para instrumentos de medición WELMEC 7.2, como orientación para la aplicar la Directiva referida, especialmente para los instrumentos de medición operados por software. En específico, la guía WELMEC 7.2 establece los requisitos y métodos de verificación de instrumentos operados por software, ya sea mediante un control electrónico particular (tipo P) como por computador universal (tipo U). Es de destacar que los requisitos de la WELMEC 7.2 son concordantes con los señalados en el lineamiento internacional OIML D 31 (ver archivos electrónicos en la sección de Anexos.). En lo que respecta a la regulación de los EE.UU., el NIST Handbook 44, Specifications, Tolerances, and Other Technical Requirements for Weighing and Measuring Devices, establece la identificación de la versión del software, así como la configuración y el control de los parámetros del instrumento de medición a través del software, además del registros de los eventos (audit trail) en los instrumentos de medición. Por consiguiente, la propuesta de NOM de producto (software), recoge los requisitos y especificaciones del lineamiento internacional OIML D 3

Apartado III.- Impacto de la regulación
Selección de impacto#1

Protección a los consumidores

Población afectada#1

8 fabricantes de dispensarios de combustible.

Origen del riesgo#1

La NOM de producto (software) será aplicable a 110 versiones de software instaladas en los dispensarios en operación en todo el país. Al respecto, el Centro Nacional de Metrología (CENAM), quien tendrá a cargo la evaluación del software, ha estimado que 62 versiones deberán ser sustituidas para cumplir con la norma de producto, lo que también permitirá soportar el uso de aditamentos de confiabilidad (chip encapsulado o tarjeta embebida que contenga al software, y pistas de auditoría o bitácora de eventos), a propósito de la eventual emisión del PROY-NOM-005-SCFI-2011, "Instrumentos de medición- Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación". Consecuentemente, el CENAM proyecta que las 48 versiones restantes no necesitarían sustituirse o modificarse, pues además de que ya soportan los aditamentos de confiabilidad, podrán cumplir con las disposiciones de la norma de producto.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

La propuesta de NOM, que es congruente con la legislación vigente en materia de metrología legal y con la normatividad internacional en metrología señalada en la sección 6 de esta MIR, se avoca a salvaguardar la integridad del software legalmente relevante; situación preventiva que en general desincentivará la manipulación de los parámetros de configuración relacionados con las características metrológicas de los dispensarios de combustible en perjuicio de los propietarios de 21.186 millones de vehículos (Fuente: Programa Nacional para el Uso Sustentable de la Energía –PRONASE – publicado el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2009).

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Justificación#1
Disposiciones distintas de trámites#1
Artículos aplicables#1

Numeral del anteproyecto 1

Justificación#1

El campo de aplicación de la NOM de producto (software) asegura que todo dispensario, nuevo o en operación, disponga de una versión de software certificada; lo que obligará a los fabricantes a solicitar la certificación de las versiones con que operan los dispensarios, para con ello evitar que las estaciones de servicio sean obligadas a adquirir nuevas versiones al desechar, sin evaluación de por medio, la que esté dispuesta en el dispensario por el propio fabricante. Así, únicamente procederá el cambio de versión, cuando mediante evaluación se demuestre su incumplimiento de la NOM de producto. Ello evitará un gasto innecesario de sustitución de software para las estaciones de servicio.

Artículos aplicables#2

Numeral del anteproyecto 4.1 y 4.2

Justificación#2

Ante la existencia en el mercado internacional de instrumentos de medición que operan mediante un control electrónico particular (tipo P) como por computador universal (tipo U), resulta innecesario restringir el uso de cualquier tecnología. En efecto, las normas oficiales mexicanas, de conformidad con el artículo 40 de la LFMN tienen por objeto regular riesgos a través de especificaciones técnicas, más no ordenar mercados a través de especificaciones económicas. En otras palabras, la NOM de producto establece solo aquellas especificaciones y requisitos que permitan abatir el riesgo al patrimonio del consumidor por una operación inadecuada del software, lo que en consecuencia facilita la competencia y fomenta la participación de los desarrolladores de software en el ámbito de los instrumentos de medición; ya que los dispensarios podrán utilizar únicamente versiones de software certificadas.

