
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esta Comisión cuenta con facultades para emitir las disposiciones de carácter general a las cuales deben de sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro. En este sentido el anteproyecto que se presenta se ajusta a lo establecido en el artículo 3° del Acuerdo de Calidad Regulatoria en virtud de esta Comisión, en ejercicio de sus atribuciones legales, emite las disposiciones de carácter general que regulan los aspectos financieros a los que deberán sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente las Adminsitradoras y las Sociedades de Inversión que operan, a efecto de permitirles cumplir cabalmente con sus obligaciones con los trabajadores. Con la emisión del presente ateproyecto, además de integrar en un mismo instrumento normativo las disposisciones que abarcan distintos aspectos financieros del SAR, se permitirá contar con una consulta agil y simplificada de las obligaciones que en materia financiera tienen las entidades financieras que regula esta Comisión con respecto a los recursos que integran cuenta individual de los trabajadores. En este sentido, con el anteproyecto que se presenta, se homologan y unifican las distintas definiciones que se utilizan en la normatividad SAR vigente en materia financiera, y se establecieron diversas presiciones en la regulación con el objeto de fortalecer la normatividad financiera, con lo que se protegen de una forma más eficiente los intereses de los trabajadores. Asimismo, con el anteproyecto que se presenta, se simplifican diversos trámites a que están obligadas las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión que operan, con el objetivo de agilizar los mismos. Cabe señalar que el anteproyecto contempla la eliminación de diversos procesos utilizados dentro de las diversas operaciones financieras que llevan a cabo los Participantes en el SAR, con lo que se simplifican y agilizan los mismos.
Dentro de los objetivos normativos del anteproyecto que se presenta, están el establecer en un solo instrumento normativo la regulación de los distintos aspectos financieros a los que se encuentran sujetos tanto las Adminsitradoras de Fondos para el Retiro como las Sociedades de Inversión que operan; a fin de simplificar y homologar las diversas disposiciones que actualmente regulan las operaciones y procesos que en materia financiera llevan a cabo. Asimismo, el anteproyecto que se presenta tiene como objetivo el proteger los recursos de los trabajadores a través de disposiciones claras, sencillas y objetivas que permitan la correcta aplicación por parte de los Participantes en el SAR y en consecuencia, la supervisión en materia financiera por parte de esta Comisión como órgano regulador.
Esta Comisión identificó diversos instumentos regulatorios en materia financiera que podían actualizarse y simplificarse, sin afectar las disposiciones legales que se consideran indispensables para mantener una regulación y supervisión estricta por parte de esta Comisión, en cuanto a las operaciones que se efectuan con los recursos de los trabajadores con el objetivo de incrementarlos.
Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1 Disposiciones de carácter general Si bien no se considera que la regulación vigente sea insuficiente, esta Comisión tuvo a bien realizar una revisión exhaustiva de la normatividad en materia financiera que regula los Sistemas de Ahorro para el Retiro y determinó la abrogación de siete instrumentos normativos para su incorporación en un solo instrumento que regule a los Participantes en el SAR en los distintos aspectos financieros. La desregulación y simplificación normativa en materia financiera que se contiene en el anteproyecto que se presenta comprende la abrogación de los siguientes ordenamientos: 1)Circular CONSAR 10-5 “Reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporcionar a los trabajadores”, modificada y adicionada; 2)Circular CONSAR 21-5 “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro para la valuación de los activos objeto de inversión propiedad de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y de las acciones representativas del capital pagado de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”; 3)Circular CONSAR 45-4 “Reglas para la Recomposición de Cartera de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro” modificada y adicionada; 4)Circular CONSAR 53-2 “Reglas prudenciales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro para celebrar operaciones con derivados”; 5)Circular CONSAR 55-2 “Reglas Prudenciales en materia de inversiones a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro”, modificada y adicionada; 6)Circular CONSAR 56-3 “Reglas generales para la operación de Notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”, modificada y adicionada, y 7)Circular CONSAR 64-1 “Reglas generales que establecen el procedimiento para las notificaciones por correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada. |
Selección de alternativa#1 Esquemas de autoregulación Se considera que en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro no es conveniente establecer un esquema de autorregulación debido a que de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, corresponde a éste Órgano Desconcentrado establecer la regulación aplicable, así como el marco al cual deberán ajustarse las operaciones y procesos financieros que realizan comunmente, así como los distintos lineamientos a los que se deberán sujetar para mantenerse dentro de los límites que establece el régimen de inversión en el SAR. Asimismo, resulta importante señalar que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es de orden público e interés social, por lo que es obligación de esta Comisión mantener una estricta y adecuada supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con el objeto de que los mismos cumplan cabalmente con el régimen de inversión que tengan autorizado de conformidad con la Ley, el Reglamento y las disposicones normativas aplicables. | |
