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Formulario MIR Ordinaria (respuesta a dictamen o ampliaciones y correcciones para anteproyectos recibidos en COFEMER antes del 9 de agosto de 2010)

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?
¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

General Formulario

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

El proyecto de reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley de Productos Orgánicos y se compone de diez capítulos, mismos que se integran de 60 artículos y 4 transitorios. En el Capítulo I se abordan disposiciones generales y en ello se establece que la aplicación e interpretación para efectos administrativos, corresponde a la SAGARPA y la SEMARNAT en el ámbito de sus respectivas competencias, asimismo, a las definiciones legales originalmente establecidos en la Ley, se agregan las de etiquetado, integridad orgánica, Ley y operación orgánica que se utilizan en diversos artículos del referido proyecto. Se establece que los objetivos de promoción, impulso y fomento de la producción orgánica previstos en la Ley, deberán observarse en los programas de producción orgánica que derivan del Plan Nacional de Desarrollo, así como en los convenios que se suscriban con los interesados. Fija las bases de coordinación entre las dependencias emanadas de la aplicación de la Ley. Tiene como objetivo garantizar la integridad orgánica de los productos y regular las condiciones sociales de la población rural. Determina la integración del Consejo Nacional de Producción Orgánica, así como su funcionamiento, quedando otras particularidades como definir orden del día, formación de sus grupos de trabajo, asignación de tareas, etc. que serán abordados en el reglamento interno del Consejo. Define los requisitos para los organismos interesados en ser aprobados, en el que se muestre conocimiento y habilidades para conducir la certificación de productos orgánicos y cuyo funcionamiento sea equiparable a lo establecido en las regulaciones de los países con quienes México tiene intercambio comercial con este tipo de productos, así como la renovación, suspensión, extinción de la aprobación. Establece las características del certificado orgánico y los documentos de control que deban de manejarse para facilitar la rastreabilidad de los productos tanto en el mercado nacional como en el internacional, y que se exige en la movilización de los productos orgánicos. Establece los tiempos para la publicación de las listas de materiales, sustancias, productos, insumos y métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en la operación orgánica y que las mismas considerarán las reglamentaciones internacionales existentes. Las condiciones para el manejo del distintivo nacional en el etiquetado. El tratamiento que se dará a los productos orgánicos importados para mantener la integridad orgánica de los mismos, en el ámbito de las competencias de las dependencias. Se establece un capítulo de fomento y promoción de la producción orgánica para la operación de programas, a través de los convenios de coordinación o de concertación, que promueva la producción agropecuaria orgánica en el mercado nacional bajo consideraciones de desarrollo social, calidad y respeto al medio ambiente. Se establece la denuncia ciudadana y se precisa la definición de reincidencia para la aplicación de sanciones que contempla la Ley de Productos Orgánicos. En los transitorios alude la entrada en vigor del reglamento, la instalación del Consejo, y la forma en que podrán integrarse los operadores que tienen certificación semejante a la orgánica, para obtener su reconocimiento bajo la regulación mexicana.

No

El presente anteproyecto de Reglamento, tiene como fundamento el artículo 3o. Transitorio de la Ley de Productos Orgánicos, en tal virtud es un mandato del Legislador que constriñe al Ejecutivo Federal para que expida el Reglamento de la citada Ley, por tanto no está al arbitrio de esta autoridad la consideración de otras posibilidades o alternativas en la materia. Cabe mencionar, que durante la redacción del anteproyecto que nos ocupa, sólo se reservó a derivar e instrumentar para su observancia las obligaciones de la Ley en comento.

• El cumplimiento de la acción legal presente en el artículo tercero transitorio de la Ley de Productos Orgánicos, en el que se ordena la expedición de su reglamento. • Promover, impulsar y fomentar la producción e integridad orgánica, a efecto de aprovechar los beneficios multifuncionales de la producción orgánica agropecuaria en la que considera la actividad productiva con respecto al medio ambiente, conservando los recursos naturales y los ecosistemas y bajo consideraciones de desarrollo social, calidad, incluyendo el uso sostenible de los recursos del campo. • Ejecutar y dar seguimiento a los programas sectoriales, regionales y especiales en materia de producción orgánica, a fin de favorecer un mayor desarrollo del sector de los alimentos orgánicos en México para aprovechar sus beneficios multifuncionales. • Asegurar la integridad orgánica de los productos, con el propósito de dar garantía al consumidor nacional o extranjero de que se trata de un producto orgánico. • Facilitar la rastreabilidad de los productos orgánicos, a efecto de verificar en el comercio de alimentos orgánicos, que se conserva la integridad orgánica de los lotes y productos distribuidos, a efecto de evitar prácticas fraudulentas o engañosas.

El anteproyecto de reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, es una obligación establecida en dicha Ley. Se formula el anteproyecto debido a la imposibilidad para que la Ley por si misma pueda aplicarse, al grado que requiere de instrumentos jurídicos adicionales para su operación , específicamente para regular los temas de aplicación de la Ley como las acciones para impulsar y fomentar la producción orgánica, el periodo de conversión, la integración y el funcionamiento del Consejo Nacional de Producción Orgánica, la aprobación de los organismos de certificación, los informes que deben rendir, los elementos del certificado orgánico, de la denominación de producto orgánico y contar con un certificado; la expedición de las listas de sustancias, materiales, productos o insumos actualizadas; sobre el etiquetado y uso del distintivo nacional; de la integridad orgánica de los productos importados; de la promoción en los tres niveles de gobierno y su coordinación; de los programas con apoyo diferenciado; la denuncia ciudadana y la definición de reincidencia, contenidos en la Ley de Productos Orgánicos. Tomando en consideración los anteriores elementos, en el sentido que se trata del proyecto de reglamento de una Ley, no existen datos estadísticos sobre la situación que se describe.

