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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El propósito del anteproyecto es permitir que los beneficiarios cuenten con el abasto de materia prima para el funcionamiento del programa de abasto social de leche; así como para complementar los requerimientos de materias primas de la industria de leche y derivados lácteos; y de la empresas comerciales de la región fronteriza. En general los objetivos regulatorios del anteproyecto, contemplan que las asignaciones de cupo se realicen considerando los antecedentes de los solicitantes en el caso de la industria privada, sea del interior o de la frontera. Se prevé también que una parte del cupo se asigne a las empresas nuevas considerando sus antecedentes de consumo de materias primas lácteas en el año previo. En el caso de la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, debido al objetivo social que atiende, no se contempla el cumplimiento de regulación alguna.

La producción nacional de leche fluida es insuficiente para satisfacer los requerimientos de abasto de materia prima de la industria de leche y derivados lácteos, para cubrir la demanda final de estos productos en el mercado interno, por lo que es necesario complementar el abasto de materias primas para la industria a través de la importación de leche en polvo. Para el presente año el pronóstico de la producción nacional de leche fluida es de 10,690 millones de litros (fuente: SIAP/SAGARPA), que representa un crecimiento de 1.3% respecto al volumen obtenido en 2009. Lo anterior, contrasta con el comportamiento del consumo final de leche y derivados lácteos (considerando producción nacional más importaciones) que en 2009 se estima en 12,581 millones de litros equivalentes. Para 2010, el consumo nacional aparente ascenderá a 12,883 millones de litros equivalentes, estimado con base en la tasa anual de crecimiento. Por consiguiente, se estima que el consumo final de leche y derivados lácteos en 2011 siga siendo superior a la disponibilidad de la producción nacional de leche fluida, lo que conlleva que los requerimientos de abasto complementario tengan que cubrirse a través de la importación de de leche en polvo, a fin de que la industria privada y la empresa del sector público, cuenten con los insumos suficientes para atender el crecimiento de la demanda nacional, así como los requerimientos del programa de abasto social.

Acuerdo secretarial

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Selección de alternativa#1

Otras

Análisis de los costos y beneficios#1

No fue posible considerar otro tipo de alternativa, debido a que con el anteproyecto se da operatividad al compromiso establecido en el tratado comercial negociado por nuestro país en el marco de la Organización Mundial del Comercio, a fin de atender los requerimientos de abasto de materia prima para el funcionamiento del programa de abasto social de Liconsa, así como del abasto complementario de la industria de leche y derivados.

Selección de alternativa#2

Otras

Análisis de los costos y beneficios#2

La opción de no emitir la regulación representaria un incumplimiento al compromiso internacional que tiene nuestro país con la Organización Mundial del Comercio, que llevaría seguramente a una demanda por no permitir el acceso a la preferencia arancelaria, que en la práctica representa una barrera a los flujos comerciales, con el efecto de un panel que resolveria en contra de nuestro país, que implicaría en última instancia la imposición de alguna sanción por parte de la OMC.

La regulación propuesta es similar a las que se han aplicado en los años anteriores. Los criterios y mecanismos previstos para tener acceso al cupo de importación de leche en polvo de la OMC, igualmente en esta ocasión, se han consultado con los sectores industrial y comercial que requieren tener acceso a la preferencia arancelaria a través del cupo de importación. La regulación también da certeza al abasto de materias primas para el programa de abasto social de leche de LICONSA, así como al abasto complementario de la industria de leche y derivados lácteos, ya que considera sólo a empresas industriales que de otra manera tendrían que pagar un arancel para obtener su principal materia prima, incurriendo en una elevación de costos, perdiendo competitividad ante productos terminados que se encuentran libres de arancel, afectandose probablemente también la planta productiva y el empleo.

No se revisó la manera en que se regula en otros países, en razón de que el propósito del anteproyecto es cumplir con un acuerdo internacional alcanzado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, al distribuir el contingente arancelario negociado, para atender los requerimientos de abasto de materia prima de Liconsa y de la industria de leche y derivados lácteos, previa consulta con los integrantes de la cadena productiva, sobre los criterios y mecanismo de asignación del cupo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Selección de impacto#1

Otros

Población afectada#1

La regulación propuesta no implica disposiciones en materia de salud, seguridad, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores

Origen del riesgo#1

No aplica

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

No aplica.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Justificación#1
Disposiciones distintas de trámites#1
Artículos aplicables#1

Titulo del anteproyecto y Artículo Primero

Justificación#1

El Acuerdo responde a los compromisos de México adquiridos en las negociaciones internacionales con la OMC, el monto destinado a los beneficiarios es de conformidad con lo establecido en la Lista LXXVII - México en el marco de la OMC. Así mismo, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico de LICONSA y la industria de leche y derivados lácteos.