Selección de alternativa#2 No emitir regulación alguna Se considero la aternativa de realizar únicamente una compilación de los distintos instrumentos normativos que integran la regulación en materia financiera del SAR, con el único objetivo de integrarlos en un mismo instrumento normativo, debido a que se considera relevante e indispensable el contar con la regulación que permita a los Participantes en el SAR llevar a cabo las distintas operaciones financieras que requieran para cumplir con sus obligaciones en materia de inversión de recursos de los trabajadores, así como permita una adecuada supervisión de las mismas. Sin embargo, de la revisión y análisis de la normatividad SAR en materia financiera, para la elaboración del anteproyecto que se presenta, se identificaron diversos aspectos que podían actualizarse y simplificarse sin afectar sustantivamente el marco financiero que tienen permitio operar las Administradoras y sus respectivas Sociedades de Inversión. | |
Selección de alternativa#3 Otras La aternativa de no emitir el anteproyecto que se presenta, implicaría, mantener la regulación vigente, en la cual se establecen instrumentos normativos distintos para cada uno de los distintos aspectos financeros requeridos para la debida operación y funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, como un sector de gran trascendencia e importacia en el sistema financiero mexicano. Con lo anterior, se mantiene el ímpetu de regular con una multiplicidad de ordenamientos jurídicos a los cuales se deben sujetar, en este caso, los Participantes en el SAR. Por lo anterior y a fin de mantener el principio de simlpiificación normativa, esta Comisión considera conveniente emitir el presente anteproyecto. |
La simplificación normativa permite establecer mecanismos eficaces en el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes en el SAR así como eficientar los procesos en materia financiera para su correcta observancia. Asimismo, el integrar en un mismo instrumento normativo el marco regulatorio de los distintos aspectos financieros del SAR, permite agilizar y simplificar el uso y aplicación de la normatividad aplicable. Asimismo, las presiciones que se consideraron pertinentes incluir en el anteproyecto que se presenta tienen como objetivo esclarecer y fortalecer el marco regulatorio respecto de las operaciones financieras que se tienen permitidas realizar a los participantes en el SAR. Con lo anterior, se establece una regulación actualizada y se eliminan aquellos procesos y criterios que se consideran como no indispensables para la debida operación, regulación y supervisión financiera; así como se incluyen en el anteproyecto que se presenta aquellos aspectos normativos que permitan fortalecer la regulación y otorgar mayor certeza y seguridad jurídica al establecer los elementos, criterios y procesos que en materia financiera se utilizan y consideran por parte de esta Comisión.
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Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1 Modifica CONSAR-01-009 AUTORIZACIÓN DE PROSPECTOS DE INFORMACIÓN Y DE FOLLETOS EXPLICATIVOS NA NA ARTÍCULOS 3, 4 Y 6 Sociedades de Inversión SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#2 Modifica CONSAR-04-013 INFORME A LA COMISIÓN RESPECTO DE LOS CONTRATOS CONCLUIDOS O MODIFICADOS CON LA SOCIEDAD VALUADORA NA NA NA AFORES SE ELIMINA EL TRÁMITE TODA VEZ QUE LO REGULA UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA CIRCULAR CONSAR 21-5 QUE SERÁ ABROGADA NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#3 Modifica CONSAR-04-011 INFORME A LA COMISIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN DE PROVEEDOR DE PRECIOS, SOCIEDAD VALUADORA Y DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS NA NA ARTICULOS 27 Y 29 AFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO LEGAL CONFORME A LAS NUEVAS DISPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#4 Modifica CONSAR-02-056 ENTREGA A LA CONSAR DE LAS COPIAS DEL CONTRATO Y ACTA DE APROBACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES DE PRECIOS Y SOCIEDAD VALUADORA NA NA ARTÍCULOS 27 Y 29 AFORES SE ELIMINA EL TRÁMITE TODA VEZ QUE SE ENCUENTRA DUPLICADO. NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#5 Modifica CONSAR-04-009 AVISO SOBRE OBJECIONES A LOS PRECIOS QUE DETERMINE EL PROVEEDOR, EL CUSTODIO O LA SOCIEDAD VALUADORA NA NA ARTÍCULO 11 AFORES SE ACTUALIZA EL FUNAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DISPOSICIONES NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#6 Modifica CONSAR-04-030 AVISO DE LAS AFORES A LA CONSAR SOBRE OBJECIONES A LOS PRECIOS QUE DETERMINEN EL PROVEEDOR, EL CUSTODIO O LA SOCIEDAD VALUADORA NA NA ARTÍCULO 11 AFORES SE ELIMINA EL TRÁMITE POR ENCONTRARSE DUPLICADO NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#7 Modifica CONSAR-04-010 AVISO SOBRE LA OMISIÓN EN LA ENTREGA DE LOS PRECIOS ACTUALIZADOS PARA VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN NA NA ARTÍCULO 20 AFORES SE ACTUALIZA EL FUNAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DISPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#8 Modifica CONSAR-04-031 AVISO A LA CONSAR DE LOS CASOS EN QUE LOS PRECIOS ACTUALIZADOS PARA VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN NO SEAN PROPORCIONADOS POR LA PERSONA QUE HAYAN CONTRATADO LAS AFORES PARA TAL EFECTO NA NA ARTÍCULO 20 AFORES SE ELIMINA EL TRÁMITE POR ENCONTRARSE DUPLICADO NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#9 Modifica CONSAR-04-033 AVISO A LA COMISIÓN EN CASO DE QUE LOS PRECIOS ACTUALIZADOS PARA VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN NO SEAN PROPORCIONADOS POR LA PERSONA QUE HAYAN CONTRATADO NA NA ARTÍCULO 20 AFORES SE ELIMINA EL TRÁMITE POR ENCONTRARSE DUPLICADO NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#10 Modifica CONSAR-04-008 INFOMRE DIARIO DE LA SOICEDAD VALUADORA NA NA ARTÍCULOS 26 Y 28 SOCIEDADES VALUADORAS SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DISPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#11 Modifica CONSAR-04-012 INFORME ELECTRÓNICO DIARIO A LA CONSAR POR PARTE DE LA SOCIEDAD VALUADORA NA NA ARTÍCULOS 26 Y 28 SOCIEDADES VALUADORAS SE ELIMINA EL TRÁMITE POR ENCONTRARSE DUPLICADO NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#12 Modifica CONSAR-02-007 INFORME DEL CONTRALOR NORMATIVO NA NA ARÍCULOS 49, 51 Y 52 CONTRALORES NORMATIVOS SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DISPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#13 Modifica CONSAR-01-070 APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CARTERA NA NA ARTÍCULO 87 SIEFORES SE ACTUALIZA EL FUNAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DISPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#14 Modifica CONSAR-03-014 NA NA ARTÍCULO 93 SIEFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DISPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#15 Modifica CONSAR-02-016 ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE INVERSIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO NA NA ARTÍCULOS 34, 38 Y 45 AFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#16 Modifica CONSAR-02-015 APROBACIÓN DEL MANUAL DE INVERSIÓN NA NA ARTÍCULOS 46 Y 149 AFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#17 Modifica CONSAR-03-007 AUTORIZACIÓN PARA MANTENER TEMPORALMENTE EL DEFECTO O ECXSEO AL LÍMITE DEL RÉGIMEN DE INVERSIÓN NA NA ARTÍCULO 126 SIEFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#18 Modifica CONSAR-03-011 RECOMPOSICIÓN DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADS DE FONDOS PARA EL RETIRO NA NA ARTÍCULOS 120, 121, 131, 133 Y 142 SIEFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#19 Modifica CONSAR-03-008 NOTIFICACIÓN A LA CONSAR DE LA ESTRATEGIA A SEGUIR PARA LA CONSERVACIÓN DEL INSTRUMENTO O DERIVADO CUYA CALIFICACIÓN O LA CALIFICACIÓN DE CONTRAPARTE EN CASO DE DERIVADOS, SE DEGRADE CON POSTERIORIDAD A SU ADQUISICIÓN Y CON ELLO SE INCUMPLA EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN O SUS MODIFICACIONES NA NA ARTÍCULO 121, FRACCIONES I Y III S SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#20 Modifica CONSAR-03-006 AVISO A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO SOBRE LAS VARIACIONES EN LOS PRECIOS DE LOS VALORES QUE INTEGRAN EN ACTIVO DE LAS SIEFORES Y RECOMPOSICIÓN DE CARTERA NA NA ARTÍCULO 127 SIEFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#21 Modifica CONSAR-02-049 NOTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA FIRMA DEL CONTRATO CON EL CUSTODIO NA NA ARTÍCULO 84 AFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#22 Modifica CONSAR-02-050 INFORME DIARIO SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LOS ACTIVO SUBYACENTES DEL VEHÍCULO NA NA ARTÍCULO 71 SIEFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#23 Modifica CONSAR-02-053 INFORME A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SITEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE NOTAS NA NA ARTÍCULO 97 SIEFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#24 Modifica CONSAR-02-045 INFORME A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SITEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO SOBRE LA ESTRUCTURACIÓN DE NOTAS NA NA ARTÍCULO 97 SIEFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#25 Modifica CONSAR-02-047 CONSERVACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON CUSTODIOS Y LOS DICTÁMENES CORRESPONDIENTES NA NA ARTÍCULO 83 AFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#26 Elimina CONSAR-02-048 ENVÍO DIARIO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES QUE REALICE EL CUSTODIO NA NA ARTÍCULO 81 FRACCIONES III Y IX CUSTODIO SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#27 Elimina CONSAR-04-006 CONSERVAR A DISPOSICIÓN DE LA CONSAR EL PROSPECTO DE INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO NA NA ARTÍCULO 71 SIEFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#28 Elimina CONSAR-02-044 CONSERVAR LA FICHA DE CAPTURA EN LA QUE SE HAYA ESTRUCTURADO Y LIQUIDADO LA NOTA NA NA ARTÍCULOS 96 Y 97 SIEFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#29 Elimina CONSAR-04-077 AVISO SOBRE LA FUENTE DE INFORMACIÓN EN LA QUE CONSTE LOS TÉRMINOS EN LOS QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO ADQUIERAN VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTES, QUE REPLICAN ACTIVOS SUBYACENTES PERMITIDOS EN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN NA NA ARTÍCULO 71 SIEFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#30 Elimina CONSAR-02-043 CONSERVACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON LOS PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LOS DICTÁMENES CORRESPONDIENTES NA NA ARTÍCULO 70 SIEFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#31 Elimina CONSAR-02-046 AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR UN SEGUNDO CUSTODIO PARA SUS OPERACIONES INTERNACIONALES NA NA ARTÍCULO 77 AFORES SE ACTUALIZA EL FUNDAMENTO CONFORME A LAS NUEVAS DIPOSICIONES NORMATIVAS NA |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1 Otras Artículo 1 y 2 Tienen como fin principal establecer el objeto que regula el presente anteproyecto, así como establecer las definiciones de carácter técnico a las que se hará referencia las disposiciones integrantes del presente anteproyecto. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2 Establecen obligaciones Artículo 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Las presentes diposiciones establecen el contenido que deberán contener los prospectos de información y los folletos explicativos, así como los procedimientos para su modificación y el sometimiento de su aprobación ante la Comisión. En las presentes disposiciones de realizó un trabajo de simplificación normativa y de requisitos solicitados a los Participantes sujetos a estas disposiciones, lo anterior para facilitar la comprensión del ordenamiento normativo y facilitar el trámite de aprobación y modificación de los prospectos de información y folletos explicativos. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3 Establecen obligaciones Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 Las presentes disposiciones del anteproyecto establecen las obligaciones de las Administradoras de contratar con Proveedores de Precios, Sociedades Valuadoras y Custodios, a efecto de mantener una proveeduría de precios eficiente, una valuación de los activos objetos de inversión de manera correcta y transparente, así como la correcta custodia de los activos objeto de inversión. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4 Establecen obligaciones Artículos 16, 17, 18, y 19 Las presentes disposiciones establecen los servicios que deberán recibir las Administradoras al momento de pactar con los proveedores de precios de los Activos Objeto de Inversión. