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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Asegurar que todo producto preenvasado que se ostente como yogur, contengan la lista de ingredientes, el número de lote y fecha de caducidad, ya que por la naturaleza perecedera de estos productos, la ausencia de dichos elementos representa un riesgo para la salud y/o una falta de información oportuna al consumidor. Si bien, la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, establece la obligatoriedad de que los alimentos y bebidas preenvasados contengan en su etiquetado la lista de ingredientes, el número de lote y fecha de caducidad; esta misma norma excluye de mostrar estos tres elementos en los productos con una superficie principal inferior a 10 cm2, por lo cual es necesario especificar en la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, Yogurt-denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, que todos los productos, incluidos aquellos con un superficie principal menor a 10 cm2, contengan estos elementos dados los riesgos sanitarios que puede implicar su ausencia.

Actualmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, Yogurt - Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, establece que el etiquetado de todo producto que se denomine yogur debe cumplir con lo señalado en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, y el texto vigente de esta última indica en su numeral 4.2, segundo párrafo: “A menos de que se trate de especias y de hierbas aromáticas, los productos pequeños en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 podrán quedar exentos de los requisitos: lista de ingredientes, instrucciones de uso, lote y fecha de caducidad o de consumo preferente.” Por lo tanto, actualmente los productos que se denominen yogur con una superficie inferior a 10 cm2 no están obligados a presentar en su etiquetado la lista de ingredientes, el número de lote y fecha de caducidad, lo cual representa un problema para el consumidor y un riesgo potencial de salud. La lista de ingredientes en el producto yogur, es necesaria para que el consumidor se informe sobre los componentes de este producto y oriente su decisión de compra, y para que las autoridades sanitarias y de protección al consumidor estén en posibilidades de verificar la composición del producto para fines de salud e información oportuna al consumidor. Por su parte, el número de lote es esencial para el retiro del mercado del producto en caso de que se detecte un riesgo para la salud proveniente de un error o falla en la elaboración del producto. Mientras que la fecha de caducidad en el etiquetado es un elemento básico para atender posibles peligros para la salud y para que las autoridades encargadas de verificación y prevención de riesgos tomen decisión de retiro de productos en el mercado, cuando la fecha se encuentre vencida. Con relación a la problemática que representa la omisión a la fecha de caducidad, se puede citar un estudio realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en Brújula de Compra, “Fechas de caducidad y consumo preferente”, por Giovanni Rueda del 13 de agosto de 2007 . En dicho documento se presentan los resultados de un monitoreo realizado entre el 21 de mayo y el 6 de junio de 2007. Los resultados revelan que del total de productos denominados leche, o sus productos y derivados (incluye Yogur), el 59.2% tenían fecha de caducidad vencida (ver gráfica 1). Además, se encontró que del total de productos alimenticios con fecha de caducidad vencida, 16% correspondían a leche, sus productos y/o derivados (incluye yogur), ver gráfica 2. Al respecto, el estudio señala que cuando se comercializan productos con fecha de caducidad vencida, la PROFECO procede a la inmovilización de estos productos, evitando su comercialización, en virtud de que representan un riesgo para la salud de los consumidores. Con relación a lo anterior, de acuerdo a cifras presentadas en 2001, en el marco de la Reunión Interamericana a Nivel Ministerial en Salud y Agricultura de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 1998 y 2001, el 9% de las enfermedades transmitidas por alimentos se originó por productos lácteos (Anexo III), como se puede apreciar en la gráfica 3: Con relación directa al yogur, diversos estudios señalan los riesgos asociados al consumo de este producto lácteo, no sólo por mal estado (descomposición), propensión a generación de bacterias dañinas, sino incluso por alergias. Tal es

Norma Oficial Mexicana

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Selección de alternativa#1

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable pues implica que la sociedad consuma productos que se denominen yogur, con sesgos de información que restan certidumbre al consumidor sobre el producto adquirido y que pueden representar un riesgo para su salud.

