Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Solicitud de exención de MIR por no costos

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Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Dirección General de Gas L.P.

No

El uso de la tubería Multicapa PE-AL-PE (polietileno-aluminio- polietileno), cuya fabricación cumple con la Norma Mexicana NMX-X-021-SCFI-2007 “Industria del Gas.- Tubos multicapa de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP)- Especificaciones y Métodos de Prueba”, para la conducción de Gas L.P. en fase vapor en baja y alta presión regulada en instalaciones ocultas y a la intemperie, se considera una medida alternativa respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción. Además, el uso de la tubería descrita en el artículo primero del presente Acuerdo, podrá utilizarse como medida alternativa cuando se apegue en todo momento a las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana señalada en el artículo primero del presente Acuerdo, y cuyo uso estará limitado a la conducción de Gas L.P. en estado de vapor. La autorización otorgada en los términos del Considerando Sexto del presente Acuerdo, deja a salvo los derechos protegidos por la legislación en materia de propiedad intelectual. Finalmente, la autorización otorgada en los términos del Considerando Quinto del presente Acuerdo surtirá efectos en beneficio de todo aquel que la solicite, siempre que compruebe ante la Secretaría de Energía que se encuentra en los mismos supuestos de la autorización descrita, conforme a los artículos primero y segundo del presente Acuerdo. La Secretaría de Energía resolverá esta solicitud dentro de los quince días naturales siguientes; en caso contrario se considerará que la resolución es afirmativa.

Tipo de anteproyecto#1

Ley

Ordenamiento#1

18, 26, 33 fracción XXV

Artículos y fracciones#1

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ordenamiento#2

4

Artículos y fracciones#2

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ordenamiento#3

49

Artículos y fracciones#3

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Ordenamiento#4

36, 37 y 38

Artículos y fracciones#4

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Ordenamiento#5

2, fracción XXII, 53, 55

Artículos y fracciones#5

Reglamento de Gas Licuado de Petróleo

Ordenamiento#6

13, fracciones XVI y XXV y 23, fracciones II, XVII, XXII y XXV

Artículos y fracciones#6

Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

No

No

No

No

No

No

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1