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Formulario MIR Ordinaria (respuesta a dictamen o ampliaciones y correcciones para anteproyectos recibidos en COFEMER antes del 9 de agosto de 2010)

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

General Formulario

Dirección General de Gas L.P.

La directiva establece los lineamientos que determinan la metodología de cálculo de las tarifas máximas de los servicios que forman parte la actividad de distribución de gas LP. Las Tarifas Máximas estarán determinadas con base en un modelo paramétrico, que contempla los costos relacionados con el ejercicio de esta actividad permisionada, la rentabilidad asociada a la Distribución de gas L.P., las contribuciones fiscales y el cumplimiento de los estándares de seguridad, eficiencia y calidad en el servicio establecidos por el Marco Regulatorio del Gas L.P. La Directiva determinará las Tarifas Máximas para la actividad de Distribución de gas L.P., de forma tal que el Valor Presente Neto del proyecto de inversión de una Planta Tipo evaluado a diez años, con flujos de efectivo descontados a una tasa de rentabilidad asociada a la industria de Distribución de gas L.P. representada por el Costo Promedio Ponderado de Capital, sea igual a cero. La metodología incluida en la Directiva permitirá determinar las Tarifas Máximas para la actividad de Distribución de gas L.P. para cada Mercado Relevante, considerando los parámetros de eficiencia establecidos por la Planta Tipo, los costos y la rentabilidad asociada a la actividad de Distribución de gas L.P., las contribuciones fiscales y los estándares de seguridad y calidad en el servicio establecidos en el Marco Regulatorio del Gas L.P. La Planta Tipo por Mercado Relevante, estará definida en función de los parámetros y variables que reflejen los estándares de seguridad, eficiencia tecnológica y calidad en el servicio establecidos en el Marco Regulatorio de Gas L.P., y características de cada Mercado Relevante. Cada Mercado Relevante contará con una Tarifa Máxima aplicable a cada una de los servicios de Entrega en Planta, Entrega en Bodega y Entrega en Domicilio que comprenden la actividad de Distribución de gas L.P

No

No

No

No

En términos del artículo 7 del citado Reglamento de gas licuado de petróleo, corresponde a la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, establecer mediante Directiva la regulación de los precios y tarifas aplicables a las actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución, en los mercados relevantes donde la Comisión Federal de Competencia determine la ausencia de condiciones de competencia efectiva. Para la regulación de precios y tarifas señalada en el primer párrafo de este artículo, la metodología que establezca la Secretaría deberá considerar las prácticas internacionales, los costos en los que se incurra en el ejercicio de las actividades permisionadas, las utilidades generadas a partir de las mismas, las contribuciones, así como el establecimiento de objetivos de eficiencia y calidad en el servicio. Con relación a la Directiva para la regulación de la tarifa aplicable a la actividad de distribución de gas licuado de petróleo a usuarios finales, referida en los artículos 40, segundo párrafo, 104, fracciones I, II, III, IV, V. Durante la elaboración del anteproyecto se llevaron a cabo varias juntas con diversos representantes de la industria con el fin de informar a éstos sobre la manera en que se estaba desarrollando el proyecto, así como enterarlos de los objetivos principales que éste persigue y las ventajas que ofrece tanto a los consumidores como a los permisionarios que distribuyen gas L.P. Por su parte, la industria realizó múltiples comentarios para mejora del proyecto original. Además de las reuniones con la industria, se creó una mesa de trabajo intersecretarial, en la que participaron SENER, CRE, PEMEX, SHCP y SE. En estas mesas de trabajo se analizaban las mejoras propuestas que podrían integrarse al proyecto para su mejora.

A través del proyecto de Directiva la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Gas LP, propone una regulación que ayude a disminuir los problemas existentes en el mercado de gas LP, tales como la mala distribución de las ventas, la colusión entre las empresas, la escasez en la inversión e incluso subsidios cruzados. Por esto, los objetivos que se persiguen con la realización de esta regulación es lograr que las actividades reguladas se lleven a cabo de manera eficiente, bajo principios de uniformidad, homogeneidad, seguridad y continuidad; evitar prácticas discriminatorias; establecer tarifas o precios similares a las de un mercado competitivo; evitar subsidios cruzados; contar con un marco regulatorio efectivo, predecible y transparente que evite la rigidez y cargas innecesarias a los regulados; que los permisionarios tengan acceso a una rentabilidad específica sobre sus actividades.

