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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas. Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, y sus reformas. Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28 fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

El presente Proyecto tiene por objeto actualizar las reglas de aplicación general conforme a las modificaciones establecidas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal” (Decreto de Reforma), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, necesarias para que las dependencias y entidades de la administración pública federal apliquen el margen de preferencia del 15% en beneficio de los bienes producidos en México que cuenten, como regla general, con 55% de contenido nacional, y así contribuir a establecer un marco de certeza jurídica para los licitantes, proveedores, dependencias y entidades convocantes y autoridades correspondientes. En este sentido, el objetivo central del Proyecto es actualizar (con la reforma el margen de preferencia pasa de un 10% al 15%) y dar a conocer las reglas de carácter general para la aplicación del margen de preferencia del 15% previsto por el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los precios de los bienes de origen nacional, respecto de los precios de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal. Como objetivo general se pretende contribuir a establecer certidumbre jurídica para las dependencias y entidades encargadas de aplicar las reglas en materia de margen de preferencia, así como para los licitantes que participen en los procedimientos públicos internacionales.

La problemática es que no hay reglas actualizadas para que las dependencias, entidades y licitantes, atiendan las disposiciones previstas en el referido Decreto de Reforma y específicamente la dispuesto para el artículo 14, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, respecto de la aplicación del margen de preferencia del 15% en beneficio de la industria nacional, y asimismo la situación es que dicha Ley de Adquisiciones establece la obligación para que la Secretaría de Economía emita las reglas de carácter general correspondientes.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Acuerdo secretarial

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

Hay disposiciones vigentes contenidas en el “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004. Sin embargo, dichas disposiciones vigentes resultan insuficientes para atender la problemática identificada antes señalada, toda vez que no contemplan las reformas específicas previstas en el Decreto de Reforma, respecto al porcentaje de margen de preferencia que cambia de un 10% al 15% y por lo tanto también resulta es necesario adecuar la fórmula para la aplicación de esta preferencia al precio solvente más bajo de las ofertas de bienes nacionales, además de los correspondientes cambios en los formatos utilizados que los licitantes presenten sus manifestaciones bajo protesta de decir verdad. En este contexto, el presente Proyecto tiene el propósito facilitar la gestión y aplicación de la reforma que busca beneficiar a la industria nacional. Adicionalmente y atendiendo a las modificaciones del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se adiciona que la Secretaría de Economía podrá llevar a cabo verificaciones para acreditar la veracidad de las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad presenten los licitantes, que participen en los procedimientos públicos que celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Otras

Análisis de los costos y beneficios#1

En cuanto a la expedición de las reglas no se consideraron alterativas o sustitutos razonables de regulación en virtud que el presente proyecto de reglas acata lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual ordena que la Secretaría de Economía elabore las reglas de carácter general para la aplicación del 15% de margen de preferencia, para los bienes producidos en México que cuenten con el porcentaje de contenido nacional señalado por el artículo 28 fracción I de dicha Ley. No obstante, como alternativa regulatoria para implementar la regulación se analizó la propuesta de aplicar el margen de preferencia de manera diferenciada, en función del porcentaje de contenido nacional que manifestaran los licitantes en sus proposiciones. Es decir, proposiciones que ofertaran bienes de 55% a 59% de contenido nacional se les aplicaría 5% de margen de preferencia a su precio ofertado; proposiciones con 60% a 65% de contenido nacional un 10% de preferencia, y ofertas de 66% o más de contenido nacional el 15% de margen de preferencia. Con la aplicación de dicho esquema se pretendía obtener como beneficio un mayor contenido nacional para los bienes que compra el gobierno. Sin embargo, se detectó que existen varios sectores industriales que debido a la apertura comercial del país, su estructura de costos es rígida y solamente pueden logar el mínimo de contenido nacional exigido (55%), y al aplicarles solamente cinco porciento de preferencia en comparación con el precio de los bienes importados, dicho porcentaje de preferencia resultaría insuficiente, y en consecuencia se comprarían bienes extranjeros lo cual anularía totalmente los beneficios estimados.

