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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como propósito establecer los lineamientos y especificaciones técnicas para erradicar el uso de formulaciones de beta- agonistas no autorizados en los animales, a fin de asegurar la inocuidad de los alimentos de origen pecuario destinados para el consumo humano, preservando así, la salud animal y pública. Asimismo, se precisan los criterios y procedimientos relacionados con la colecta, empaque, conservación y envío de muestras de suero, pelo, lana, pluma y tejidos de animales, así como de formulaciones para su análisis en los laboratorios correspondientes, a efecto de constatar, reportar y denunciar la presencia de beta-agonistas no autorizados. Se determinan además, las medidas de control para la movilización de los animales, así como de los productos químico-farmacéuticos y alimenticios para los mismos, a efecto de restringir su movilización cuando se confirme la presencia de beta-agonistas no autorizados en las muestras obtenidas para la detección de estos compuestos.

 Erradicar el uso de formulaciones de beta-agonistas no autorizados como promotores de crecimiento que fomentan la hipertrofia muscular, reduce la producción de grasa en los tejidos y ocasionan la presencia de residuos tóxicos en los animales y sus productos.  Constatar la presencia de residuos de beta-agonistas no autorizados en animales, sus productos y subproductos, así como en formulaciones, mediante el análisis practicado en el laboratorio oficial o designado.  Restringir la movilización de animales, sus productos y subproductos, así como la de los productos químico- farmacéuticos y alimenticios destinados para el consumo de éstos, ante la sospecha y/o confirmación de la presencia de residuos de beta-agonistas no autorizados en los mismos.  Garantizar la inocuidad de los animales y sus productos, mediante la constatación de la ausencia de residuos de beta- agonistas no autorizados en los mismos.  Promover el consumo de carne y productos de origen animal, provenientes de animales de explotaciones pecuarias que durante la cría y engorda de los mismos, garanticen que no fue suministrada alguna formulación de beta-agonistas no autorizada.

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 2. Problemática

Tipo de anteproyecto#1

Norma Oficial Mexicana

No se consideran otras alternativas, debido a lo dispuesto en el artículo 48 de la vigente Ley Federal sobre Metrología y Normalización, donde se establece que, si la Dependencia que elaboró la Norma Oficial Mexicana de Emergencia decidiera extender el plazo de vigencia de la misma o hacerla permanente, se presentará como anteproyecto en los términos de las fracciones I y II del artículo 46 del ordenamiento jurídico antes mencionado. Además, por lo dispuesto en la vigente Ley Federal de Sanidad Animal y en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2002, donde se establece que, la Secretaría expedirá Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos y su proceso, que impliquen un riesgo zoosanitario. Conforme a lo anterior, se considera que la Norma Oficial Mexicana es el instrumento de solución más factible y eficiente, debido a que las especificaciones técnicas que se disponen en ésta, contribuirán a erradicar el uso de formulaciones de beta-agonistas no autorizados en los animales, preservando así, el bienestar de los animales y la salud pública. Asimismo, contribuirá a producir más y mejores alimentos con base en los estándares elaborados por organismos internacionalmente reconocidos en la materia, a efecto de garantizar una mayor seguridad alimentaria, con la cual se proporcione el suministro de alimentos sanos e inocuos para la población consumidora de alimentos de origen animal, con la seguridad de que ésta los consuma sin que representen riesgo alguno.

Ordenamiento#1

Ley Federal de Sanidad Animal.(D.O.F. 18-06-1993, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones#1

4° fracción III y XI, 12, 13, 16, 18, 31, 53, 54 y 63.

Ordenamiento#2

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.(D.O.F. 01-07- 1992, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones#2

38 fracción II, 40, 41, 43, 44 y 46.

Ordenamiento#3

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.(D.O.F. 29- 12-1976, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones#3

35 fracción IV.

Ordenamiento#4

Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.(D.O.F. 10- 07-2001)

Artículos y fracciones#4

2° fracción IV; 15 fracciones XXX y XXXI; y 49 fracciones III, XXVII, XXIX y XXX.

Ordenamiento#5

ACUERDO por el que se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal.(D.O.F. 25-03-2002)

Artículos y fracciones#5

Artículos PRIMERO al SEXTO.

Ordenamiento#1

Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal. (D.O.F. 11-10-2000)

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1

Esta Norma solo aplica a productos alimenticios terminados para consumo animal. Asimismo, de los ingredientes activos beta-agonistas que prohibe para utilizarse en la formulación de productos alimenticios destinados para consumo animal, sólo se refiere al clenbuterol.