Artículos aplicables#3

Numerales del anteproyecto 5.2; 5.3; 5.4; 5.5; 5.6; 5.7; 5.8 y 5.9

Justificación#3

El establecimiento de los “requisitos mínimos del software” de dispensarios, tanto para aquellos que poseen el software integrado y que son utilizados para una medición específica (tipo P), como los que utilizan un computador universal –PC– (tipo U), permitirá identificar el software y los mecanismos de protección del software (elementos adicionales) y los parámetros legalmente relevantes (contra cambios no intencionados y fraudes); conocer el nivel de dominio (control) de las interfaces de usuario y de comunicación sobre el software; y la idoneidad de los algoritmos para garantizar un desempeño correcto del instrumento de medición. La inclusión de estos requisitos controlará las modificaciones al software legalmente relevante y comprobará que todos los programas que realizan funciones legalmente relevantes sean acordes con el modelo y tipo del dispensario. Además: 1) evitará que a través del teclado o los interruptores del dispensario se incida, bajo comandos ocultos, sobre las funciones, datos y resultados de medición; 2) garantizará que los datos almacenados se no sean alterados o eliminados por fallas en la electrónica, errores de programación o ante un mal diseño del programa informático; y en el caso de instrumentos tipo U, además regulará la configuración del sistema operativo y los módulos del software legalmente relevante y 3) garantizara la integridad del código del programa y de los datos, asimismo impedirá la sustitución del software certificado por un tercero distinto (suplantación).

Artículos aplicables#4

Numerales del anteproyecto 5.11; 5.12 y 5.13

Justificación#4

La “categorización del software”, en la separación del software relevante con el no relevante, permitirá al fabricante modificar y actualizar módulos del software no relevante, sin necesidad de someter los cambios a autorización o certificación; lo que es una ventaja para el fabricante a fin de ofrecer aplicaciones adicionales en temas no relacionados con las características de medición de los dispensarios, a fin de no limitar la participación e innovación de los desarrolladores de software y evitar costos innecesarios por una certificación adicional.

Artículos aplicables#5

Numeral del anteproyecto 5.14

Justificación#5

Con el propósito de evitar la suplantación del software legalmente relevante a partir de su simulación fraudulenta por cualquier otro software libre en los instrumentos tipo U, y con ello alterar los resultados de la medición, el software que no sea legalmente relevante no tendrá acceso alguno a los valores de medición, además de que dichos valores están encriptados y sólo son descifrados por el software legalmente relevante.

Artículos aplicables#6

Numeral del anteproyecto 5.15

Justificación#6

Los dispensarios actuales poseen displays (pantallas) donde pueden presentar información no relevante y no relacionada a la transacción comercial (p.e. publicidad). Sin embargo, la información no relevante en ningún momento debe desplazar la ventana que contenga la medición en curso y sus resultados. En otras palabras, la visualización de la información legalmente relevante siempre tendrá la máxima prioridad de desplegado.

Artículos aplicables#7

Numerales del anteproyecto 5.16 y 5.17

Justificación#7

Ante la evidencia de la operación remota de los dispensarios y del envío de datos (resultados de las mediciones) a través de diversos canales de comunicación, resulta necesario garantizar la presentación, almacenamiento, autenticidad, integridad y recuperación de los datos durante su transmisión a través de redes de comunicación, incluyendo el tratamiento de datos corruptos y el retraso en la transmisión, hasta los dispositivos remotos de destino donde los datos pueden ser procesados, consolidados, reportados o utilizados en otras actividades (p.e. para manejo de inventarios o balanceo de estaciones etc.). Además se obliga a que una vez concluida la operación de medición, y por lo tanto generados los datos, estos sean almacenados de forma automática a fin de garantizar los elementos particulares que conforman cada medición (el valor y unidad de medición, su resolución específica, el precio unitario de venta, el lugar de la medición) y por consiguiente la certeza de su transmisión y uso posterior.

Artículos aplicables#8

Numeral del anteproyecto 5.18

Justificación#8

La diversidad de configuraciones de los dispensarios, provoca que no siempre exista una “compatibilidad adecuada” de hardware y software; es decir, que las capacidades de respuesta del hardware correspondan a las funciones del software legalmente relevante y viceversa, a fin de no afectar el desempeño general de las capacidades metrológicas. Así, y con el propósito de evitar un desempeño inferior, ya sea por falta de recursos o por capacidades excedentes, se establecen los recursos mínimos y la configuración adecuada de éstos (p.e. memoria, procesador, sistema operativo, comunicaciones entre otros), con el fin de que el software legalmente relevante evite la operación si no se cumplen los requisitos mínimos y de configuración; ello garantiza que el dispensario sea utilizado únicamente en el entorno especificado por el fabricante y en el cual se garantiza el buen funcionamiento del instrumento de medición.

