
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Con motivo de la revisión quinquenal se realizaron modificaciones a la norma oficial mexicana NOM-120-SCFI-1996, "Información Comercial- Etiquetado de Productos Agrícolas- Uva de Mesa." Dichas modificaciones tienen por objeto incluir el producto uva pasa con el fin de que el mismo contemple la información comercial señalada en la norma vigente. Lo anterior, con el fin de reglamentar el contenido de la información comercial que la uva pasa debe contener en su comercialización al mayoreo y medio mayoreo, a efecto de proporcionar al consumidor la información comercial necesaria, generando así certidumbre en las operaciones comerciales que se realizan en los diferentes canales de distribucion dentro del territorio nacional. También tiene por objeto evitar prácticas que induzcan al error en la comercialización al mayoreo y medio mayoreo de la uva pasa para consumo humano.
Los objetivos regulatorios con motivo de la revisión quinquenal son: 1.- La búsqueda de mayores beneficios para los consumidores y los ciudadanos en general. 2.- Generar condiciones de información y certidumbre, respecto de los productos agrícolas que se comercializan en nuestro país, en específico, respecto de la uva-pasa, ya que actualmente no existe la obligación de establecer en el producto la información comercial relativa cuando el mismo se expende a granel, razón por la cual mediante la aplicación de esta norma la información para los consumidores será la apropiada y completa, permitiéndoles identificar facilmente el tipo de uva pasa que van a adquirir de acuerdo al tipo de calidad que señala la NMX-F-609-NORMEX-2002 "Alimentos- Uva pasa- Especificaciones y métodos de prueba", logrando así que los consumidores tengan la información suficiente para realizar una compra informada. 3.- Al reglamentarse la información comercial de uva pasa, se podrá homogenizar la calidad de los mismos tanto a la compra como a la venta en los diferentes canales de distribución, evitando el engaño al consumidor ya que conoce la calidad del producto que esta adquiriendo lo cual logra claridad en los mercados. 4.- Al determinarse un mercado transparente, los productores se verán estimulados a orientar mayores recursos a proyectos de investigación científica y tecnológica que ayuden al crecimiento de la producción de uva pasa con mejor nivel de calida
Da orígen a esta modificación la necesidad de proporcionar al consumidor de uva pasa la información comercial que requiere para que su compra sea informada respecto de las variedades, cualidades y calidades de la misma. Otra parte de la problemática, que se ha detectado es, por ejemplo, en las uvas pasas de importación, ya que en los contenedores suelen mezclar el producto con otras variedades similares pero con diferentes atributos de calidad, o bien, es uva de rezago, lo que significa que son los desechos de uva de mesa que no se pudieron vender en el mercado de origen, por lo que su finalidad no era originalmente ser vendida como uva pasa. Estos hechos han generado impactos desfavorables en cuanto al precio de compra y venta del producto en el mercado que no impactan únicamente al productor sino también al consumidor.
Tipo de anteproyecto#1 Norma Oficial Mexicana |
1.- Etiquetado voluntario. 2.- Programa de difusión en el campo para que los productores identifiquen voluntariamente la variedad y calidad en base al tamaño, madurez y color de sus productos. No obstante lo anterior, se concluyó por el grupo de trabajo que existiendo una norma de etiquetado de uva de mesa vigente, sería sumamente factible y adecuado agregar este producto (debido a su semejanza con el producto "uva") y que pueda gozar de los mismos beneficios que se proporcionan al consumidor de uva como resultado de la aplicación de una norma oficial mexicana. Asimismo, tanto el etiquetado voluntario como el programa de difusión llevarían mucho tiempo, lo cual perjudicaría a los consumidores y a los productores de uva pasa en nuestro país que producen productos de buena calidad.
