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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

El objetivo de este anteproyecto de norma oficial mexicana consiste en establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las tomas domiciliarias para el abastecimiento de agua potable, con el fin de preservar el recurso hidráulico y evitar su contaminación. Los medios y procedimentos que utiliza el anteproyecto para lograr dichos objetivos consisten en establecer especificaciones y normas de referencias que permitan contar con elementos de alta calidad que aseguren el buen funcionamiento y una larga vida útil de los elementos que integran la toma domiciliaria. Asimismo, establece que estos elementos deberán estar certificados para garantizar que cumplen con las especificaciones establecidas en el anteproyecto y en las normas de referencia contenida en él. Por otra parte, especifica la aplicación de un diseño y el uso de mano de obra calificada en su instalación. Asimismo, especifica la realización de pruebas de hermeticidad tanto a los elementos que integran la toma domiciliaria, así como a la toma totalmente instalada, estableciendo además quién y en que forma se realizará la evaluación de la conformidad del cumplimiento de la norma. Entre los resultados que se esperan obtener con la aplicación de este anteproyecto, destaca en primer lugar, como lo indica el objetivo, ahorros sustanciales en el agua suministrada a los usuarios de sistemas de agua potable y en consecuencia preservar el recurso hidráulico en cuantoa su cantidad, en segundo término se puede mencionar la promoción entre los industriales del ramo para que mejoren la calidad de los productos que ofertan y el desarrollo de una cultura de calidad por parte de los fabricantes, que coadyuve al desarrollo y competitividad del país a nivel internacional.

Entre los objetivo regulatorios que persigue este anteproyecto, podemos mencionar los siguientes: Al ser de gran calidad los materiales que integran la toma domiciliaria y realizarse una prueba de hermeticidad a las tomas instaladas se reduce al mínimo la introducción de líquidos del medio circundante, lo que puede ocasionar la contaminación del agua que se entrega a los usuarios y por consiguiente se puede crear un grave problema sanitario causado por la ingesta de agua contaminada, lo anterior se evitará con la aplicación de este anteproyecto de norma. Por otra parte, un gran volumen del agua que se distribuye a usuarios a través de tomas domiciliarias procede de acuíferos subterráneos, muchos de ellos con escasa recarga y muy sobreexplotados, por lo cual es de vital importancia eficientar al máximo el uso de las aguas nacionales, lo que se logra a través de la minimización de las fugas de agua lo que no se daría sin la aplicación de este anteproyecto de norma. Lo anterior permitirá conservar el recurso e incrementar la oferta del servicio a nuevos usuarios que actualmente carecen de él. De igual forma, permite cumplir con la obligación legal establecida en la Ley de Aguas Nacionales que establece que es una atribución de la Comisión Nacional del Agua el promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico.

