
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Establecer los requisitos de seguridad que deben observar y cumplir para el diseño y construcción las nuevas instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P, contempla instalaciones domésticas, domésticas múltiples, comerciales e industriales, incluyendo instalaciones que utilizan recipientes portátiles y no portátiles. Con la entrada en vigor de esta norma se espera impedir que las nuevas instalaciones se construyan en condiciones inseguras.
Su objetivo principal es que se hagan instalaciones de Gas L.P. seguras para el bien de la población. Tener un dictamen que avale el estado de seguridad en que se encuentra una instalación de Gas L.P.
Actualmente no existe una Norma para verificar si una instalación de aprovechamiento de Gas L.P. está en buen estado. Consideramos que su elaboración es de suma importancia para determinar si son seguras las instalaciones o no y también este tipo de documentos es requerido para cuando se tiene que efectuar un peritaje en los casos de determinar la responsabilidad de los involucrados en un accidente. En cuanto a la estadística sobre los riesgos a atenuar o eliminar, podemos decir lo siguiente: En la actualidad existen aproximadamente 7 000 000 de instalaciones de Gas L.P. que cuentan con tanque estacionario, de las cuales el 85% son para uso doméstico, siendo la diferencia del 15%, que corresponden a 1 050 000 instalaciones, las referidas a las clases comercial, doméstica- múltiple e industrial, siendo que en este tipo de instalaciones es obligatorio por norma tener dictamen técnico a través de una Unidad de Verificación. Como la norma indica que sólo las instalaciones nuevas que no sean del tipo doméstico deben contar con dictamen, consideramos que éstas serán el 1% del total, que corresponde a 10 500 instalaciones en todo el país. Durante el periodo 2000-2002 se tiene registrada una tasa media de crecimiento anual de los reportes de fuga a nivel nacional, del -9.6%, al pasar de 42 470 reportes en el año 2000 a 34 730 estimados en el 2002. Se considera que existen alrededor de 19 millones de instalaciones en el país y el 85% corresponde a uso doméstico, el 9.5% a comercial y el 5.5% a industrial. Es importante señalar que la reducción registrada durante este lapso se debió principalmente a la insistencia de la Autoridad ante las empresas distribuidoras de Gas L.P. para que revisen las instalaciones cuando realizan algún servicio. Así, para obtener mejores resultados en cuanto a seguridad, es necesario emitir esta NOM a la brevedad, ya que hace obligatoria esta revisión por parte de los distribuidores
Tipo de anteproyecto#1 Norma Oficial Mexicana |
Alternativa 1. Autorregulación Se contempló la posibilidad de que el usuario de la instalación realice la evaluación correspondiente. Ventajas · Este servicio no tendría costo para el usuario. · Despertar la conciencia de los usuarios, al conocer los riesgos que se generan por las instalaciones en malas condiciones. · Crear una cultura de conocimiento relacionada con la seguridad. Desventajas · Cuando el usuario aplica criterios de evaluación inadecuados, él mismo generaría un riesgo adicional. · En virtud de que las revisiones de las instalaciones de Gas L.P., requieren de personal especializado en la materia, las revisiones llevadas a cabo por el usuario no especializado resultarían no confiables y peligrosas. · La revisión de las instalaciones por el usuario da lugar a que ésta no se cumpla debido a que actualmente no se tiene una buena cultura de la seguridad. Alternativa 2. Elaboración de una Norma Mexicana El cumplimiento de los requisitos de seguridad de las instalaciones sería opcional, ya que una NMX no es de carácter obligatorio. Ventaja No se encuentra ventaja alguna Desventajas En razón de que el Gas L.P. se vuelve altamente peligroso cuando se maneja en forma insegura, y al ser opcional la evaluación, sería un peligro para el usuario final. La autoridad no tendría un control de las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. La población estaría en un riesgo constante al no haber seguridad en las instalaciones de Gas L.P. Alternativa 3. Programa de orientación al usuario de Gas L.P. · Establecer un programa de orientación al usuario en el que se dé a conocer cómo se diseñan y operan las instalaciones de Gas L.P. Ventaja Orientar y capacitar al usuario, sobre las medidas de seguridad en las instalaciones. Desventaja · La información puede ser inadecuada e incompleta, provocando un rechazo a seguir los parámetros de seguridad. · Puede no llevarse con la intensidad adecuada y originar rechazo o indiferencia del usuario. · Se requiere una fuerte inversión en recursos humanos y económicos para la implantación y difusión de este programa.
