Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Solicitud de exención de MIR por no costos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

La norma oficial mexicana vigente NOM-050-SCFI- 1994, "Información Comercial- Disposiciones Generales para Productos.", establece la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional o extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y las características que debe observar dicha información. Desde el inicio de su vigencia hasta la fecha se ha venido aplicando de forma satisfactoria dicha norma, presentando algunas ambigüedades que han afectado a todos los sectores involucrados con la misma. En específico estás impresiciones las encontramos en lo referente a términos utilizados por la norma vigente como son: "lectura a simple vista", "envases múltiples o colectivos", "producto a granel" o bien a especificaciones rigoristas que con el paso del tiempo se ha visto que no se encuentran justificadas y no aportan un beneficio adicional al consumidor, como por ejemplo la rigidez en cuanto a la tipografía (leyendas que sólo podían incluirse en mayúscula o sólo en minúsculas, etc.) y que al momento de la verificación y vigilancia acarreaban grandes problemas de "criterio". Considerando lo antes expuesto, y como resultado de la revisión quinquenal de esta norma, el grupo de trabajo llego a la conclusión de que la norma que nos ocupa ha brindado al consumidor la información necesaria y adecuada, por lo que no fue necesario incorporar obligaciones adicionales o bien modificarlas, sino única y exclusivamente se busco aclarar los puntos ambiguos y adecuar a la realidad ciertos términos y usos comerciales. Lo anterior, tuvo como resultado la modificación no substancial de los siguientes puntos de la norma vigente: Punto 2.2 de la sección Campo de Aplicación en su inciso b, d y f; Puntos 4.4, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14 y 4.15 de la sección de Definiciones; Punto 5.2.1 incisos a, b, c, d, f, e inclusión de nota aclaratoria de la sección correspondiente a Especificaciones de Información; puntos 5.2.2 incisos a, b, c y d; 5.3.1, 5.3.2.1 incisos b y c, punto 5.3.3 incisos b y c; y punto 6 relativo a la Vigilancia. Sin embargo, la Secretaría de Economía consideró conveniente dar una mayor transparencia al procedimiento de elaboración de las NOM's y publicarlo a consulta pública para obtener una mayor respuesta de todos los sectores interesados. Nota: Los cambios en los numerales e incisos antes referidos se encuentran detallados en un cuadro que adjuntamos al presente formato con el nombre de "cambios-cuadro.doc".

Tipo de anteproyecto#1

No

Ordenamiento#1

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Artículos y fracciones#1

38°, 39°, 40° frac. I y XII, 51°, 53° y 57°

Ordenamiento#2

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículos y fracciones#2

39° y 40°

Ordenamiento#3

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Artículos y fracciones#3

19°

Ordenamiento#4

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos y fracciones#4

34° frac. XIII

Ordenamiento#5

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículos y fracciones#5

10° y 19° frac. VIII

No

No

No

No

No

No

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1