
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/24254
Sí
No
No
No
Establecer un régimen regulatorio mínimo y obligatorio sobre la información comercial de los productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos, específicamente los aparatos receptores de televisión, los cuales, en caso de no sintonizar transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee (ATSC), deberán informarlo al consumidor a efecto de ser comercializados en México. Lo anterior con la finalidad de garantizar certeza al consumidor en cuanto a las compras de producto que realice, reduciendo el riesgo de engaño o información engañosa que pudieran ostentar las etiquetas de estos productos. La regulación propuesta busca que los aparatos receptores de televisión se comercialicen expresando claramente su condición, a través de la información comercial que expresen en la etiqueta, la cual será verificada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
La televisión digital terrestre (TDT), entre otras cosas, permite mejorar la calidad del servicio al público (elevando la calidad de las señales), impulsar la convergencia tecnológica y generar economías de escala para la futura optimización del espectro radioeléctrico. Por las ventajas anteriores, diversos países han establecido las políticas necesarias para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, misma que la Comisión Federal de Telecomunicaciones tiene prevista iniciará en México en el año 2012 y concluirá en el año 2016. Es importante tomar en cuenta que desde el año 2004 a través del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, nuestro país adoptó el estándar A/53 de ATSC; circunstancia que sitúa a los consumidores mexicanos en necesidad de acceder a aparatos receptores de televisión que cuenten con la capacidad de sintonizar señales digitales, para evitar un perjuicio en su patrimonio, en caso de que existan en el mercado televisores que sintonicen sólo señales analógicas. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2009 (Anexo III) en México existen 27.9 millones de telehogares, de los cuales el 94.3%, es decir 26.3 millones, cuenta con un televisor (véase grafica 1). Si se considera el total de telehogares que cuentan con un televisor, de acuerdo con datos de la propia ENDUTIH 2009, encontramos que el 86.4% de estos, es decir 22.7 millones cuentan con una televisión analógica y solamente 3.6 millones dispone en su hogar de una televisión digital, lo que equivale al 13.6% (véase grafica 2). Como puede observarse la preponderancia de las televisiones analógicas sobre las digitales en los hogares mexicanos es un hecho indiscutible, por lo tanto, la modificación propuesta a la Norma Oficial Mexicana vigente pretende asegurar que los consumidores cuenten con información completa y veraz sobre la capacidad de los receptores de televisión para sintonizar señales de televisión digital a partir de la Transición a la Televisión Digital Terrestre. Lo anterior, se vuelve indispensable en la medida que debe asegurarse que el consumidor no ponga en riesgo su patrimonio, o se vea engañado al momento de la compra de un televisor que no sea capaz de recibir señales de televisión digital y, en consecuencia, no tenga acceso a las señales de televisión abierta por haber adquirido un aparato sin esa capacidad en perjuicio de su economía. En promedio, un aparato receptor de televisión tiene una expectativa de vida útil de 9 años. A la fecha de inicio del proceso de la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) existirá una oferta en el mercado de aparatos nuevos, y algunos de ellos no contarán con la posibilidad de recibir señales conforme al estándar A/53 del ATSC. Esta medida regulatoria, tiene como propósito que dicha oferta de aparatos, informe debidamente al consumidor sobre sus capacidades tecnológicas, para estar en posibilidades de tomar una decisión de compra adecuada, atendiendo a las circunstancias del país en materia de televisión digital y obteniendo los beneficios de su compra por el tiempo de vida útil del aparato, sin tener que incurrir necesariamente en un gasto adicional para acondicionarlo o sustituirlo por uno distinto. En otras palabras, con la modificación propuesta el consumidor podrá adquirir y usar los aparatos receptores de televisión de ma
Norma Oficial Mexicana
Selección de alternativa#1 Esquemas de autoregulación Esta alternativa no resulta viable porque implica dejar de reconocer el riesgo que existe, aún con la regulación vigente, de que los consumidores puedan adquirir aparatos receptores de televisión que no puedan sintonizar señales digitales, lo cual necesariamente generaría en el consumidor un gasto adicional para acondicionar o sustituir su aparato receptor de televisión por uno distinto. De acuerdo con datos aportados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Subsecretaría de Comunicaciones, un decodificador que permita mantener en operación a los receptores de televisión analógicos, para que éstos estén en posibilidad de recibir señales digitales, tiene un costo aproximado de 60 dólares (aproximadamente $778 pesos). Si tomamos en cuenta que en México existen 22.7 millones de hogares que cuentan con un aparato receptor de televisión analógico, el costo de implementar la opción de no emitir regulación alguna ascendería a $17,660,600,000 pesos. No tomar acción alguna además conllevaría pasar por alto el hecho de que una vez que suceda el “apagón digital” la norma vigente habría sido superada, en el campo de la modificación propuesta, por la tecnología. | |