La política vigente de precios del gas LP fija una tarifa única para la actividad de distribución de este combustible. La regulación de este precio ha estado sujeta a un esquema poco transparente y discrecional que ha generado incertidumbre en las decisiones de inversión, distorsiones en la oferta y prácticas no adecuadas en la prestación de los servicios de distribución otorgados a la población. Lo anterior ha provocado que: 1) No se distinguen los costos inherentes a cada mercado relevante (densidad de población, clima, consumo promedio, etc), lo que ocasiona que dicha tarifa genere mayores ganancias en algunas regiones. Las grandes empresas ubicadas en zonas con mayor rentabilidad han ampliado su participación a zonas menos favorecidas por el margen, a través de subsidios cruzados, ocasionando el cierre de distribuidores locales o independientes. 2) La distribución involucra dos actividades principales, envasado y reparto a domicilio. La tarifa única provoca que el consumidor no distinga los costos inherentes a cada actividad y lo distribuidores vendan el gas al mismo precio cuando se entrega en planta (envasado) y cuando se reparte a domicilio.

Tipo de anteproyecto#1

Directiva

No hubo necesidad de considerar otras opciones, ya que el desarrollo de esta directiva es una obligación impuesta por el Reglamento General de Gas Licuado de Petróleo.

Ordenamiento#1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos y fracciones#1

14, 16, 27

Ordenamiento#2

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos y fracciones#2

1, 2, 10, 14, 16, 26, 33, fracciones IV, XII, XXIV

Ordenamiento#3

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Artículos y fracciones#3

1, 3, fracción II, 4, 9, 12, 14, fracción II, 15, 15 bis, 16

Ordenamiento#4

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículos y fracciones#4

1, 2, 3, 4, 69-A, 69-H a 69-L

Ordenamiento#5

Reglamento de Gas Licuado de Petróleo

Artículos y fracciones#5

1, 2, fracciones II, XIV, XXXIX, 4, 5, 7, 27, 50, 57 y 60

Ordenamiento#1
Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1
Ordenamiento#1
Artículos y fracciones#1
Descripción#1

Se establecen las definiciones de: directiva, marco regulatorio del gas L.P., reglamento y secretaría.

Artículos aplicables#1

2.1, 2.7, 2.13, 2.16

Justificación#1

Es indispensable contar con estas definiciones, ya que, además de ser recurrentes en el texto del anteproyecto, nos brindan el marco jurídico en el cual vive la Directiva

Descripción#2

Se establece la definición de dólar y tipo de cambio.

Artículos aplicables#2

2.2, 2.19

Justificación#2

En el marco de la Directiva, es necesario definir esta palabra, ya que, en el desarrollo de la misma existen insumos que son adquiridos en esta divisa.

Descripción#3

Se establecen las definiciones de: entrega en bodega, entrega en domicilio, entrega en planta, envasado, reparto y reposición de recipientes.

Artículos aplicables#3

2.3, 2.4, 2.5, 2.5, 2.14, 2.15

Justificación#3

Establecer definiciones adecuadas para los servicios que forman parte de la actividad de distribución, resulta indispensable para poder determinar las estimaciones correspondientes.

Descripción#4

Se establecen las definiciones de: mercados relevantes y vida económica.

Artículos aplicables#4

2.8, 2.20

Justificación#4

En el marco de la Directiva, es indispensable contar con dichas definiciones para así, poder establecer las diferentes características de cada planta tipo y con base en ello determinar las tarifas.

Descripción#5

Se establece la definición de modelo.

Artículos aplicables#5

2.9

Justificación#5

En el marco de este anteproyecto, se aplica una herramienta económica denominada modelo, el cual, forma parte de la metodología que se establecerá para la determinación de tarifas máximas.

Descripción#6

Se establece la definición de planta tipo.

