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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

En virtud del incremento en el número de asaltos cometidos a usuarios de servicios financieros de sucursales bancarias en las pincipales ciudades del país, resulta indispensable la implementación de una nueva medida básica de seguridad con la finalidad de combatir de manera directa y eficaz dichos acontecimientos que alteran el orden social y vulneran el estado de Derecho.Por esta razón, habiendo escuchado las opiniones de las autoridades financieras que acorde con sus facultades tienen ingerencia en la regulación y supervisión de las sucursales bancarias, es decir, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las encargadas de velar por la seguridad pública y la persecución de los delitos, esto es, de la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Distrito Federal, y finalmente la Asociación de Banqueros de México, agrupación privada, se llegó al acuerdo de implementar una nueva medida básica de seguridad en las sucursales bancarias.El objeto que persigue esta nueva medida consiste en incrementar la seguridad, y por lo tanto, la integridad y patrimonio de los usuarios de servicios financieros de las sucursales de instituciones de crédito, así como de los empleados de éstas, a través de la introducción de una norma que establece una nueva pauta de conducta social.Esta nueva pauta de conducta social hará disminuir los casos de delincuencia relacionados con el robo a usuarios y de sucursales bancarias.La medida básica de seguridad a que se hace referencia, consiste en la prohibición del uso de celulares o cualquier otro medio de comunicación en el interior de las sucursales bancarias; asimismo, se establece como obligación de las instituciones de crédito el plasmar en sus manuales de seguridad y protección los lugares óptimos para colocar letreros disuasivos, las medidas preventivas que los empleados de las sucursales deberán observar, así como las acciones que deberán llevar a cabo para evitar de manera eficaz que los empleados y usuarios utilicen dichos medios de comunicación.

Salvaguardar la seguridad pública es la responsabilidad primaria y esencial del Estado.El anteproyecto contempla tres objetivos principales: incrementar la seguridad física de los usuarios de los servicios financieros de sucursales de instituciones de crédito, así como su patrimonio; la concientización de la sociedad como medio efectivo para la prevención de cierta clase de conductas ilícitas; y la disminución de los índices de delincuencia en todo el país, en especial el robo a mano armada. Con la aplicación de la norma se busca concientizar a la sociedad mediante la implementación de nuevas conductas que tengan como finalidad la prevención de la comisión de delitos en contra de los usuarios de los servicios financieros, las sucursales de instituciones de crédito, así como sus trabajadores.En conclusión, la promoción de la cultura de prevención es el método más eficaz para la disminución de delitos. Mediante la aplicación de la Regla, se abatirán en buen grado los índices de criminalidad a lo largo del país, principalmente en las grandes urbes, que tienen niveles de delincuencia por encima de la media nacional, al ser este un método comúnmente utilizado la delincuencia aislada u organizada para llevar a cabo ílicitos en contra de los usuarios de las sucursales. La propuesta constituye el primero de una serie de avances que permitirán actualizar el marco aplicable en materia financiera a la seguridad en sucursales bancarias.

En virtud de la creciente ola de delitos cometidos en contra de las sucursales de las instituciones de crédito a nivel nacional, principalmente en las ciudades que concentran grandes grupos de población, es indispensable la implementación de nuevas y mejores medidas básicas de seguridad en las sucursales de referencia. Por esta razón, habiendo escuchado las opiniones de las autoridades financieras que acorde con sus facultades tienen ingerencia en la regulación y supervisión de las sucursales bancarias, es decir, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las encargadas de velar por la seguridad pública y la persecución de los delitos, esto es,de la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Distrito Federal, y finalmente la Asociación de Banqueros de México, agrupación privada, se llegó al acuerdo de implementar una nueva medida básica de seguridad en las sucursales bancarias. La medida básica de seguridad a que hace referencia el párrafo anterior, consiste en que las instituciones de crédito deberán establecer en sus manuales de seguridad y protección la prohibición del uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil en el interior de las sucursales bancarias, así como los lugares idóneos para la colocación de letreros disuasivos.Dicha medida básica de seguridad tiene como finalidad proteger tanto a los usuarios que lleven a cabo alguna operación en las sucursales bancarias, así como a los empleados de las mismas. La siguiente es una estadística (fuente privada) que muestra la periodicidad de la comisión de conductas ilícitas en contra de las sucursales de instituciones de crédito en los años 2000, 2001 y el primer bimestre del 2002 a nivel nacional: 2000 2001 2002 Mes Eventos-Montos Eventos-Montos Eventos-Montos Enero - -- - - 11 481 Febrero 2 865 2 14 10 461 Marzo -- -- 1 344 -- -- Abril 1 177 1 0 -- -- Mayo 1 87 - - -- -- Junio 1 4 2 85 -- -- Julio 1 11 11 814 -- -- Agosto 6 169 7 160 -- -- Septiembre 5 947 6 376 -- -- Octubre 4 226 23 1,665 -- -- Noviembre 1 5 19 785 -- -- Diciembre -- -- 12 995 -- -- Total* 22 2,491 84 5,328 21 942 * Montos en miles de pesos Con base en diversos casos analizados por la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal, así como la Unidad de Apoyo que mencionan las Reglas, Servicios de Protección Bancaria, S.A. de C.V (SEPROBAN), una enorme cantidad de usuarios de servicios financieros de las sucursales bancarias han sido víctimas de delitos de robo al salir de las sucursales mencionadas por gente que tenía plena comunicación, con otros individuos que se encontraban en el exterior de la sucursal esperando a su ví