El hecho de establecer dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, Yogurt-denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, que todo producto preenvasado que se ostente como yogur contenga en su etiquetado el lote, fecha de caducidad y lista de ingredientes, es la mejor opción para garantizar al consumidor, la información mínima necesaria para orientar su decisión de compra y reducir los riesgos ligados al consumo de un producto perecedero como lo es el yogur, pues ello implica contar con un referente obligatorio, susceptible a verificación por parte de las autoridades de protección al consumidor y de las autoridades de salubridad pública competentes. La naturaleza obligatoria de la Norma Oficial Mexicana, permite establecer un esquema para asegurar que las decisiones de compra se realicen libremente por parte de los consumidores y con información comercial esencial sobre el producto de su elección.

Un referente internacional en materia de información comercial para el yogur es el caso de España, país en el cual las disposiciones que regulan ese aspecto están dadas por el Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el Yogur o yoghourt. En dicho decreto se establece en su numeral 11, que en materia de etiquetado, para los productos sujetos a dicha norma aplicarán las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (Anexo V) y en el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (Anexo VI). En los Artículos 11 y 14 del Real Decreto 1334/1999, se establece la obligatoriedad de presentar el “marcado de fechas”, mismo que incluye la “Fecha de caducidad” que en términos generales es la fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el período durante el cual el producto es totalmente comercializable y mantiene cuantas cualidades específicas se le atribuyen tácita o explícitamente. Por su parte, para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10, numeral 2, inciso b del Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, es necesario que los productos lácteos ostenten el número de lote, ya que cuando la autoridad competente detecte una infracción evidente, o tenga sospechas fundadas del incumplimiento de las normas sanitarias establecidas, ésta podrá adoptar entre sus medidas cautelares el retiro del mercado del lote –o los lotes- de fabricación involucrado (s).

Apartado III.- Impacto de la regulación
Selección de impacto#1

Protección a los consumidores

Población afectada#1

Consumidores de yogur

Origen del riesgo#1

Territorio de los Estados Unidos Mexicanos

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Con la modificación que se propone se busca proteger al consumidor, al brindarle información completa para una adecuada toma de decisiones de compra, a partir de la información comercial que deben contener las etiquetas de los empaques y/o envases de aquellos productos que se ostenten como yogur, misma que deberá mostrar, sin importar el tamaño para su venta al consumidor, la lista de ingredientes, número de lote y fecha de caducidad.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Justificación#1
Disposiciones distintas de trámites#1
Artículos aplicables#1

9.1

Justificación#1

Se propone adicionar el numeral 9.1, que establezca la obligatoriedad de que en la etiqueta de todo producto (sin importar el tamaño de la etiqueta) que se denomine yogur, se incluya la lista de ingredientes, el número de lote y la fecha de caducidad o la de consumo preferente, mismos que son especificados en los numerales 4.2.2 Lista de ingredientes, 4.2.6 Identificación del lote y 4.2.7 Fecha de caducidad o de consumo preferente de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Al establecer la obligatoriedad de declarar en la etiqueta de los productos objeto de la norma: la lista de ingredientes, número de lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente, aún en aquellas etiquetas cuyas dimensiones de la superficie principal de exhibición, sean iguales o menores a 10 cm2, se reducen riesgos intrínsecos al consumo del yogur, en su carácter de alimento perecedero y que requiere de condiciones específicas de temperatura para su conservación.

