
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Dirección de Desarrollo Regulatorio "1"
La presente información se remite en alcance a la MIR del Anteproyecto de Resolución por la que la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad con Número SCT/15227
Sí
No
Toda vez que el Plan cumple con una obligación establecida en Ley y que del mismo se desprenden beneficios superiores a los costos, el mismo garantiza una calidad de regulación que deviene de lo dispuesto en las fracciones II y V del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria. La necesidad del Plan surge tomando en cuenta que entre los objetivo consagrados en el artículo 7 de la LFT se encuentra el de promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, así como lo dispuesto por el numeral 41 de la LFT, el cual vinculan a la Cofetel, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la administración y emisión de los Planes Técnicos a los cuales los concesionarios deberán sujetarse para cumplir su obligación de adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes, que se emite el Plan. Cabe señalar que en la actualidad los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones están obligados a interconectar sus redes, y la Cofetel hace valer lo establecido en la LFT en materia de interconexión mediante Resoluciones de Interconexión, en las cuales se les ordena a dichos concesionarios las condiciones de interconexión que deberán observar, por lo que la Regulación propuesta no implica costos de cumplimiento a los concesionarios toda vez que como se mencionó la obligación de interconectarse está establecida en la LFT y en la actualidad ya cumplen con las condiciones de interconexión que determina la autoridad. No obstante, el Plan otorga beneficios en términos de certidumbre a todos los participantes del sector telecomunicaciones al ser un instrumento de fortaleza para las facultades regulatorias de la Cofetel, toda vez que a través del mismo se fijan bases claras y específicas para la celebración de los convenios de interconexión a que están obligados los Concesionarios conforme lo dispuesto por el artículo 43 de la LFT, mismas que redundarán en el efectivo cumplimiento de éstos; así mismo, se establecen los aspectos técnicos, económicos y jurídicos que habrán de contener los convenios, se fija el procedimiento que habrá de seguir la Comisión para resolver los desacuerdos de interconexión y se establecen obligaciones específicas para los Concesionarios Principales. Pautas que finalmente repercutirán en el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones. Con lo anterior se facilitará la interconexión de las redes para los nuevos participantes en el mercado, promoviéndose el desarrollo de una competencia equitativa, se abunda sobre este punto en los numerales 11 y 12 de la MIR del presente Anteproyecto, así como en el documento que contiene el estudio costo-beneficio que se anexó en el numeral 29 con el nombre C-B ptfii de la MIR del presente Anteproyecto, por lo que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Es por ello que los beneficios aportados por el Plan, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente del mercado de las telecomunicaciones, y en cuando lo proyectado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, éstos son superiores a los costos que a los usuarios y concesionarios pudiera generar su cumplimiento. Todo ello nos lleva a concluir que el Plan garantiza la calidad de regulación consagrada en el artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
Tipo de anteproyecto#1 |
Ordenamiento#1 |
Ordenamiento#1 |
Ordenamiento#1 |
Descripción#1 |
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 No |
Nombre completo#1 |
¿Sí?#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
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¿El anteproyecto elimina trámites?#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
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