Esta propuesta regulatoria se considera la mejor opción para resolver la problemática antes señalada, toda vez consigue su objetivo de beneficiar a la proveeduría nacional y asimismo en virtud de que el proyecto acata lo que ordena el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, respeto a las facultades previstas para la Secretaría de Economía, con lo cual se evita un posible vacío legal o incertidumbre jurídica.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN

No

No

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1

Ficta#1
Requisitos#1

Población a la que impacta#1

Justificación#1

Plazo#1
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Reglas 5.3, 5.4 y 6.3

Justificación#1

Dicho grupo de reglas cumple con los objetivos porque establece los requisitos que deben cumplir los licitantes para identificar el origen de los bienes que ofertan y en su caso obtener el margen de preferencia en los precios de sus proposiciones.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Regla 9

Justificación#2

Esta Regla cumple con los objetivos porque establece la obligación de los licitantes de conservar la información que acredita la veracidad de sus escritos de manifestación bajo protesta de decir verdad, y en su caso proporcionar dicha información para efectos de una verificación.

Su impacto es general en benefico de la proveeduría nacional que suministra bienes del gobierno federal.

Indique el grupo o industria afectado#1

El beneficio es general para la proveeduría nacional que suministra bienes producidos en México y con 55% de contenido nacional, al gobierno federal.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos son cualitativos y describen a continuación: Presentación por parte de los licitantes que oferten bienes nacionales y deseen que su proposición reciba el beneficio del margen de preferencia, de un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los bienes que ofertan son de origen nacional y cumplen con lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones (reglas 5.3 y 6.3). Presentación por parte de los licitantes que oferten bienes extranjeros originarios de algún país socio de TLC´s, de un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los bienes que ofertan son originarios de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos ha suscrito un tratado de libre comercio y cumplen con las reglas de origen aplicable (regla 5.4). Conservación por parte de los licitantes o proveedores adjudicados, por un periodo de tres años contados a partir de que se haya cumplido la entrega de todos los bienes objeto del contrato, de la información documental relacionada los bienes entregados, que les permita acreditar la veracidad del contenido de sus escritos de manifestación bajo protesta de decir verdad (regla 9). Exhibición por parte de los licitantes o proveedores adjudicados de la información documental relacionada los bienes entregados, cuando así lo solicite la autoridad correspondiente, por motivo de una verificación del cumplimiento de lo previsto por las Reglas (regla 9).

Indique el grupo o industria afectado#1

El beneficio es general para la proveeduría nacional que suminsitra bienes producidos en México y con 55% de contenido nacional, al gobierno federal

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La regulación agiliza y permita la gestión administriva para la aplicación del margen de preferencia del 15% previsto en la Ley de Adquisiciones, en favor de la proveeduría nacional, con lo cual se fortalece el crecimiento del mercado interno

Permite contar con reglas claras de aplicación general que facilitan y actualizan la gestión administrativa de las dependencias y entidades, para la aplicación del 15% de margen de preferencia para la proveeduría nacional, previsto en el Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con lo cual la regulación cumple con su objetivo y evita vacíos legales.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

Mediante publicación en Diario Oficial se darán a conocer las disposiciones que las dependencias y entidades deberán observar para aplicar el margen de preferencia previsto por el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a los precios de los bienes de origen nacional, respecto de los precios de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto. Las funciones de seguimiento e interpretación de dichas disposiciones las realizará la unidad administrativa que actualmente tiene las atribuciones para ello, sin requerir erogaciones de recursos públicos adicionales.

V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

El objetivo central del proyecto es el de brindar certeza jurídica dando a conocer las disposiciones en materia de margen de preferencia a los precios de los bienes de origen nacional, respecto de los precios de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, lo cual se realizará a través de la mayor difusión posible, elaboración de folletos, talleres y atención de consultas. El logro de dicho objetivo se reflejara cuando se utilicen las reglas en los procedimientos públicos de contratación, con la disminución en el número de consultas, y asimismo con el reporte de las dependencias y entidades sobre los procedimientos en los cuales se aplicó el margen de preferencia.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Consulta intra-gubernamental

Particular#1

Secretaría de la Función Pública-Unidad de Contrataciones Públicas

Opinión#1

Favorable con observaciones de forma

Seleccione grupo interesado#2

Consulta intra-gubernamental

Particular#2

Secretaría de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria

Opinión#2

Favorable con observaciones de forma

Seleccione grupo interesado#3

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Particular#3

CONCAMIN-Comisión de Compras de Gobierno

Opinión#3

Favorable con observaciones de forma.

Eliminación de la referencia a "bases" en el proyecto de reglas y sustituirla por "convocatoria", para guardar congruencia con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ajustar las definiciones y adecuar los formatos en los que los licitantes manifiestan bajo protesta de decir verdad el origen de los bienes que integran sus proposiciones.

VII.- ANEXOS