Efecto sobre la competencia A pesar de que el mercado de yogur cuenta con un referente normativo internacional y una norma oficial mexicana para yogur, se observa que existe un vacío normativo, que permite que productos denominados yogur que se encuentran envasados en cantidades pequeñas, con una etiqueta que contenga una superficie principal igual o inferior a 10 cm2, estén exentos de presentar el número de lote, la lista de ingredientes y la fecha de caducidad. Esta situación representa la posibilidad de una competencia desleal, ya que algunos productores podrían omitir la información comercial mencionada en determinados productos, proporcionando información incompleta al consumidor, que podría generar riesgos en su salud. Incluso, de mantenerse la situación, pudieran existir incentivos para que los productores del ramo introduzcan al mercado presentaciones del producto yogur con superficies principales menores a 10cm2, que los exima de presentar en su etiquetado información comercial relevante para la salud del consumidor como lo son: la fecha de caducidad, el lote y la lista de ingredientes. Efectos sobre el comercio nacional Con base en datos del Boletín de Leche del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de SAGARPA -en su edición de diciembre de 2010-, la industria del yogur nacional ha presentado un crecimiento importante en su producción, al pasar de 301,486 a 457,195 en el periodo 2000 a 2010, situación que representa un ritmo de crecimiento medio anual del 4.3%. Cabe mencionar que dicho incremento en la producción del yogur, estuvo por encima del crecimiento presentado por otros productos derivados de la leche, como crema, mantequilla y margarita, los cuales registraron una tasa media de crecimiento anual de -7.8%, -0.7% y 3.5%, respectivamente. Los datos reflejan, adicionalmente, que la industria de yogur ha incrementado su valor comercial, ya que mientras que en 2000 el monto por el volumen de producción ascendía a 4,698,018 millones de pesos, en 2010 el valor de la producción del yogur alcanzó la cifra de 7,787,712 millones de pesos, lo cual significa un crecimiento acumulado de 65.8%. Es preciso puntualizar que de 2000 a 2010, la producción de yogur representó 69% de la producción total de los derivados de leche , lo cual es indicativo de la fortaleza que tiene el yogur en el mercado interno. Derivado de lo anterior, se presume que el efecto de la norma no representaría un problema para un mercado nacional en constante crecimiento, dado que no exige modificación en los procesos, ni en la tecnología para la elaboración de yogures preenvasados. Además, en caso de que nuevas compañías busquen participar en este mercado, la norma no exige ningún nivel de desempeño, de acuerdo a la tecnología. Efectos sobre el comercio internacional De acuerdo a información del Boletín de Leche del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de SAGARPA, durante 2010, México exportó 4,628 toneladas de yogur, equivalentes a 4,162 mil dólares e importó 837 toneladas de yogur, equivalentes a 1,496 mil dólares. De esta forma, se mantiene el predominio de yogur originario de México para el mercado interno, al tiempo que se observa una mayor presencia de productos nacionales en el exterior, mismos que podrían verse beneficiados por el hecho de ofrecer productos que cuenten con las especificaciones establecidas en normas internacionales como el Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el Yogur o yoghourt de E

El consumidor tendrá acceso a la misma variedad de productos que ofrece el mercado de yogur; no obstante, contará con la información básica necesaria para garantizar, que el producto que está adquiriendo se encuentra en buen estado y no representa un riesgo para su salud, además le permitirá verificar si el yogur no contiene ingredientes a los que pueda ser alérgico. Con ello, el consumidor ejercerá sus decisiones de compra libremente, sin inducción a error o engaño.

De acuerdo con datos de la Cámara Nacional de Industrias de la Leche (CANILEC), la industria de los productos derivados de la leche, entre los que se encuentra el yogur, en México está conformada en su mayoría por empresas nacionales, alrededor de 310, ya que ésta organización aglutina el 47% de las empresas formales, mismas que procesan el 83% de la producción nacional del sector. De igual forma, con su razón social se detecta que la mayoría de las empresas productoras de leche y sus derivados son compañías grandes y medianas, lo anterior no implica, que no puedan coexistir empresas pequeñas o medianas potenciales competidores, ya que éstas no se verían afectadas por las actividades productivas de esta rama industrial, toda vez que este Anteproyecto de Norma no genera cambios tecnológicos u organizacionales, pues las empresas, ya cuentan con la tecnología, los procesos y la capacidad instalada que garantiza, hasta la fecha, la producción de yogur. La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. MIR Alto impacto Yogur

