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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

La modificación de la presente Norma Oficial Mexicana tiene como propósito actualizar y uniformar las especificaciones zoosanitarias que deben cumplir los establecimientos que almacenan o comercializan materias primas, productos químicos, farmacéuticos, biológicos, alimenticios y plaguicidas para uso en animales o consumo por éstos, a efecto de garantizar la eficacia y seguridad de los mismos en su empleo requerido. Además, se actualizan y precisan las especificaciones técnicas y sanitarias de las áreas, equipo y mobiliario con el que deben contar los establecimientos referidos, a fin de asegurar la conservación y estabilidad de las materias primas, productos químicos, farmacéuticos, biológicos, alimenticios y plaguicidas para uso en animales o consumo por éstos, evitando así, la posibilidad de contaminación de los mismos. Asimismo, se establecen las especificaciones que deben cumplirse con respecto al médico veterinario responsable con el que deben contar los establecimientos objeto de la presente regulación.

Ver el apartado "A" del presente formulario (10978.59.59.2.Casos de excepción de la Moratoria NOM-022. doc).

• Regular las instalaciones, mobiliario y equipo de los establecimientos que almacenan y comercializan materias primas, productos químicos, farmacéuticos, biológicos, alimenticios y plaguicidas para uso en animales o consumo por éstos, a fin de evitar que dichos productos se constituyan en un riesgo zoosanitario. • Contrarrestar las prácticas inadecuadas en el almacenamiento y manejo de los productos objeto de esta Norma, a efecto de asegurar la conservación y estabilidad de los mismos. • Evitar la posibilidad de contaminación en las materias primas, productos químicos, farmacéuticos, biológicos, alimenticios y plaguicidas para uso en animales o consumo por éstos, a fin de garantizar la eficacia y seguridad de los mismos en su comercialización y aplicación requerida. • Procurar que los establecimientos a los que se refiere esta Norma, cuenten con un médico veterinario responsable que asegure la observancia de las disposiciones contenidas en la presente regulación. • Prohibir la comercialización de materias primas, productos químicos, farmacéuticos, biológicos, alimenticios y plaguicidas para uso en animales o consumo por éstos, con fecha de caducidad vencida, debido a que dichos productos se emplean con fines preventivos, de diagnóstico, control, nutricionales y tratamiento de enfermedades.

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 2. Problemática.

Tipo de anteproyecto#1

Justificación

No se consideran otras alternativas, debido a lo dispuesto en la vigente Ley Federal de Sanidad Animal y en el Decreto por el que se reforma y adiciona la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2004, donde se establece que, la Secretaría expedirá Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las características, procedimientos y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir y conforme a las cuales deberán operar los establecimientos que fabriquen o expendan alimentos procesados para consumo de animales que representen un riesgo zoosanitario, así como los que fabriquen o expendan productos químicos, farmacéuticos o biológicos para uso en animales. Asimismo, porque la Ley referida dispone, que la Secretaría expedirá Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos y su proceso, que constituyan un riesgo zoosanitario. Adicionalmente, porque en la citada Ley se precisa, que los propietarios de los establecimientos que fabriquen o expendan alimentos procesados para consumo de animales que representen un riesgo zoosanitario, así como los que fabriquen o expendan productos químicos, farmacéuticos o biológicos para uso en animales, deberán notificar a la Secretaría la referencia de los productos que manejen. Además, porque dichos propietarios, así como en su caso, el administrador único o los encargados de la administración, serán responsables del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en los establecimientos correspondientes y estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias al personal de la Secretaría para verificar el cumplimiento de dichas Normas. Por lo tanto, se considera que la Norma Oficial Mexicana en su modificación es la alternativa de solución más práctica y efectiva, debido a que las especificaciones zoosanitarias dispuestas en la misma, contribuirá a regular los establecimientos que almacenan o comercializan materias primas, productos químicos, farmacéuticos, biológicos, alimenticios y plaguicidas para uso en animales o consumo por éstos, a efecto de garantizar la eficacia y seguridad de los mismos en su comercialización y empleo requerido. Contribuirá además, a contrarrestar las prácticas inadecuadas en el almacenamiento y manejo de los productos objeto de esta Norma, a efecto de asegurar la conservación y estabilidad de los mismos, evitando así, la posibilidad de que éstos se contaminen y se constituyan en un riesgo zoosanitario. Coadyuvará asimismo, a prohibir la comercialización de materias primas, productos químicos, farmacéuticos, biológicos, alimenticios y plaguicidas para uso en animales o consumo por éstos, con fecha de caducidad vencida, debido a que dichos productos se emplean con fines preventivos, de diagnóstico, control, nutricionales y tratamiento de enfermedades.