Selección de alternativa#2 Esquemas voluntarios No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que existe una norma oficial mexicana en la materia. | |
Selección de alternativa#3 Incentivos económicos No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que existe una norma oficial mexicana en la materia. | |
Selección de alternativa#4 Otro tipo de regulación No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que existe una norma oficial mexicana en la materia. | |
Selección de alternativa#5 No emitir regulación alguna Otra alternativa es subsidiar el total de telehogares que no cuentan con un aparato receptor de televisión digital (22.7 millones) con un cupón equivalente a $778 pesos para que puedan adquirir un decodificador que les permita sintonizar señales digitales. Lo anterior daría lugar a un monto de subsidio de $17,660,600,000 pesos; sin embargo, según datos de la SCT, implementar el subsidio sin ninguna otra medida adicional tendría un costo de operación (por concepto de administración, publicidad y eventos) de 219 millones de dólares ($2,842 millones de pesos aproximadamente). Por lo que es necesario contar con instrumentos como es el caso del presente anteproyecto de modificación a una norma oficial mexicana, que actualmente ya establece los requerimientos de información comercial que deben contener los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. | |
Selección de alternativa#6 Otras No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que existe una norma oficial mexicana en la materia. |
A partir del análisis de la NOM-024-SCFI-1998, “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos” en vigor, se puede concluir que la alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio, que sea congruente con el proceso de Transición hacia la Televisión Digital Terrestre en el rubro relacionado con la información comercial que deben presentar las etiquetas de los empaques y/o envases de los aparatos receptores de televisión que no cuenten con la posibilidad de sintonizar señales de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee (ATSC). Si se considera el hecho de que la NOM-024-SCFI-1998 es la regulación vigente en materia de información comercial para los empaques y/o envases de los aparatos receptores de televisión, entonces, la modificación a la regulación propuesta resulta ser la mejor opción para lograr el objetivo de que la información comercial que se exprese en las etiquetas de dichos productos sea veraz, eliminando con ello la posibilidad de que el consumidor se vea inmerso en practicas que lo lleven a error o confusión sobre las capacidades tecnológicas del producto que está adquiriendo.
Dado que el proceso de transición a la TDT conlleva un procedimiento complejo diversas dependencias gubernamentales deben de trabajar para ello. En la parte que incide en el consumidor y de acuerdo con el artículo “Modelos internacionales de TDT” publicado en el número 77 de la revista Diálogos de la Comunicación (Anexo IV), diversos países han implementado una serie de medidas encaminadas a proteger al usuario, entre las que destacan las siguientes: Reino Unido: Dentro del plan de impulso a la TDT se instrumentaron ayudas económicas y técnicas a los consumidores más vulnerables (mayores de 75 años y discapacitados), se fomentó la creación de zonas pilotos y se impulso la difusión del logo digital para los equipos receptores de televisión, financiándose además campañas publicitarias a favor de la televisión digital en general. Alemania: La Transición a la Televisión Digital Terrestre se planifico por “islas territoriales”, donde se otorgaron notables subvenciones a antenas y decodificadores tanto para los aparatos receptores de televisión, como para los modems que permitían digitalizar la red. Italia: En el modelo italiano la singularidad de la intervención pública sobre la transición hacia la TDT consistió sobretodo en la subvención a los decodificadores entre 2004 y 2006 (entre 120 y 150 euros), específicamente a aquellos que permitían aplicaciones interactivas propias de la televisión digital. Estados Unidos: En diciembre de 2005 la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de Ley para completar la transición a la televisión totalmente digital antes del 17 de febrero del 2009. Para la transición, el gobierno federal aprobó ceder más de 1,500 millones de dólares a los ciudadanos con el fin de subvencionar la compra de receptores digitales. Esta medida se encaminó únicamente a los usuarios de televisión terrestre gratuita (los usuarios de cable y satélite no se ven afectados de manera alguna). De esos 1,500 millones, apenas 5 se destinaron a las campañas de promoción del sistema digital.