El objetivo de la Comisión Nacional del Agua es que la nación cuente con el suministro de agua que requiere para su desarrollo, que la utilice de manera eficiente, reconozca su valor estratégico y económico, proteja los cuerpos de agua y preserve el medio ambiente para las futuras generaciones. El abastecimiento de agua potable en el país enfrenta grandes problemas ya que la demanda del servicio se ha incrementado por el crecimiento de la población, ocasionando que las fuentes actuales de abastecimiento sean insuficientes para proporcionar un adecuado servicio a los usuarios que ya cuentan con él o ampliarlo a los que no lo tienen. Con base en el XII Censo de Población y Vivienda 2000, a cuyas cifras se le aplicaron las tasas de crecimiento emitidas por CONAPO, a diciembre de 2001 México cuenta con una población de 98 millones de personas, de los cuales 85 millones cuentan con serevicio de agua potable y 13 millones no cuentan con él. Cabe señalar que de los 85 millones que cuentan con el servicio, no todos reciben un servicio continuo las 24 horas del día, ya que lo reciben tandeado, sea por horas al día o por días a la semana, existiendo casos aún más críticos. Los estudios de evaluación de pérdidas en los sistemas de distribución de agua potable realizados por la Comisión Nacional del Agua (CNA) y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua indican que el porcentaje de agua potable que se fuga por las tomas domiciliarias asciende al 23.4% del volumen entregado a la red para su distribución. Si consideramos que la dotación promedio por habitante día es de 250 litros, tenemos que el volumen que se entrega para el abastecimiento es de 85'000,000 x 250/1000 = 21'250,000 m3/día; considerando este volumen y el porcentaje de fugas determinado en los estudios, el volumen que se fuga por las tomas domiciliarias asciende a 21'250,000 x 0.234 = 4'972,500 m3/día. Si fuera posible sustituir todas las tomas instaladas en el país y sustituirlas por tomas que cumplieran con la norma, el volumen recuperado serviría para abastecer a 4'972,500 x 1000/250 = 19'890,000 habitantes, que comparados con los 13 millones que faltan por servir, indica que se podría abastecer a toda la población del país, quedando aun volúmenes para mejorar el servicio. De lo anterior se concluye la importancia que reviste el contar con una norma oficial mexicana de cumplimiento obligatorio, permita regular y evitar que se sigan fugando grandes volúmenes de agua por las tomas domiciliarias. Por otro lado, la experiencia que se tiene en relación con la industria de fabricación de elementos integrantes de las tomas domiciliarias, y sobre la actitud de los responsables de la operación de sistemas de agua potable y alcantarillado, indica en el caso de los fabricantes que si no existe una regulación que los obligue a cumplir con una calidad mínima, no producen elementos de buena calidad, y para el caso de los organismos operadores, si no existe una regulación que los obligue a realizar la prueba de hermeticidad de la toma domiciliaria instalada, no la realiza. Lo anterior representa, en ambos casos, un costo adicional por certificación, verificación, pruebas y evaluación de la conformidad, lo que en lo general no están dispuestos a cubrir, si no están obligados a ello.

Tipo de anteproyecto#1

Norma Oficial Mexicana

Las alternativas consideradas para la solución de la problemática expuesta, fueron las siguientes: 1.-No llevar a cabo la revisión de la NOM- 002-CNA-1995, Toma Domiciliaria para abastecimiento de agua potable - Especificaciones y métodos de prueba. Ésta alternativa se desechó en virtud que el anteproyecto se realizó para modificar la NOM vigente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), en el sentido que las NOM se deben revisar cada 5 años y determinar si se ratifican, modifican o cancelan; para este caso la conclusión fue que es necesario revisarla y modificarla. Por lo anterior, se desechó esta alternativa, ya que si no se lleva a cabo la revisión y modificación de esta NOM, ésta sería cancelada, y no se contaría con un instrumento de regulación actualizado que obligue a los fabricantes y a los prestadores del servicio de agua potable a atender la problemática ocasionada por la gran cantidad de pérdidas de agua originadas en las tomas y por consiguiente no se podrá lograr un uso eficiente y sustentable que permita la conservación del recurso agua. 2.-Elaboración de una norma mexicana (NMX) Ésta alternativa se desechó en virtud de que las normas mexicanas (NMX) se elaboran para regular productos y no son de cumplimiento obligatorio, lo que no garantiza que la fabricación de todos los productos que integran las toma cumplan con las especificaciones mínimas de calidad establecidas en ellas, y por consiguiente no se logre el objetivo de este anteproyecto. Por otra parte, el anteproyecto incluye la realización de una prueba de hermeticidad que se realiza a la toma domiciliaria instalada, y cuyo cumplimiento corresponde a los responsables de la prestación del servicio de agua potable, que pueden ser organismos estatales o municipales. De los anterior se concluye, que el cumplimiento del anteproyecto de NOM, corresponde a dos entidades independientes una de otra, por lo que no es posible considerar esta alternativa como una solución al problema. 3.- Difusión de la problemática entre las instancias relacionadas con las tomas de agua potable. Ésta alternativa se desechó en virtud de que existe un amplio conocimiento de la problemática entre los sectores involucrados, como son los fabricantes de elementos y los organismos responsables de prestar el servicio, ya que en multitud de foros, se ha manejado el tema, sin que a la fecha los involucrados hayan tomado conciencia y tomen medidas para corregirlas. Analizando las anteriores alternativas, se concluye que la propuesta de continuar con la aplicación de la NOM, es la opción más viable para reducir al mínimo las fugas en las tomas de agua potable y lograr el uso eficiente y sustentable de la misma.