Artículos aplicables#6

2.10

Justificación#6

Es indispensable establecer el volumen de ventas y parámetros de eficiencia que constituyen a la planta tipo de cada mercado relevante, ya que es con base en éstas que se determinan las tarifas máximas de los servicios que forman parte de la actividad de distribución de gas L.P.

Descripción#7

Se establecen las definiciones de: precio de venta de primera mano y precio máximo de venta al usuario final.

Artículos aplicables#7

2.11, 2.12

Justificación#7

Es indispensable conocer los conceptos y definiciones de todos los componentes que forman parte de los precios del gas L.P.

Descripción#8

Se establecen las definiciones de: tarifa máxima y tarifa convencional.

Artículos aplicables#8

2.17, 2.18

Justificación#8

La Directiva, incluye la metodología para determinar las tarifas máximas por ello, dicha definición debe resultar clara para así evitar confusiones por parte del lector.

Descripción#9

Establece que, cada mercado relevante contará con una tarifa máxima aplicable a los servicios de entrega en planta, en bodega y en domicilio, que forman parte de la actividad de Distribución de gas L.P.

Artículos aplicables#9

3.1

Justificación#9

Es indispensable delimitar la validez y aplicación de las tarifas máximas por servicio y por región geográfica dentro del territorio nacional.

Descripción#10

Se establece que, las tarifas máximas estarán determinadas con base en un modelo paramétrico, y que serán diferenciadas en función de los servicios que forman parte de la actividad de distribución.

Artículos aplicables#10

3.2, 3.3, 3.4

Justificación#10

Resulta importante identificar y separar los costos inherentes a cada servicio de la actividad de distribución, mediante un modelo de flujos de efectivo descontados.

Descripción#11

Establece que, la Secretaría determinará las tarifas máximas aplicables a los servicios que componen la actividad de distribución de gas L.P. de conformidad con la metodología, la planta tipo por mercado relevante y el porcentaje de la participación del reparto realizado. Además, se establece que, con base en ello la Directiva determinará las tarifas máximas para la actividad de Distribución de gas L. P., las cuales procurarán que los servicios de Distribución se provean a tarifas similares a las de un mercado competitivo.

Artículos aplicables#11

3.5, 3.5.1, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5

Justificación#11

A fin de dar cumplimiento a la atribución jurídica que le otorga la Ley Reglamentaria y el Reglamento de Gas L.P. a la SENER, se establecen los principios generales conforma a los cuales se determinarán las tarifas máximas de distribución.

Descripción#12

Establece elementos mediante los cuales se explica el procedimiento para la determinación de las Tarifas Máximas de los Servicios que forman parte de la actividad de Distribución de gas L.P.

Artículos aplicables#12

4, 4.1, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5

Justificación#12

Es imperativo definir los elementos con base en los cuales se instrumentará el procedimiento de determinación de las tarifas máximas incluído en la directiva.

Descripción#13

Establece el modelo a partir del cual se determinarán las tarifas máximas para la actividad de distribución de gas L.P.

Artículos aplicables#13

5, 5.1

Justificación#13

Se requiere de un modelo paramétrico y objetivo para la determinación de las tarifas máximas.

Descripción#14

Establece la forma de estimar las tarifas máximas del servicio de entrega a domicilio realizado mediante recipiente transportable y recipiente no transportable.

Artículos aplicables#14

6, 6.1, 6.2, 6.3

Justificación#14

La Directiva reconoce los costos asociados a los distintos servicios de entrega de gas L.P. a usuarios finales y asigna una tarifa máxima a cada uno de ellos.

Descripción#15

Establece que, las tarifas máximas por mercado Relevante para el servicio de entrega en Planta de la actividad de distribución de gas L.P. se determinarán a partir de la tarifa Máxima de Entrega a Domicilio mediante recipiente Transportable.

Artículos aplicables#15

6.4

Justificación#15

La diferencia en tarifas máximas, entre el servicio de entrega a domicilio de gas L.P. en recipientes transportables y el servicio de entrega de gas L.P. en planta, radica en los costos asociados al reparto.

Descripción#16

Establece que, las Tarifas Máximas aplicables a la Distribución mediante Bodega de Distribución y mediante Establecimiento Comercial será la convenida entre estos y será inferior a la tarifa máxima de entrega a domicilio mediante recipientes transportables.

