
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
Sí
10041
Este proyecto esta orientado a establecer un procedimiento único para la evaluación de la conformidad de acuerdo con la NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas, para facilitar y orientar a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de energía eléctrica en el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha NOM. Este procedimiento comprende el objetivo del mismo, hace referencia a los documentos a consultar para su correcta aplicación, define algunos de los conceptos usados en él y establece el procedimiento a seguir en la gestión y realización de la verificación, orientando en los aspectos técnicos más relevantes a considerar en la evaluación, así como los formatos para el dictamen y un informe trimestral.
Sí
Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada el 18 de junio de 1992 y sus reformas. Artículo 73.-Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados, observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera. Los procedimientos referidos se publicarán para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente, o exista una razón fundada en contrario. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado el 14 de enero 1999 y sus reformas Artículo 80.- Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma oficial mexicana en particular y, cuando se requiera, para normas mexicanas y podrán incluir la descripción de los requisitos que deben cumplir los usuarios, los procedimientos aplicables, consideraciones técnicas y administrativas, tiempo de respuesta, así como los formatos de solicitud del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad que deban aplicarse.
Este proyecto esta orientado a establecer un procedimiento único para la evaluación de la conformidad con la NOM-013- ENER-2004, con el objeto de facilitar y orientar a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de energía eléctrica en el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la NOM.
La modificación del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) obedece a que en la actualización de la norma NOM-013-ENER-1996, se modificó el título de la misma, por lo que es necesario actualizar en el PEC, los formatos de dictamen de verificación e informe trimestral, el título de la norma y su año de emisión. Consideramos que estos motivos justifican y hacen necesaria una modificación del PEC. Por otra parte, se aprovechó y se modificó la redacción del procedimiento, para hacerlo más claro. Cabe señalar que el PEC publicado el 6 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se aplicó sin ningún problema, lo que no quiere decir que no pueda mejorarse en su forma aprovechando la modificación, normalmente en cualquier modificación o actualización de una norma o PEC se aprovecha para mejorarla en su redacción y orden, así como para complementarlo con todo aquello que facilite su aplicación y entendimiento por los usuarios. Las modificaciones al formato de verificación y al informe trimestral, como se dijo anteriormente, era necesario hacerlas para cambiar en ellos la fecha de emisión de la nueva versión de la norma (actualizada), los otros cambios en el formato del informe trimestral solo fueron de forma en su contenido y presentación de la información, esto último para dar la oportunidad de listar varios dictámenes en lugar de realizar un informe por cada dictamen.
Tipo de anteproyecto#1 Justificación |
No se consideró ninguna alternativa debido a que una NOM debe contar siempre con un procedimiento para la evaluación de la conformidad o incluirlo en el texto de la misma, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 80 de su reglamento.