Ordenamiento#1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 26 y 33 fracciones I y IX | |
Ordenamiento#2 Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo 4o., 9o. y 14 fracción IV | |
Ordenamiento#3 Ley Federal sobre Metrología y Normalización 38 fracción II, 40 fracciones V y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 68 primer párrafo, 73, 74, 94 fracción II | |
Ordenamiento#4 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 28, 32, 33, 34 y 80 | |
Ordenamiento#5 Reglamento de Gas Licuado de Petróleo 1o., 3o., 6o., 78 fracciones I y II, 87 | |
Ordenamiento#6 Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. 1o., 3o., 13 fracciones XVI y XIX y 23 fracciones XI, XVII, XX y XXI |
Ordenamiento#1 No existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables. No aplica |
Ordenamiento#1 El anteproyecto no modifica, abroga o deroga ninguna disposición jurídica en vigor No aplica |
Descripción#1 La Norma indica que hay que revisar los recipientes no portátiles de la siguiente forma: a) Las válvulas de los recipientes no deben tener más de 7 años contabilizados a partir de la fecha de fabricación marcada en la válvula. Estas válvulas a revisar son las de alivio de presión, de no retroceso y exceso de flujo. b) Deben contar con válvula de máximo llenado y las de alivio de presión deben tener la capacidad de desfogue de acuerdo al tamaño del tanque. c)Si el recipiente tiene más de 10 años, debe de contar con un dictamen de Unidad de Verificación aprobada que evalúe el espesor de la placa. Incisos 5.3, 5.3.1, 5.3.2 y 5.3.3 Las válvulas se van deteriorando con el tiempo por lo que, para evitar un accidente, la norma establece que las válvulas conectadas directamente al recipiente no deben tener más de 7 años a partir de la fecha de su fabricación. Por otro lado, el tanque está expuesto a oxidación en su placa de acero, con el consecuente peligro de un accidente, por lo que la norma indica que si el recipiente no portátil tiene 10 años o más de fabricado, debe contar con un dictamen de la prueba de ultrasonido, a fin de verificar que el espesor de la placa de acero esté dentro de los parámetros de seguridad. | |
Descripción#2 Se reglamentan las distancias de los tanques a los elementos de la instalación considerados riesgosos. Un elemento puede ser una fuente de ignición, la succión de aire acondicionado, una boca de chimenea, motores eléctricos o de combustión, anuncios luminosos, etc. Incisos 5.4, 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3 y 5.4.4 Debido a la probabilidad de tener una fuga en las conexiones de un tanque, la norma establece distancias mínimas de seguridad a lugares que se consideran peligrosos. El objeto de esta medida es evitar un incendio o una explosión debido a una fuga de gas. | |
Descripción#3 Se tienen que efectuar pruebas de hermeticidad a toda la tubería que conduzca Gas L.P. en cualquier fase (líquida o gaseosa). Las tuberías deben revisarse antes de ponerse en operación. Sólo pueden ser puestas en servicio las tuberías que resulten herméticas. Incisos 6, 6.1, 6.1.1 al 6.1.8, 6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.3, 6.4, 6.4.1, 6.4.1.1, 6.4.1.2, 6.4.2, 6.4.2.1, 6.4.2.2 y 6.4.2.3 Cuando se construye una instalación, por seguridad, todas las tuberías que conducen gases combustibles, como el Gas L.P., se les debe efectuar una prueba de hermeticidad a fin de evitar una fuga de gas que traería como consecuencia un accidente. | |
Descripción#4 Se establecen medidas adicionales de seguridad para el almacenamiento de Gas L.P. en cantidades iguales o mayores a 20 mil litros. Estas medidas consisten en tener un sistema de agua para enfriar los tanques en caso de incendio, por medio de hidrantes o riego por aspersión, según sea el caso. Incisos 8.1.2, 8.1.3 y 8.2 Los tanques de Gas L.P. de capacidades grandes, por seguridad, se requiere que cuenten con un elemento de seguridad que evite un accidente que puede ser un incendio o una explosión. En estos casos se debe emplear un sistema de agua contraincendio a base de hidrantes o riego por aspersión. | |