Artículos aplicables#16

6.5

Justificación#16

Los costos de reparto del servicio de entrega en bodega de distribución y en establecimeinto comercial son menores, debido a que la entrega no se hace en el domicilio del usuario final, sino en un punto intermedio.

Descripción#17

Se establecen los lineamientos para la determinación de la planta tipo.

Artículos aplicables#17

7, 7.1, 7.2, 7.3

Justificación#17

Se especifican los elementos que definen una planta tipo, con la finalida de dar certidumbre a los usuarios del presente anteproyecto.

Descripción#18

Establece la manera de calcular el volumen de ventas de cada planta tipo para cada mercado relevante.

Artículos aplicables#18

8, 8.1, 8.2, 8.3

Justificación#18

Se define la metodología con base en herramientas estadísticas para determinar el volumen de ventas de las plantas tipo.

Descripción#19

Establece la manera en que será determinado el nivel máximo y mínimo de la Planta Tipo.

Artículos aplicables#19

9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4

Justificación#19

Se define la metodología con base en herramientas estadísticas y económicas, para determinar los niveles máximo y mínimo del volumen de ventas de las plantas tipo.

Descripción#20

Establece la metodología para el cálculo de la Tasa de Rentabilidad.

Artículos aplicables#20

10, 10.1, 10.2

Justificación#20

Es indispensable definir la tasa de descuento que se utilizará como tasa de rentabilidad, así, como la metodología para determinar la misma.

Descripción#21

Establece la metodología para obtener el ajuste anual de las Tarifas Máximas para la actividad de Entrega en Planta, Entrega a Domicilio mediante Recipientes no Transportables y entrega a Domicilio mediante Recipientes Transportables.

Artículos aplicables#21

11, 11.1, 11.2, 11.3, 11.4

Justificación#21

El establecimiento de la actualización, abedece a la necesidad de monitorear las fluctuaciones de los precios de los insumos que forman parte de la actividad de distribución.

Descripción#22

Establece el procedimiento de ajuste anual de las tarifas de distribución.

Artículos aplicables#22

12, 12.1, 12.2

Justificación#22

Se especifica, la periodicidad, tipo de información y fuentes de la misma para el ajuste anual por inflación de las tarifas máximas para los servicios de la distribución.

Descripción#23

Establece que, el factor de ajuste por cumplimiento de los estándares de eficiencia y calidad en el servicio será igual a uno, durante los primeros dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Artículos aplicables#23

13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.4.4, 13.5, 13.5.1, 13.5.2

Justificación#23

El factor de ajuste, se establece como una manera de estímulo para que las empresas distribuidoras de gas L.P. cumplan oportunamente las obligacionbes establecidas en el Rgelamento de Gas L.P.:por ejemplo la entrega de informes trimestrales.

Descripción#24

Establece la metodología y efectos de la revisión quinquenal.

Artículos aplicables#24

14, 14.1, 14.2, 14.3

Justificación#24

Con el objeto de reconocer los cambios en las estructuras de costos de la planta tipo y las metodologías para determinar las tarifas máximas de los servicios que forman parte de la actividad de distribución de gas L.P., es necesaria una revisión quinquenal.

Descripción#25

Se establece que, el Distribuidor podrá poner a consideración de la Secretaría, para su aprobación, el ajuste a las Tarifas Máximas vigentes que permitan recuperar la inversión y demás costos incrementales que afecten a la prestación del servicio y que la Secretaría evaluará la información presentada en términos de incluir esas inversiones y costos incrementales en el Modelo.

Artículos aplicables#25

15.1, 15.2

Justificación#25

Lo anterior, resulta indispensable, para poder considerar cualquir inversión adicional que los distribuidores realicen con la finalidad de integrar un modelo más completo.

Descripción#26

Establece que, los Distribuidores podrán ofrecer los servicios de Entrega en Planta, entrega en Bodega de Distribución y Entrega en Domicilio, a Tarifas Convencionales, las cuales no deberán ser indebidamente discriminatorias.

