Dirección General de Sanidad Vegetal/Protección
Fitosanitaria/Subdirección de Campañas Fitosanitarias
Sí
Las modificaciones propuestas son enfocadas al
fortalecimiento del manejo fitosanitario de la plaga bajo un
método de control integrado de la plaga, a fin de proteger la
cafeticultura en México y a la vez disminuir costos de
producción.
Por lo anterior se adecuo y actualizó el apartado de
referencias y definiciones, incluyendo el término de tercero
especialista.
A continuación se presenta una lista de las modificaciones
más sobresalientes realizadas al documento original:
• Se elimina la regulación a las industrializadoras y
comercializadoras de café.
• Se extiende el periodo de revisión de las trampas en
los predios de producción de 15 días a un mes, se reduce el
periodo de establecimiento de las mismas de 12 meses a los
meses del periodo de intercosecha (8 meses
aproximadamente) y se elimina elimina el requisito de que se
establezcan trampas formando un cordón fitosanitario en los
límites de las zonas productoras de café.
• Del control cultural, se elimina el que se deban
realizar podas, se regule la sombra, la eliminación de malezas,
regulando únicamente la recolección de frutos tempranos y
residuales perforados y/o infestados con broca, de planta y
suelo, después de la cosecha
• Se elimina el que se deban realizar liberaciones del
parasitoide Cephalonomia stephanoderis.
• Se elimina el requisito de que para poder realizar la
aplicación del control químico en zonas bajo control
fitosanitario con más del 5% de infestación, se deba solicitar
la autorización a la Secretaría
• Se amplia la vigencia del Certificado de Cumplimiento
de Norma de seis meses a un año.
• Se elimina el que se deba realizar el muestreo del
café en los beneficios.
• Se especifica que la expedición del Certificado
Fitosanitario de Movilización Nacional de los productos que se
regulan, esta sujeta al cumplimiento de los supuestos
establecidos en el Artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal.
• Puesto que se elimina el requisito de que en las
zonas bajo control, se requiera la autorización de la
Secretaría para la aplicación del control químico. Se
especifican las acciones de control que se deben verificar en
las plantaciones de café para el registro en la cartilla
fitosanitarias, de acuerdo al tipo de producción que se lleve a
cabo: tradicional u orgánica.
• Se elimina el requisito de que los centros de acopio
y beneficios húmedos, para la recepción de café pergamino
que provenga de otro municipio y/o entidad federativa,
soliciten la tarjeta de manejo integrado y el CFMN, solo se
regula que requieran uno u otro documento, dependiendo del
origen del producto.
Tipo de anteproyecto#1
No
Ordenamiento#1
Ley Orgánica de la Administración Pública
Artículos y fracciones#1
Artículo 35 fracción IV
Ordenamiento#2
Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículos y fracciones#2
Artículos 1°, 2°, 3°, 6° y 7° fracciones XIII, XIX y XX, 19
fracciones I incisos e), fracción II; 22, 30, 31, 32, 33, 54, 55
y 60.
Ordenamiento#3
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículos y fracciones#3
Artículo 38 fracción II, 40, 41 y 47.
No
No
No
No
No
No
No
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
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