Tipo de anteproyecto#1

Regla

En las diversas sesiones del Grupo de Trabajo dirigido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conformado por diversas autoridades competentes y por representantes de la industria bancaria a través de la Asociación de Banqueros de México, se evalúa la posibilidad de llevar a cabo una reforma integral de las Reglas sobre medidas de seguridad en sucursales bancarias, a fin de optimizar su implementación por parte de las instituciones de crédito. De dichas sesiones se han alcanzado avances parciales, tales como el propuesto por este anteproyecto. Asimismo, fue analizada la posibilidad de implementar el mejoramiento y actualización de los manuales de seguridad y protección de las sucursales de instituciones de crédito a que hacen referencia las Reglas vigentes, pero su simple optimización sin una adecuación del marco regulatorio resulta insuficiente para disminuir la dimensión de la problemática.Por otro lado, ha sido estudiada la posibilidad de que las instituciones de crédito utilicen en sus sucursales equipos de bloqueo e inhabilitación de teléfonos celulares y otros medios de comunicación, de igual forma se ha analizado su implementación en otros países como Estados Unidos, Japón, Australia y el Reino Unido, países donde se encuentra prohibida la utilización de dichos artefactos. Sin embargo, tal medida resulta tener efectos limitados, puesto que inhibe las comunicaciones de las propias autoridades y su costo es elevado, cuestión que al final le repercutiría en costos al propio usuario de la sucursal, por estas razones dicha propuesta resulta inviable por el momento. De igual forma, fue propuesto que en los manuales de seguridad y protección se estableciera la facultad para que los gerentes de las sucursales establezcan lugares idóneos para el uso de celulares por parte de los usuarios de servicios financieros dentro de las sucursales, delimitando el área en la cual se pudiese hacer uso de los mismos, y que no tuviesen vista alguna hacia el patio del público acceso para los usuarios así como a la zona de cajas, sin embargo, en base a un amplio análisis la propuesta resulta inoperante en virtud de que las dimensiones y espacios de trabajo en la gran mayoría de las sucursales bancarias no cuentan con espacios que se utilizarían para el establecimiento de dichas zonas de tolerancia. Por estas razones, se llegó a la conclusión que la prohibición del uso de celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil en el interior de las sucursales bancarias es la medida de seguridad más eficiente para disminuir, se espera que en un número importante, el avance de los casos de criminalidad en contra de los usuarios de los servicios financieros. Por último, se evalúa la posibilidad de que esta medida se implemente en función del número de casos que se tengan por entidad federativa.

Ordenamiento#1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos y fracciones#1

73, fracción X.

Ordenamiento#2

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículos y fracciones#2

31, fracción VII.

Ordenamiento#3

Ley de Instituciones de Crédito.

Artículos y fracciones#3

1o, 4o, 5o y 96.

Ordenamiento#4

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículos y fracciones#4

6o, fraccón XXXIV.

Ordenamiento#5

Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria.

Artículos y fracciones#5

2o y 7o.

Ordenamiento#1

Reglas Octava y Novena de las Reglas Generales que establecen lineamientos sobre medidas básicas de seguridad, a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1

La implementación de las medidas de seguridad a que se refieren las disposicones en cuestión han sido insuficientes, en virtud de que los grupos de delincuencia organizada han utilizado los diversos avances tecnológicos para la consecución de sus fines, mismos que en dichas disposiciones no son regulados, por lo que es necesaria su actualización.