Ordenamiento#1

Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 01-07- 1992, con adiciones y reformas).

Artículos y fracciones#1

Artículo 38, fracción II, Artículo 40, fracción I; Artículo 45 y Artículo 51.

Ordenamiento#2

Ley de Aguas Nacionales (D.O.F. 02-12-1992)

Artículos y fracciones#2

Artículo 9°, fracción XII.

Ordenamiento#1

NOM-002-CNA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable – Especificaciones y métodos de prueba.

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1

La norma vigente es suficiente para atender la problemática identificada, pero en virtud de que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su Art. 51, 3er. párrafo, establece que "Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor”.

Ordenamiento#1

NOM-002-CNA-1995. Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable - Especificaciones y métodos de prueba.

Artículos y fracciones#1

Este anteproyecto modifica y deroga la NOM-002-CNA-1995. Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable - Especificaciones y métodos de prueba.

Descripción#1

Modificar la NOM-002-CNA-2000 Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable - Especificaciones y métodos de prueba.

Artículos aplicables#1

Capítulos aplicables: Referencias Definiciones Especificaciones Marcado de Elementos Recomendaciones Evaluación de la Conformidad Observancia de esta norma Bibliografía Vigencia Apéndices: Apéndice normativo No. 1 Apéndice normativo No. 2 Apéndice normativo No. 3 Apéndice informativo No. 1

Justificación#1

La modificación de la norma vigente atiende al Art. 51, párrafo 3o. de la Ley Federal de Metrología y Normalización en el que se indica que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Esta modificación se considera oportuna ya que con base en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor.

Descripción#2

Incluir en el anteproyecto como referencias, todas las normas mexicanas de los elementos que cuenten con ellas, para hacer su cumplimiento obligatorio.

Artículos aplicables#2

Capítulo 3. Referencias

Justificación#2

Con el cumplimiento obligatorio de estas normas de referencia, se garantiza la calidad de los materiales que serán usados en su instalación, coadyuvando a la hermeticidad de la toma, y al logro de su objetivo.

Descripción#3

Los elementos que integrarán la toma domiciliaria deberán ser compatibles entre sí.

Artículos aplicables#3

Capítulo 5.- Especificaciones, inciso 5.3.4. Compatibilidad de las uniones y conexiones de los elementos.

Justificación#3

Si todas las uniones de los elementos que integran la tomas domiciliaría son compatibles, se reduce las probabilidades de que existan fugas en las uniones.

Descripción#4

Todos los elementos que integran la toma domiciliaria y que no cuentan con NMX de producto, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la norma.

Artículos aplicables#4

Capítulo 5.- Especificaciones, inciso 5.3.1.1.1; 5.3.1.1.2; 5.3.2.5

Justificación#4

Con el cumplimiento obligatorio de estas especificaciones por los elementos que no cuentan con norma de producto , se garantiza la calidad de los materiales que serán usados en su instalación, coadyuvando a la hermeticidad de la toma, y al logro de su objetivo.

Descripción#5

La instalación de la toma domiciliaria se deberá realizar de acuerdo a un diseño aprobado, y por personal calificado.

Artículos aplicables#5

Capítulo 5.- Especificaciones, inciso 5.4.Instalación de los elementos de la toma domiciliaria.

Justificación#5

Con esta acción se busca reducir al mínimo las fugas debidas a la instalación sin un proyecto aprobado y el uso mano de obra no calificada.

Descripción#6

Todos los elementos usados en la instalación de tomas domiciliarias, deben estar certificados por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la LFMN.

Artículos aplicables#6

Capítulo 5.- Especificaciones, incisos 5.2 y 5.3.

Justificación#6

La certificación por un organismo de certificación acreditado y aprobado, de que los elementos cumplen con las norma de referencia o las especificaciones establecidas en al norma garantiza a los organismos operadores y a la dependencia, que estos cumplen con la calidad mínima requerida.

Descripción#7

Realizar a cada una de las tomas domiciliarias instaladas, la prueba de hermeticidad en campo.

Artículos aplicables#7

Capítulo 5.- Especificaciones. inciso 5.4.5, Hermeticidad de la toma domiciliaria.

