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Solicitud de exención de MIR por no costos

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Dirección General de la Unidad de Política Económica

No

En febrero de 2002, la CRE determinó las zonas conurbadas de Córdoba, Orizaba, Veracruz, Xalapa y los municipios de Poza Rica, Tihuatlán, Cazones de Herrera, Papantla, Tuxpan, Pueblo Viejo y Pánuco, en el Estado de Veracruz, como una zona discontinua para fines de distribución de gas natural (la Zona Geográfica de Veracruz). Por otro parte, la CRE otorgó a Tractebel GNP, S.A. de C.V. (Tractebel GNP), el Permiso G/027/DIS/97 para prestar el servicio de distribución de gas natural en la denominada la Zona Geográfica del Río Pánuco. Tractebel GNP presentó ante la CRE una solicitud de modificación de dicha la citada Zona Geográfica con objeto de expandir los límites de la misma hacia diversos municipios del Estado de Veracruz. La solicitud presentada por Tractebel GNP cumple con los requisitos a que se refieren las disposiciones 5.2 y 7.2 de la Directiva para la determinación de las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural, DIR/GAS/003/96 (la DZG), publicada en el DOF el 27 de septiembre de 1996. En específico, la propuesta de Tractebel GNP consiste en ampliar la Zona Geográfica en la que actualmente presta el servicio de distribución de manera que ésta comprenda los municipios de Veracruz, Boca del Río, Medellín, Alvarado, Orizaba, Río Blanco, Nogales, Ixtaczoquitlan, Huiloapan de Cuauhtemoc, Rafael Delgado, Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo, Atzacan, Tlilapan, Camerino Z. Mendoza, Córdoba, Xalapa, Banderilla, Coatepec, Emiliano Zapata y San Andrés Tlalnehuayocan, todos ellos en el Estado de Veracruz. Por lo antes señalado, y en cumplimiento de las disposiciones 7.4 y 7.5 de la DZG, la CRE debe publicar un extracto del proyecto propuesto a efecto de hacerlo del conocimiento de las autoridades federales y locales, así como del público en general, para recibir objeciones o comentarios y manifestaciones de interés por el desarrollo del sistema de distribución en el área que comprende la modificación. El aviso objete de la presente solicitud de exención de MIR establece un plazo de dos meses para recibir comentarios respecto de la ampliación de la Zona Geográfica. Se considera que la publicación del aviso no genera ningún costo de cumplimiento para los particulares.

Tipo de anteproyecto#1

Título del Anteproyecto.

Ordenamiento#1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos y fracciones#1

90

Ordenamiento#2

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos y fracciones#2

17, 26 y 33 fracción VII

Ordenamiento#3

Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Artículos y fracciones#3

2 fracción VII, 3 fracciones XII y XXII

Ordenamiento#4

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículos y fracciones#4

1, 2 y 4

Ordenamiento#5

Reglamento de Gas Natural

Artículos y fracciones#5

7, 14, 27, 32 y 52

Ordenamiento#6

Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

Artículos y fracciones#6

1, 2, 3 fracción VI inciso a), 33, 35 y 36 fracciones II y III

Ordenamiento#7

Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-1996

Artículos y fracciones#7

5.2, 7.4 y 7.5

No

No

No

No

No

No

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1