Artículos aplicables#9

Numeral del anteproyecto 5.24

Justificación#9

La “autenticación del código ejecutable” de instrumentos tipo P, tiene el propósito de obtener, directamente del circuito integrado, el código fuente o de programación sobre el cual se realizará el cálculo de la suma de comprobación binaria mediante métodos criptográficos, a fin de comparar dicha suma con la declarada por el fabricante y así autenticar el software legalmente relevante a partir de su código fuente; lo que proporciona un grado mayor de seguridad respecto de la autenticación del software como un todo y en la cual no se tiene la posibilidad de conocer su código de programación.

Artículos aplicables#10

Numerales del anteproyecto 5.19; 5.20, 5.21, 5.22 y 5.23

Justificación#10

El establecimiento de “especificaciones para la carga, descarga, rastreabilidad e integridad” del software legalmente relevante, así como el registro de estas operaciones, permitirá garantizar: 1) que en todo momento el dispensario posea un software autentico y no alterado, ya que éste no podrá descargarse o modificarse sin violar sus protecciones (precintos), 2) que las características metrológicas del dispensarios permanezcan inalteradas, 3) que los accesos queden registrados a fin de que pueda rastrearse el software legalmente relevante con que cuenta el dispensario, a propósito de que lo declarado por el fabricante coincida con lo certificado por la autoridad. Todo esto otorgará seguridad jurídica para que los usuarios finales de los dispensarios estén ciertos de que el dispensario no será vulnerable ante el software que lo opera y que el software es el que corresponde utilizar al modelo de dispensario.

Artículos aplicables#11

Numeral del anteproyecto Transitorio Primero

Justificación#11

A fin de otorgar seguridad jurídica a las estaciones de servicio, así como la duplicidad de costos por la sustitución de software, se ha previsto que la entrada en vigor de la NOM de producto (software) sea simultánea con el PROY-NOM-005-SCFI-2011, "Instrumentos de medición- Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación". Lo anterior permitirá que los costos derivados de la sustitución del software sean cubiertos por el cambio de las versiones de software que no permitan integrar los aditamentos de confiabilidad. En otras palabras, que un único cambio de software permita cumplir el PROY-NOM-005-SCFI-2011 y la NOM de producto (software).

Artículos aplicables#12

Numerales del anteproyecto Transitorios Segundo y Tercero

Justificación#12

Con el propósito de que las estaciones de servicio cuenten con el certificado que demuestre el cumplimiento de la norma para las versiones de software con que operan sus dispensarios al momento de la entrada en vigor del anteproyecto norma, los fabricantes podrán solicitar la certificación del software al día hábil siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente proyecto como NOM definitiva. Es de aclarar que los certificados expedidos antes de la entrada en vigor de la NOM, señalarán, como inicio de vigencia, la fecha de entrada en vigor de la propia NOM.

Ninguno, porque: 1) el anteproyecto es de carácter preventivo (garantiza la integridad de los dispensarios) y no reactivo (la sanción por la falta de producto o el cobro adicional queda establecida en otros instrumentos jurídicos). Es de destacar que el esquema legal de venta de gasolinas y diesel sólo es posible a través de las franquicias de Petróleos Mexicanos, que además de sujetarse a un mismo modelo de negocio –condiciones específicas de operación– están obligadas a observar los precios de venta autorizados. Finalmente, se reitera que la NOM de producto (software) se limita a prevenir la manipulación o sustitución –presencial o remota– del software que opera los dispensarios, a fin de mantener la integridad y veracidad de sus transacciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 40, fracción IV, de la LFMN. No es objeto de la NOM de producto (software) convertirse en un mecanismo de mercado. En todo caso, la competencia entre estaciones de servicio se verá beneficiada por elementos de control y prevención que favorezcan la equidad en las transacciones de combustible en todo punto de venta.