Selección de impacto#1 Protección a los consumidores Los consumidores en general Territorio de los Estados Unidos Mexicanos Con la modificación que se propone se le brinda al consumidor información completa para una adecuada toma de decisiones de compra, a partir de la información comercial que deben contener las etiquetas de los empaques y/o envases de los aparatos receptores de televisión, donde se debe especificar que la televisión adquirida no tiene la capacidad de sintonizar señales digitales de televisión. |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1 |
Disposiciones distintas de trámites#1
|
La libre competencia entre los productores no se verá afectada considerando que la modificación a la norma en comento, será aplicada a todos los aparatos receptores de televisión que se comercialicen y circulen dentro del territorio nacional, que no sintonicen señal digital. Indiscutiblemente esta medida provocará la salida del mercado de todos aquellos televisores, tanto nacionales como extranjeros, que no cumplan con los requisitos de información comercial, esto es, que no incluyan en la etiqueta la leyenda que garantice que el aparato receptor de televisión no cuenta con la capacidad de sintonizar señales de televisión digital. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia entre productores, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas empresas a la industria o bien dificultan la operación de las que actualmente la integran, dado que el conjunto de productores y comercializadores deberán cumplir con las mismas obligaciones. En referencia a los efectos de la regulación sobre el comercio nacional puede decirse que en los últimos 6 años el mercado de televisores en México, específicamente el nicho que corresponde a los aparatos receptores de televisión digitales, ha experimentado gran dinamismo, al registrar una tasa promedio de crecimiento anual de 108.4% (grafica 3). Como consecuencia de esta tendencia, en años recientes, se ha observado una disminución significativa en el ritmo de crecimiento de la oferta de aparatos receptores de televisión analógicos, para ser precisos de 2003 a 2009 el crecimiento promedio anual observado en este segmento del mercado fue de -25.3%, sin embargo, este descenso en tal dinámica, es atribuible naturalmente al avance tecnológico propio de la época actual, sin que esto necesariamente signifique una caída del consumo nacional, donde la demanda por televisores analógicos asciende al 66% de la demanda total, debido a que se trata de televisores de menor precio en comparación con los aparatos digitales (grafica 4). Un efecto sobre el comercio nacional derivado de la modificación a la NOM 024, es la salida del mercado de todos aquellos aparatos receptores de televisión que no cumplan con los requisitos de información comercial, ya sea que procedan de productores nacionales o extranjeros. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una barrera al comercio nacional, ya que todas aquellas televisiones que cumplan con los requisitos de información comercial que establece la norma continuarán comercializándose dentro del territorio nacional sin ninguna restricción. Lo anterior es un claro esfuerzo por disminuir el riesgo de engaño al consumidor al momento de realizar la compra de un televisor que no sea capaz de recibir señales de televisión digital. Puede decirse además que el comercio internacional será un rubro en el cual no se experimentarán grandes modificaciones como consecuencia de la modificación de la NOM 024. Como se puede observar en la grafica 5 la balanza comercial de televisores en México resulta favorable, reportando en los últimos siete años superávits en términos monetarios, es decir, las exportaciones no se verán afectadas por la modificación a la NOM que aquí se propone, básicamente por dos razones: a) solamente para el año 2009 del total de la oferta de televisores en México 90.9% fueron televisores digitales, los cuales continuarán exportándose sin ningún problema hacía su principal destino que es los Estados Unidos de Norteamérica y b) la oferta de televisores que
Los efectos de la regulación se darán principalmente sobre la disponibilidad de bienes con mejores requisitos de información comercial en los mercados. Actualmente la NOM-024-SCFI-1998, “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos” vigente, brinda a los consumidores elementos de información comercial que si bien pueden considerarse como aceptables, no resultan óptimos en razón del desarrollo tecnológico a partir del cual se promueve la Transición a la Televisión Digital Terrestre. De acuerdo con lo anterior, se detectó que un alto porcentaje de los aparatos receptores de televisión que se consumen en México, 66.7% para el año 2009, aún basan su funcionamiento en tecnología analógica, por lo que se propone la modificación de la NOM vigente a efecto de establecer nuevos requisitos de información comercial. Con la modificación que se propone se le brinda al consumidor certeza para la toma de decisiones adecuadas de compra, a partir de un esquema donde al adquirir un televisor puede asumir que el mismo no cuenta con la capacidad de sintonizar señales de televisión digital.
