
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Dirección de Incorporación y Recaudación
El Aviso mediante el cual se da a conocer el formato "Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo" tiene como propósito facilitar el cumplimiento de la obligación de comunicar las modificaciones a los datos proporcionados al Instituto cuando ello implique un cambio de actividad, conforme a lo establecido en los artículos 15, 71, 72, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social, y 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). El cumplimiento de esta obligación se realiza mediante el trámite Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) con la clave IMSS-02028 modalidades de la "A" a la "F". Con este Aviso se da a conocer el formato para comunicar al Instituto la modificación de actividades separandolo así del formato para comunicar la Inscripción inicial de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (CLEM 01), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de noviembre de 2005. Con ello, se facilita el trámite y por tanto, el cumplimiento de las obligaciones patronales, al utilizar un formato diseñado especialmente para este fin, siendo el beneficio para los particulares superior al costo regulatorio de la modificación. El formato precisa los requisitos y datos necesarios para realizar el aviso de modificación para cada uno de los casos considerados en el artículo 16 del RACERF que impliquen un cambio de actividad. En el formato propuesto se eliminan 16 datos que contenia el formato anterior, que son: calle, número exterior, número interior, colonia, población, entidad, código postal, teléfono, fax, campo para señalar el tipo de inscripción, uso, combustible o energía, capacidad o potencia, número de trabajadores, oficio y ocupación, procesos de trabajo. Se conservan 16 datos iguales o similares y se adicionan 10 datos con los que se precisa la información de acuerdo al tipo de modificación que se presenta, que son los siguientes: fecha a partir de la cual se realizó la modificación (día, mes y año), datos de la baja (Delegación, Subdelegación y fecha), prima actual del patrón, principales productos elaborados o servicios prestados, campos para señalar las actividades complementarias del patrón (distribución o entrega de mercancias, servicios de instalación, reparación o mantenimiento a terceros), datos de los bienes muebles o inmuebles objeto de la modificación presentada (cantidad y descripción), uso que se le daba o dará, afectación directa o indirecta al desarrollo de la actividad económica. En la documentación requerida para el trámite de modificación se incluye la opción de presentar el original del RFC y el comprobante de la solicitud de reposición de la Tarjeta de Identificación Patronal. Este requerimiento no tiene ningún costo cuantificable y no cuantificable adicional. El formato propuesto se encuentra en congruencia con lo manifestado en el Aviso mediante el cual se dan a conocer los formatos "Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio" y "Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio", mismo que fue autorizado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en donde se señaló que el aviso de modificación a la clasificación económica patronal se realizará por separado en formato distinto. El formato prevé que sea
Sí
No
El presente formato se encuentra fundamentado en el primer párrafo del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece lo siguiente: Artículo 69-C.- Los titulares de las dependencias u órganos administrativos desconcentrados y directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.
Los objetivos del nuevo formato son: 1). Facilitar al patrón o sujeto obligado persona moral o persona física el cumplimiento de las obligaciones de comunicar al Instituto las modificaciones a los datos proporcionados en su registro inicial, para efectos de la clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo, previstas en los artículos 16 y 28 del RACERF. 2). Contar con información necesaria para validar la modificación de la clasificación que realice el patrón en el Seguro de Riesgos de Trabajo. 3) Facilitar la información requerida al patrón de acuerdo al tipo de modificación que manifiesta, eliminando del formato actual datos no necesarios. 4) Precisar los datos y requisitos para la realización del trámite de aviso de modificación patronal en materia de clasificación de empresas.