Tipo de anteproyecto#1

Reglamento

No se considera ninguna otra opción, ya que el presente anteproyecto de Reglamento, tiene como fundamento el artículo 3o. Transitorio de la Ley de Productos Orgánicos, en tal virtud es un mandato del Legislador que constriñe al Ejecutivo Federal para que expida el Reglamento de la citada Ley, por tanto no está al arbitrio de esta autoridad la consideración de otras posibilidades o alternativas en la materia. Cabe mencionar, que durante la redacción del anteproyecto que nos ocupa, sólo se reservó a derivar e instrumentar para su observancia las obligaciones de la Ley en comento.

Ordenamiento#1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos y fracciones#1

Artículo 89 Fracción I

Ordenamiento#2

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 29-12-1976, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones#2

Art. 35 fracción I, II, VII, XVII y XXII.

Ordenamiento#3

Ley de Productos Orgánicos

Artículos y fracciones#3

Artículo 3o. Transitorio

Ordenamiento#4

Ley de Desarrollo Rural Sustentable. (D.O.F. 07-12-2001)

Artículos y fracciones#4

Artículo 104, I05 fracción X.

Ordenamiento#5

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 -Sector Rural

Artículos y fracciones#5

Eje 2. Economía competitiva y Generadora de Empleos. 2.7 del Sector Rural

Ordenamiento#6

Codex Alimentarius.

Artículos y fracciones#6

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias.Comité del Codex Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente (CAC/GL 32 –

Ordenamiento#7

Codex Alimentarius

Artículos y fracciones#7

Directrices para la Elaboración de Acuerdos de Equivalencia sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos,(CAC/GL 34-1999)

Ordenamiento#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR Punto 6. Disposiciones Jurídicas Vigentes.

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR Punto 6. Disposiciones Jurídicas Vigentes.

Ordenamiento#1

No aplica.

Artículos y fracciones#1

No aplica.

Descripción#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR Punto 8. Acciones Regulatorias Específicas.

Artículos aplicables#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR Punto 8. Acciones Regulatorias Específicas.

Justificación#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR Punto 8. Acciones Regulatorias Específicas.

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR Punto 9. como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1

Seminario/conferencia por invitación#1

Seminario/conferencia abierto al público#1

No

Recepción de comentarios no solicitados#1

Consulta intra-gubernamental#1

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1

No

No

Otro#1

No

Especifique#1

No aplica.

No se realizó consulta#1

Nombre completo#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR Punto 11. lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas

Nombre completo de la organización#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR Punto 11. lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR Punto 12. propuestas que se incluyeron al anteproyecto como resultado de las consultas.

Para asegurar la aplicación del anteproyecto de reglamento, se considera el propio presupuesto ya asignado a la SAGARPA. Los empleados federales pertenecientes a las oficinas de la SAGARPA asumirán el costo de un trabajo más que realizar (diseño de instrumentos jurídicos, sistema de control y vigilancia, padrón, promoción y fomento, sistema de información de registros) bajo el mismo sueldo y tiempo de trabajo laboral normal. Asimismo, el Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, publicado el 22 de diciembre de 2005, destino a través del gasto operativo del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) $150,000,000 bajo el rubro Apoyos e Incentivos a Sistemas Orgánicos y/o Sustentables de Producción Agropecuaria. Cabe hacer mención que la SAGARPA gestiona actualmente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la asignación de mayores recursos para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley de Productos Orgánicos, lo correspondiente al sistema de control.

El esquema de sanciones para el presente Reglamento, es el que se establece en el Artículo 43 de la Ley de Productos Orgánicos.

¿Sí?#1

No

Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

Teclee

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR. Punto 16. Efectos Generales del Anteproyecto.

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR. Punto 17. Efectos del Anteproyecto sobre los consumidores.

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR. Punto 18. Efectos del Anteproyecto sobre las micro, pequeñas y medianas empresas .

Descripción#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR. Punto 19. Costos Cuantificables. COSTO CUANTIFICABLE #1.

Grupo Afectado#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR. Punto 19. Costos Cuantificables. COSTO CUANTIFICABLE #1.

Cuantificación#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR. Punto 19. Costos Cuantificables. COSTO CUANTIFICABLE #1.

Costo: Monto Esperado#1

0.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

0.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

0.00

Descripción#1

No aplica.

Grupo Afectado#1

No aplica.

Evaluación Cualitativa#1

No aplica.

Importancia#1

Bajo Impacto

Descripción#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR. Punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE #1.

Grupo Beneficiado#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR. Punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE #1.

Cuantificación#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR. Punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE #1.

Beneficio: Monto Esperado#1

0.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1

0.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1

0.00

Descripción#1

Beneficios no cuantificables derivados de la integridad orgánica de los productos orgánicos mexicanos.

Grupo Beneficiado#1

Operadores Orgánicos, Consumidores y Organismos de Certificación Orgánica.

Evaluación Cualitativa#1

La aplicación del presente Reglamento permitirá promover la reconversión de los sistemas convencionales y tradicionales a sistemas productivos orgánicos o ecológicos, con prácticas de cultivo o crianza de animales sostenibles. Asimismo, permitirá la recuperación de prácticas tradicionales o indígenas; la asociación y rotación de cultivos; la incorporación de materiales orgánicos y establecimiento de terrazas; y las prácticas de conservación de suelo, agua y mejoramiento y conservación de ecosistemas equilibrados.

Importancia#1

Alto Impacto

¿El anteproyecto elimina trámites?#1

No

¿El anteproyecto crea trámites?#1

No

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1