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5 Establecen obligaciones 20, 21, 22, 23 y 24 Las presentes disposiciones del anteproyecto tienen como principal objetivo establecer el procedimiento de valuación de los Activos Objeto de Inversión que las Administradoras deberán llevar a cabo en caso de que por cualquier contingencia que se presente, el Proveedo de Precios con quien hallan pactado no provea a la Administradora de la valuación de los activos objeto de inversión correspondientes. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6 Establecen obligaciones Artículos 25, 26 y 27 En las presentes disposiciones del anteproyecto se etablecen las cláusulas obligatorias que deberán establecer las Administradoras al momento de contratar con los Proveedores de Precios para el servicio de proveeduría de precios. Lo anterior a efecto de esclarecer la contratación de los servicios y así poder proteger los intereses de los trabajadores. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7 Establecen obligaciones Artículos 28 y 29 Las presentes disposiciones del anteproyecto establecen los servicios que deberán pactar las Administradoras en caso de contratar a una Sociedad Valuadora, los cualse deberán ser el cálculo del Valor en Riesgo, el valor razonable de las operaciones de reporto y el valor de las acciones representativas del capital pagado de las Siefores. Para efecto de los contratos de referencia, se establece la obligación de hacerlo del conocimiento de la Comisión a efecto de mantener una correcta supervisión de las Administradoras y las Siefores, en beneficio de los trabajadores. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#8 Establecen obligaciones Artículos 30, 31 y 32 En las presentes disposiciones del anteproyecto, se establecen las obligaciones de las Administradoras, o de las Sociedades Valuadoras de valuar en moneda nacional las acciones representativas del capital pagado de las Sociedades de Inversión. Asimismo, establecen el procedimiento que deberán observar las Administradoras o las Sociedades Valuadoras para la obtención del valor de las acciones representativas del capital pagado de las Sociedades de Inversión. Finalmente, se establece la obligación de las Administradoras de registrar diariamente el valor de las acciones en la Bolsa de Valores. Lo anterior a efecto de mantener una correcta supervisión, correcta acutalización y valuación de las acciones de referencia. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#9 Otras 33, 34, 35, 36, 37 y 39 Las presentes disposiciones del anteproyecto establecen el objeto de los Comités de Inversión de las Siefores. Asimismo establecen el quorum requerido para la celebración de sus sesiones y el número mínimo de integrantes. En las dispoeiciones, se establecen los miembros que deberán contemplarse para la conformación del Comité y sus facultades dentro de la misma. Lo anterior para dar mayor certeza jurídica a sus actos y asegurar que la integración de dicho Comité sea con personas que tengan un alto grado de conocimiento en la materia e interés jurídico dentro de las mismas. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#10 Establecen requisitos 39 y 40 En las presentes disposiciones del anteproyecto se establece la obligación de las Administradoras de contar con un Responsable del Área de Inversiones, en las disposiciones se establecen los requisitos que deberá cumplir el Responsable del Área de Inversiones para su nombramiento. Asimismo, se establecen las funciones que tendrá a su cargo el Responsable del Área de Inversiones. Lo anterior a efecto de proveer de mayor certeza y seguridad jurídica del cargo que deberán crear las Administradoras dentro de su estructura orgánica. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#11 Establecen obligaciones 41 y 42 En las presentes disposiciones se establece la obligación de las Administradoras de contar con un sistema integral automatizado de operación en tiempo real para la adquisición, enajenación y registro en línea de Activos Objeto de Inversión. Asimismo, se establece que las Administradoras deberán establecer políticas de contingencia para el caso de fallas técnicas del sistema de operación. Lo anterior, a efecto de mantener un nivel de seguridad óptimo para la operación de procesos de inversión con Activos Objeto de Inversión y proveer de mayor seguridad para el manejor de los mismos y así proteger los intereses de los trabajadores. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#12 Establecen prohibiciones 43 En las presentes disposiciones se establece la prohibición de las Administradoras de no traspasar vía el Custodio o Custodios títulos entre Sociedades de Inversión, salvo que alguna norma o autorización emitida por la Comisión lo establezca. Lo anterior a efecto de mantener una mayor seguridad respecto de esta clase de operaciones las cuales se podrán realizar excepcionalmente bajo los lineamientos o normatividad que en su momento determine la Comisión. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#13 Establecen obligaciones 44 En la presente disposición se establece la obligación de las Sociedades de Inversión de considerar para sus decisiones de inversión en Instrumentos Estructurados los resultados de las pruebas de comportamiento de los valores o de estres de los mercados. Lo anterior a efecto de que las Siefores, mantengan un margen de maniobra en su toma de decisiones respecto de los procesos de inversión que lleven a cabo. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#14 Establecen obligaciones 45 La presente disposición establece la obligación de varios funcionarios de las Administradoras de certificarse por un tercero independiente de reconocido prestigio en la impartición de educación en materia financiera. Lo anterior, a efecto de mantener un alto grado de profesionalización y preparación de los funcionarios de las Administradoras, lo cual les permita llevar a cabo el correcto ejercicio de sus funciones. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#15 Establecen obligaciones 46 En la presente disposición se establece el procedimiento para la aprobación de los manuales de inversión y en su caso la adenda correspondiente. Asimismo, se establece el contenido de los manuales de inversión. Lo anterior, a efecto de que el manual de inversión de las Administradoras al ser aprobado por el mismo Comité de Inversión, sea un instrumento que sirva para establecer las política y procedimientos, entre otros requisitos para llevar a cabo una efciciente inversión de activos objetos de inversión. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#16 Establecen obligaciones 47 y 48 En las presentes disposiciones del anteproyecto se establece la obligación de la Administradoras de contar con un Contralor Normativo el cual se encargará de vigilar la correcta aplicación de la normatividad interna y ecterna. Asimismo, establecen los principios bajo los cuales deberá actuar el Contralor Normativo para el ejercicio de sus funciones. Lo anterior a efecto de mantener un órgano de vigilancia efectivo dentro de las Administradoras y asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#17 Establecen requisitos 49 y 50 En las presentes disposiciones se establecen los Planes de Funciones que deberán establecer las medidas a deaarrollar por los Contralores Normativos para el correcto ejercicio de sus funciones. Asimismo, las disposiciones de referencia establecen el contenido mínimo de los Planes de Funciones. Lo anterior a efecto de eficientar y dotar de seguridad jurídica el contenido de los Planes de Funciones de los contralores normativos. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#18 Establecen obligaciones 51, 52 y 53 Las presentes disposiciones tienen como principal objetivo establecer la obligación de la elaboración de in Informe, el cual lo presentará el Contralor Normativo a la Comisión, respecto de las actividades llevadas a cabo durante cada mes calendario del contralor normativo. Asimismo, se establecen el contenido de dicho infrome, el cual deberá presentar el contralor normativo a esta Comisión con la finalidad de proveer a la Comisión de los elementos suficientes para llevar a cabo su función de ente supervisor. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#19 Condicionan un beneficio 54, 55 y 56 Las presentes disposiciones establecen el principio de la función de vigilancia del Contralor Normativo, la cual está orientada a cuidar por el interés de los trabajadores a través de distintos controles que permitan valorar el grado de cumplimiento a la normatividad interna y externa. Para efecto de lo anterior, las disposiciones establecen los controles que deberá llevar a cabo el Contralor Normativo en sus funciones de vigilancia. Se establece la obligación de llevar a cabo la función de vigilancia diario y observar que sean cumplidas las observaciones planteadas por los auditores externos. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#20 Establecen obligaciones 57 La presente disposición establece la obligación del Contralor Normativo de presentar trimestralmente un informe del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Lo anterior a efecto de mantener un registro períodico y evaluación de la funciones de vigilancia. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#21 Establecen obligaciones 58 La presente disposición establece la obligación de proveer de una capacitación adecuada al contralor normativo a efecto de mantener una profesional y actualizada labor de vigilancia. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#22 Otras 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 En las presentes disposiciones se regulan los procesos de autocorrección en caso de que en el ejercicio de sus funciones, las Administradoras detecten algún incumplimiento con las normatividad. El programa de autocorrección deberá ser presentado por el Contralor Normativo a la Comisión. Asimismo, se establece el procedimiento que se deberá llevar a cabo para la realixación de este programa. Lo anterior, a efecto de eficientar el ejercicio de las funciones de las Administradoras, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#23 Condicionan un beneficio 67 y 68 Las presentes disposiciones establecen las condiciones que deberán llevar a cabo las administradoras para poder tener acceso a los Mercados Internacionales, la cual podrén hacerlo de manera directa o a través de Prestadores de Servicios. Asimismo, establece la condición de poder celebrar las operaciones con Prestadoras de Sevicio de reconocido prestigio y solvencia moral. Lo anterior, a efecto de proveer de mayor seguridad a las operaciones que se realicen a través de los mercados de referencia. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#24 Establecen requisitos 69 Se establecen los requisitos que deberán reunir los contratos para la operación en mercados internacionales que celebren las Siefores con los Proveedores de Servicios. Lo anterior a efecto de dotar de mayor seguridad jurídica los contratos de referencia. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#25 Establecen obligaciones 70, 71, 72 y 73 En las presentes disposiciones se establece la obligación de mantener a disposición de la Comisión los contratos que celebren las Siefores con las Prestadoras de Servicio para la celebración de operaciones en mercados internacionales. Asimismo, se establecen los intrumentos permitidos dentro del régimen de inversión que establece la comisión y los costos por asesoría que la administradora deberá cubrir por concepto de los contratos con los prestadores de servicios. Lo anterior a efecto de mantener una mayor seguridad y certeza jurídica respecto de las operaciones que se celebren en mercados internacionales. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#26 Establecen obligaciones 75 y 76 Las presentes disposiciones establecen las prácticas que deberán llevar a cabo las Siefores y las Afores, a efecto de mantener sus operaciones libres de conflictos de interés y así garantizar el sano funcionamiento de los mercados y del sistema financiero en general. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#27 Establecen obligaciones 77, 78, 79 y 80 En las presentes disposiciones se establecen las obligaciones que deberán observar las Administradoras y/o las Siefores respecto de los contratos que celebren con los custodios, así como los aspectos que deberán contemplar dentro de los mismos. Asimismo, se establece la obligación de estas entidades financieras de la forma en que deberán realizar el pago de los Servicios de los Custodios. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#28 Establecen requisitos 81 En la presente disposición se establecen las disposiciones que deberán pactar las Administradoras con los Custodios. Lo anterior a efecto de proveer de mayor certeza y seguridad jurídica a dichos contratos. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#29 Establecen obligaciones 82, 83, 84 y 85 Las presentes disposiciones establecen la obligación del Comité de Inversión de aprobar los contratos celebrador con los custodios, contando con el voto favorable del contralor normativo, así como el deber de estar dictaminados por un abogado de reconocido prestigio en la materia. Derivado de lo anterior, se establece la obligación de mantener a disposición de la Comisión el contrato y el dictámen correspondiente. Lo anterior, a efecto de mantener transparencia y seguridad jurídica en la celebración de los contratos con custodios para la inversión en mercados internacionales. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#30 Establecen requisitos 86 En la presente disposición se establecen los requisitos que deberán reunir las Administradoras que pretendan que las Siefores que operen inviertan en operaciones con derivados. Lo anterior a efecto de mantener un mayor control en la realización de la operaciones y dotar de mayor seguridad para la operación de las mismas y mitigar los riesgos. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#31 Condicionan un beneficio 87 En la presente disposición se condiciona a las Siefores de contar por lo menos con un operador o un encargado del control y registro de las operaciones con Derivados que estén certificados a efecto de poder continuar celebrando operaciones con derivados. Lo anterior, a efecto de mantener un control efciente sobre las operaciones de referencia. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#32 Condicionan un beneficio 88 En la presente disposición se condiciona el beneficio de poder celebrar operaciones con derivados únicamente con intermediarios en las Bolsas de Derivados y los intermediarios pertenecientes a pasíses miembros del Comité Técnico de la IOSCO. A efecto de mantener un nivel aceptable de seguridad para la celebración de las operaciones de referencia. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#33 Condicionan un beneficio 89, 90, 91, 92 y 93 En las presentes disposiciones se establecen las condiciones para poder continuar la operación de derivados por parte de las Siefore, para tal efecto, éstos entidades deberán formalizar y documentar correctamente las operaciones con derivados que celebren, así como apegarse a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita la Comisión en materia prudencial para la operación de derivados. Lo anterior, a efecto de dotar de mayor seguridad a esta clase de operaciones y proteger los intereses de los trabajadores. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#34 Establecen requisitos 105, 106 y 107 Las presente disposiciones establecen lo que deberá entenderse como instrumento estructurado, así como los requisitos que deberá reunir la Siefores para poder adquirir estos intrumentos. Asimismo, se establece la obligación a las Siefores de dar seguimiento al instrumento estructurado y al activo subyacente que lo integra. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#35 Establecen obligaciones 108, 109 y 110 En las presentes disposiciones se establecen las obligaciones de las Siefores que adquieran Instrumentos Estructurados de vincularlos a un Instrumento de Deuda o a un Valor Extranjero de Deuda, denominado bono cupón cero, a efecto de mitigar el riesgo del instrumento de referencia y así poder proteger los intereses de los trabajadores. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#36 Establecen requisitos 111 En la presente disposición, se establecen los requisitos que deberán llevar a cabo las Siefores para la vinvulación de los Instrumentos Estructurados a un Instrumento de Deuda y a los Valores Extranjeros de Deuda. Lo anterior, a efecto de establecer un proceso de vinculación que dote de mayor seguridad a estos instrumentos y que permitan mitigar su riesgo. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#37 Establecen obligaciones 112 En la presente disposición se establece la obligación del responsable del área de inversiones de la Sociedad de Inversión de notificar a la UAIR y a la Comisión cuando lleve a cabo la vinculación de los Instrumentos Estructurados con el Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, lo anterior a efecto de que la Comisión ejerza sus funciones de autoridad supervisora en materia financiera. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#38 Establecen requisitos 113 Se establece el procedimiento que las Siefores deberán seguir para la desvinculación de los instrumentos estructurados. A efecto de mitigar el riesgo implícito en el Instrumento Estructurado. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#39 Establecen obligaciones 114 Se establece la obligación de las Siefores para llevar a cabo los procesos de recomposición de cartera en caso de que las mismas no cubran o excedan los límites previstos en el régimen de inversión que tengan autorizado o cuando adquieran activos no permitidos en el mismo. Asimismo se establece un plazo de 6 meses para realizar la recomposición de cartera y los supuestos en los que deberán efectuar la misma. Lo anterior, toda vez que las disposiciones normativas establecen restricciones en el régimen de inversión de las Siefores, mismo que están obligadas a cumplir en todo momento. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#40 Establecen sanciones 115 Se establece la facultad de la comisión para determinar los casos en los cuales serán procedentes las sanciones administrativas a que se refiere la Ley del SAR en caso de que el incumplimiento que originó la necesidad de recomponer la cartera, atendiendo a cuales fueron las causas de incumplimiento al régimen de inversión. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#41 Establecen obligaciones 116 Se establece el procedimiento que deberán seguir las Siefores, en caso de que deban recomponer la cartera cuando los Activos Objeto de Inversión sujetos a una calificación crediticia se degraden. Lo anterior con el objeto de dotar a las Siefores con posibilidades objetivas para que éstas siempre se mantengan dentro de los límites del régimen de inversión autorizado, principalmente cuando dicha desviación sea por causas ajenas a las Siefores. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#42 Establecen obligaciones 117 Se establece la obligación de informar a la Comisión cuando la calificación de los Activos Objeto de Inversión cambie derivado de una degradación y obtengan una calificación inferior a la permitida. Lo anterior con el objeto de que la Comisión cuente con elementos suficientes para realizar una adecuada supervisión de las Siefores. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#43 Establecen requisitos 118 Se establecen los requisitos que deberá reunir el estudio que en su caso deba realizar el Comité de Riesgo Financiero cuando se presente una degradación en la calificación crediticia de los activos objeto de inversión. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#44 Otras 119, 120, 121 y 122 Se establece la posibilidad de las Siefores para conservar los activos objeto de inversión o de recomponer la cartera. Lo anterior con el fin de que las mismas cuenten con diversas opciones de estrategia para mantenerse dentro de los límites permitidos en el régimen de inversión permitidos. Asimismo se establece el procedimiento que deberán seguir en cada una de las opciones que elijan. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#45 Establecen obligaciones 123, 124, 125, 126, 127 y 128 Se establecen los supuestos y acciones que deberán seguir las Siefores en caso de que existan variaciones en los precios de los Activos Objeto de Inversión y se violen los límites de inversión en los Componentes de Renta Variable, con el objetivo de que las mismas se mantengan dentro de los límites permitidos por el régimen de inversión que tengan autorizado En este sentido, se establecen los distintos supuestos en que se considera que existe una variación en el precio, los casos en que se considera que éstos no son imputables a las Siefores, (artículos 123 y 124) así como las posibilidades que tienen las Siefores, ya sea manteniendo temporalmente el defecto o exceso en los Activos Objeto de Inversión (artículos 125 fracción I y 126) o, en su caso, realizar una recomposición de cartera (artículos 125 fracción II, 127 y 128). | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#46 Establecen obligaciones 129 Se establece la obligación de las Afores a notificar a la Comisión la decisión de mantener temporalmente el defecto o exceso en los activos objeto de inversión o bien de recomponer la cartera, con el objeto de que en ejercicio de sus facultades de supervisión la Comisión cuente con elementos para verificar que éstas no excedan la desviación permitida. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#47 Establecen obligaciones 130 Se establece la obligación de las Siefores de recomponer la cartera con el objetivo de que éstas se mantengan dentro de los límites de inversión que tengan autorizados así como los supuestos por los cuales se considera que incumplen los límites por violaciones a los límites de inversión imputables a las Siefores. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#48 Establecen obligaciones 131, 132, 133, 134, 135 y 136 Se establece el procedimiento que las Siefores deberán seguir para recomponer la cartera, con el objeto de que éstas se mantengan dentro de los límites del régimen de inversión que tengan autorizado en caso de incumplir los límites del régimen de inversión permitidos y que sean por causas imputables a las Siefores. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#49 Establecen obligaciones 137 Se establece la obligación de las Siefores de recomponer la cartera con el objetivo de que éstas se mantengan dentro de los límites de valor en riesgo previsto en el régimen de inversión que tengan autorizados. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#50 Establecen obligaciones 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 Se establece el procedimiento que las Siefores deberán seguir para recomponer la cartera, con el objeto de que éstas se mantengan dentro de los límites del régimen de inversión que tengan autorizado en caso de exceder el límite en el Valor en Riesgo. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#51 Establecen obligaciones 147 El artículo establece los mecanismos que deberán utilizar las Siefores para determinar si se encuentran o no dentro de los límites de inversión permitidos, así como para computar las minusvalías en su caso y otras operaciones, principalmente con divisas y valores extranjeros. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#52 Establecen sanciones 148 El artículo tiene por objeto precisar que el incumplimiento a las disposiciones normativas aplicables se considera una infracción, por lo que, en consecuencia, éstas podrán ser objeto de una sanción en términos de la Ley del SAR. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#53 Establecen obligaciones 149 Se establece el procedimiento al que se deben sujetar los participantes en el SAR para realizar el envío de documentos digitales y notificaciones por correo electrónico; mismo que se remite a las disposiciones de carácter general en materia operativa toda vez que el mismo se encuentra ya normado en dichas disposiciones. | |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#54 Establecen obligaciones 150 La presente disposición del anteproyecto establece la obligación de las Administradoras de establecer en los contratos que celebren con sus empleados o funcionarios, los controles o medidas necesaria para vigilar la situación patrimonial de los mismos, a efecto de cumplir con un principio rector de buena fe y vigilancia de las afores respecto de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. |
No. El anteproyecto que se presenta es de aplicación general y obligatoria para todas las Adminsitradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión sin excepción alguna. En este sentido, la regulación contenida en el anteproyecto que se presenta, establece las disposiciones generales, criterios y procesos a seguir en los distintos supuestos contemplados por la normatividad SAR en materia financiera.