Actualmente las obligaciones de los patrones para realizar el aviso de modificación patronal para efectos de cubrir el Seguro de Riesgos de Trabajo, se realizan a través del formato "Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo" CLEM 01, lo cual ocasiona molestias para el patrón al realizar dicho trámite, dado que el formato referido contiene datos que no son necesarios para realizar una modificación, toda vez que el patrón ya está inscrito, además dificulta la alineación de información con el tipo de datos solicitados a los patrones por otros sistemas de registro, en el ámbito de compartir información interinstitucional. El patrón o sujeto obligado presenta el formato CLEM 01 del trámite Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo con clave IMSS-02-028 en la Subdelegación del IMSS, de manera simultánea puede presentar el mismo formato para el trámite de inscripcion inicial en el Seguro de Riesgos de Trabajo con clave IMSS-02-027, sin embargo, por efectos de la autorización del Anteproyecto aprobado por la COFEMER mediante oficio número COFEME/092053 de fecha 11 de junio de 2009, dicho formato CLEM-01 dejará de estar en vigor para ser sustituido por formatos especiales para realizar por separado los trámites de inscripción inicial y de modificaciones. El formato de Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo CLEM 01 se llena de manera manual. Se utiliza para revisar si la clasificación determinada por el patrón es correcta. El formato se archiva físicamente en un expediente. Sólo se guarda en la base de datos la clasificación que determinó el patrón: fracción, prima y clase de riesgo que se obtiene del formato de alta patronal. El formato CLEM 01 utilizado para el aviso de modificaciones conlleva la posiblidad de solicitarle información adicional al patrón en el caso de que la autoclasificación no sea correcta. El nuevo formato permitrá obtener información precisa y relevante de acuerdo al tipo de modificación patronal, la información requerida reducirá sustancialmente la posibilidad de causarle molestias al patrón de requerimientos adicionales de información.
Tipo de anteproyecto#1 Aviso |
No se consideraron otras alternativas de política pública, porque este anteproyecto no crea nuevas obligaciones para los particulares, sino que facilita su cumpliento.
Ordenamiento#1 Ley del Seguro Social 15, fracción IV, 71, 72, 73, 75 y 251, fracción XVI. | |
Ordenamiento#2 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. 1 fracción IV, 3, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 28 y 196. | |
Ordenamiento#3 Reglamento Interior del IMSS 71, fracciones X, XI y XV |
Ordenamiento#1 Ley del Seguro Social La Ley del Seguro Social establece las obligaciones del registro patronal y de la clasificación de la empresa en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Por su naturaleza no especifica los procedimientos y requisitos para el caso de modificaciones a la información de su registro por primera vez y clasificación inicial. | |
Ordenamiento#2 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Este ordenamiento regula en forma más específica el requerimiento de los plazos para que el patrón avise al Instituto acerca de las modificaciones a su inscripción y clasificación inicial. Sin embargo, el Reglamento no contempla en forma específica o precisa el tipo de datos y requisitos que la naturaleza del trámite hacen necesarios se proporcionen al Instituto para fundamentar el otorgamiento de los servicios en cuestión. |
Ordenamiento#1 |
Descripción#1 Fecha a partir de la cual se realizó la modificación (día, mes y año) Artículo 16 del RACERF Este dato es necesario para ubicar la fecha en que la persona moral o física realizó la modificación patronal en términos de los dispuesto en los artículos 12 y 15, fracciones I y IV, de la Ley del Seguro Social, y 16 del RACERF. | |
Descripción#2 Delegación Artículo 16 y 32, fracción VII, del RACERF Datos necesarios para la autoclasificación patronal en el caso de reanudación de actividades, en razón de que la prima para el SRT se determina de acuerdo al lapso transcurrido entre la baja y el aviso de reanudación, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 32, fracción VII, del RACERF. | |
Descripción#3 Subdelegación Artículo 16 y 32, fracción VII, del RACERF Datos necesarios para la autoclasificación patronal en el caso de reanudación de actividades, en razón de que la prima para el SRT se determina de acuerdo al lapso transcurrido entre la baja y el aviso de reanudación, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 32, fracción VII, del RACERF. | |
Descripción#4 Fecha de la baja Artículo 16 y 32, fracción VII, del RACERF Datos necesarios para la autoclasificación patronal en el caso de reanudación de actividades, en razón de que la prima para el SRT se determina de acuerdo al lapso transcurrido entre la baja y el aviso de reanudación, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 32, fracción VII, del RACERF. | |
Descripción#5 Prima Artículo 18 y 28 del RACERF Dato indispensable en la autoclasificación patronal para efecto de determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 y 28 del RACERF. | |
