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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

1888

Esta Norma pretende evitar la dispersión de la enfermedad "moko del platano", de los municipios Acapetahua, Cacahoatán, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa de Domínguez, Suchiate, Pichucalco, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán y Villa Comaltitlán del Estado de Chiapas, así como los municipios de Tacotalpa, Jalapa y Teapa del Estado de Tabasco, a fin de resguardar las zonas bajo protección a la presencia del moko del plátano tales como los municipios productores de platano de los estados de Oaxaca, Jalisco, Michoacán, Colima, Guerrero, Nayarit y Veracruz, así como todos los municipios de Chiapas y Tabasco, no considerados como zonas bajo control fitosanitario. Para ello se requerira en las zonas bajo control fitosanitario: a) en plantaciones (productores): Presentar aviso de inicio de funcionamiento, tarjeta de manejo integrado y realizar muestreos, realizar acciones de erradicación de brotes positivos a la enfermedad (estas actividades son las mismas aplicables de acuerdo a la normatividad vigente). b)empacadoras (empacadores): Presentar aviso de inicio de funcionamiento, solicitar certificación, llevar bitacora, movilizar solo con la COPREF (para empacadoras certificadas) lo cual ahorra costos de movilización hasta en un 50% con respecto a la normatividad actual, las empacadoras estarán certificadas por un año, actualmente la vigencia es de 6 meses. En zonas bajo protección se aplicará lo siguiente: a) en plantaciones: Realizar muestreo, envio de muestras sospechosas y acordonar el area de muestra sospechosa (10 metros). b)empacadoras (empacadores): movilizar solo con la COPREF lo cual ahorra costos de movilización hasta en un 50% con respecto a la normatividad actual. Las actividades antes señaladas, permiten reducir los riesgos de dispersión de la enfermedad, evitando la sobreregulación reduciendo considerablemente los costos de producción y movilización, al limitar las acciones principalmente a las areas afectadas actualmente.

Esta Norma Oficial Mexicana establece medidas fitosanitarias que se deberán cumplir para controlar las infecciones de moko del plátano, evitar su diseminación y, en su caso, erradicar la enfermedad de las zonas infectadas.

En el territorio nacional, se cultivan aproximadamente 79,650 hectáreas de plátano, las cuales están distribuidas en las entidades federativas de Chiapas, Veracruz, Tabasco, Nayarit, Colima, Michoacán, Oaxaca, Jalisco y Guerrero, con lo cual se generan empleos a gran parte de la población en las zonas donde se desarrolla el cultivo durante el proceso de producción, cosecha, industrialización y comercialización de 1,976,664 toneladas anualmente, con un valor superior a los mil millones de pesos. Por otra parte, la enfermedad conocida como moko del plátano es causada por la bacteria Ralstonia solanacearum raza 2, la cual ataca a todas las variedades de plátanos triploides del grupo AAA (bananos), AAB (Plátanos) y ABB (Guineos). Asimismo, infecta a otras especies de la familia Musaceae, dentro de las cuales destacan el platanillo y la higuerilla, a las que invariablemente les ocasiona la muerte. A la fecha, dicha enfermedad ha logrado diseminarse hacia algunos municipios de los estados de Chiapas y Tabasco, causando pérdidas económicas considerables al no poderse exportar libremente el plátano de esas regiones.Que dadas las condiciones donde se desarrolla el cultivo de plátano favorecen el establecimiento del patógeno en zonas sin presencia de la plaga, por lo cual es necesario fortalecer las medidas fitosanitarias para confinar la enfermedad y en caso de ser posible erradicarla. En Centro America a pesar de que solo se pierde alrededor del 1% de plantas en un area de 12150 ha en base a las medidas de control que se llevan a cabo. El mantener este nivel de perdidas significa una inversión de $400,000.00 dolares anuales, sin esta inversión las pérdidas se incrementarian en un 5% más.

Tipo de anteproyecto#1

Norma Oficial Mexicana

La unica alternativa viable es la modificación de la Norma Oficial Mexicana, ya que con ello reducimos costos por concepto de producción y movilización, al no requerir de acciones de control obligatorias y certificado fitosanitario de movilización nacional de zonas libres protegiendo la producción de dichas zonas.

