
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en su artículo 89 establece que las sociedades mutualistas de seguros deberán constituir las reservas técnicas a que se refiere el artículo 46 de esa Ley, así como una reserva de contingencia con las modalidades que establezcan la Secretaría de Hacienda y crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para su determinación y afectación, las cuales deberán tomar en cuenta la naturaleza de esas sociedades y la de sus asociados, quienes asumen el carácter de aseguradores y asegurados, así como el sistema de ajuste total o parcial de siniestros y el reparto de los remanentes o pérdidas de cada ejercicio entre los mutualizados. El beneficio que tendrán las sociedades mutualistas de seguros con el emisión del anteproyecto, es en el sentido de que se dará certeza jurídica al procedimiento para la constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia.
Con la finalidad de que las sociedades mutualistas de seguros cuenten con un sistema actualizado que sirva de complemento a las reservas técnicas que deben constituir en términos del artículo 46 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y con el propósito de que mantengan una mejor posición para hacer frente a posibles desviaciones en la siniestralidad, es pertinente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita las Reglas para la constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia de las sociedades mutualistas de seguros, a fin de preservar la solvencia de dichas sociedades y que los recursos financieros destinados a la constitución e incremento de esa reserva,sean congruentes con los riesgos asumidos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las sociedades mutualistas de seguros tienen la obligación de constituir las reservas técnicas a que se refiere el artículo 46 de la Ley citada, así como una reserva de contingencia con las modalidades que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para su determinación y afectación, en uso de las facultades que a cada una corresponde. Lo anterior, a fin de asegurar la solvencia financiera de dichas entidades y que éstas se encuentren en posibilidad de cumplir con las oblifgaciones que asumen ante sus mutualizados.
Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1 Reglas Se propone la emisión del presente anteproyecto a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 89 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Además, cabe hacer notar que actualmente no existen disposiciones jurídicas directamente aplicables a la constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia para las sociedades mutualistas de seguros. |
Selección de alternativa#1 Otras En virtud de la naturaleza del presente anteproyecto, no se contemplan otras alternativas para dar conocer a las sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos para la constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia con la que deben contar en términos del artículo 89 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, sino a través de la emisión de las Reglas de que se trata y de su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación. Al respecto, no se contemplan costos significativos a cargo de las sociedades mutualistas de seguros, para dar cumplimiento al presente anteproyecto, toda vez que actualmente cuentan con saldo de reserva técnica de contingencia, en términos de lo dispuesto en el artículo Undécimo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros" publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 2002, el cual establece lo siguiente: "Los saldos de la reserva de previsión que con base en los artículos 46, fracción III, y 51 mantengan las sociedades mutualistas de seguros, deberán traspasarse, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, como saldo inicial de la reserva de contingencia a que se refiere el artículo 89 de esta Ley". Por otra parte, el beneficio que tendrán las sociedades mutualistas de seguros, se traduce en la certeza jurídica respecto a la constitución, incremento y posible afectación de esta reserva, así como el aseguramiento de su solvencia financiera que garantice el cumplimiento de las obligaciones que contraen con los mutualizados. |
Se considera que la emisión del presente anteproyecto es la única opción para dar a conocer a las sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos para la constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia prevista en el artículo 89 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, lo cual brinda seguridad jurídica a dichas sociedades.