Ordenamiento#1

Reglas generales que establecen lineamientos sobre medidas básicas de seguridad, a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículos y fracciones#1

El presente anteproyecto es una adición

Descripción#1

Se establecerá como regla de carácter general una medida de seguridad que deberá ser incorporada por las instituciones de crédito en los manuales de seguridad y protección que implementen en sus sucursales, la cual consiste en la prohibición del uso de celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil en el interior de las mismas. La adición de la medida de seguridad establecerá también la obligación de las instituciones de crédito de adicionar en los manuales de referencia los lugares óptimos en donde se colocarán los letreros disuasivos que contengan la prohibición del uso de los medios de comunicación señalados

Artículos aplicables#1

Regla Novena Bis

Justificación#1

Salvaguardar la seguridad pública es la responsabilidad primaria y esencial del Estado. Por lo anterior, el anteproyecto tiene tres objetivos primordiales: incrementar la seguridad física de los usuarios de los servicios financieros de sucursales de instituciones de crédito, así como su patrimonio; la concientización de la sociedad como medio efectivo para la prevención de la comisión de delitos; y la disminución de los índices de delincuencia en todo el país, en especial el robo a mano armada. De esta forma, con la aplicación de esta norma se busca concientizar a la sociedad mediante la implementación de nuevas conductas que tengan como finalidad la prevención de la comisión de delitos en contra de los usuarios de servicios financieros, las sucursales de instituciones de crédito, así como sus trabajadores. En conclusión, la promoción de la cultura de prevención es el método más eficaz para la disminución de la comisión de conductas ilícitas. Finalmente, la medida que se propone constituye el primero de una serie de avances que permitirán actualizar el marco regulatorio aplicable en materia financiera a la seguridad en sucursales bancarias.

En atención a las condiciones específicas del anteproyecto, asícomo de la realidad que priva en nuestro país, se realizó el estudio de disposiciones jurídicas de distintos países con la finalidad de ubicar la existencia de alguna normatividad que prohiba el uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil en las sucursales bancarias. Del estudio mencionado se comprobó que las medidas de seguridad en sucursales en los países consultados toman en consideración elementos diferentes a los que acontecen en el país, por lo que no permitieron al grupo de trabajo concluir que existieran disposiciones expresas idénticas a la que aquí se pretende introducir. Lo anterior, en virtud de que en aquellos países como Estados Unidos, Japón, Australia y España, entre otros, no se cometen delitos como el robo en contra de los usuarios de servicios financieros con base en modus operandi similares a los implementados en nuestro país. Este tipo de delito es poco común en los referidos países, por lo tanto, no ha sido necesaria la implementación de medidas de seguridad como las que en México se requieren, o bien las medidas vigentes cubren las necesidades de otra forma. No obstante la falta de un respaldo internacional, las autoridades en México consideran que el incremento de la delincuencia, así como su realización cada vez más violenta y organizada, ha creado un clima de desconfianza y de incertidumbre entre la población, y en particular en los usuarios de servicios financieros que retiren efectivo o valores de las sucursales bancarias al realizar alguna operación con la institución de crédito; por lo que lucha inhibiry, de ser posible, desterrar diversos factores han contribuido a este estado de cosas, entre ellos la existencia de regulaciones obsoletas, razón por la cual se pretende incorporar la prohibición del uso de celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil en las sucursales bancarias. La delincuencia avanza y la normatividad se rezaga, por ello la actualización constante de la regulación es indispensable para salvaguardar la seguridad y patrimonio de los usuarios de servicios financieros. La prevención del delito es responsabilidad del Estado, de esta forma tiene la obligación de idear o iniciar la aplicación de pautas de conducta en la sociedad que tengan como resultado la inhibición de esta clase de conductas.Por las razones expuestas, con base en la realidad que vive día con día la sociedad mexicana, en particular los usuarios de servicios financieros, es necesario combatir la delincuencia con normatividad que limite los métodos que utilizan los delincuentes, esto es, la utilización de teléfonos celulares o cualquier medio de comunicación que la tecnología vaya desarrollando.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

No

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1

No

Seminario/conferencia por invitación#1

No

Seminario/conferencia abierto al público#1

No

Recepción de comentarios no solicitados#1

No

Consulta intra-gubernamental#1

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1

No

Otro#1

Otro

Especifique#1

Especifique

No se realizó consulta#1

No

Nombre completo#1

José Antonio Meade Kuribreña Carlos Provencio Muñoz

Nombre completo de la organización#1

Dirección General de Banca y Ahorro Integrantes Grupo de Trabajo

Nombre completo#2

Benjamín Vidargas Rojas

Nombre completo de la organización#2

Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Integrante del Grupo de Ttrabajo.