Ordenamiento#1

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos y fracciones#1

35 fracción IV

Ordenamiento#2

Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículos y fracciones#2

1, 2, 3, 6, y 7 fracciones XIII, XIX, XXI, 19 fracciones I incisos e), i) 22, 51, 52, 53, 54, 55, 57 y 60

Ordenamiento#3

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#3

38 fracción II, 40, 46 y 47

Ordenamiento#4

Reglamento Interior de la SAGARPA

Artículos y fracciones#4

15 fracciones XXX y XXXI

Ordenamiento#1

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-FITO-2000, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del platano y prevenir su diseminación.

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1

Las condiciones actuales de cultivo y plaga, así como la experiencia generada durante la aplicación de la normatividad vigente, han permitido plantear nuevas estrategias fitosanitarias, que permitan garantizar la sanidad fitosanitaria a un menor costo para productores y empacadores.

Ordenamiento#1

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-FITO-2000, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del platano y prevenir su diseminación.

Artículos y fracciones#1

Artículo 4 en todas sus fracciones.

Descripción#1

Regulación de la movilización de platano: Para la expedición de documentación en la movilización de fruta producida en zonas bajo control fitosanitario se deberá solicitar la tarjeta de manejo integrado actualizada y realizar el siguiente procedimiento: Cuando se movilice hacia zonas bajo protección o transitando por las mismas deberá contar con Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional, excepto cuando proceda de una empacadora certificada. Cuando proceda de empacadora certificada, se movilizará únicamente con la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente, expedida en origen por unidades de verificación autorizadas por la Secretaría para tal efecto. Cuando se movilice hacia zonas no consideradas en los puntos 4.2 y 4.3, no requiere Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional, se movilizará únicamente con la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente, expedida en origen por unidades de verificación autorizadas por la Secretaría. La movilización de fruta producida en zonas bajo protección, se realizará únicamente con la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente, la cual será expedida en origen por unidades de verificación autorizadas por la Secretaría para tal efecto, al presentar el interesado el número del registro de la plantación otorgado por la Secretaría

Artículos aplicables#1

4.7

Justificación#1

Con la modificación a la regulación de platano, se reducen los costos operativos por el transporte de fruta, lo que incrementa la capacidad competitiva en los mercados nacional e internacional.

Descripción#2

Aviso de inicio de funcionamiento y certificación del cumplimiento de Norma: El propietario, representante legal o responsable de plantaciones de plátano ubicado en zonas bajo control fitosanitario, deberán presentar por si mismos o a través de una unidad de verificación, el aviso de inicio de funcionamiento por única vez; sin embargo, cuando existan cambios en las condiciones bajo las cuales fue presentado el aviso de inicio de funcionamiento, deberán presentarlo nuevamente. En zonas bajo control fitosanitario, el propietario, representante legal o encargado de empresa que se dedique al empaque de plátano, por si mismos o a través de una unidad de verificación deberá presentar el aviso de inicio de funcionamiento. El documento de certificación de cumplimiento de Norma tendrá vigencia de un año y deberá ser colocado en un lugar visible, durante el periodo de vigencia deberá informar mensualmente a la Secretaría sobre las actividades realizadas y esta efectuará una visita de verificación, donde se constatará que la empacadora tiene expedientes y bitácoras donde se señalen los embarques empacados y la documentación fitosanitaria que los ampara. La empacadora deberá requerir para la recepción de fruta la Tarjeta de Manejo Integrado de Moko del Plátano, no debiendo aceptar fruta sino se presenta este documento debidamente elaborado.

Artículos aplicables#2

4.4

Justificación#2

El aviso de inicio de funcionamiento permite regular las unidades de producción y empaque, tendiente al cumplimiento de requisitos que garanticen la calidad fitosanitaria de un producto.

Descripción#3

Para la detección y confinamiento de la enfermedad: El propietario, representante legal o responsable de plantaciones de plátano ubicadas en zonas bajo control fitosanitario, deberán realizar muestreos bajo la supervisión de la unidad de verificación aprobada o personal oficial. Asimismo, deberán permitir el acceso a las plantaciones de su propiedad, a personal oficial para verificar y/o certificar la presencia o ausencia del moko del plátano. El propietario, representante legal o responsable de plantaciones de plátano ubicadas en las zonas bajo protección deberán realizar muestreos durante todo el año, enviando muestras sospechosas de tener moko del plátano, a través de una unidad de verificación, profesional fitosanitario de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal o personal oficial, a un laboratorio de pruebas, se deberá mantener cuarentenada el área en un radio de 10 metros alrededor de la(s) planta(s) sospechosas, quedando la plantación bajo confinamiento. Cuando se determine la presencia del moko del plátano, el propietario, representante legal o responsable, bajo la supervisión de la unidad de verificación o personal asignado por la Secretaría, deberá eliminar la(s) planta(s) infectada(s) y las existentes en un radio de 10 metros.