Artículos aplicables#26

16, 16.1, 16.2

Justificación#26

La consideración de tarifas inferiores a las tarifas máximas establecidas en la Directiva, se realiza con el fin de promover una mayor competencia vía precios en el mercado de gas L.P., así, se pretende generar un incentivo para que los distribuidores del combustible al usuario final.

Descripción#27

Establece que, la Secretaría publicará las Tarifas Máximas para los servicios de Entrega en Planta, Entrega a Domicilio mediante Recipiente Transportable y Entrega a Domicilio mediante Recipiente No Transportable, para cada Mercado Relevante, en el Diario Oficial de la Federación. De igual modo, la Secretaría, deberá publicar el estudio al que se hace referenci en el apartado cuarto.

Artículos aplicables#27

17, 17.1, 17.2

Justificación#27

Con el efecto de que todos los agentes involucrados en la industria de la distribución de gas L.P. tengan acceso a los resultados de la aplicación de este anteproyecto, así, como de dar certidumbre a los mismos, la secretaría los hará públicos en el DOF.

Descripción#28

Establece que, es obligación de los Distribuidores publicar las Tarifas Máximas correspondientes a cada servicio de la actividad de Distribución de gas L.P., en todos los vehículos de reparto, en todos los auto-tanques, en todas las Plantas de Distribución, en todas las Bodegas de Distribución, en todos los Establecimientos Comerciales y demás instalaciones en donde se realicen ventas y/o entregas de gas L.P.

Artículos aplicables#28

17.3

Justificación#28

Con el objeto de evitar prácticas abusivas en contra de los usuarios finales, se informará en todas las instalaciones de distribución relacionadas con la actividad materia de este anteproyecto.

Durante el desarrollo del proyecto se realizó una revisión de literatura referente a la regulación del precio de gas LP en países como: Argentina, Colombia, India, etc. Pero, estos países cuentan con propuestas diferentes. La coincidencia con México es que cuentan con un precio de usuario final regulado; algunos establecen márgenes máximos para comercialización pero las fórmulas establecidas son diferentes al propuesto en la directiva. Se adjunta el documento "condicionesdemercado.pptx", en donde se incluyen las referencias, así, como un breve análisis de las diversas metodologías aquí mencionadas.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1

Seminario/conferencia por invitación#1

Seminario/conferencia abierto al público#1

No

Recepción de comentarios no solicitados#1

No

Consulta intra-gubernamental#1

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1

No

Otro#1

Especifique#1

Se contó con la participación de consultores internacionales, los cuales emitieron su opinión sobre el desarrollo de la misma

No se realizó consulta#1

No

Nombre completo#1

Jose Luis Viejo de los Santos

Nombre completo de la organización#1

Gas Licuado de Sabina S.A. de C.V.

Nombre completo#2

Humberto Ibarra Rodríguez

Nombre completo de la organización#2

Asocinor A.C.

Nombre completo#3

Jaime Garza Uribe

Nombre completo de la organización#3

Gas Ideal S.A. de C.V.

Nombre completo#4

César A. Rodríguez B.

Nombre completo de la organización#4

Cosmo Consulting S.A. de C.V.

Nombre completo#5

Manuel Florencia M

Nombre completo de la organización#5

Jebla S.A. de C.V.

Nombre completo#6

César Garza Obregón

Nombre completo de la organización#6

Gas Campanita S.A. de C.V.

Nombre completo#7

Enrique Arizmendi Jiménez

Nombre completo de la organización#7

Asocimex A.C.

Nombre completo#8

Teófilo García

Nombre completo de la organización#8

Garcigas S.A. de C.V.

Nombre completo#9

Luis González E.

Nombre completo de la organización#9

Asocimex A.C.

Nombre completo#10

Octavio Pérez

Nombre completo de la organización#10

México Gas S.A. de C.V.

Nombre completo#11

Alicia Quiñones

Nombre completo de la organización#11

Grupo Z S.A. de C.V.

Nombre completo#12

Luis Landa

Nombre completo de la organización#12

Adigas A.C.