Justificación#7

La realización de esta prueba a todas las tomas instalada, garantiza que al momento de ponerla en servicio, ésta no va a presentar fugas.

Se llevó a cabo una consulta bibliográfica, encontrándose en el Standard Specification for Composition Bronze or Ounce Metal Costing's, ASTM B62-93 y ASTM B584, Serie C 84 400, información aprovechable para especificar en el anteproyecto la composición química de los elementos fabricados con bronce. En cuanto a la concordancia del anteproyecto con normas internacionales, no se encontró ninguna que concuerde con este anteproyecto.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1
Seminario/conferencia por invitación#1
Seminario/conferencia abierto al público#1
Recepción de comentarios no solicitados#1
Consulta intra-gubernamental#1
Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1
Otro#1
Especifique#1

Especifique

No se realizó consulta#1
Nombre completo#1

Ing. Norberto Fuentes Villalón

Nombre completo de la organización#1

Amanco México, S.A. de C.V.

Nombre completo#2

Ing. Celestino Medina Hernández

Nombre completo de la organización#2

Asociación Mexicana de Tuberías Plásticas, A.C.

Nombre completo#3

Ing. Roberto Olivares

Nombre completo de la organización#3

Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México.A.C.

Nombre completo#4

Ing. Edgar Valencia Colín

Nombre completo de la organización#4

Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

Nombre completo#5

Ing. Roberto Vargas Soto

Nombre completo de la organización#5

Certificación Mexicana, S.C

Nombre completo#6

Ing. Edgar Alvarez Rojas

Nombre completo de la organización#6

Compañia de Inspección Mexicana, S.A. de C.V.

Nombre completo#7

Ing. Gloria Marbán Vázquez

Nombre completo de la organización#7

Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.

Nombre completo#8

Ing. Oscar Hernández López

Nombre completo de la organización#8

Comisión del Agua del Estado de México

En el grupo de trabajo, se propuso que se cambiaran las especificaciones de los elementos contenidas en la NOM vigente, por las NMX de producto respectivas, esta propuesta fue avalada por: el Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S. C., y el Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. El grupo de fabricantes de elementos metálicos, propuso que lo anterior era válido para los elementos que tenían normas de producto (NMX), pero que para los elementos que no cuentan con ellas, se usaran las especificaciones contenidas en la NOM vigente, pero mejorándolas, esta propuesta fue avalada por: el Instituto de Instalaciones de Cobre, A.C., IUSA- Precisión, S. A de C. V., Productora Metálica, S.A de C.V. y Válvulas Urrea, S.A de C.V., y aceptada por el grupo de trabajo. Se propuso que las especificaciones no se incluyeran en el cuerpo de la norma, sino que se incluyeran en apéndices normativos, esta propuesta fue avalada por Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C., y aceptada por el grupo de trabajo. Se propuso que los métodos de prueba incluidos en el capítulo 8 de la NMX vigente, se consideraran dentro del Capítulo de Especificaciones en el inciso correspondiente, como verificación del cumplimiento, esta propuesta fue avalada por Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C., Compañía Mexicana de Inspección, S.A de C.V. y aceptada por el grupo de trabajo. Se propuso modificar el capítulo 7. Marcado de los Elementos, trasladando la leyenda “Hecho en México” del elemento al empaque. Asimismo marcar en el elemento el tipo de cuerda en el caso de elementos roscados. Esta propuesta fue avalada por: el Instituto de Instalaciones de Cobre, A.C., IUSA-Precisión, S.A de C.V., Productora Metálica, S.A de C.V. y Válvulas Urrea, S.A de C.V., y aceptada por el grupo de trabajo. Con relación al capítulo 9 de Evaluación de la Conformidad, se propuso adicionarle un párrafo en el cual se estableciera, que el prestador del servicio tiene la obligación, cuando la dependencia competente se lo requiera por escrito, de demostrar que cumple con esta norma, esta propuesta fue avalada por la Comisión Nacional del Agua, y aceptada por el grupo de trabajo.