La NOM de producto (software) protegerá el poder de compra del consumidor final, al garantizar la equidad en las transacciones de combustible. Por otra parte, y para el caso específico de la enajenación de combustibles, donde existen precios de venta autorizados y Petróleos Mexicanos es el responsable del abasto, la propuesta de NOM no afectará su precio y disponibilidad. En consecuencia, no será necesario que las estaciones de servicio demanden la amortización, vía precio del combustible, de los costos derivados de la sustitución del software, pues estos serán cubiertos por el cambio de las versiones de software que no permitan integrar los aditamentos de confiabilidad. En otras palabras, para que se realice un único cambio de software y por tanto exista un solo costo de sustitución para las estaciones de servicio, la entrada en vigor de la NOM de producto (software) será simultánea con el PROY-NOM-005-SCFI-2011, "Instrumentos de medición- Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación".

No, pues los ocho fabricantes de dispensarios de combustible – la mitad de ellos mexicanos – son por lo menos empresas medianas por su volumen de ventas y número de empleados. Independientemente de ello, para que las versiones de software que operan sus dispensarios permitan la disponibilidad del código fuente o ejecutable para fines de certificación del software, únicamente precisa agregar el comando respectivo al propio código, así como la solicitud de una clave de acceso que permita su lectura controlada a través de un puerto de comunicación del propio dispensario. En otras palabras, no se requiere modificar la configuración física del dispensario o cualquier otro dispositivo o componente mecánico o electrónico. Por lo tanto, la emisión de la NOM no generará ni incrementará los costos de producción o distorsionará la estructura productiva de este tipo de instrumentos de medición, puesto que sólo se establecen disposiciones para certificar el software y no para modificar la fabricación del dispensario, tal y como constatan las especificaciones referidas en la sección 9 de esta MIR. Más aún, la elaboración del software conforme a las especificaciones de la NOM de producto, no requerirá de nuevas inversiones, ya que periódicamente los fabricantes de dispensarios actualizan sus versiones de software con el fin de mantener el estado del arte de las mismas (p.e. ampliar sus aplicaciones para robustecer el desempeño de los instrumentos de medición). Por ello, los costos de certificación del software tendrán que ser absorbidos únicamente por los fabricantes de dispensarios. Finalmente, con la certificación del software legalmente relevante, será posible que empresas dedicadas exclusivamente al desarrollo de software, coloquen sus programas en cualquier dispensario; ya que el fabricante del instrumento de medición estará cierto que un software certificado no vulnerará la integridad y correcta operación de su instrumento, y por tanto tendrá la opción de adquirir el software en lugar de desarrollarlo por sí mismo, a propósito de que su ámbito de negocios son las mediciones y no necesariamente al desarrollo de software.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

En 2010 el valor de venta de petrolíferos (incluyendo las gasolinas PEMEX magna y Premium, además de PEMEX diesel) ascendió a 420,174.20 millones de pesos a través de 9,106 estaciones de servicio, lo que representa una venta promedio por estación de servicio de 46.2 millones de pesos. Por otra parte, PROFECO ha detectado que de las 9,106 estaciones de servicio, 8,774 despachan litros completos de combustible al momento de la verificación, lo cual asciende a 405,375 millones de pesos de combustible pagado y entregado considerando las ventas promedio por estación. Sin embargo, para que la certidumbre sobre la cantidad de combustible pagado y entregado se mantenga en todo momento y no solo durante la verificación, esto dependerá de que el software instalado en los dispensarios sea seguro; es decir, de que no pueda ser alterado para modificar las cantidades de combustible o los montos que por éste se cobra. Por lo anterior, el beneficio de la propuesta de regulación equivale a 405,375 millones de pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

405,375,083,248.6

Indique el grupo o industria afectado#1

Los consumidores de combustibles (gasolina y diesel) que se comercializan en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Costo unitario#1

46,201,856

Años#1

1

Agentes económicos#1

8,774

Promedio anual#1

405,375,084,544.00

Costo Total#1

378,855,219,200.00

Indique el grupo o industria afectado#1

COSTO POR CERTIFICACIÓN: Los fabricantes de dispensarios tendrán que certificar el software con que operan sus instrumentos de medición, a fin de garantizar la funcionalidad de los mismos en todo momento y no sólo durante la verificación.