Nombre completo#13

Jorge Arámbula Ramírez

Nombre completo de la organización#13

Pemex Gas y petroquímica básica

Nombre completo#14

Fernando Amor Castillo

Nombre completo de la organización#14

Pemex Gas y petroquímica básica

Nombre completo#15

Angélica V. Hernández Cardoso

Nombre completo de la organización#15

Pemex gas y petroquímica básica

Nombre completo#16

Luis E. Córdoba Frantana

Nombre completo de la organización#16

Pemex gas y petroquímica básica

Nombre completo#17

Francisco Oceguera M.

Nombre completo de la organización#17

Pemex gas y petroquímica básica

Nombre completo#18

Beatríz Rebolledo D.

Nombre completo de la organización#18

Pemex gas y petroquímica básica

Nombre completo#19

Jesús Serrano L.

Nombre completo de la organización#19

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Nombre completo#20

Gustavo Alvarez C.

Nombre completo de la organización#20

Pemex gas y petroquímica básica

Nombre completo#21

José Carlos González

Nombre completo de la organización#21

Secretaría de Economía

Nombre completo#22

Luis Fernando Herrera Fablas

Nombre completo de la organización#22

Secretaría de Hacienda

Desde que SENER entregó a representantes de las Asociaciones de la industria, el primer borrador del Anteproyecto de la Directiva a finales de 2008, se han sostenido diversas reuniones de trabajo, en conjunto y por separado, con ellos. En dichas reuniones se ha intercambiado información, opiniones y sugerencias que han servido como base para discutir y consensar, en la medida de lo posible, el contenido de la Directiva entre la industria y la SENER. A continuación se presentan los principales comentarios de la industria y la manera como fueron atendidos: 1.Tarifas Diferenciadas por servicio; se incluyeron fórmulas para determinar tarifas diferenciadas por reparto a domicilio o entrega en planta, y por tipo de envase para la distribución (cilindro o estacionario). 2. Planta Tipo en función de características de cada región; se incluirán parámetros de eficiencia (número de cilindros, de autotanques, de trabajadores, etc. para cada planta tipo de acuerdo con las características de cada mercado relevante (tamaño de población, recorridos promedio en kms, clima, etc.). 3. Reconocimiento de costos regulatorios; se especifica de manera puntual en el modelo y las variables, los costos regulatorios que afectan al margen comercial. 4. Establecer claramente el periodo, supuestos y mecanismo de revisión de tarifas; se establece una fórmula para los ajustes anuales de los costos en la que se reconocen las variables. 5. Agregar a la Directiva la posibilidad de un fideicomiso para reposición de cilindros; se está evaluando la posibilidad de incluir un factor X, mediante el cual se pueda premiar al permisionario que participe en algún Fideicomiso para la reposición de cilindros. 6. Contratar a un consultor externo para la elaboración del estudio mediante el cual se determine el nivel de las variables del modelo; se está evaluando entre una lista de consultores externos reconocidos a aquel que realizará dicho estudio, una vez que se publique la Directiva en el DOF.

Para asegurar la aplicación del proyecto, no es necesario contar con más recursos a los adicionales, no obstante, se contratará un consultor externo a fin de que sea éste, quien calcule los niveles de productividad, los costos asociados a una planta de distribución y el valor actual del costo promedio ponderado del capital para la industria de gas LP (tasa de retorno) utilizados en el modelo paramétrico. Lo anterior, con el objeto de eliminar cualquier sesgo existente en el establecimiento de los niveles mencionados.

El incumplimiento de lo dispuesto en el anteproyecto será sancionado por la Secretaría de Energía, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así, como su Reglamento, el Reglamento de Gas Licuado del Petróleo y demás disposiciones aplicables; por lo anterior, el presente, no genera por sí mismo sanciones adicionales a las establecidas por la legislación correspondiente.

