Dirección General de la Unidad de Política Económica
No
En febrero de 2002, la CRE determinó las zonas conurbadas de
Córdoba, Orizaba, Veracruz, Xalapa y los municipios de Poza
Rica, Tihuatlán, Cazones de Herrera, Papantla, Tuxpan, Pueblo
Viejo y Pánuco, en el Estado de Veracruz, como una zona
discontinua para fines de distribución de gas natural (la Zona
Geográfica de Veracruz).
Por otro parte, la CRE otorgó a Tractebel GNP, S.A. de C.V.
(Tractebel GNP), el Permiso G/027/DIS/97 para prestar el
servicio de distribución de gas natural en la denominada la
Zona Geográfica del Río Pánuco. Tractebel GNP presentó ante
la CRE una solicitud de modificación de dicha la citada Zona
Geográfica con objeto de expandir los límites de la misma
hacia diversos municipios del Estado de Veracruz. La solicitud
presentada por Tractebel GNP cumple con los requisitos a que
se refieren las disposiciones 5.2 y 7.2 de la Directiva para la
determinación de las zonas geográficas para fines de
distribución de gas natural, DIR/GAS/003/96 (la DZG),
publicada en el DOF el 27 de septiembre de 1996.
En específico, la propuesta de Tractebel GNP consiste en
ampliar la Zona Geográfica en la que actualmente presta el
servicio de distribución de manera que ésta comprenda los
municipios de Veracruz, Boca del Río, Medellín, Alvarado,
Orizaba, Río Blanco, Nogales, Ixtaczoquitlan, Huiloapan de
Cuauhtemoc, Rafael Delgado, Ixhuatlancillo, Mariano
Escobedo, Atzacan, Tlilapan, Camerino Z. Mendoza, Córdoba,
Xalapa, Banderilla, Coatepec, Emiliano Zapata y San Andrés
Tlalnehuayocan, todos ellos en el Estado de Veracruz.
Por lo antes señalado, y en cumplimiento de las disposiciones
7.4 y 7.5 de la DZG, la CRE debe publicar un extracto del
proyecto propuesto a efecto de hacerlo del conocimiento de
las autoridades federales y locales, así como del público en
general, para recibir objeciones o comentarios y
manifestaciones de interés por el desarrollo del sistema de
distribución en el área que comprende la modificación. El aviso
objete de la presente solicitud de exención de MIR establece
un plazo de dos meses para recibir comentarios respecto de la
ampliación de la Zona Geográfica.
Se considera que la publicación del aviso no genera ningún
costo de cumplimiento para los particulares.
Tipo de anteproyecto#1
Título del Anteproyecto.
Ordenamiento#1
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos y fracciones#1
90
Ordenamiento#2
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículos y fracciones#2
17, 26 y 33 fracción VII
Ordenamiento#3
Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Artículos y fracciones#3
2 fracción VII, 3 fracciones XII y XXII
Ordenamiento#4
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículos y fracciones#4
1, 2 y 4
Ordenamiento#5
Reglamento de Gas Natural
Artículos y fracciones#5
7, 14, 27, 32 y 52
Ordenamiento#6
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
Artículos y fracciones#6
1, 2, 3 fracción VI inciso a), 33, 35 y 36 fracciones II y III
Ordenamiento#7
Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para
fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-1996
Artículos y fracciones#7
5.2, 7.4 y 7.5
No
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Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
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