Artículos aplicables#3

4.5

Justificación#3

Con el muestreo y confinamiento se garantiza la reducción de riesgos fitosanitarios como la dispersión de la enfermedad y el incremento de la superficie afectada. Asi mismo, reduce costos de control, desarrollando medidas preventivas en las areas bajo protección para prevenir el establecimiento de la enfermedad.

Se revisó la manera como se regula la producción y movilización de platano en otros paises (tales como Trinidad, Filipinas y otros paises de Centroamerica y Sudamerica), encontrando que se aplican regulaciones similares, por lo que no afecto la elaboración del proyecto.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1

Seminario/conferencia por invitación#1

Seminario/conferencia abierto al público#1

No

Recepción de comentarios no solicitados#1

No

Consulta intra-gubernamental#1

No

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1

No

Otro#1

No

Especifique#1

Especifique

No se realizó consulta#1

Nombre completo#1

Manuel Zetina Lanz

Nombre completo de la organización#1

SAGARPA-Tabasco

Nombre completo#2

Juan Carlos Rodriguez C.

Nombre completo de la organización#2

INIFAP-Tabasco

Nombre completo#3

Alvaro Gil Alvarez

Nombre completo de la organización#3

Junta Local de Sanidad Vegetal de Productores de Platano de Tabasco

Nombre completo#4

Gerardo Ramirez S.

Nombre completo de la organización#4

INIFAP-Tabasco

Nombre completo#5

Agustin Irrisun C.

Nombre completo de la organización#5

Junta Local de Sanidad Vegetal de San Rafael, Veracruz

Nombre completo#6

Uriel Agustin Baez Ruiz

Nombre completo de la organización#6

INIFAP-Tabasco

Nombre completo#7

Roman Pacheco Gomez

Nombre completo de la organización#7

Junta Local de Sanidad Vegetal de Productores de Platano del soconusco

Nombre completo#8

Ruben Garcia De la Cruz

Nombre completo de la organización#8

Colegio de Postgraduados-Campus Tabasco

Nombre completo#9

Lucio Pacheco Guzman

Nombre completo de la organización#9

Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Veracruz

Nombre completo#10

Edgar Murrieta Nicolat

Nombre completo de la organización#10

SAGARPA-Veracruz

Nombre completo#11

J. Alberto Hernandez Bautista

Nombre completo de la organización#11

Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Oaxaca

Nombre completo#12

Cayetano Garcia

Nombre completo de la organización#12

Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Oaxaca

Nombre completo#13

Antonio Bautista Perez

Nombre completo de la organización#13

Secretaría de Desarrollo-Tabasco

Nombre completo#14

Luis F. Zermeño D.

Nombre completo de la organización#14

Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Tabasco

Nombre completo#15

Rigoberto Nuñez Bojorquez

Nombre completo de la organización#15

SAGARPA-Tabasco

Nombre completo#16

Cristobal Garcia Hernandez

Nombre completo de la organización#16

Junta Local de Sanidad Vegetal Zona Norte de Chiapas

Nombre completo#17

Miguel A. Sangeado C.

Nombre completo de la organización#17

SAGARPA-Chiapas

Especificar la técnica de muestreo en el manual operativo, incrementar el tiempo de vigencia de la certificación de las empacadoras, establecer el acordonamiento del área donde se tome una muestra sospechosa.

Costos administrativos: ya están incluidos en el seguimiento a los aspectos fitosanitarios generales (oficinas centrales, delegaciones, organismos auxiliares). La instrumentación de la presente Norma, se basará principalmente en la vigilancia del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios para el establecimiento de plantaciones de platano, empacadoras y la movilización, como son el aviso de inicio de funcionamiento, la certificacion de norma, el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional y Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (documentos expedidos por una unidad de verificación y profesional fitosanitario autorizado respectivamente), los cuales se consideran suficientes ya que se fortaleceran las actividades de campo, con base en el personal técnico ya existente en los organismos auxiliares de sanidad vegetal. Asimismo, para la operación de puntos de verificación interna que protejan las zonas libres se destinarán al menos $ 1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) anuales, por concepto de honorarios y servicios adquiridos.