Para la aplicación del anteproyecto, la Comisión Nacional del Agua considera que no se requieren recursos adicionales a los ya asignados dentro del presupuesto normal de las unidades administrativas responsables de su aplicación, lo anterior, en virtud que en la mayoría de los casos, las actividades de certificación y de verificación se realizarán a través de organismos de tercera parte, cuyas costos no gravitan sobre el presupuesto de la dependencia. La evaluación de la conformidad del cumplimiento de la norma, se realizará de acuerdo a lo siguiente: La Comisión Nacional del Agua elaboró y publicó las Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad, mismos que son la base para verificar el cumplimiento de la norma, según lo establece la Ley Federal de Metrología y Normalización. La evaluación de la conformidad, podrá ser realizada por la CNA como dependencia competente, por otra parte, para cubrir las necesidades a nivel nacional, optimizar los tiempos y reducir los costos de la evaluación, la CNA promoverá para el caso de los elementos integrantes de la toma domiciliaria, el acreditamiento y aprobación de organismos de certificación apoyados por laboratorios de prueba y unidades de verificación. A la fecha, las actividades de inspección, verificación y certificación se realizan a través de las siguientes entidades, acreditadas y aprobadas, conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Laboratorios de Prueba: Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C., Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica- Gobierno del Distrito Federal e Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Precisión S.A. de C.V. Unidades de Verificación: Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. y Compañía Mexicana de Inspección, S.A. de C.V. Adicionalmente, se encuentra en proceso de acreditación y aprobación la empresa Proyectos y Evaluaciones de México, S.A. de C.V., las cuales cuentan con 14 verificadores. Organismos de Certificación: Al respecto, próximamente se publicará la convocatoria para la acreditación y aprobación de organismos de certificación de producto para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas del sector agua.

El esquema de sanciones por el incumplimiento de la norma está establecido en su Capítulo10, segundo párrafo, el cual indica que el incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Agua Nacionales y su Reglamento y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Ley de Aguas Nacionales. El artículo 119 establece que la Comisión sancionará conforme a lo previsto por esta Ley las siguientes faltas: Inciso VI.- No acondicionar las obras o instalaciones en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás normas o disposiciones que dicte la autoridad competente… Artículo 120.- Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por la Comisión con multas que sean equivalentes a los siguientes días de salario mínimo general vigente en el área geográfica y en el momento en que se cometa la infracción: Inciso I.- 50 a 500, en el caso de violación a las fracciones VI, XI y XV y XVIII Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 112-A.- Se sancionará con multa las conductas u omisioners siguientes: Inciso II.- De 500 a 8000 veces el salario mínimo cuando se contravengan disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas. Artículo 113.- En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, si en que en cada caso su monto total exceda del doble del máximo fijado en el artículo anterior.

¿Sí?#1
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

Se considera que el anteproyecto no tendrá efecto sobre la competencia y el comercio, por las siguientes razones: En el país existe un número suficiente de fabricantes de elementos que integran las tomas domiciliarias con antigüedad, prestigio y nichos de mercado establecidos, por lo cual se considera de que no existe posibilidad de concertación o manipulación de precios de venta. Asimismo, por lo anterior se considera que el anteproyecto no afectaría la producción, distribución y comercialización de sus bienes. Por otra parte, la norma al ser de aplicación general para todos los productores e importadores, no considera barreras a la importación, circulación y transito de mercancias.

Se considera que los efectos del anteproyecto sobre los consumidores es benéfico, por las siguientes razones: Existe como antecedente la norma vigente, la cual se ha aplicado durante cinco años, creando una conciencia de calidad entre los fabricantes de elementos que ha logrado que los fabriquen de acuerdo con los requerimientos que establece la norma, asimismo, los consumidores han adquirido conciencia sobre la importancia que tiene el exigir productos de calidad que cumplan con la norma y de esta forma minimizar el problema que representan las fugas de agua potable por las tomas. Además, el anteproyecto crea un esquema de sana competencia en cuanto a calidad y servicios al consumidor por parte de los fabricantes, lo que se refleja en un beneficio importante para los consumidores. En cuanto a la disponibilidad de los productos, se considera que la aplicación de esta norma no tendrá efectos sobre la disponibilidad, ya que las especificaciones contenidas en el anteproyecto no difieren en forma sustantiva de las contenidas en la norma vigente, ya que como se comentó anteriormente, las empresas existentes en el mercado, lo cubren actualmente sin problemas de abasto. En cuanto a los precios, como ya se comentó, las especificaciones contenidas en el anteproyecto no difieren en forma sustantiva de las contenidas en la norma vigente, por lo que no es justificable ni de esperarse un incremento en los costos de los productos.

