Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Solicitud de exención de MIR por no costos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las regulaciones que se deben cumplir para prevenir la dispersión y controlar las plagas: gusano rosado (Pectinophora gossypiella Saunders) y picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman) que afectan al cultivo del algodonero y es aplicable a lo siguiente: a) Areas potenciales de producción. Todas aquellas áreas de los estados de la República Mexicana donde se cultive algodón. b) Productos y subproductos vegetales del algodonero. - Algodón en hueso. - Algodón pluma. - Semilla de algodón. - Borra. - Cascarilla. - Mota de limpia-pluma. c) Instalaciones e implementos. - Despepitadoras. - Bodegas. - Cosechadoras mecánicas. - Desvaradoras. d) Medios de transporte y equipo. - Vehículos. - Contenedores. - Maquinaria. e) Otras plantas cultivadas hospederas del gusano rosado. - Kenaf. - Okra. La regulación de la movilización de productos de cuarentena parcial mediante lo especificado en el articulo 22 de la ley federal de sanidad vegetal, y no permitir la movilización de productos cuarentenados a areas libres. La aplicacion de las actividades fitosanitarias indicadas en la presente norma y su registro en tarjetas de manejo integrado con dictamen de unidades de verificación aprobadas por la SAGARPA o por personal oficial. El registro de unidades de producción y despepite mediante el aviso de inicio de funcionamiento. La aplicación de tratamientos cuarentenarios descritos en esta norma a productos de cuarentena parcial. La expedicion de Certificados Fitosanitarios de Movilización Nacional para productos de cuarentena parcial. Por otra parte, la aplicación de medidas de prevención descritas a fin de impedir el establecimiento o el incremento de la población plaga. La solicitud de Certificado de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente, Certificado de tratamiento Cuarentenario y Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional en los Puntos de Verificación Interna según corresponda

Tipo de anteproyecto#1

No

Ordenamiento#1

Ley Organica de la Administración Pública Federal, Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Reglamento Interior de la SAGARPA

Artículos y fracciones#1

Art. 35 fracc. IV; 38 fracc. II, 40,46 y 47; 1,2,3,6 y 7 fracc. XIII, XIX, XXI, 19 fracc. I inc e), i); 22, 51,52,53,54,55,57 y 60 y 15 fracc XXX y XXXI

No

No

No

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1