Estas son descritas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal en: CAPITULO III DE LAS SANCIONES Artículo 65.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito. Artículo 66.- Son infracciones administrativas: I. Incumplir lo establecido en las normas oficiales derivadas de la presente ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 20,000 salarios; II. Movilizar, importar o exportar vegetales, sus productos o subproductos e insumos sujetos a control fitosanitario sin contar, cuando se requiera, del certificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios; III. Incumplir la obligación prevista en el artículo 29 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 15,000 salarios; IV. Incumplir con las disposiciones fitosanitarias a que se refiere el artículo 30 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios.

¿Sí?#1
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

Teclee

Las medidas regulatorias marcadas en la modificación a la norma 068-FITO-2000, permitiran reducir los costos de producción y movilización, permitiendo ofertar los productos a un precio más competitivo en los mercados nacionales e internacionales, además, permitiran proteger la producción nacional de 79,650 hectareas

Resguardar el volumen de producción. -Precios más competitivos al reducir costos en la producción y movilización. -Mayor calidad fitosanitaria, dando como resultado indirecto mayor calidad comercial.

La viabilidad del cumplimiento de las especificaciones fitosanitarias de esta Norma está orientada conforme al estatus fitosanitario de la región productora de platano, ya que permite incrementar la seguridad en las acciones de control e implantar de medidas preventivas con nueva tecnologia siempre que garanticen la calidad fitosanitaria y resguarde las zonas libres de las plagas. Además, el cumplimiento de las obligaciones consideradas en la modificación a la Norma 068-FITO-2000, permitira reducir costos de producción y movilización, haciendo factible su adopción y ejecución, por los sectores involucrados, optimizando los recursos ya ejercidos dentro del manejo del cultivo.

Descripción#1

Erradicación de brotes positivos al moko del platano

Grupo Afectado#1

Productores

Cuantificación#1

Eliminación de plantas infectadas, eliminación de plantas circundantes y costo de transplante en un brote

Costo: Monto Esperado#1

150.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

130.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

120.00

Descripción#2

Documentación para movilización de fruta con origen en zonas bajo protección

Grupo Afectado#2

Empacadores

Cuantificación#2

Expedición de la constancia de origen de productos regulados fitosanitariamente (por embarque)

Costo: Monto Esperado#2

200.00

Rango del Costo: Límite Inferior#2

150.00

Rango del Costo: Límite Superior#2

250.00

Descripción#1

Retención, retorno o destrucción de embarques de platano provenientes de plantaciones (productores) o empacadoras (comercializadores) que no esten amparados con la documentación necesaria para movilización.

Grupo Afectado#1

Productores y empacadores

Evaluación Cualitativa#1

Las perdidas ocasionadas por retornos, retenciones o destrucción de fruta serán factor importante a considerar en los costos de producción y comercialización.

Importancia#1

Si

Descripción#1

Protección de 1,976,664 toneladas de platano

Grupo Beneficiado#1

Productores y empacadores

Cuantificación#1

Producción nacional

Beneficio: Monto Esperado#1

1000000000.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1

800000000.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1

1100000000.00

Descripción#1

Aumento en la calidad fitosanitaria, mayores ingresos, mayor generación de empleo por mano de obra requerida

Grupo Beneficiado#1

productores

Evaluación Cualitativa#1

mayor producción por protección o rescate lo que conlleva a mayores ingresos de los productores y mayor calidad fitosanitaria para los empacadores, motivando la generación de empleo.

Importancia#1

Si

Descripción#2

vigencia de la certificación, actualmente las empacadoras son certicadas cada 6 meses por la vigencia del certificado, se prolongará la vigencia a un año

Grupo Beneficiado#2

Empacadores

Evaluación Cualitativa#2

Se reducen los costos de certificación en un 50 % anual.

Importancia#2

Si

2121.62.59.1.justificacióndeprocedimientos.doc

¿El anteproyecto elimina trámites?#1

¿El anteproyecto crea trámites?#1

No

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1

Certificado Fitosanitario Internacional de Movilización Nacional

Homoclave RFTS#1

senas02003

Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1

Memorias del primer foro regional fitosanitario.