¿Sí?#1
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

El establecimiento de tarifas máximas diferenciadas por mercado relevante y tipo de servicio que forma parte de la distribución crea incentivos para una mayor competencia en el mercado de gas LP. Asimismo, el establecimiento de estándares de eficiencia y calidad en el servicio permitirá mejorar la calidad del mismo en beneficio de los usuarios finales. La Directiva permitirá fomentar la competencia vía precios y calidad en el servicio; como por ejemplo, mediante la distribución en puntos de venta fijo (como un establecimiento comercial), establecer precios inferiores al máximo, así se estimula la entrada de un esquema con mayor seguridad al actual y, mediante el cual, el consumidor podrá ahorrar en la compra del combustible si desea adquirirlo en un punto fijo. Cabe destacar que, la directiva actual determinará tarifas máximas en aquellos mercados relevantes en los que la COFECO no haya determinado la existencia de condiciones de competencia. Con esta diferenciación se intenta aplicar las características regionales a la tarifa con el objeto de homogeneizar la rentabilidad entre las empresas existentes en la industria de gas LP. Lo anterior, ayuda a eliminar la dispersión en la tasa de retorno existente entre las empresas distribuidoras.

Se espera que con la aplicación de las tarifa de distribución diferenciada se fomente competencia en precios, dado que el consumidor tendrá la posibilidad de ahorrar el costo de reparto a domicilio en el precio de gas LP, siempre y cuando éste acuda a una planta de distribución para el llenado de su cilindro. Esta misma diferenciación incentiva el establecimiento de distribuidores intermediarios, los cuales podrán ser establecimientos comerciales o estaciones de servicio quienes ofrecen horarios mucho más flexibles que los distribuidores tradicionales, este tipo de distribuidores podrán ofrecer, según su criterio, precios inferiores al máximo a fin de sumar un beneficio más sobre el distribuidor tradicional.

En la actualidad, las empresas distribuidoras de gas LP ya cuentan con el establecimiento de una tarifa de distribución máxima. Por ello, la introducción de los lineamientos dictados por la Directiva no influirá de manera drástica sobre éstas. Al contrario, la gran mayoría de las empresas serán beneficiadas tanto por la clasificación de las tarifas por tipo de servicio como por la determinación de tarifas diferentes para cada región de precios existentes por ser reconocidas las diferencias en cada uno de los mercados relevantes. Cabe destacar que la Directiva no establece obligaciones específicas hacia las empresas distribuidoras de gas LP; al contrario, se establecen los lineamientos sobre la manera en que se calculan las tarifas máximas de distribución en los mercados relevantes, por lo que la cooperación entre estas empresas y la SENER es indispensable para el establecimiento de tarifas que incorporen las condiciones actuales del mercado.

Descripción#1

La SENER devengará el costo de la investigación realizada por el Consultor Externo.

Grupo Afectado#1

Secretaría de Energía

Cuantificación#1

Para obtener el costo anual de este proyecto, se dividirá el costo total entre cinco, que es el periodo de tiempo establecido para la revisión de los niveles. Cabe destacar que el monitoreo de la industria y de la economía en general estará a cargo del personal empleado por la SENER.

Costo: Monto Esperado#1

400000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

350000.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

450000.00

Descripción#2

La SENER devengará el costo de los indicadores de calidad en el servicio medidos a través de encuestas de satisfacción del usuario y calidad en el servicio, que se harán sobre muestras representativas de cada Mercado Relevante y conforme al estudio que para tal efecto la Secretaría realice.

Grupo Afectado#2

Secretaría de Energía

Cuantificación#2

Se contratarán los servicios de una empresa especializada en encuestas con la finalidad de cumplir con lo establecido en el numeral 13.4.2 Se estima que el costo del servicio ascienda hasta $200,000, caña año. Sin embargo, se estima que este servicio pueda ir desde $175,000 hasta $245,000

Costo: Monto Esperado#2

200000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#2

175000.00

Rango del Costo: Límite Superior#2

245000.00

Descripción#1

Con la implementación del proyecto, las personas interesadas deberán invertir tiempo para comprender el funcionamiento del modelo paramétrico utilizado.

Grupo Afectado#1

Población interesada en general.

Evaluación Cualitativa#1

El desarrollo de un modelo económico implica invertir tiempo en el desarrollo del mismo. Sin embargo, el hacerlo desarrolla habilidades matemáticas y analíticas, además de facilitar la comprensión de la Directiva.