No, al proponerse una modificación a la Norma Oficial Mexicana vigente se emite una regulación técnica de observancia obligatoria para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. Ahora bien, de acuerdo con el ultimo dato de los censos económicos 2009, la industria de fabricación de equipo de audio y video, rama de actividad que agrupa a la producción de televisores, se encuentra mayoritariamente compuesta por medianas y grandes empresas, del total de unidades económicas el 66.7% corresponde a este rubro (véase cuadro 1), lo cual permitiría suponer que poseen la capacidad de absorber los costos de operación inherentes a la producción de aparatos receptores de televisión. Respecto a las micro y pequeñas empresas puede decirse que la modificación que se propone a la NOM vigente no compromete la infraestructura que éstas poseen por lo que se mantienen inalteradas las condiciones que garantizan su operación. Es por ello, que en este análisis no es necesario justificar la viabilidad de la nueva regulación para las micro y pequeñas empresas, siendo que la naturaleza de la modificación a las NOM vigente no las perjudica en su estructura de operación (La respuesta completa a esta pregunta se encuentra disponible en el Anexo II MIR NOM 024 2011).
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1 El beneficio que recibe el consumidor es la eliminación del riesgo existente al momento de realizar la compra de un aparato receptor de televisión que no exprese la información comercial adecuada acerca de su capacidad para recibir señales de televisión digital y, en consecuencia, no tenga acceso a las señales de televisión abierta por haber adquirido un aparato sin esa capacidad en perjuicio de su economía. El beneficio se mide mediante la estimación que el consumidor tendría que pagar con el propósito de adaptar su televisor, en general, un aparato receptor de televisión tiene una expectativa de vida útil de 9 años. A la fecha de inicio de la Transición a la Televisión Digital Terrestre en 2012, existirá una oferta en el mercado de aparatos nuevos. La regulación propuesta tiene como propósito que dicha oferta de aparatos informe debidamente al consumidor sobre sus capacidades tecnológicas para tomar una decisión de compra adecuada, atendiendo a las circunstancias del país en materia de TV digital y obteniendo los beneficios de su compra por el tiempo de vida útil del aparato, sin tener que incurrir necesariamente en un gasto adicional para acondicionarlo o sustituirlo por uno distinto. En otras palabras, con la modificación de la NOM vigente el consumidor podrá adquirir y usar los aparatos receptores de TV de manera informada y alejado de prácticas que lo lleven a error o confusión sobre sus capacidades tecnológicas, sin incurrir en gastos adicionales para obtener un convertidor de señales digitales a analógicas o desechar los aparatos sin capacidad de recibir señales digitales cuya expectativa de uso aun no se alcance a la fecha de la citada Transición. Lo anterior resulta importante porque tan solo en el año 2009 se consumieron en el país 2.4 millones de televisores analógicos, los cuales una vez ocurrida la Transición a la Televisión Digital Terrestre, quedarán obsoletos, o bien, tendrán que ser adaptados para recibir señales de televisión digital. Si esta tendencia en el consumo de televisores analógicos permanece constante en el tiempo y además se considera que el costo promedio de un decodificador que permita convertir señales analógicas a digitales es de $778, entonces el beneficio total de la regulación, que busca precisamente que el consumidor no tenga que incurrir necesariamente en un gasto adicional para adaptar su televisor, ascenderia a $1,867,200,000 millones de pesos. El beneficio total de la regulación, que busca precisamente que el consumidor no tenga que incurrir necesariamente en un gasto adicional para adaptar su televisor, ascendería a $1,867,200,000 millones de pesos. Los consumidores de aparatos receptores de televisión. 778 1 2400000 1,867,200,000.00 1,745,046,728.97 |
Indique el grupo o industria afectado#1 Los productores de aparatos receptores de televisión que no reciban señal digital, que deseen comercializar sus productos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. 