Costo unitario#1

212,744

Años#1

1

Agentes económicos#1

48

Promedio anual#1

10,211,712.00

Costo Total#1

9,543,656.07

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

El costo derivado del proceso de certificación de software correrá a cargo del fabricante del dispensario. En ese sentido se precisa que la Dirección General de Normas (DGN) ha estimado, con base en la información proporcionada por el CENAM, el monto a que asciende la certificación de las versiones de software que ya han integrado los aditamentos de confiabilidad, lo cual se resume en lo siguiente: • Versiones de software que ya han integrado los aditamentos de confiabilidad: 48 • Costo máximo de la evaluación del software por parte del CENAM: $ 209,800.50 • Costo unitario de la certificación del software por parte de la DGN: $ 2,943.00 • Costo por ambos servicios: $ 212,743.50

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

10,211,688.0

Indique el grupo o industria afectado#2

COSTO POR SUSTITUCIÓN: Las personas que enajenan el combustible (estaciones de servicio) tendrán que sustituir las versiones de software que no permitan integrar los aditamentos de confiabilidad. Sin embargo, se reitera que no será necesario buscar la amortización del costo de sustitución del software para las estaciones de servicio, pues la entrada en vigor de la presente regulación será simultánea con el PROY-NOM-005-SCFI-2011, "Instrumentos de medición- Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación", a efecto de que se realice un único cambio de software y por tanto exista un solo costo de sustitución del mismo.

Costo unitario#2

16,377

Años#2

1

Agentes económicos#2

26,213

Promedio anual#2

429,290,301.00

Costo Total#2

401,205,888.79

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

397,727,752.0

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

El costo derivado de la sustitución de las versiones de software que no puedan ser certificables y que tampoco permitan integrar los aditamentos de confiabilidad, asciende a $ 397,727,752.00, mismo que será cubierto por las estaciones de servicio respecto de 26,213 dispensarios que carecen de aditamentos de confiabilidad (número ya reportado en la MIR del PROY-NOM-005-SCFI-2011); y considerando que el costo unitario máximo por sustitución del software que presentan los fabricantes es de 1,204.2 dólares (16,377.12 pesos con un tipo de cambio de 13.89 pesos por dólar al cierre del 23 de septiembre de 2011). Sin embargo, ante la eventual entrada en vigor del PROY-NOM-005-SCFI-2011, y a efecto de que las estaciones de servicio incurran en un costo único, la sustitución del software se realizará, tanto en los 16,211 dispensarios que requieren ser habilitados para cumplir con los aditamentos de confiabilidad, como en los 10,002 dispensarios que deberán ser reemplazados para cumplir con dichos aditamentos y que ya vendrán dispuestos con un software certificado. En efecto, la NOM de producto (software) exigirá que todo dispensario en operación incluya un software certificado; lo que evitará un doble gasto de sustitución de software para las estaciones de servicio.

El beneficio total de la regulación, ha sido estimado en 378,855,219,200 pesos. En tanto que el costo total de la misma ascendería a 410,749,544.86 pesos. Así, la certificación del software legalmente relevante en los dispensarios de combustible evitará, como acción preventiva, la manipulación de los parámetros de configuración relacionados con sus características metrológicas, a fin de brindar total certeza al consumidor respecto el combustible pagado y entregado en cualquier momento y no solamente durante la verificación llevada a cabo por la PROFECO. Independientemente de lo anterior, se reitera que los costos derivados de la sustitución del software serán amortizados por el cambio de las versiones de software que no permitan integrar los aditamentos de confiabilidad. En otras palabras, para que se realice un único cambio de software y por tanto exista un solo costo de sustitución para las estaciones de servicio, la entrada en vigor de la NOM de producto (software) será simultánea con el PROY-NOM-005-SCFI-2011, "Instrumentos de medición- Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación". (Ver archivo "Análisis costo beneficio NOM 185 SOFTWARE.xlsx").

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No se necesitan recursos adicionales, pues tanto el CENAM dispone de la capacidad material y técnica para realizar las pruebas de laboratorio al software legalmente relevante, como la DGN para emitir el certificado correspondiente.

La Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante la PROFECO), realiza permanentemente actividades programadas de vigilancia para detectar y sancionar prácticas abusivas en perjuicio del consumidor en el despacho de combustibles. Por otra parte, la verificación electrónica de los dispensarios sólo está a cargo de la PROFECO como resultado de la especialización y capacidad técnica que posee; aunado al hecho de que sólo los dispensarios tienen establecido en norma este tipo de verificación. Por lo tanto, en lo que respecta al software, la PROFECO se circunscribe a autenticar el mismo por reducción criptográfica; es decir a comprobar que el software corresponde al instalado por el fabricante, lo que seguirá realizando a propósito de la NOM de producto (software); ya que la lectura del código fuente o de programación solo será realizada por el CENAM en laboratorio o en planta. Las visitas de verificación y vigilancia se realizan conforme a lo establecido por la Regla Décimo Segunda de la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla (publicada el 21 octubre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación), cuyo proceso se presenta de forma resumida: Cuando la PROFECO detecta que el dispensario no cumple con las condiciones de funcionamiento establecidas en norma; esto es con la versión de software declarada por el fabricante y reconocida por la autoridad, adhiere, en lugar visible del dispensario, sellos con la leyenda “INSTRUMENTO DE MEDICION NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES”; de tal manera que no sea posible su utilización a partir de su inmovilización precautoria. Asimismo, se indica al propietario del dispensario que deberá proceder a cargar la versión de software que corresponda al modelo del dispensario, bajo la presencia de la autoridad, para que proceda el retiro de sellos y cese la inmovilización precautoria. Es de destacar que la PROFECO ha incrementado paulatinamente el número de brigadas y consecuentemente el número de visitas de vigilancia. Finalmente, el incumplimiento de lo dispuesto por el anteproyecto será sancionado en términos de la LFMN, la LFPC y demás disposiciones aplicables, donde ya está previsto el esquema de sanciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

En el laboratorio del CENAM o en la planta del fabricante del instrumento de medición, a través de los informes de pruebas, donde se constate la inclusión de los aditamentos de confiabilidad en todo modelo de dispensario; y en campo a través del Programa Nacional de Verificación de Combustibles Líquidos de la PROFECO.

Apartado VI. Consulta pública
Seleccione grupo interesado#1

Consulta intra-gubernamental

Particular#1

Procuraduría Federal del Consumidor.

Opinión#1

Las opiniones de la PROFECO, que se señalan como respuesta a la pregunta 20, fueron expresadas por la Dirección General de Verificación de Combustibles (José de Jesús Álvarez Ayala e Isidro Alvarado Guerrero).

Seleccione grupo interesado#2

Consulta intra-gubernamental

Particular#2

Centro Nacional de Metrología.

Opinión#2

Las opiniones del CENAM, que se señalan como respuesta a la pregunta 20, fueron expresadas por César de Jesús Cajica Gómez y Maximiliano Benavides Salazar.

El CENAM realizó una propuesta general sobre las especificaciones y los métodos de prueba que se deben aplicar Al software con que operan los dispensarios, para impedir su modificación y garantizar la funcionalidad de los mismos. Dicha propuesta está basada en las guías que a nivel internacional se han emitido para la validación de software (Directiva 2004/22/EC relativa a Instrumentos de Medida por WELMEC 7.2, Edición 4, y la guía Requisitos generales para los instrumentos de medida OIML D 31 Edición 2008) con el fin de armonizar la actividad de los servicios de metrología. Lo anterior, en observancia de las buenas prácticas de ingeniería de software, en el contexto de las recomendaciones de las dos guías internacionales. Cabe precisar que la propuesta del CENAM ha eliminado los niveles de riesgo de fraude previstos en la guía internacional de WELMEC, estableciendo especificaciones que atienden el nivel de riesgo más alto. Ello toda vez que la intervención fraudulenta de los dispensarios se puede lograr a partir del software que los opera, además de que el software es la parte más difícil de controlar por su naturaleza intangible. La PROFECO propuso las especificaciones y el método de prueba concernientes a la autenticación del código fuente o de programación. Esto implica que el fabricante debe proporcionar un circuito integrado con el código ejecutable del software legalmente relevante, siendo de la misma marca y modelo al que se encuentra instalado en el dispensario (sistema de medición tipo P). Este requisito tiene el propósito de obtener, directamente del circuito integrado, el código fuente o de programación y con ello realizar el cálculo de la suma de comprobación binaria mediante métodos criptográficos, y comparando dicha suma con la reconocida por el fabricante se logra la autenticación del software a partir de su código fuente; lo que significa un mayor nivel de confianza que autentica el software a partir de su descarga por el puerto serial del dispensario.

Apartado VII. Anexos