Indique el grupo o industria afectado#1 Asministradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Toda vez que el anteproyecto que se presenta consiste en la simplificación y homologación de las disposiciones generales aplicables a los participantes en el SAR en materia financiera, así como una actualización de la misma y no así un cambio sustantivo respecto de las obligaciones y derechos previamente establecidos en la normatividad vigente, dichos participantes únicamente requerirán realizar las adecuaciones operativas correspondientes dentro de sus procesos financieros a efecto de adecuarlos y actualizarlos de conformidad con el presente anteproyecto. Derivado de lo anteror, el presente ordenamiento sólo tiene como costo la adapatabilidad al nuevo ordenamiento, para el debido cumplimiento del mismo. | |
Indique el grupo o industria afectado#2 Asministradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Los participantes deberán actualizar y adecuar sus respectivos manuales de inversión conforme a las nuevas disposiciones aplicables así como los requerimientos que debe contener dicho manual, como son el establecer los procesos para identificar, mitigar y controlar los riesgos operativos y crear un código de ética. |
Indique el grupo o industria afectado#1 Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro El anteproyecto que se presenta simplifica el manejo de la normatividad financiera aplicable, al establecer que éstos operen con base en un solo instrumento normativo, facilitando así su consulta y entendimiento de la normativdad aplicable. | |
Indique el grupo o industria afectado#2 Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Comisión Al simplificarse los procesos de autorización para los folletos explicativos y prospectos de información, particularmente en el caso de actualizaciones, el proceso de autorización resulta ser más expedito y transparente. | |
Indique el grupo o industria afectado#3 Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Se disminuyen y simplifican los requisitos mínimos con los que deben contar los participantes en el SAR respecto de los distintos procesos, como son los establecidos en los procesos de inversión, así como respecto del registro de información en distintas operaciones como son las operaciones con Notas. | |
Indique el grupo o industria afectado#4 Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Al establcerse los distintos criterios y metodologías empleadas para la supervisión de distintos aspectos financieros, como son para el caso de la determinación de precios de valuación, el computo de las posiciones en Divisas, el cumplimiento de los límites en valores extranjeros, entre otras, se otorga mayor certeza y seguridad jurídica respecto de los elementos que deberán utilizarse para evaluar y supervisiar el cumplimiento del régimen de inversión de las Siefores así como de las disposiciones normativas en materia financiera. |
Como puede observarse, el anteproyecto que se presenta contempla beneficios superiores a los costos, ya que no se establcen nuevos procesos y obligaciones que constituyan un cambio en sus costos de operación actuales; sino que, por el contrario, se eliminan diversos requisitos y criterios con los que actualmente deben cumplir, facilitando y agilizando los procesos que llevan a cabo. Asimismo, resulta de gran importancia señalar que al establecerse en la normtaividad las metodologías empleadas por esta Comisión en materia de supervisión financiera, se establece un marco normativo que otorga mayor certeza y seguirdad jurídica a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En esta tesitura, se considera que los costos en los que incurrirían los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la emisión del anteproyecto que se presenta, son mínimos y de bajo impacto.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión que operan, cuentan con recursos propios para llevar a cabo las operaciones y procesos en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mismos que ya tienen contemplados para cubrir sus costos de operación. Asimimos, no se requiere utilizar recursos públicos adicionales a los que ya se tienen asignados, en materia de supervisión financiera, ya que la misma se encuentra previamente contemplada.
Los medios a través de los cuales esta Comisión podrá evaluar el cumplimiento y eficacia de la normatividad contenida en el anteproyecto que se presenta, será a través de la supervisión financiera que realiza respecto de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, así como con base a los resultados que obtenga de la información que en su caso analicen de las operaciones efectuadas y procesos que llevan a cabo, mismos que de acuerdo con la normativiadad SAR estan obligados a entregar a la Comisión
Seleccione grupo interesado#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios AMAFORE Se envió el proyecto para comentarios y se llevaron a cabo las modificaciones que se consideraron pertinentes. |
Se incluyeron aquellas propuestas que enriquecían el anteproyecto así como las que daban mayor claridad a las disposiciones normativas.