Descripción#5 Se indican las Normas Oficiales Mexicanas que deben cumplir los recipientes de Gas L.P. utilizados en una instalación de aprovechamiento final de este combustible, así como los materiales con que se deben fabricar las tuberías y accesorios por donde fluye el Gas L.P. Incisos 5.2.2.1, 5.2.3.1 y 5.5.3 Como el Gas L.P. es un producto peligroso, es necesario que los recipientes, tuberías, conexiones, reguladores, etc. de la instalación estén fabricados con materiales que sean resistentes a la acción del Gas L.P. y cumplan con las demás especificaciones de fabricación establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas que les aplican. |
Sí se revisó la regulación de otros países, especialmente la regulación vigente con nuestros socios comerciales, ya que utilizan normas similares con la NFPA 58 LP-GAS CODE y se verifica su cumplimiento por la autoridad con jurisdicción. La experiencia adquirida en la aplicación y verificación de esta norma de seguridad ha logrado disminuir los casos de accidentes hasta hacer el uso del Gas L.P. una forma de energía segura para los usuarios. La aplicación de esta norma logra tener niveles de seguridad en el uso de Gas L.P., similares a los que tienen nuestros socios comerciales en las instalaciones domésticas, comerciales e industriales.
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 Sí Sí No No No Sí Sí No Especifique Sí |
Nombre completo#1 Ing. Rubén Ruiz Ruiz Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. | |
Nombre completo#2 Ing. Rosa María Vargas Ibarra Pemex Gas y Petroquímica Básica | |
Nombre completo#3 Ing. Alfonso Benítez Gutiérrez SPV Pemex Gas y Petroquímica Básica | |
Nombre completo#4 Lic. José Luis Soriano López Instituto Mexicano del Petróleo | |
Nombre completo#5 Ing. Arturo Martínez Rubalcaba Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. | |
Nombre completo#6 Ing. Ismael Díaz Vanegas AMPEGAS | |
Nombre completo#7 Ing. Antonio Macias Herrera NFPA |
Se solicitó que las distancias de los tanques a los distintos elementos de la instalación se pusieran en tablas, lo cual se incluyó en el punto 5.4 de la Norma de Emergencia. Se solicitó que los recipientes no portátiles se clasificaran por capacidades, lo cual se incluyó en el punto 4 de la Norma, donde se indican Subtipo II-A y Subtipo II-B. Se solicitó cambiar el color rojo utilizado en tubos con gas líquido y se puso de color amarillo con franjas blancas, según se observa en el punto 5.5.5 de la Norma, para homologarse a las normas correspondientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Se solicitó dar valor especial a la caída de presión en régimen de baja presión, en caso de utilizar medidor volumétrico, hecho que se observa en el punto 5.5.2.2.3. de la Norma.
Se tendrán Unidades de Verificación suficientes para verificar las nuevas instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P., para las clases doméstica múltiple, comercial e industrial. Se contará con el apoyo de los distribuidores de gas, que tendrán la obligación establecida en el Reglamento de Gas L.P. vigente, de solicitar en las instalaciones nuevas de las clases comerciales, doméstica múltiple e industriales, el dictamen respectivo. Por otro lado, los distribuidores de gas, por su cuenta y en el momento de surtir gas al cliente, deben de revisar que estas instalaciones estén dentro de los requisitos establecidos por esta Norma, de acuerdo con el Reglamento de Gas L.P. En los casos de las instalaciones de estos tipos ya construidas o para todas las domésticas, el requerimiento de cumplir con esta Norma es sólo a solicitud de parte.
El anteproyecto no contempla explícitamente la aplicación de sanciones; sin embargo, éstas se encuentran establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el Reglamento de Gas L.P. vigente.