Ordenamiento#1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización Artículo 73 | |
Ordenamiento#2 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Artículos 80 y 81 |
Ordenamiento#1 Ninguno No aplica |
Ordenamiento#1 Se modifica el Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER- 1996, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado vialidades y exteriores de edif Título, 1. Objetivo, 3. Definiciones, 4. Disposiciones generales, 5. Procedimiento, 6. Aspectos técnicos del proyecto a verificar, Transitorios, Anexos |
Descripción#1 Se modifica el Título del procedimiento de Evaluación de la Conformidad quedando como sigue: “Procedimiento para la Evaluación de la norma NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas”, antes era “Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-1996, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado vialidades y exteriores de edificios”. Titulo Se modificó el título del procedimiento para ser congruente con el Título de la norma actualizada NOM-013-ENER-2004. | |
Descripción#2 Se modifica el texto del objetivo quedando como sigue: “Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) se establece para facilitar y orientar a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de energía eléctrica, en la aplicación de la norma NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas, en adelante NOM”. 1. Objetivo Se modificó el objetivo del procedimiento para dar mayor claridad y ser congruente con las modificaciones realizadas en la nueva versión de la NOM-013-ENER-2004. | |
Descripción#3 Se divide en dos el capítulo 3. Disposiciones Generales, como sigue: 3. Definiciones 4. Disposiciones Generales 3. Disposiciones Generales Separar las disposiciones generales de las definiciones para dar mayor claridad al texto. | |
Descripción#4 Se incluyeron nuevas definiciones en el PEC: 3.3 Usuario de energía eléctrica, en adelante usuario: Persona física o moral o representante legal, responsable del inmueble para el que se solicita el servicio de verificación de los sistemas de alumbrado. 3.11 Representante legal: persona física o moral que actúa a nombre del propietario del inmueble, de conformidad con un poder otorgado a su favor. 3.14 Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos, que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. 3.15 Visita de verificación: la visita que se efectúe al sitio donde se encuentre instalado el sistema de alumbrado, con el objeto de verificar su cumplimiento con la NOM. 3.3, 3.11, 3.14, 3.15 La incorporación de nuevas definiciones, se realizaron con el objeto de dar mayor claridad al texto. | |
Descripción#5 Se incluyó la siguiente definición: 3.7 Lista de verificación: documentos que utiliza la UV, en la verificación del proyecto (examen de documentos) y en cada visita de verificación, como evidencia objetiva de la valuación de la conformidad con la NOM. 3. 7 La lista de verificación es un documento que se les solicita a las UV en la norma mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000 (ISO/IEC 17020:1998) Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismo) que desarrollan la verificación (inspección)en el punto 10.4. norma con la cual Es importante mencionar que de acuerdo con esta norma, la entidad de acreditación otorga la acreditación a las UV. | |
Descripción#6 Se incluyeron las siguientes definiciones: 3.8 Plano eléctrico: representación gráfica de las diferentes partes de una instalación eléctrica, incluyendo el sistema de alumbrado y 3.9 Proyecto del sistema de alumbrado: conjunto de documentos correspondientes a una instalación del sistema de alumbrado que se ha de construir o a partir de los cuales se ha construido. Los documentos son: Los planos eléctricos, cuadros de cargas del sistema de alumbrado y la memoria del cálculo donde se detallen las Densidades de Potencia Eléctrica por concepto de Alumbrado (DPEA), de acuerdo con el método establecido en la NOM; características técnicas de los componentes del sistema de alumbrado (lámparas, balastros, sistemas de control para el alumbrado) y el plano general de la edificación que permita determinar el área total iluminada a considerar, así como toda la información que pueda ayudar a evaluar el sistema de alumbrado. Esta información debe ir firmada por el responsable del proyecto. 3.8 y 3.9 Estos documentos ya se pedían en el PEC del año 2002 en el inciso 5.1, que dice “Para llevar a cabo la verificación, el usuario debe entregar el proyecto eléctrico que incluya un cuadro resumen del cálculo de las Densidades de Potencia Eléctrica por concepto de Alumbrado (DPEA), de acuerdo con el método de cálculo establecido en la NOM”. El plano eléctrico y el proyecto del sistema de alumbrado son, en la mayoría de los casos, solo parte de un proyecto eléctrico en el que además del alumbrado se incluyen los equipos de fuerza. Por lo anterior y para simplificar la información requerida se realizó la modificación en el proyecto del PEC. | |