Ordenamiento#2

Otra disposición jurídica que se tenía era la NOM-EM-015- ZOO-2002, (D.O.F. 1-03-2002). Prórroga de la vigencia (DOF 2-09-2002).

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#2

Debido al carácter de emergencia de la Norma, la vigencia máxima de ésta es de seis meses y en ningún caso se podrá expedir la misma más de dos veces consecutivas. Cabe señalar, que la prórroga de esta Norma terminó el 3 de marzo de 2003.

Ordenamiento#1

No aplica.

Artículos y fracciones#1

No aplica.

Descripción#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 8. Acciones Regulatorias Específicas.

Artículos aplicables#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 8. Acciones Regulatorias Específicas.

Justificación#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 8. Acciones Regulatorias Específicas.

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 9. Indique si se revisó la manera como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

No

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1

No

Seminario/conferencia por invitación#1

No

Seminario/conferencia abierto al público#1

No

Recepción de comentarios no solicitados#1

No

Consulta intra-gubernamental#1

No

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1

No

Otro#1

Otro

Especifique#1

Especifique

No se realizó consulta#1

Nombre completo#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 11. Lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas.

Nombre completo de la organización#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 11. Lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas.

 Cambiar en el título del anteproyecto la palabra control por erradicación, para que diga: Especificaciones técnicas para la erradicación del uso de beta-agonistas no autorizados en los animales.  Que la Norma no solo considere en su aplicación a 15 principios activos beta-agonistas, sino que aplique a todos aquellos no autorizados.  Que no se incluya en el anteproyecto la obligatoriedad de la certificación de libre de residuos de beta-agonistas.  Para fines de esta Norma, el diagnóstico requerido debe ser confirmado a partir del suero sanguíneo de los animales. Las muestras de pelo, lana, pluma, hígado, músculo, riñón, glóbulo ocular y orina pueden ser empleados por la Secretaría de manera complementaria.  Los métodos de muestreo para formulaciones y animales, incluirlos como apéndices normativos.

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 13. Análisis de Implementación.

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma, se sancionará conforme a lo establecido en los artículos 53, 54 y 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal; y al CAPITULO II del TITULO SEXTO de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Adicionalmente, la Secretaría procederá a formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal cuando detecte el empleo de un beta-agonista no autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal. De acuerdo a lo anterior, se considera que hay congruencia entre la severidad de las sanciones en función de la gravedad del incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente regulación.

¿Sí?#1
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

Teclee

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 16. Efectos Generales del Anteproyecto.

Asegurar el suministro y la inocuidad de los alimentos de origen pecuario a la población consumidora de los mismos, con la seguridad de que ésta los consuma sin que represente riesgo alguno, mediante el abasto de carne y productos de origen animal, provenientes de explotaciones pecuarias que garanticen que estos productos estén libres de residuos de beta-agonistas no autorizados.

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 18. Efectos esperados del anteproyecto sobre las micro, pequeñas y medianas empresas.

Descripción#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 19. Costos Cuantificables. COSTO CUANTIFICABLE #1.

Grupo Afectado#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 19. Costos Cuantificables. COSTO CUANTIFICABLE #1.

Cuantificación#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 19. Costos Cuantificables. COSTO CUANTIFICABLE #1.

Costo: Monto Esperado#1

0.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

0.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

0.00

Descripción#1

No aplica.

Grupo Afectado#1

No aplica.

Evaluación Cualitativa#1

No aplica.

Importancia#1

Si

Descripción#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE #1.

Grupo Beneficiado#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE #1.

Cuantificación#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE #1.

Beneficio: Monto Esperado#1

0.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1

0.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1

0.00

Descripción#2

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE #2.

Grupo Beneficiado#2

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE #2.

Cuantificación#2

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE #2.

Beneficio: Monto Esperado#2

0.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#2

0.00

Rango del beneficio: Límite Superior#2

0.00

Descripción#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 22. Beneficios No Cuantificables. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #1.

Grupo Beneficiado#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 22. Beneficios No Cuantificables. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #1.

Evaluación Cualitativa#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 22. Beneficios No Cuantificables. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #1.

Importancia#1

No

¿El anteproyecto elimina trámites?#1

No

¿El anteproyecto crea trámites?#1

No

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1