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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Comisión Nacional para el Ahorro de Energía

11549

El anteproyecto de modificación de la NOM-011-ENER-2002 comprende los mismos capítulos que la norma vigente: su objetivo de establecer una eficiencia mínima y un método de prueba único para determinarla, el Campo de aplicación, las referencias a otras normas que la complementan, las definiciones de aquellos términos que se considera pueden presentar problemas de interpretación o confusión, la clasificación para una mejor identificación de los productos que comprende la norma, la o las especificaciones en este caso el valor mínimo de eficiencia a cumplir, el o los métodos de prueba únicos para la verificación de las especificaciones, el muestreo para la toma de muestras a probar, el criterio de aceptación, el etiquetado para orientar al consumidor en la selección de los aparatos y la vigilancia y evaluación de la conformidad. En este anteproyecto solo se realizaron modificaciones a los capítulos: 2. Campo de aplicación, el cual se amplió para cubrir otras capacidades de equipos que se han incorporado al mercado nacional de estos aparatos. Se incremento el intervalo de las capacidades de enfriamiento que cubría la norma de 10540W a 17580W ahora en el anteproyecto de 8800 W a 19050 W. 6. Especificaciones TABLA 1, en el cual se incremento el valor mínimo de la relación de eficiencia energética estacional, de 2,93 REEE (Wt/We) a 3,81 REEE (Wt/We) **** Además de lo mencionado en el anteproyecto 11549 remitido a la COFEMER el 18 de octubre de 2006, se anexa a el estudio costo beneficio (documento 11695.66.59.1.costo-beneficio- AC-2005-MIR-complementada.xls) un cuadro con el resumen de todos los costos y beneficios. Tambien se anexa la metodología empleada para elaborar dicho estudio de costo beneficio (documento 11695.66.59.4.METODOLOGIA1.doc ) Así mismo, se anexa el estudio y la presentación de los resultados que realizó el Instituto de Investigaciones Eléctricas donde se valida la metodología empleada para evaluar los proyectos de eficiencia energetica (estudios de costo beneficio) (documentos 11695.66.59.2.Final-Tec-Rep- LBL-IIE-v 0.pdf y 11695.66.59.3.Resultados-IIE-CONAE-LBL- 28FEB06v0.ppt). **** Se anexa el análisis al oficio COFEME/06/3739, remitido por la COFEMER de fecha 3 de noviembre de 2006: 8. Acciones Regulatorias Específicas. 13. ¿Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? 17. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre los consumidores? 18. Justifique que es viable para las micro, pequeñas y medianas empresas cumplir con las obligaciones establecidas en el anteproyecto.

Tipo de anteproyecto#1

Ordenamiento#1
Artículos y fracciones#1
Ordenamiento#1
Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1
Ordenamiento#1
Artículos y fracciones#1
Descripción#1

Se modificó el alcance de la norma con el objeto de considerar en el las nuevas capacidades de equipos que se han incorporado al mercado.

Artículos aplicables#1

2. Campo de aplicación

Justificación#1

El Grupo de Trabajo, integrado por representantes de los sectores de la producción, comercialización, el organismo de certificación, los laboratorios de prueba y el interés general como son las instituciones de investigación y desarrollo, realizó un análisis del mercado de los productos cubiertos por la norma, encontrando que se habían incorporado otras capacidades de equipos a dicho mercado, por lo que acordaron modificar el alcance de la norma para contemplar en ella las nuevas capacidades. Considerar en el alcance del anteproyecto de actualización de esta norma los aparatos de otras capacidades que se han incorporado al mercado. Los fabricantes y comercializadores de los aparatos cubiertos por la norma vigente, solicitaron ampliar el campo de aplicación de la misma para considerar en el las nuevas capacidades, que de estos aparatos, se han incorporado al mercado y que obviamente no se están certificando. Estas nuevas capacidades se detectaron en el análisis de mercado del año 2005, cuyo resultado fue, que de los 11800 aparatos comercializados, 3650 fueron de nuevas capacidades, lo que corresponde a un 31% de las ventas. El que no se consideren en la norma las nuevas capacidades, ocasiona que se puedan comercializar en el país aparatos con eficiencias menores, provocandose una práctica desleal de comercio y dejar de aprovechar los efectos del ahorro de energía por el uso de aparatos eficientes. Las normas de los Estados Unidos y Canadá que se tomaron como base para la elaboración de la norma mexicana, por ser esos países nuestros principales socios comerciales en estos aparatos, contemplan en su alcance a todos los aparatos menores a 19 050 W (65 000 BTU/h). En México, cuando se elaboró la norma vigente solo se comercializaban aparatos entre 10540 W y 17580 W, que fue el campo de aplicación que se consideró. Las condiciones han cambiado por lo que el campo de aplicación que se propone en el anteproyecto es de 8800W a 19050W. No olvidemos que las normas son dinámicas y deben adecuarse para captar la realidad tecnológica y comercial del país. Además esta modificación facilita las transacciones comerciales dentro del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), incrementa el ahorro de energía y coadyuva a la preservación de los recursos naturales. El fundamento jurídico que justifica esta acción regulatoria, se basa en los artículos: 44 párrafos primero y quinto, 46 y 51 párrafos 1,2 y 3, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. La propuesta de modificación de la NOM -011- ENER-2002, la realizaron los fabricantes y comercializadores de estos aparatos que son los directamente afectados por la norma.