Ordenamiento#1

Ley Federal de Sanidad Animal. (D.O.F. 18-06-1993, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones#1

1°, 3°, 4° fracción III, 12, 16, 18 fracciones IV y V, 19 y 44.

Ordenamiento#2

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 29-12-1976, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones#2

35 fracción IV.

Ordenamiento#3

Ley Federal sobre Metrologia y Normalización. (D.O.F. 01-07-1992, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones#3

38 fracción II, 40, 41, 43, 47 y 51.

Ordenamiento#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 6. disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto.

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 6. disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto.

Ordenamiento#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 7. disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto modifica.

Artículos y fracciones#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 7. disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto modifica.

Descripción#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 8. Acciones Regulatorias Específicas.

Artículos aplicables#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 8. Acciones Regulatorias Específicas.

Justificación#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 8. Acciones Regulatorias Específicas.

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 9. como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

0

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1

0

Seminario/conferencia por invitación#1

0

Seminario/conferencia abierto al público#1

0

Recepción de comentarios no solicitados#1

0

Consulta intra-gubernamental#1

0

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1

0

Otro#1

-1

Especifique#1

Subcomité de trabajo.

No se realizó consulta#1

-1

Nombre completo#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 11. lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas.

Nombre completo de la organización#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 11. lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas.

• Incluir en la presente Norma un apartado de Disposiciones Generales, donde se establezcan las especificaciones que deben cumplir las instalaciones de los establecimientos objeto de esta norma. • Establecer especificaciones en la Norma orientadas a determinar la clasificación por tipo de producto. • Para los productos alimenticios, se deben incluir especificaciones respecto a su comercialización a granel, envasados y preenvasados. • Establecer un apartado específico para determinar las especificaciones sobre las Materias Primas utilizadas en la elaboración de los productos referidos en esta Norma. • Precisar las especificaciones respecto al personal técnico responsable, con el que deben contar los establecimientos objeto de regulación por esta Norma. • Especificar que los establecimientos que almacenen y/o comercialicen productos químicos que se usen en mascotas, con fines de estética e higiene, quedan exentos de la obligatoriedad de contar con un médico veterinario aprobado, siempre y cuando estos productos se encuentren envasados de origen para su comercialización. • Que se prohíba la comercialización de materias primas, productos químicos, farmacéuticos, biológicos, alimenticios y plaguicidas para uso en animales o consumo por éstos, con fecha de caducidad vencida, debido a que dichos productos se emplean con fines preventivos, de diagnóstico, control, nutricionales y tratamiento de enfermedades y plagas.

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 13. Análisis de Implementación.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 61, 62 y 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal; y al CAPITULO II del TITULO SEXTO de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Conforme a lo antes expuesto, se considera que hay congruencia entre la severidad de las sanciones en función de la gravedad del incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma.

¿Sí?#1

No

Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

Teclee

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 16. Efectos Generales del Anteproyecto.

Asegurar la eficacia e inocuidad de las materias primas, productos químicos, farmacéuticos, biológicos, alimenticios y plaguicidas para uso en animales o consumo por éstos, mismos que se emplean con fines preventivos, de diagnóstico, control, nutricionales y tratamiento de enfermedades, proporciona beneficios directos al consumidor de dichos productos, al certificar que estos están exentos de contaminación; no causan reacciones desfavorables en su aplicación requerida; y ofrecen la seguridad en el mercado de ser comercializados y consumidos sin que representen riesgo alguno.

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 18. efectos esperados del anteproyecto sobre las micro, pequeñas y medianas empresas .

Descripción#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 19. Costos Cuantificables. COSTO CUANTIFICABLE #1.

Grupo Afectado#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 19. Costos Cuantificables. COSTO CUANTIFICABLE #1.

Cuantificación#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 19. Costos Cuantificables. COSTO CUANTIFICABLE #1.

Costo: Monto Esperado#1

0.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

0.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

0.00

Descripción#1

No aplica.

Grupo Afectado#1

No aplica.

Evaluación Cualitativa#1

No aplica.

Importancia#1

Riesgo Financiero

Descripción#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE #1.

Grupo Beneficiado#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE #1.

Cuantificación#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. BENEFICIO CUANTIFICABLE #1.

Beneficio: Monto Esperado#1

0.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1

0.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1

0.00

Descripción#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 22. Beneficios No Cuantificables. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #1.

Grupo Beneficiado#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 22. Beneficios No Cuantificables. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #1.

Evaluación Cualitativa#1

Ver Documentos de Apoyo. Anexos. MIR punto 22. Beneficios No Cuantificables. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #1.

Importancia#1

No Aplica

¿El anteproyecto elimina trámites?#1

No

¿El anteproyecto crea trámites?#1

No

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1