Descripción#7 Se modificaron los textos de algunas de las definiciones que ya estaban en el PEC: 3.1 Acta circunstanciada: documento expedido por una UV en cada una de las visitas de verificación de los sistemas de alumbrado, en el cual se hará constar como mínimo: hora, día, mes y año del inicio y de la conclusión de la visita de verificación; nombre, denominación o razón social del usuario, calle y número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa, en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita de verificación; dos testigos con datos de identificación oficial; nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia; y nombre y firma de quienes la llevaron a cabo y los datos relativos a la actuación y declaración del visitado, si quisiera hacerla, mismos que documenta como evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad con la NOM. 3.4 Dictamen de verificación: Documento que emite la UV y firma bajo su responsabilidad, en el cual consta el cumplimiento de la instalación con la NOM en un momento dado, así como los datos relativos a la instalación. 3.1 y 3.4 Justificación: Las modificaciones efectuadas a las definiciones se realizaron con el objeto de dar mayor claridad al texto. | |
Descripción#8 Se modificó el texto de la definición 3.6 Informe técnico: Documentación que incluye: listas de verificación, informes de resultados y, en su caso, el informe de incumplimientos fundamentados en la NOM y las evidencias objetivas efectuadas por el usuario. 3.6 La justificación de incluir en la definición de informe técnico, las listas de verificación e informe de resultados, es para ser congruente con lo establecido en los puntos 10.4 y 13.2 de la norma mexicana, “NMX-EC-17020-INC-2000 (ISO/IEC 17020:1998) Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección)”, norma con la cual la entidad de acreditación otorga la acreditación a las UV. | |
Descripción#9 Se modificó el texto de la definición 3.10 Responsable del proyecto: persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista o ingeniero en ramas afines con especialidad en ingeniería eléctrica, titulado con cédula profesional, con conocimientos para diseñar, calcular y supervisar, una instalación eléctrica. Antes decía: “Responsable del proyecto: la persona física calificada cuyos conocimientos y facultades especiales para intervenir en el proyecto, cálculo, construcción, operación o mantenimiento de una determinada instalación de sistemas de alumbrado han sido comprobados en términos de la legislación vigente. 3.10 Durante la actualización de la norma, se realizó un análisis de lo que debería entenderse como “persona física calificada”, de acuerdo con lo que realmente se le exige en la actualidad a un responsable de un proyecto eléctrico y se encontró que, en todos los casos, para la autorización de una instalación eléctrica por las autoridades correspondientes (por lo general las direcciones de obra de los estados y municipios que autorizan la construcción), se requiere que el responsable del proyecto eléctrico (que firme los planos eléctricos y memorias de cálculo) sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista o ingeniero en ramas afines con especialidad en ingeniería eléctrica, titulado y con cédula profesional. Obviamente con conocimientos para diseñar, calcular y supervisar una instalación eléctrica. | |
Descripción#10 Se actualizó el texto del Capítulo 5. Procedimiento (antes era Capítulo 4) 5. Procedimiento Se modificó el texto del procedimiento, con el objeto de que fuera más claro para las unidades de verificación. | |
Descripción#11 Se modificó la redacción del Capítulo 6. Aspectos técnicos específicos del proyecto a verificar. 6. Aspectos técnicos específicos del proyecto a verificar (antes Capítulo 5) Se modificó el texto para dar mayor claridad | |
Descripción#12 Se modificó el texto del punto 6.2.3 (antes 5.2.3) decía balastros, a) Potencia nominal. Ahora dice: Balastro. Tipo de balastro y potencia nominal. 6.2.3 Aunque en el PEC del año 2002, no se indica que se debe verificar el tipo de balastro, esto se debe hacer debido a que no es posible determinar la potencia del conjunto lámpara- balastro, sin que se identifiquen claramente el tipo de balastro y el tipo de lámpara. De hecho esto se realiza, sin ser requerido en forma específica en el PEC, pero en la actualización se consideró que esto daría mayor claridad. | |
Descripción#13 Se modificó la numeración del Capítulo 7. Diversos 7. Diversos (antes Capítulo 6.) Se modificó para ser congruentes con la nueva numeración de los capítulos. | |