Artículos aplicables#2

Artículo Segundo

Justificación#2

Se establece el mecanismo de asignación directa de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento (Artículos 24 de la Ley de Comercio Exterior, 27, 28, 29, 30 y 32 de su Reglamento), así como los montos destinados a cada uno de los grupos beneficiarios.

Artículos aplicables#3

Artículo Tercero

Justificación#3

Indica los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del cupo de importación.

Artículos aplicables#4

Artículo Cuarto

Justificación#4

Se establecen los criterios que deben cumplir cada uno de los beneficiarios especificados en el Acuerdo.

Artículos aplicables#5

Artículo Quinto

Justificación#5

Se indica los formatos que deben utilizar cada uno los beneficiarios, así como la hoja de requisitos a cumplir y el tiempo de resolución de la solicitud.

Artículos aplicables#6

Artículo Sexto

Justificación#6

Conforme al Artículo 23 de la Ley de Comercio Exterior la Secretaría especificará y publicará en el DOF la vigencia de los cupos de importación, entre los importadores interesados.

Artículos aplicables#7

Artículo Séptimo

Justificación#7

Se establece el tiempo, lugar y procedimiento para la expedición de los certificados de cupo.

Artículos aplicables#8

Artículo Octavo

Justificación#8

Define los formatos a los que hace referencia el Acuerdo y el lugar donde se encuentran a disposición de los interesados.

Artículos aplicables#9

Artículo Noveno

Justificación#9

Define el área a quien la DGCE podrá solicitar la opinión respecto a la aplicación general de los criterios y fórmulas definidos en el Acuerdo.

Artículos aplicables#10

Artículo Decimo

Justificación#10

Definen las áreas encargadas de evaluar y dar seguimiento a la administración del cupo.

Artículos aplicables#11

Transitorio Artículo Único

Justificación#11

Señala la fecha de entrada en vigor de acuerdo con el Artículo 26 del Capítulo III del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y define la fecha de vigencia.

Entre los efectos generales que es posible establecer, es la posibilidad de que la industria nacional tenga acceso a precios competitivos para cubrir requerimientos de abasto de materia prima, que permita ofrecer los productos de consumo final también a precios competitivos; porque en caso contrario, subsiste la posibilidad de perder competitividad y espacio frente a la posible importación de productos lácteos de consumo final. Por otro lado, no se considera que los niveles de competencia se afecten, en la medida que se mantiene el criterio de asignar cupos tomando en cuenta los antecedentes de asignación en 2010 para la industria privada. En el caso de Liconsa, no se estima que se ocasione afectación a los niveles de competencia, toda vez que su programa de abasto social atiende a sectores de población sensibles, que por sus condiciones de vida no interfiere con los segmentos de mercado que son atendidos por la industria privada. Respecto a las empresas de frontera, al tomar en cuenta su tamaño, la asignación es proporcional, por lo que tampoco se interfiere con los niveles de competencia entre este tipo de solicitantes.

Se espera un efecto beneficioso de la aplicación del Acuerdo para los consumidores en lo que se refiere a los niveles de precios competitivos y a la disponibilidad de leche y derivados lácteos, así como un efecto beneficioso para la población beneficiaria del programa de abasto social de leche de LICONSA derivado de la mejor operatividad de dicho programa que el Acuerdo permite. La calidad de los productos se cuida a través de la normatividad que existe en la materia de carácter sanitario y de información comercial.

Debido a que con el anteproyecto se propone asignar el contingente arancelario negociado en el marco de la OMC, entre las empresas que tienen antecedentes de asignación de este cupo en 2010, se considera que no se establece obligación alguna que represente una limitación para participar independientemente del tamaño de la empresa. Respecto a la empresa del sector publico, no se considera tampoco algún obstáculo, toda vez que su requerimiento de asignación de cupo esta destinado a apoyar su programa de abasto social de leche. En el caso de las empresas de frontera, las condiciones de acceso son similares a la última ocasión en que participaron en la asignación del monto previsto para este tipo de solicitantes, en donde se toma en cuenta el tamaño de cada empresa. Adicionalmente, existe la posibilidad de que participen empresas sin antecedentes de asignación, las cuales tienen acceso considerando sólo el consumo de materias primas.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El beneficio (pesos por tonelada) se puede estimar por la exención del pago del arancel, al contar con un certificado de cupo. El arancel que se paga es de 63.5% sin certificado de cupo de importación. El monto total del cupo es de 80 000 ton. Por tanto, si el promedio de las cotizaciones en el mes de octubre en el mercado internacional de la leche en polvo es de $3,375 dólares/tonelada, el beneficio es de la exención del pago de $2,143 dólares/tonelada (tipo de cambio $ 12.2055 del 9.10.2010 = 26 156.3865 pesos), al aplicar el arancel de 63.5%. 26 156.386 pesos /ton= 26 156.386 x 80 000 ()= $2, 092 510 920

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

$ 2 092 510 920

Indique el grupo o industria afectado#1

Empresas que solicitan asignación de cupo de importación de leche en polvo

Costo unitario#1

26156

Años#1

1

Agentes económicos#1

80000

Promedio anual#1

2,092,480,000.00

Costo Total#1

1,955,588,785.05

Indique el grupo o industria afectado#1

Empresas que solicitan por primera vez en el año asignación de cupo de importación de leche en polvo y deben presentar como requisito el reporte de contador público registrado ante la SHCP, el cual tiene un costo aroximado de ente $ 50 000 y $ 75 000.00.