Ordenamiento#1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización Reglamento de la LFMN Ley Federal de Protección al Consumidor Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Reglamento int. Sria. de Economía 38, 39 frac. V, 40 frac XII, 51,53 y 57 39 y 40 10 y 19 frac. VIII 34 frac. XIII 19 |
Ordenamiento#1 La NOM-051-SCFI-1994, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados." Es insuficiente toda vez que no establece la posibilidad de declarar la calidad del producto, además de que no toda la uva pasa se comercializa preenvasada, si no que en su mayoría, la misma se comercializa a granel. |
Ordenamiento#1 |
Descripción#1 Agregar el producto uva-pasa a la NOM vigente. 1, 2, 3, 4.3, 5.1 Reglamentar el contendio de la Información Comercial que la uva-pasa debe contener en su comercialización al mayoreo y medio mayoreo, mismo que coadyuve a generar mejores condiciones de compra al consumidor al proporcionar al mismo la información y certidumbre necesaria para la adquisición de este producto. | |
Descripción#2 Se agrega como Referencia la NMX-F-609-NORMEX-2002 punto 3 Se agrega como referencia esta NMX con el objetivo de lograr una concordancia con los requisitos exigidos para uva de mesa, ya que esta NMX es equivalente para uva pasa a lo que establece la NMX-FF-026-1994-SCFI "Productos alimenticios no industrializados para uso humano- Fruta fresca- Uva de mesa (Vitis vinífera L. )- Especificaciones.",con el fin de que el producto ostente los niveles de calidad previstos en la norma citada proporcionando al consumidor información necesaria para tener mayores opciones de compra. | |
Descripción#3 Adición del siguiente párrafo a la nota contenida en el punto 5.1: "La verificación de la información comercial y el grado de clasificación debe constar a través del dictamen o acta de verificación expedida por la autoridad competente o por la unidad de verificación acreditada y aprobada para tal efecto." 5.1 Lo anterior a efecto de poder corroborar la veracidad de la información contenida en la etiqueta ya que de nada serviría el hecho de obligar a incluir cierto tipo de información en la etiqueta sí la misma no es verificada. |
No establece concordancia por no existir Normas Internacionales que le resulte aplicable al caso específico que nos ocupa.
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 Sí Sí Sí Especifique |
Nombre completo#1 Biol. Rosa Ma. Ávila Subsecretaría de Agricultura, de la SAGARPA | |
Nombre completo#2 Alberto Curis Asociación Agricola Local de Productores de uva de mesa de Hermosillo, Sonora. | |
Nombre completo#3 Lic. Rafael Almada Asociación Nacional de Vitinicultores, A.C. | |
Nombre completo#4 Ing. Luis Martínez Islas Organismo de Certificación de Calidad de Productos Agricolas de Sonora | |
Nombre completo#5 Miguel Angel Santiago Ríos Asociación Nacional de Productores y Procesadores de Uva Pasa, A.C. | |
Nombre completo#6 Ing. José Martín Delgado Dir. General de Sanidad Vegetal | |
Nombre completo#7 Ing. Carlos Nicol Santos Asociación Agrícola Local de Productores de Frutas y Hortalizas de la Región de Caborca, A.C. | |
Nombre completo#8 Ing. Salvador Franco Coronel Dirección General de Normas |
La propuesta fue incluir en la NOM vigente el producto uva-pasa, lo anterior fue una propuesta de la Asociación Nacional de Vitivinicultores, A.C. y aceptada de forma unánime por todo el grupo de trabajo.
La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta NOM se realizará a través de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal Consumidor en el campo de sus respectivas atribuciones. Dentro de los costos públicos encontramos básicamente los de verificación visual de la información comercial, que la uva-pasa deberá contener en su comercialización al mayoreo y medio mayoreo dentro del territorio nacional. La fuerza de verificación la constituyen los verificadores encargados de vigilar los diferentes canales de comercialización de uva-pasa en el territorio nacional. Lo anterior, con base en las facultades y obligaciones que actualmente tiene Profeco y la Secretaría de Economía para tales efectos. Lo mismo sucede con la SHCP en cuanto a la verificación en los puntos de entrada al país. Así también y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la determinación del cumplimiento de la norma, se podrá realizar a través de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de las cuales actualmente existen tres para verificar la NOM-120-SCFI-1996 (actual), siendo estas: Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. Alfredo B. Nobel No. 21, Col. Centro Industrial Puente de Vigas,54070, Tlalnepantla, Estado de México. Teléfono: (55) 53 90 41 52 Fax: (55) 55 65 86 01 Correo electrónico: verifica@normex.com.mx Acreditación: UVNOM 004 Aprobación: UVNOM 004 Vencimiento: 2003-05-29. Organismo de Certificación de Calidad de Productos Agrícolas de Sonora, A.C. Campeche No. 485, Esq. Adalberto Truqui Col. Pimentel,83188, Hermosillo, Sonora Teléfono: (62) 60 01 76 y 60 01 77 Fax: (62) 16 66 71 Acreditación: UVNOM 004 Aprobación: UVNOM 004 Vencimiento: 2004-02-04. Corporación RC Internacional, S.A. de C.V. Oriente 164 No. 353 Planta Alta, Col. Moctezuma 2a. Secc., 15500, México, D.F. Teléfono: (55) 57 84 53 53Fax: (55) 57 84 53 53 Correo electrónico: corprcint@prodigy.net.mx Acreditación: UVNOM 029 Aprobación: UVNOM 029 Vencimiento: 2003-12-07. Además de los anteriores, actualmente existe un laboratorio en Sonora cuya denominación es Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. (CIAD), mismo que se encuentra tramitando su acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA). Se localiza en la Carretera a la Victoria km. 0.6 , Hermosillo-Sonora, México, CP 83000, apartado postal 1735.