Como ya se mencionó anteriormente, el umbral técnico para la producción de los elementos que integran la toma domiciliaria no sufre cambios con este nuevo anteproyecto, ya que básicamente las especificaciones de los productos o elementos, no cambian en forma sustantivas Actualmente, las empresas que fabrican los elementos que integran la toma domiciliaria, con la calidad requerida, van de tamaño mediano a grande. Las empresas micro y pequeñas no tienen capacidad tecnológica para producir los elementos, con la calidad establecidad en el anteproyecto, por lo tanto no están en el mercado que demanda la norma. Para que las micro y pequeñas industrias fabricaran los elementos de acuerdo a lo establecido en al norma, se requeriría de fuertes inversiones en infraestructura, recursos humanos y tecnológicos.

Descripción#1

Costos de fabricación

Grupo Afectado#1

Fabricantes de elementos que integran la toma domiciliaria.

Cuantificación#1

Este anteproyecto de norma oficial mexicana, como ya se ha mencionado, es una modificación a la norma vigente y en la única parte que tiene cambios es en las especificaciones para elementos fabricados con aleaciones de cobre (bronce), y el cambio consiste en un pequeño incremento de la cantidad de cobre en la aleación, 6% más adicional. En el año de 2001, se instalaron en el país 441,000 tomas domiciliarias, cantidad que se considera representativo de instalación de tomas/año. Considerando que el proceso de fabricación no se ve afectado, en incremento de costo por este anteproyecto y que únicamente, se verian afectados el costo de los materiales en virtud de que el contenido de cobre se incrementa en un 6%. Los elementos que sufren un incremento en el costo, son: la abrazadera y la válvula de inserción fabricados con bronce, que en conjunto pesan 0,600 kg. De donde: 0,600 x 0,06 = 0,036 kg, que es la cantidad adicional de cobre que hay que agregar a los citados elementos. $17.00 x 0,036 x 441000 = $ 269 892.00, que es el costo adicional por año que tendría que sufragar los fabricantes.

Costo: Monto Esperado#1

57000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

0.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

0.00

Descripción#2

Acreditamiento y aprobación de un organismo de certificación.

Grupo Afectado#2

Organismo de certificación

Cuantificación#2

En virtud de que el número de fabricantes de elementos de bronce para toma domiciliaria es muy pequeño, se considera que con un solo organismo de certificación es suficiente par proporcionar el servicio. Costo de acreditamiento y aprobación: Costo de acreditación + Costo de visitas de vigilancia + Costo de visitas de seguimiento $ 30 811.00 + 13 865 + 12 324 = $ 57 000.00, cantidad aplicable por organismo acreditado y aprobado

Costo: Monto Esperado#2

269892.00

Rango del Costo: Límite Inferior#2

0.00

Rango del Costo: Límite Superior#2

0.00

Descripción#1

Difusión y vigilancia del cumplimiento de la norma

Grupo Afectado#1

Fabricante, Organismos de certificación, Organismos operadores de agua potable, Usuarios del servicio.

Evaluación Cualitativa#1

Estos conceptos son de vital importancia para conseguir una eficaz aplicación de la norma, ya que de ella dependerá que todos los interesados tengan conocimientos y adquieran conciencia de la importancia que para la preservacion del recurso agua se realice un uso eficiente y sustentable, del cual como se ha observado en el anteproyecto, es necesario evitar hasta donde sea posible las fugas en las tomas domiciliarias.

Importancia#1

Si

Descripción#2

El riesgo del agotamiento del recurso agua

Grupo Afectado#2

Sector productivo, Sector social, Usuarios del servicio.

Evaluación Cualitativa#2

Es de vital importancia conservar para las generaciones actuales y futuras el recurso agua, es por ello fundamental, en todos sus usos, evitar su desperdicio y lograr su uso eficiente y sustentable.

Importancia#2

Si

Descripción#3

Suministrar agua con calidad potable.