Descripción#2

Se modificó el valor de relación de eficiencia energética estacional (REEE)

Artículos aplicables#2

Capitulo 6 Tabla 1 Nivel de relación de eficiencia energética estacional en acondicionadores de aire tipo central.

Justificación#2

El desarrollo tecnológico ha permitido una mejora en la eficiencia de los aparatos cubiertos por la NOM-011-ENER- 2002, que debe necesariamente ser captada en una actualización de dicha norma. Además, como se ha mencionado en secciones anteriores de esta MIR, se consideró necesario mantener la norma homologada con las de los Estados Unidos y Canadá, para facilitar las transacciones comerciales con esos países y aprovechar los beneficios del ahorro de energía por la mejora de la eficiencia de los aparatos, evitar que en el país se comercialicen aparatos de menor eficiencia y coadyuvar en la preservación de los recursos naturales de nuestro país. Los aparatos que se incorporarán al mercado en el año siguiente a la entrada en vigor de esta norma, si estimamos en número 11 800 aparatos, con la norma vigente consumirían 134 GWh y con lo propuesto en el anteproyecto de actualización serían 103 GWh, lo que significa un ahorro de 31 GWh. El fundamento jurídico que justifica esta acción regulatoria, se basa en los artículos: 44 párrafos primero y quinto, 46 y 51 párrafos 1,2 y 3, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. La propuesta de modificación de la NOM -011- ENER-2002, la realizaron los fabricantes y comercializadores de estos aparatos que son los directamente afectados por la norma.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1
Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1
Seminario/conferencia por invitación#1
Seminario/conferencia abierto al público#1
Recepción de comentarios no solicitados#1
Consulta intra-gubernamental#1
Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1
Otro#1
Especifique#1
No se realizó consulta#1
Nombre completo#1
Nombre completo de la organización#1

La NOM, una vez publicada en el DOF y a su entrada en vigor, no requerirá recursos adicionales para su aplicación debido a que se trata de un anteproyecto de actualización de una NOM vigente, para la cual ya existe la infraestructura suficiente para la evaluación de la conformidad, 2 laboratorios de prueba y un organismo de certificación de producto debidamente acreditados y aprobados. Los recursos públicos para dar seguimiento a la evaluación de la conformidad seguirán siendo los mismos que para la norma vigente y están cubiertos dentro del presupuesto del área de normalización de la CONAE. El listado de la infraestructura actual se puede consultar en la página WEB de la CONAE. La cantidad de certificados de cumplimiento con la norma vigente, emitidos en el año 2005 fueron de 63 y en 2006, a la fecha, se llevan 62. Considerando que el tiempo promedio para realizar una prueba es de 3 días, en el caso de las 63 pruebas, nos llevaría 189 días, por lo que la infraestructura de laboratorios es actualmente suficiente para atender las necesidades de certificación. Además hasta el momento no ha existido por parte de los particulares ninguna queja por la falta de infraestructura.

¿Sí?#1

Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

11837.61.65.1.costo-beneficio-AC-2005-MIR-complementada.xls

Los efectos a la entrada en vigor de esta norma, serán notoriamente superiores los beneficios a los costos y se permitirá a los consumidores adquirir equipos de mayor eficiencia.La producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes y servicios, así como la importación, exportación, circulación y transito de mercancías no se verán afectados.Al mantenerse homologada esta NOM con Canadá y Estados Unidos se garantiza la comercialización de equipos con menor consumo de energía eléctrica, en el mercado del TLCAN. Los fabricantes nacionales han realizado inversiones para alcanzar la nueva eficiencia a partir del año 2002, con el objeto de mantenerse a los mismos niveles tecnológicos internacionales, principalmente con los Estados Unidos y Canadá, mercado al que se destina poco más del 80% de la producción. Los compradores de los acondicionadores de aire al adquirir los aparatos nuevos pagan un precio mayor. Sin embargo, la diferencia de precio entre los aparatos ineficientes y los nuevos eficientes se amortiza en menos de un año, como se puede observar en la tabla del documento anexo (11837.66.59.1.Complemento a la NOM-011-ENER.doc ) y en el estudio de costo beneficio que se anexa (11837.66.59.2.costo-beneficio-AC-2005-MIR- complementada.xls) y que cubre los 10 años que tiene en promedio el periodo de vida útil del equipo.

Con relación a los fabricantes de los aparatos cubiertos en el alcance de la norma, en México solo existen dos grandes empresas, las cuales, al competir en el mercado internacional, se mantienen al ritmo del desarrollo tecnológico internacional y son las que proponen en México las mejoras tecnológicas junto con los importadores y comercializadores. Una de estas empresas nos comento que exportan cerca del 80% de su producción. Con relación a las PYMES que participan en la comercialización de estos aparatos, al adquirirlos a un mayor precio, de inmediato lo repercuten en el precio al usuario final, por lo que no se ven de ninguna manera afectados.

Descripción#1
Grupo Afectado#1
Cuantificación#1
Costo: Monto Esperado#1
Rango del Costo: Límite Inferior#1
Rango del Costo: Límite Superior#1
Descripción#1
Grupo Afectado#1
Evaluación Cualitativa#1
Importancia#1
Descripción#1
Grupo Beneficiado#1
Cuantificación#1
Beneficio: Monto Esperado#1
Rango del beneficio: Límite Inferior#1
Rango del beneficio: Límite Superior#1
Descripción#1
Grupo Beneficiado#1
Evaluación Cualitativa#1
Importancia#1
¿El anteproyecto elimina trámites?#1
¿El anteproyecto crea trámites?#1
¿El anteproyecto modifica trámites?#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1