El incumplimiento a lo dispuesto por la NOM que se pretende expedir será sancionado por la Procuraduría Federal del Consumidor en base a las actas de verificación y a los dictámenes que, en su caso, emitan las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad con dicha norma. Ello, con fundamento en lo dispuesto por la LFMN y la LFPC. Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 112 de la LFMN en relación con el artículo 115 del mismo ordenamiento, serán las siguientes: I. Multa. II. Clausura temporal o definitiva; III. Arresto hasta por treinta y seis horas; IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro según corresponda, y V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de conformidad, así como de la autorización del uso de contraseña y marcas registradas. Adicionalmente, el artículo 57 de la LFMN establece que cuando los productos sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente (en este caso la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a lo establecido en el anteproyecto de norma) prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizándolos antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o destinen al fin para el que fueron fabricados. Si el producto que no cumple con la NOM se encuentra en el mercado, los comerciantes tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución o se publique la misma en el Diario Oficial de la Federación.
¿Sí?#1 |
La aplicación de ésta norma tendrá como efecto inmediato la regularización del mercado nacional, logrando proporcionar a los consumidores la información comercial óptima, brindándole la oportunidad al consumidor de poder escoger de manera informada la clase de uva pasa que va a adquirir, evitando así el engaño en el cual podría caer el consumidor comprando un producto de inferior calidad a la ofrecida verbalmente. Asimismo, existirá un impacto benefico para la región productora de uva-pasa ya que actualmente existen 6500 hectáreas dedicadas al cultivo de vid destinada para ser uva-pasa exclusivamente.
Los efectos serían- que el consumidor tendrá la certeza de que el producto especificado en la etiqueta de empaque es el que adquiere realmente y se evita el engaño que en la actualidad se está dando por ausencia de la información comercial. Con el etiquetado el consumidor contará con toda la información relativa a la uva pasa en cuanto a variedad, tamaño, grado de clasificación (por ejemplo, gramos de azúcar que contiene una variedad respecto de otra, etc.)
No aplica, pues no hay grandes empresas dedicadas a la uva-pasa.
Descripción#1 Se consideran todos aquellos recursos destinados específicamente en la aplicación y cumplimiento de la norma, como son los costos públicos para la verificación y vigilancia de la norma y los costos privados asumidos por los productores, procesadores y comercializadores para cumplir con la misma. Productores, comercializadores y procesadores. Costos privados erogados por los productores y procesadores en la adquisición del empaque impreso (caja de 10 kgs.) para cumplir con la norma, es de $653.- pesos por tonelada. Además existirá un costo por verificación, dicho costo es de $0.40 pesos por caja aproximadamente, tomando en consideración que cada embarque cuenta aproximadamente con 2000 cajas, lo cual arrojaría un resultado total de $800.00 pesos por embarque. 1453.00 1453.00 1653.00 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 Etiqueta con información comercial sobre uva pasa, señalando el grado de calidad de conformidad con lo dispuesto en la NMX-F-609-NORMEX-2002. Consumidor 1.- Brindar seguridad y certeza jurídica a los productores, comerciantes y consumidores, sirviendo como un instrumento que respalde el proceso de producción, etiquetado y comercialización de la uva pasa. 2.- El consumidor podrá contar con la información comercial adecuada para hacer su mejor elección. 3.- Conocer las cualidades del producto. 4.- Proporcionar una clara correspondencia entre lo que cuesta un producto y sus características. 5.- Evitar el engaño al consumidor final. 6.- Incrementar el prestigio de la uva pasa. 7.- Evitar la competencia desleal. Justificación |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
NOM-032-SCFI-1993, "Información comercial- Brandy- Bebida Alcohólica."