Sí
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Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
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Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1 Establecen requisitos Regla Primera En el artículo 89 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se establece que las sociedades mutualistas de seguros deberán constituir las reservas técnicas a que se refiere el artículo 46 de dicha Ley, así como una reserva de contingencia con las modalidades que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2 Establecen requisitos Regla Tercera, segundo párrafo Se necesita tener una estimación de las posibles pérdidas que pudiera tener una sociedad mutualistas de seguros, en caso de que se presentara un evento catastrófico que requiriera la fectación de la reserva técnica de contingencia por parte de dichas instituciones. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3 Establecen obligaciones Regla Cuarta La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en cumplimiento a sus funciones de supervisión, debe verificar que la metodología que pretenda ser aplicada por las sociedades mutualistas de seguros, para determinar su pérdida máxima probable, corresponda efectivamente a una metodología que, dadas las fórmulas y procedimientos que la integran, pemita la estimación de dicha pérdida. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4 Establecen requisitos Regla Cuarta En virtud de que existen diversa metodologías para la determinación de la pérdida máxima probable, se hace ncesario que un actuario certificado o acreditado, elabore y firme la metología específica de cada sociedad mutualista de seguros, dando certeza de que, la misma es apropiada de acuerdo a las características de la cartera de la sociedad y a la experiencia siniestral que refleja dicha cartera. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5 Establecen requisitos Regla Quinta Con lo establecido en esta Regla se busca garantizar que todas las sociedades mutualistas de seguros, estén en posibilidad de determinar su pérdida máxima probable. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6 Establecen requisitos Regla Sexta Dada la naturaleza de esta reserva, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debe tener la posibilidad de verificar que la posible afectación de la reserva, se derive de eventos que afecten el resultado técnico de la sociedad mutualista de seguros. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7 Establecen obligaciones Regla Séptima Con el objeto de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, verifique la correcta valuación, constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia, en términos de la normativa aplicable, es ncesario que las sociedades mutualistas de seguros presenten los diversos reportes que les sean requeridos. |
El anteproyecto será de aplicación general para todas las sociedades mutualistas de seguros del país. Es importante destacar que en la actualidad, éstas ya cuentan con saldos de la reserva técnica de contingencia, por lo que la observancia del anteproyecto, no depende del tamaño de las sociedades, toda vez que se trata de una medida regulatoria de su operación en general, misma que deberá ser observada en todo momento.
Indique el grupo o industria afectado#1 Sociedades mutualistas de seguros Costos no cuantificables. En la actualidad las sociedades mutualistas de seguros cuentan con saldo de la reserva técnica de contingencia, por lo que se considera que la implantación del presente anteproyecto no impactará de manera significativa a dichas sociedades, debido a que sólo es necesario que establezcan en sus sistemas informáticos, los procedimientos técnicos señalados en el anteproyecto, lo cual se considera de mínimo impacto. |
Indique el grupo o industria afectado#1 Sociedades mutualistas de seguros Beneficio no cuantificable. El beneficio que tendrán las sociedades mutualistas de seguros con la emisión del presente anteproyecto, es que se dará certeza jurídica al procedimiento para la constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia. |
Con la emisión del presente anteproyecto, las sociedades mutualistas de seguros contarán con los procedimientos técnicos necesarios para continuar constituyendo e incrementando la reserva técnica de contingencia, cuya finalidad es mantener una mejor posicíón para hacer frente a posibles desviaciones estadísticas de siniestralidad, lo cual redundará en la solvencia financiera de dichas sociedades, que les permitirá hacer frente de manera oportuna a las obligaciones contraídas con su mutualizados.
Los recursos a utilizar corresponden a la estructura autorizada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como entidad facultada para la inspección y vigilancia de las sociedades mutualistas de seguros, considerándose suficientes para llevar a cabo la implementación y aplicación del anteproyecto de que se trata, no requiriéndose recursos públicos adicionales a los previamente asignados.
La forma en la que se evaluarán los logros será a través de la observancia de la correcta constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia por parte de las sociedades mutualistas de seguros, mediante los mecanismos establecidos para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable para la inspecciín y vigilancia de dicha sociedades.
Seleccione grupo interesado#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Torreón Sociedad Mutualistas de Seguros La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas envió el anteproyecto a Torreón Sociedad Mutualista de Seguros, a través del oficio 06-367-III-3.1/12008 del 10 de septiembre de 2010, la cual respondió que por su parte no había observaciones. |
No se incluyeron propuestas, en virtud de que no las hubo.