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Solicitud de exención de MIR por no costos

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Dirección General de Sanidad Vegetal/Protección Fitosanitaria/Subdirección de Campañas Fitosanitarias

Las modificaciones propuestas son enfocadas al fortalecimiento del manejo fitosanitario de la plaga bajo un método de control integrado de la plaga, a fin de proteger la cafeticultura en México y a la vez disminuir costos de producción. Por lo anterior se adecuo y actualizó el apartado de referencias y definiciones, incluyendo el término de tercero especialista. A continuación se presenta una lista de las modificaciones más sobresalientes realizadas al documento original: • Se elimina la regulación a las industrializadoras y comercializadoras de café. • Se extiende el periodo de revisión de las trampas en los predios de producción de 15 días a un mes, se reduce el periodo de establecimiento de las mismas de 12 meses a los meses del periodo de intercosecha (8 meses aproximadamente) y se elimina elimina el requisito de que se establezcan trampas formando un cordón fitosanitario en los límites de las zonas productoras de café. • Del control cultural, se elimina el que se deban realizar podas, se regule la sombra, la eliminación de malezas, regulando únicamente la recolección de frutos tempranos y residuales perforados y/o infestados con broca, de planta y suelo, después de la cosecha • Se elimina el que se deban realizar liberaciones del parasitoide Cephalonomia stephanoderis. • Se elimina el requisito de que para poder realizar la aplicación del control químico en zonas bajo control fitosanitario con más del 5% de infestación, se deba solicitar la autorización a la Secretaría • Se amplia la vigencia del Certificado de Cumplimiento de Norma de seis meses a un año. • Se elimina el que se deba realizar el muestreo del café en los beneficios. • Se especifica que la expedición del Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional de los productos que se regulan, esta sujeta al cumplimiento de los supuestos establecidos en el Artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. • Puesto que se elimina el requisito de que en las zonas bajo control, se requiera la autorización de la Secretaría para la aplicación del control químico. Se especifican las acciones de control que se deben verificar en las plantaciones de café para el registro en la cartilla fitosanitarias, de acuerdo al tipo de producción que se lleve a cabo: tradicional u orgánica. • Se elimina el requisito de que los centros de acopio y beneficios húmedos, para la recepción de café pergamino que provenga de otro municipio y/o entidad federativa, soliciten la tarjeta de manejo integrado y el CFMN, solo se regula que requieran uno u otro documento, dependiendo del origen del producto.

Tipo de anteproyecto#1

No

Ordenamiento#1

Ley Orgánica de la Administración Pública

Artículos y fracciones#1

Artículo 35 fracción IV

Ordenamiento#2

Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículos y fracciones#2

Artículos 1°, 2°, 3°, 6° y 7° fracciones XIII, XIX y XX, 19 fracciones I incisos e), fracción II; 22, 30, 31, 32, 33, 54, 55 y 60.

Ordenamiento#3

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#3

Artículo 38 fracción II, 40, 41 y 47.

No

No

No

No

No

No

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1