142 1 5400 766,800.00 716,635.51 Los costos derivados de la regulación propuesta se relacionan directamente con la modificación que los productores de aparatos receptores de televisión que no reciban señal digital, tendrán que hacer a sus etiquetas, toda vez que éstas deberán proporcionar información comercial veraz acerca de la capacidad del aparato para sintonizar señales de televisión digital Determinar con precisión el costo de cada etiqueta no resulta un asunto factible debido a que dicho costo depende de la estrategia comercial de cada uno de los productores de aparatos receptores de televisión. Sin embargo, una estimación aproximada del costo de la regulación puede determinarse si se toma en cuenta el número de productos que tendrían que cumplir con los cambios de su etiqueta, en el año 2009 se produjeron en México 2.7 millones de televisores que no reciben señal digital, suponiendo que la oferta de los aparatos se mantiene constante, ésta sería la cantidad de productos que deberían ser reetiquetados para cumplir con los requisitos de información comercial que la regulación propuesta menciona, en el sentido de que deberán expresar que no cuentan con la capacidad de sintonizar señales de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee (ATSC). Si a lo anterior añadimos el hecho de que la modificación propuesta implica que la leyenda citada debe expresarse tanto en el empaque y/o envase del aparato receptor de televisión como en el instructivo del mismo y que además el precio promedio de un millar de etiquetas, de acuerdo con cotizaciones llevadas a cabo en el mercado, es de 142 pesos, entonces podemos estar en posibilidad de estimar el costo total aproximado de la regulación, que en este caso sería el costo de reetiquetado de productos, el cual ascendería a los $766,800 pesos. El costo total aproximado de la regulación, que en este caso sería el costo de reetiquetado de productos, ascendería a $766,800 pesos. |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 13 y 14, los costos derivados de la modificación a la NOM 024 ascienden a $716,635.51 pesos cantidad que se ve superada contundentemente por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a los $1,745,046,728.97 millones de pesos.
La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en este anteproyecto de norma se realizará a través de la Secretaría de Economía, y por conducto de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Los recursos públicos para asegurar la implementación del anteproyecto, se encuentran actualmente asignados a la PROFECO, Un particular podrá recurrir a una persona acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para comprobar si el producto cumple con la norma. PROFECO, a través de actos de vigilancia e inspección, determinará si los productos cumplen con la norma; de no hacerlo procederá a sancionar o determinar otras medidas conforme al marco legal aplicable.
El proyecto no establece un esquema de sanciones específico, los esquemas de verificación y vigilancia se enmarcan en el sistema establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento, la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento.
Una forma a través de la cual se podrá evaluar el logro de los objetivos de la regulación propuesta es mediante el seguimiento a las estadísticas de Consumo Nacional Aparente de Televisores, elaboradas por la Secretaría de Economía, así como también de aquellas estadísticas que presenta la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares que presenta el INEGI. Se espera que una vez implementada la modificación a la NOM vigente pueda atenuarse el riesgo de que el consumidor adquiera un aparato receptor de televisión sin capacidad para sintonizar señales de televisión digital. Lo anterior se vería materializado en un aumento en el consumo, uso y disponibilidad de televisores digitales, en detrimento de los aparatos analógicos, situación que estaría en concordancia con los cambios tecnológicos que en la actualidad se experimentan.
Seleccione grupo interesado#1 Consulta intra-gubernamental Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Federal de telecomunicaciones (COFETEL) Las dependencias externaron su interés por contar con mecanismos que pudieran otorgarle al consumidor certeza sobre las características del aparato receptor de televisión que estaba adquiriendo, sobre todo en el sentido de que dicho aparato informe al consumidor, a través de la información comercial expresada en la etiqueta, sobre su capacidad de sintonizar señales de televisión digital, asunto que se volverá de primordial importancia una vez que ocurra la Transición a la Televisión Digital Terrestre, ya que todas las señales de televisión, incluidas aquellas señales de televisión abierta, deberán ajustarse a la digitalización, dejando de lado las transmisiones analógicas. |
La modificación a la NOM vigente recoge la preocupación de la SCT y de la COFETEL de que una vez ocurrida la Transición a la Televisión Digital Terrestre, el consumidor corra el riesgo de adquirir aparatos receptores de televisión que no puedan sintonizar señales digitales. La modificación propuesta a la NOM vigente busca precisamente atender dicho riesgo, a través de la adición de información comercial que todos los aparatos receptores de televisión deben presentar como requisito para poder ser comercializados en México, en el sentido de que deben comunicar al consumidor, que no cuentan con la capacidad de sintonizar señales de televisión digital. Todo lo anterior se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), reuniéndose el mínimo indispensable de evidencia técnica que diera sustento a la modificación propuesta.