Descripción#6 Principales productos elaborados o servicios prestados Artículo 18 del RACERF Es un dato necesario para determinar la clasificación patronal de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del RACERF, proporciona información indispensable para identificar el fin principal de la empresa. | |
Descripción#7 Actividades complementarias a la principal (Distribución o entrega de mercancias o Servicios de instalación, reparación o mantenimiento a terceros) Artículo 18 del RACERF Es un dato necesario para determinar la clasificación patronal de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del RACERF, proporciona información para determinar el tipo de empresa y grado de riesgo específico. | |
Descripción#8 Descripción y cantidad de los bienes Artículo 16 y 18 del RACERF Datos necesarios para la autoclasificación patronal cuando la empresa cambie de actividad por efecto de compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, con base en lo dispuesto en el artículo 16 y 18 del RACERF, y en razón de que la prima para el SRT se determina de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 de la LSS y 28 del RACERF. | |
Descripción#9 Uso que se le daba o dará a los bienes Artículo 16 y 18 del RACERF Datos necesarios para la autoclasificación patronal cuando la empresa cambie de actividad por efecto de compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, con base en lo dispuesto en el artículo 16 y 18 del RACERF, y en razón de que la prima para el SRT se determina de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 de la LSS y 28 del RACERF. |
no aplica
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 Sí Sí No No No No No No Sí Reuniones de trabajo con personal del área involucrada en en éste trámite, con la intervención y conducción de la Unidad de Incorporación al Seguro Social. |
Nombre completo#1 Alfonso Ordiales Bassols Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social | |
Nombre completo#2 Lic. Patricia Cravioto Galindo Titular de la Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos | |
Nombre completo#3 Ing. Luis Rodolfo Carrasco Aceves Titular de la Coordinación de Afiliación | |
Nombre completo#4 Lic. Laura Gabriela Sánchez Achétigue Titular de la Coordinación de Servicios Administrativos y de Mejora Continua de Procesos Recaudatorios |
Propuesta para que en un formato especial se realice exclusivamente el trámite de modificaciones de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo cuya información esté alineada con el tipo de datos solicitados en el Anteproyecto denominado Aviso mediante el cual se dan a conocer los formatos "Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio" y "Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio", autorizado por la COFEMER. Propuesta para que la utilización de un formato dedicado al cumplimiento de las obligaciones mencionadas conlleve la mejora del trámite patronal, eliminando datos no necesarios, y precisando los datos para una mejor y más ágil identificación del patrón, el tipo de modificación manifestada y su actividad económica. Propuesta para que el anteproyecto de formato de aviso de modificación de las empresas para el seguro de riesgos de trabajo sea de uso común para personas morales y para personas físicas, dado que los requisitos normativos son semejantes para cada uno, y las diferencias no justifican el costo de la elaboración de dos formatos, con lo cual se facilita la realización del trámite para cada tipo de patrón.
No se requieren recursos públicos adicionales, ya que no se altera la forma de presentar y atender el trámite. Los cambios en el formato y ajustes al procedimiento se darán a conocer al nivel operativo por escrito y se reforzarán mediante la capacitación ya programada. Existen recursos presupuestados para la publicación del formato en el Diario Oficial de la Federación.
No existe un esquema de sanciones en el presente Aviso.
¿Sí?#1 |
no aplica
No aplica, la poblacion objeto no son consumidores.
No hay efectos diferenciados, ya que la forma en que se cumple esta obligación es igual para todos los patrones o sujetos obligados
Descripción#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 Mejora del trámite. Patrones o sujetos obligados. Se utilizará un formato de uso exclusivo para el aviso de modificacion de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo, de llenado más ágil y sencillo respecto al formato vigente (CLEM 01). Se eliminan datos de identificación del patrón que ya son de conocimiento del Instituto. Alto Impacto | |
Descripción#2 Simplificación de los requisitos. Patrón o sujeto obligado. Se eliminan los requisitos de presentación de: carta poder simple autorizando a una persona para realizar el trámite, poder notarial del representante legal, y constancia de domicilio. Alto Impacto |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 No No Sí |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo IMSS-02-028 Ley del Seguro Social, artículos: 15 Fracción IV, 71, 72, 73, 75 y 251 fracción XVI. RACERF, artículos: 1 fracción IV, 3, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 28 y 196. se anexa cuadro comparativo se anexa cuadro comparativo |