Grupo Afectado#3

Usuarios del servico de agua potable

Evaluación Cualitativa#3

En relación con las tomas domiciliarias, cualquier fuga de agua se puede convertir, si cambian las condiciones de presión, en una entrada a la toma de elementos líquidos, existentes en el medio que la circunda, lo que puede ocasionar una contaminación que en ocasione puede ser de consecuencias graves, del agua que se suministra a los usuarios.

Importancia#3

No

Descripción#1

Uso eficiente y sustentable del recurso agua.

Grupo Beneficiado#1

Organismos operadores de sistemas de agua potable y usuarios del servicio.

Cuantificación#1

De acuerdo con el documento "Situación del subsector agua potable, alcantarillado y saneamiento" de diciembre de 2001, el 87.2% de las personas que habitan en viviendas particulares, cuentan con servicio de agua potable, asimismo, el número de tomas instalado en ese año, asciende a 441 000 tomas; por lo anterior, podemos asumir que el número de tomas instaladas, es un indicador válido para los años futuros; asimismo, el documento consigna que la recaudación promedio por metro cúbico en el país es de $ 1.73/m3, por otro lado, con base en el estudio realizado por la CNA-IMTA, sobre fugas en sistemas de agua en 26 ciudades del país, en el cual se encontró que en las tomas domiciliarias se tienen fugas del 23% del volumen suministrado, y si se considera que el promedio nacional de consumo por toma es de 30 m3/toma. Con base en lo anterior, se puede calcular la recaudación anual por el volumen que dejaría de fugarse, con la aplicación de la norma. Número de tomas domiciliarias x Consumo promedio mensual/toma x 12 mesese x Recaudación promedio/metro cúbico 441 000 x 30 x 12 x 1.73 = $ 274'654,800.00, que es la cantidad que los organismos operadores recuadarian adicionalmente, al evitarse las fugas en las tomas domiciliarias.

Beneficio: Monto Esperado#1

274654800.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1

0.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1

0.00

Descripción#1

Conservación del recurso agua.

Grupo Beneficiado#1

Sector industrial, Sector público, Sector agropecuario, Sector acuícola, Sector turístico, Sector social.

Evaluación Cualitativa#1

Este anteproyecto de norma promueve la conservación y aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos, para beneficio de esta y las futuras generaciones, permitiendo un desarrollo integral de todas las actividades económicas y sociales del país.

Importancia#1

No

Descripción#2

Optimiza presupuestos de obra

Grupo Beneficiado#2

Sector público

Evaluación Cualitativa#2

Optimiza el presupuesto del sector agua potable en lo que respecta a la construcción de obras para entrega de agua en bloque, ya que con los volúmenes recuperados, se pueden satisfacer demandas insatisfechas, lo que permite diferir obras de cabeza para entrega de agua en bloque.

Importancia#2

No

Descripción#3

Mejoramiento del medio ambiente

Grupo Beneficiado#3

Sector social y Sector Público

Evaluación Cualitativa#3

Reduce el riesgo de contaminación y mejora la calidad bacteriológica del agua suministrada a los usuarios, reduciendo los índices de incidencia de enfermedades gastrointestinales de origen hídrico, y por consiguiente reduciendo los gastos que para atender éstas realiza el sector salud.

Importancia#3

No

Descripción#4

Ampliación de la cobertura del servicio

Grupo Beneficiado#4

Sector social

Evaluación Cualitativa#4

Al disponer de volúmenes adicionales para ofertar por parte de los organismos operadores, se eleva la calidad del servicio para los usuarios que la reciben en forma intermitente. Por otra parte, construyendo la infraestructura necesaria se puede ampliar la cobertura a zonas que carecen del servicio.

Importancia#4

No

Descripción#5

Creación de una conciencia de calidad entre los fabricantes

Grupo Beneficiado#5

Sector industrial

Evaluación Cualitativa#5

Promueve la competitividad entre los industriales del ramo creando una cultura de eficiencia y calidad relacionada con los productos que integran la toma domiciliaria.

Importancia#5

No

¿El anteproyecto elimina trámites?#1
¿El anteproyecto crea trámites?#1
¿El anteproyecto modifica trámites?#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1