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El beneficio que recibe el consumidor, es la eliminación del riesgo existente al momento de realizar la compra de yogur, y que la información comercial adecuada sobre el número de lote, la fecha de caducidad y la lista de ingredientes no este presente, y, que en consecuencia, pueda tener efectos adversos sobre su salud. Una manera de medir el beneficio es multiplicar el costo medio de una consulta médica por el número de personas potencialmente afectadas por el consumo de yogur que no ostente en su etiquetado la multicitada información comercial que motiva la actual propuesta de regulación. Para la realización de dicha estimación, se tomó en cuenta lo siguiente: a) De acuerdo a información de la Encuesta Nacional de Salud, el costo medio de una consulta médica en México para 2002 ascendió a 8.5 dólares, a un tipo de cambio de 9.5 dólares por peso para este mismo año, da un total de 80.75 pesos; y b) Con base en información de la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) 2004 , se estima que el número de hogares que consume yogur y sus derivados en México es de 3,900,690; dicha cifra multiplicada por 4.03, que es el tamaño promedio de los hogares –según la misma ENIGH- da por resultado el cálculo de personas que en el país consume este producto lácteo, esto es, 15,719,781 personas; ahora bien, si suponemos un mercado en equilibrio –es decir, donde la oferta es igual a la demanda-, el 9% de esta cantidad de personas, consume yogur en presentación de 125 gramos o menos (porcentaje obtenido del estudio de Profeco “Yogur y otros lácteos fermentados”, publicado en la Revista del Consumidor durante del mes de julio de 2006 –Anexo VII-), por ende, el número de personas potencialmente afectadas por el consumo de yogur que no ostente en su etiquetado el número de lote, fecha de caducidad y lista de ingredientes es de 1,407,742 personas. La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. MIR Alto impacto Yogur

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El beneficio total de la regulación, que busca que el consumidor cuente con información adecuada al momento de realizar una compra, estaría dado por el costo medio de un consulta médica ($80.75) multiplicado por 1,407,742 personas, que representa el número de consumidores potencialmente afectados por la falta de información comercial mínima necesaria –o sea, número de lote, lista de ingredientes y fecha de caducidad- en el yogur de 125 gramos o menos, lo cual da un total de $113,675,166 pesos.

Indique el grupo o industria afectado#1

Los consumidores de yogur.

Costo unitario#1

80.75

Años#1

1

Agentes económicos#1

1,407,742

Promedio anual#1

113,675,166.50

Costo Total#1

106,238,473.36

Indique el grupo o industria afectado#1

Los productores de yogur que envasan dicho producto para su venta individual en cantidades iguales o menores a 125 gramos y que, de acuerdo a su superficie principal de exhibición, pudieran estar exentos de la obligatoriedad de mostrar el número de lote, la fecha de caducidad y la lista de ingredientes. Derivado de la presente propuesta para modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, los productores de yogur que envasan dicho producto con tal contenido neto o menor, tendrán la necesidad de realizar nuevas etiquetas para sus productos, a efecto de incluir la información comercial materia de esta propuesta de modificación de norma oficial mexicana.