¿Sí?#1 No aplica |
El anteproyecto no produce efectos sobre la competencia en los mercados ni sobre el comercio nacional e internacional, debido a que no obliga a utilizar productos de características diferentes a los que ya se están usando actualmente en este tipo de instalaciones. Unicamente obliga a utilizar productos que sean resistentes al Gas L.P. y que cumplan con la normatividad aplicable.
Las instalaciones que cumplan con esta Norma serán seguras y se evitarán daños a los usuarios y a sus bienes materiales. Los beneficios serán: Evitar el incremento de accidentes ocasionados por el aumento en la presión del Gas L.P. cuando contenga mayor porcentaje de propano, al sustituir los recipientes que se encuentran en mal estado por recipientes conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEDG “Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación”. Los usuarios contarán con instalaciones seguras al ser verificadas sus condiciones de seguridad antes de su llenado con Gas L.P., disminuyendo de esta manera el número de accidentes. Mayor claridad en el proceso de la evaluación de la conformidad con la Norma al quedar establecido su procedimiento oficial. Las instalaciones contarán con productos normalizados, tales como los recipientes, reguladores, tuberías, aparatos de consumo, lo que trae como consecuencia que se tengan instalaciones más seguras.
Como la Norma se refiere a las instalaciones de Gas L.P. y no establece especificaciones de fabricación para los productos utilizados que sean adicionales a la normatividad vigente, no hay efectos comerciales sobre la industria, por lo que este concepto no aplica. De hecho, actualmente, las instalaciones de Gas L.P. utilizadas en la industria se les recomienda que cumplan con medidas de seguridad existentes para estos casos. Básicamente lo que se hizo es tomar esas medidas de seguridad y hacer el proyecto.
Descripción#1 Colocar un sistema de hidrantes y de enfriamiento por aspersión de agua, para tanques de 20,000 litros o mayores. Instalaciones clases C y D con tanques de 20,000 litros o mayores. Bomba eléctrica de 10 H.P $ 12,000.00 Bomba de combustión interna $ 20,000.00 2 hidrantes con manguera de 30 metros $ 10,000.00 24 aspersores de ½ pulgada de diámetro $ 30,000.00 Tuberías y accesorios $ 30,000.00 Cisterna de 30 m3 $ 20,000.00 Total $122,000.00 Mano de obra 20% $ 24,400.00 Gran Total $146,400.00 146400.00 146400.00 146400.00 | |
Descripción#2 Prueba de ultrasonido Instalaciones nuevas clases B, C y D con recipientes no portátiles de 10 años o más de fabricados. El costo de la prueba es unitario y fue determinado con información proporcionada por algunos fabricantes de recipientes y Unidades de Verificación. 1000.00 900.00 1100.00 | |
Descripción#3 Prueba de hermeticidad Instalaciones nuevas clases B, C y D El costo de la prueba es unitario y fue estimado con información proporcionada por algunas Unidades de Verificación. 300.00 270.00 330.00 |
Descripción#1 No se cuenta con grupos que incurrirían en costos no cuantificables. No aplica No aplica Si |
Descripción#1 Si las instalaciones son construidas cumpliendo con esta norma, éstas serán seguras y se evitarán accidentes. Población usuaria. No existe información suficiente para poder cuantificar los beneficios derivados del aumento en el nivel de seguridad de la población usuaria. 0.00 0.00 0.00 |
Descripción#1 No se identificaron beneficios no cuantificables generados por la aplicación de esta norma. No aplica No aplica Si |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 No Sí No |
Nombre del trámite#1 No aplica No aplica |
Nombre del trámite#1 Aprobación como Unidades de Verificación Numeral 9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 15 Justificación Los indicados en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma (Numeral 9) y en la Convocatoria correspondiente publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de julio de 2002. Cumplir con las especificaciones establecidas en esta Norma. Según lo establecido en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad con esta Norma. |
Nombre del trámite#1 No aplica No aplica No aplica |
NFPA 58, Edición 2001. "Standard for the Storage and Handling of Liquefield Petroleum Gases".