Importancia#1

Impacto Mediano

Descripción#1

Los usuarios finales que deseen acudor a la planta a intercambir sus recipientes transportables, podrán acceder a un ahorro en el costo del kilogramo de gas L.P., ya que éste, no incluirá los costos de reparto

Grupo Beneficiado#1

Población que desee acudir a establecimientos comerciales por sus cilindros

Cuantificación#1

Se estima que 2.5% de las familias que adquieren gas L.P. a través de recipientes transportables, acudan a las plantas de distribución para obtener un precio menor por kilogramo, no obstante, es posible que dicho porcentaje sea del 1% en el peor de los casos o de 4% en el mejor de ellos. Con base en lo anterior, se estiman los ahorros anuales para los porcentajes arriba mancionados del total de las familias que ocupan esta clase de contenedores

Beneficio: Monto Esperado#1

83717793.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1

33487117.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1

133948468.00

Descripción#1

Mayor Transparencia y certidumbre.

Grupo Beneficiado#1

Permisionarios de gas L.P.

Evaluación Cualitativa#1

Se establecen reglas claras para la determinación y actualización de las tarifas máximas con una periodicidad anual y quinquenal sobre costos y parámetros tecnológicos.

Importancia#1

Impacto Mediano

Descripción#2

Tarifas de Distribución regionales en beneficio de pequeñas empresas.

Grupo Beneficiado#2

Permisionarios de gas L.P.

Evaluación Cualitativa#2

Se establece una tarifa para cada uno de los mercados relevantes definidos por COFECO, con lo cual se reconocen los costos asociados a cada uno de ellos y disminuyen los subsidios cruzados. Lo anterior, elimina las desventajas que enfrentan las pequeñas empresas.

Importancia#2

Impacto Mediano

Descripción#3

Reconocimiento de estructura de costos.

Grupo Beneficiado#3

Permisionarios de gas L.P.

Evaluación Cualitativa#3

El proyecto de Directiva, contrario al esquema actual que fija una tarifa única, identifica y cuantifica los costos por servicio de entrega y recipiente.

Importancia#3

Impacto Mediano

Descripción#4

Se promueven alternativas de distribución.

Grupo Beneficiado#4

Usuarios de gas L.P.

Evaluación Cualitativa#4

El reconocimiento de los costos de envasado y reparto en domicilio permitirá consolidar la alternativa de distribución en Establecimiento Comercial al determinar con mayor claridad los costos asociados para los distribuidores y para los consumidores.

Importancia#4

Impacto Mediano

Descripción#5

Incremento de posibilidades de ahorro para consumidores

Grupo Beneficiado#5

Usuarios de gas L.P.

Evaluación Cualitativa#5

Aquellos consumidores que deseen acudir a la planta de distribución o a una bodega de distribución podrán disponer de ahorros en la compra del combustible, las empresas no podrán otorgar ahorros superiores a la tarifa de reparto a domicilio, ya que de ser así no se cumplirá con la rentabilidad específica que deben percibir. Los ahorros de los consumidores también dependerá de la capacidad del cilindro transportable que compren. Adicional a los ahorros en el precio del combustible, los consumidores ya no tendrán la necesidad de desembolsar las propinas para los distribuidores de gas LP.

Importancia#5

Alto Impacto

Descripción#6

Se crean incentivos para que, la población pueda teneracceso a más y mejores opciones de compra de gas L.P.

Grupo Beneficiado#6

Usuarios de gas L.P.

Evaluación Cualitativa#6

La posibilidad de que el consumidor pueda intercambiar personalmente su cilindro crea, indirectamente, una mejora en la calidad del servicio de reparto a domicilio, ya que los oferentes de este servicio específico que no lo realizan de manera adecuada (por ejemplo, que ordeñen cilindros o utilicen cilindros en muy mal estado) serán reemplazados por puntos de venta fijos que mejoren el servicio anterior, lo cual asegura la permanencia en el mercado de distribuidores que ofrezcan un servicio seguro y de mayor calidad.

Importancia#6

Alto Impacto

¿El anteproyecto elimina trámites?#1

No

¿El anteproyecto crea trámites?#1

No

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1

Beasley, J. E., OR- NOTES, Data Envelopment Analysis, [http://people.brunel.ac.uk/~mastjjb/jeb/or/dea.html], abril, 20, 2009