Costo unitario#1

75000

Años#1

1

Agentes económicos#1

45

Promedio anual#1

3,375,000.00

Costo Total#1

3,154,205.61

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

3 375 000

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

El costo estimado de presentar la primera solicitud del año para las empresas solicitantes se estima que oscila, dependiendo del tamaño de la empresa y del despacho de auditores, entre 50,000 y 100,000 pesos. En este caso, se prevé que en promedio participen 45 empresas que presentaran su primera solicitud. Estimación del costo: $50,000.00 + $100,000.00 X REPORTE / 2 = $75,000.00 COSTO PROMEDIO El monto total estimado se obtiene considerando la participación de 45 empresas: Monto Esperado: 75,000 X 45 = 3,375,000 Límite Inferior: 50,000 X 45 = 2,250,000 Límite Superior: 100,000 X 45 = 4,500,000 Estimación del costo: $50,000.00 + $100,000.00 X REPORTE / 2 = $75,000.00 COSTO PROMEDIO El monto total estimado se obtiene considerando la participación de 45 empresas: Monto Esperado: 75,000 X 45 = 3,375,000 Límite Inferior: 50,000 X 45 = 2,250,000 Límite Superior: 100,000 X 45 = 4,500,000

Las estimaciones de los costos para las empresas solicitantes ($3,375,000), LICONSA e industria de leche y derivados lácteos, son inferiores a la estimación del beneficio que representa para la cadena productiva tener acceso al cupo de importación de leche en polvo ($ 2 092 510 920), por la exención del pago del arancel vigente que implica la preferencia arancelaria con cupo, la importación de leche en polvo de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. Además, del beneficio que implica para la cadena productiva mantener la planta productiva y la integración, que posibilita también la disponibilidad de bienes de consumo final, leche y derivados lácteos, a precios competitivos. Con lo anterior podemos concluir que los beneficios son notoriamente superiores a los costos, dando cumplimiento al artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La aplicación del Acuerdo se realizará con los recursos públicos (humanos, materiales y financieros) que actualmente tienen asignados en sus programas regulares las unidades administrativas involucradas en su instrumentación, por lo cual no requiere de mayores o de nuevos recursos. La instrumentación del Acuerdo, representa además la posibilidad de que por parte de LICONSA, se de continuidad y certeza al funcionamiento del programa de abasto social de leche, que brinda atención a sectores de población identificados con ciertas necesidades de alimentación. Por el lado de la industria de leche y derivados lácteos, se tiene también la certeza y certidumbre de tener acceso al abasto complementario de materia prima, con lo cual se puede apoyar la certeza en el abasto y disponibilidad de estos productos a la población en general, contribuyendo también a mantener la demanda de materia prima nacional, al limitar la sustitución de importaciones de materias primas, por productos de consumo final elaborados en otros países.

El Acuerdo no contempla esquemas de verificación o vigilancia, porque el beneficio de importar con la preferencia arancelaria representa la posibilidad de contar con el abasto de su principal materia prima la empresa del sector público, asi como la industria de leche y derivados lácteos, asi mismo no se prevén sanciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La forma de evaluar el logro de los objetivos es de manera indirecta, a traves de la operación del programa de abasto de leche de LICONSA, asi como de la industria de leche y derivados lácteos que cuente con el abasto de su principal materia prima, de tal forma que no se presenten problemas en la disponibilidad y abasto de productos de consumo final a la población, en el mercado de leche y derivados.

Apartado VI. Consulta pública
Seleccione grupo interesado#1

Consulta intra-gubernamental

Particular#1

Se realizo tambien consulta con los integrantes de la cadena productiva

Opinión#1

En general, la opinión de los integrantes de la cadena productiva fue de contar con el abasto de su principal materia prima. Así mismo, no se tuvo inconveniente en la propuesta porque es similar a los criterios y mecanismos que se han aplicado en los años anteriores, lo cual proporciona certeza entre los interesados en participar

Seleccione grupo interesado#2

Otros

Particular#2

Se circuló el borrador con las áreas técnicas.

Opinión#2

Todos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la propuesta

La propuesta de los participantes fue de continuar con las medidas aplicadas en los años anteriores porque han dado certeza y certidumbre en los montos, criterios y mecanismos de acceso al cupo de importacion, al mantenerse la politica instrumentada en los años previos.

Apartado VII. Anexos