Nombre completo#3

José Ángel Ávila Pérez. José de Jesús Gómez Juárez.

Nombre completo de la organización#3

Secretaría de Seguridad Pública del D.F. Integrantes del Grupo de Trabajo.

Nombre completo#4

Víctor Campos Chargoy.

Nombre completo de la organización#4

Procuraduría General de Justiticia del D.F. Integrante del Grupo de Trabajo.

Nombre completo#5

Adolfo Rivas Martín del Campo. Eduardo Amerena Lagunes.

Nombre completo de la organización#5

Asociación de Banqueros de México. Integrantes del Grupo de Trabajo.

PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BANCA Y AHORRO Adición de la Regla Novena Bis a las Reglas de referencia. NOVENA BIS.- Con el objeto de prevenir la realización de conductas ilícitas, los manuales de seguridad y protección a que hace referencia la Regla Novena, también deberán establecer medidas y lineamientos para prohibir el uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil dentro de las instalaciones de las sucursales, a fin de proteger a sus usuarios y al personal que labora en ellas. Los manuales deberán señalar los lugares óptimos para colocar los letreros disuasivos, y las medidas preventivas que los empleados de las sucursales deberán observar así como las que deberán llevar a cabo para prevenir eficazmente que los usuarios que asistan a las mismas utilicen dichos medios de comunicación. PROPUESTA DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES La CNBV propuso un texto alterno que enriqueció el planteado por la DGBA PROPUESTA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DF Propusieron establecer la prohibición directa a las instituciones de crédito del uso de teléfonos celulares o cualquier medio de comunicación móvil en sus sucursales, en lugar de que fuese establecida tal prohibición en los manuales de seguridad y protección los cuales se establecerían las medidas y lineamientos de prohibición. PROPUESTA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DF Propusieron aportar mayor claridad al segundo párrafo de la Regla propuesta. PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN DE BANQUEROS DE MÉXICO La ABM clarificó la redacción del segundo párrafo del texto.

Sin comentario

Se pretende promover el fortalecimiento de la cultura de servicios financieros en relación a la prevención de la comisión de conductas ilícitas en contra de los usuarios de servicios financieros en sucursales bancarias, con base al establecimiento de una pauta de conducta social. La norma que se pretende adicionar debe tener como resultados la adopción voluntaria de la misma por parte de los usuarios de servicios financieros, al considerar que la restricción temporal para que puedan disponer de medios de comunicación móvil en el interior de las sucursales de las instituciones de crédito, se supedita a la consideración axiológica relativa a su seguridad e integridad física y patrimonial con base en la prevención de conductas ilícitas, por lo cual su seguridad se encuentra por encima de la facilidad que implica la utilización de dichos medios de comunicación en las sucursales bancarias por un corto lapso de tiempo. De esta manera, la medida de seguridad adoptada únicamente llega a tener un efecto de sanción a las instituciones de crédito en la medida que en sus manuales de seguridad y protección no se establezcan las conductas de apercibimiento y disuación por parte de los empleados, para el el evento de que un usuario utilice estos medios de comunicación móvil en las sucursales bancarias. Este esquema puede ser visto en otros campos de la actividad económica nacional, como en el caso del autotransporte, los expendios de gasolina y diesel, así como en los recintos fiscales.

¿Sí?#1
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

Teclee

La implementación de la nueva medida de seguridad brindará mayor certidumbre a los usuarios de servicios financieros, así como a su propio patrimonio, cuando éstos ingresen a las sucurales bancarias, al saber que será mucho más difícil que delincuentes puedan señalarlos a efecto de que se atente contra su persona. La adición de la Regla Novena Bis mostrará a México como un país ocupado en el combate a la delincuencia, cuestión que incrementaría la confianza de los inversionistas extranjeros en nuestros mercados, planteamiento que ha sido expresado por representantes de diversos inversionistas en múltiples foros internacionales al señalar que la mayor razón por la que no invierten en México consiste en los graves índices de criminalidad que prevalecen y que no permiten la aplicación de un verdadero Estado de Derecho. De esta manera, los diversos actores nacionales e internacionales ratificarán su confianza en México y mantendrán o iniciarán inversiones que permitirán el desarrollo de los diversos sectores económicos en beneficio de la economía y por tanto, de las personas, postulado primordal del Estado Mexicano. Cabe mencionar que la implementación de la prohibición en comento sólo afectara marginalmente al mercado de prestación del servicio de telefonía celular ni de otros medios de comunicación móvil, en virtud de que el tiempo que se encuentre el usuario de servicios financieros dentro de la sucursal bancaria sería muy limitado, y podría realizar sus llamadas con anterioridad a su entrada a la sucursal, o bien una vez llevadas a cabo sus operaciones encontrándose fuera de la misma.