Costo unitario#1

142

Años#1

1

Agentes económicos#1

327,542.687

Promedio anual#1

46,511,061.55

Costo Total#1

43,468,281.82

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

El costo total aproximado de la regulación, que en este caso sería el costo de reetiquetado de productos, ascendería a $46,511,061.554 pesos.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos derivados de la regulación propuesta, se relacionan directamente con la modificación de las etiquetas que corresponden a yogur con 125 gramos o menos, que con la modificación propuesta tendrán que hacer nuevas etiquetas de sus productos, toda vez que éstas deberán proporcionar la información comercial correspondiente: fecha de caducidad, lista de ingredientes y lote. La estimación aproximada del costo total que implicará la medida descrita en el párrafo precedente toma en cuenta las siguientes particularidades: 1) El número de productos que tendrían que cumplir con los cambios de su etiqueta. Esta estimación se base en la información del estudio de Profeco, llamado “Yogur y otros lácteos fermentados”, publicado en la Revista del Consumidor del mes de julio de 2006 (Anexo VII). En este documento se presentan los resultados de un muestreo a los yogur existentes en el mercado, y entre los resultados de dicho monitoreo se encontró que del total de productos denominados yogur, el 9% venían en presentación de 125 gramos o menos. Si se considera que el volumen total de la producción de yogur para el año del 2010 fue de 457,195 toneladas, y se le aplica el porcentaje que la PROFECO detectó corresponde a una presentación de 125 gramos o menos, el volumen de producto suceptible a incumplimiento sería aproximadamente el siguiente: 40,942.8 toneladas de yogur que no tienen la obligatoriedad de mostrar en su etiqueta la información comercial multicitada; de esta forma, suponiendo que la oferta se mantiene constante y que el total del producto tuviera que reetiquetarse, ésta sería la cantidad de producto que debería cumplir con los requisitos que la regulación propuesta menciona; 2) La presentación comercial que pudiera estar exenta de mostrar la información comercial materia de esta modificación, es la de 125 gramos o menos. Por lo tanto, la estimación del número de etiquetas necesarias para envasar 40,942.8 toneladas que actualmente no tienen la obligatoriedad de mostrar en su etiqueta el número de lote, la fecha de caducidad y la lista de ingredientes, esta dado por dicho volumen dividido entre 125 gramos, siendo el resultado 327,542,687, esto es, dicha cantidad es el estimado de número de envases a reetiquetar; y 3) El precio promedio de un millar de etiquetas. A precio de mayoreo de acuerdo con cotizaciones llevadas a cabo en el mercado, es de $142 pesos. Con la información anterior podemos estar en posibilidad de calcular un estimado del costo total de la regulación, que en este caso sería el costo de reetiquetado de productos, el cual ascendería a $46,511,061.554 pesos.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 13 y 14, los costos derivados de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010 a que se refiere esta manifestación de impacto regulatorio, ascienden a $ 43,468,281.82 pesos, cantidad que se ve superada fehacientemente por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a los $ 106,238,473.36 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en este anteproyecto de norma se realizará a través de la Secretaría de Economía, por conducto de la PROFECO. Las pruebas, verificación y certificación no son obligatorias para los particulares. Esto es, se debe cumplir obligatoriamente con las especificaciones técnicas que marca la norma para poder comercializar todo producto que se denomine “yogur”. Ahora bien, cualquier particular podrá recurrir a una persona acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para comprobar si el producto cumple con la norma. Por su parte, PROFECO, mediante actos de verificación y vigilancia podrá determinar si los productos cumplen con la norma; de no hacerlo procederá a sancionar o determinar otras medidas conforme al marco legal aplicable.

El anteproyecto no establece un esquema específico de sanciones, sin embargo contempla que éstas se apliquen de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación del logro de los objetivos de la regulación se podría realizar mediante el seguimiento de los estudios y verificaciones desarrollados por PROFECO al producto yogur. Las expectativas a partir de la implementación de la modificación a que se hace referencia en el presente anteproyecto, son que aún cuando la presentación comercial de yogur sea pequeña (con una superficie principal en su etiqueta inferior a 10 cm2), el producto presente información esencial para la decisión de compra del consumidor, como lo es la fecha de caducidad, lote y lista de ingredientes.

Apartado VI. Consulta pública
Seleccione grupo interesado#1

Consulta intra-gubernamental

Particular#1

Procuraduría Federal del Consumidor

Opinión#1

La PROFECO resaltó la importancia de establecer, dentro del instrumento normativo conducente, que no existan excepciones a la obligatoriedad de declarar en las etiquetas de todo producto que se ostente como yogur, aspectos tales como lote, fecha de caducidad y lista de ingredientes. La omisión del número de lote impide que el responsable del producto y la PROFECO cuenten con elementos que permitan la rastreabilidad del producto dentro de la cadena de producción y distribución. Aunado a esto, la PROFECO destacó que la ausencia de la fecha de caducidad en el producto perecedero como lo es el yogur, representa un riesgo a la salud del consumidor que debe ser atendido. Finalmente, se destaca que derivado de que la norma de yogur, permite que éste sea saborizado o con fruta y pueda contener hasta 50% (m/m) de ingredientes lácteos, a saber: edulcorantes, futas y verduras, así como jugos, purés, pastas, preparados y conservadores derivados de los mismos, cereales, miel, chocolate, frutos secos, café, especias y otros alimentos aromatizantes naturales y/o sabores, por lo que se hace indispensable que la etiqueta contenga la lista de ingredientes.

A partir de las consultas realizadas, se determinó proponer la incorporación del numeral 9.1 a la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, Yogurt - Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, mediante el cual se establece la obligatoriedad para que todo producto sujeto a dicha norma, sin importar el tamaño de su presentación, ostente en su etiquetado (además de lo que establece la Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010), los tres siguientes elementos de información comercial: lista de ingredientes, fecha de caducidad y número de lote, mismos que resultan necesarios para reducir los riesgos a la salud intrínsecos al consumo del producto.

Apartado VII. Anexos