Brindará mayor tranquilidad a los usuarios de servicios financieros, tanto en su persona como en su patrimonio, aun y cuando no se encuentre posibilitado a utilizar sus medios de comunicación en el interior de la sucursal. Seguramente habrá casos de molestia sobre los particulares, sin embargo, la aplicación de la medida será recibida e manera favorable de manera inmediata por los usuarios al irse acoplando a dicha pauta de conducta que tendrá como finalidad su propia protección. Por esta razón, la seguridad de la integridad y el patrimonio del usuario resulta infinitamente más importante que la limitación del uso de dichos medios de comunicación por el breve tiempo que se encuentren en el interior de las sucursales bancarias.

Sin comentario

Descripción#1
Grupo Afectado#1
Cuantificación#1
Costo: Monto Esperado#1
Rango del Costo: Límite Inferior#1
Rango del Costo: Límite Superior#1
Descripción#1

Dejar de utilizar sus medios de comunicación y por ello perder algún mensaje.

Grupo Afectado#1

Cualquier persona que haga uso de algún medio de comunicación móvil y que utilice servicios financieros brindados por las instituciones de crédito a través de sus sucursales.

Evaluación Cualitativa#1

Resulta de fundamental importancia el asegurar los siguientes tres objetivos: i) incrementar la seguridad física de los usuarios de los servicios financieros de sucursales de instituciones de crédito, así como su patrimonio, ii) la concientización de la sociedad como medio efectivo para la prevención de los delitos, en base a la promoción de la cultura de prevención,y iii) la disminución de los índices de delincuencia en todo el país, en especial el robo a mano armada de los usuarios de servicios financieros que al salir de las suscursales de instituciones de crédito pudiesen ser asaltados.

Importancia#1

No

Descripción#2

Dejar de utilizar medios de comunicación móvil en el interior de sucursales bancarias

Grupo Afectado#2

Empresas que prestan servicios de comunicación móvil

Evaluación Cualitativa#2

Resulta de fundamental importancia el asegurar los siguientes tres objetivos: i) incrementar la seguridad física de los usuarios de los servicios financieros de sucursales de instituciones de crédito, así como su patrimonio, ii) la concientización de la sociedad como medio efectivo para la prevención de los delitos, en base a la promoción de la cultura de prevención,y iii) la disminución de los índices de delincuencia en todo el país, en especial el robo a mano armada de los usuarios de servicios financieros que al salir de las suscursales de instituciones de crédito pudiesen ser asaltados.

Importancia#2

Si

Descripción#1
Grupo Beneficiado#1
Cuantificación#1
Beneficio: Monto Esperado#1
Rango del beneficio: Límite Inferior#1
Rango del beneficio: Límite Superior#1
Descripción#1

Disminución en el número de asaltos a las personas usuarias de servicios financieros, así como a empleados bancaros con consecuencias directas en su integridad y patrimonio, por parte de individuos u organizaciones criminales, tanto en el interior de las sucursales de instituciones de crédito, como al salir de ellas.

Grupo Beneficiado#1

Usuarios de servicios financieros (profesionistas, mensajeros, amas de casa, estudiantes, empleados, comisionistas, por citar a algunos); empleados bancario e instituciones de crédito.

Evaluación Cualitativa#1

La adición propuesta permitirá a los usuarios llevar a cabo una nueva pauta de conducta social al interior de las sucursales bancarias que redundará directamente en su integridad y seguridad física y patrimonial, al disminuir el número de asaltos cuyo modus operandi se basa en la identificación de quienes retiran dinero o valores de las sucursales bancarias. Adicionalmente, contribuirá a mejorar la cultura financiera de la población e incrementará marginalmente la asistencia a las sucursales bancarias.

Importancia#1

No

¿El anteproyecto elimina trámites?#1

No

¿El anteproyecto crea trámites?#1

No

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1