Descripción#14 Se agregó un texto al punto 7.3 (antes 6.1) donde decía: “Los dictámenes de verificación de las UV serán reconocidos por la Secretaría de Energía”, a que diga: “Los dictámenes de verificación de las UV serán reconocidos por la Secretaría de Energía. Para fines administrativos (contratación del suministro de energía eléctrica), dicho dictamen de verificación debe aceptarse siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses a partir de la fecha de expedición de éste. Una vez que los sistemas de alumbrado cuenten con el suministro de energía eléctrica el dictamen será válido durante la vida útil del mismo, siempre y cuando no se realice una ampliación al sistema de alumbrado, independientemente de su tamaño y carga conectada. 7.3 Este requisito se establece con el objeto de evitar, que después de verificados los sistemas de alumbrado y otorgado el dictamen de verificación, se realicen cambios al mismo, antes de que se les autorice el suministro de energía eléctrica. | |
Descripción#15 Se agregó el siguiente transitorio “Una vez que entre en vigor el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-013-ENER-2004, cancelará y sustituirá al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-013-ENER-1996 publicado el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2002”. SegundoTransitorio Se puso un nuevo transitorio para informar que al entrar en vigor el presente PEC, queda cancelado el PEC que hace referencia a la NOM-013-ENER-1996. | |
Descripción#16 Se agregó el siguiente transitorio “Los sistemas de alumbrado para vialidades, estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados y áreas exteriores públicas, verificados antes de la entrada en vigor del presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad no requieren de una nueva verificación, sólo en el caso de que se realice una ampliación al sistema de alumbrado, independientemente de su tamaño y carga conectada”. Tercer Transitorio Se agregó un transitorio para informar que los sistemas de alumbrado existentes comprendidos dentro del campo de aplicación de la NOM-013-ENER-2004 no tendrán que verificarse de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento para la evaluación de la conformidad a menos que dichos sistemas sean ampliados, independientemente de su tamaño y carga conectada. | |
Descripción#17 Se actualizó el formato de informes trimestrales y se incluyó la siguiente información: solicitud de información densidad de potencia eléctrica por concepto de alumbrado en vialidades y estacionamientos, así como la eficacia de la fuente de iluminación en las áreas exteriores públicas. Anexos Se actualizó el formato de informes trimestrales, con el objeto de tener la información necesaria para dar seguimiento al cumplimiento de la norma y contar con estadísticas que evidencien su cumplimiento, además para que las UV envíen sólo la información que se les solicita. Cabe señalar que de acuerdo con el procedimiento de evaluación de la conformidad de la NOM-013-ENER-2004, el cálculo de densidad de potencia eléctrica se realiza de forma separada, esto es, se hace el cálculo para el estacionamiento y/o vialidad o se determina la eficacia de la fuente de iluminación en las áreas exteriores públicas dependiendo del tipo de instalación a verificar, por lo que en el caso de este formato (actualizado) sólo tendrán que vaciar la información y no representa un cálculo adicional para la unidad de verificación. |
No aplica
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 0 -1 0 0 0 0 0 -1 El anteproyecto ha estado en consulta pública en la página de la cofemer desde finales de octubre de 2005 y no se han tenido comentarios al respecto. -1 |
Nombre completo#1 Ing. Guillermo Rivera Nova Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas (AIUME) | |
Nombre completo#2 Ing. Agustín García Gallegos Cien Consultores, S.C. | |
Nombre completo#3 Ing. Julio Luna Castillo Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas (CIME) |
El representante de la AIUME propuso ampliar las definiciones de: Proyecto de sistema de alumbrado y Acta circunstanciada. El representante del CIME propuso que se ampliara la vigencia del dictamen de verificación que originalmente era de 6 meses, a 12 meses.
Se cuenta con la infraestructura suficiente para la evaluación de la conformidad a la fecha se tiene 234 Unidades de Verificación (UV) acreditadas y aprobadas para realizar las actividades de evaluación de la conformidad. El número de verificaciones realizadas de agosto de 2002 a diciembre de 2005 es de 3545 instalaciones, sin embargo el número de instalaciones a verificar es variable y difícil de estimar. Lo que nos hace presumir que el número de unidades de verificación es suficiente, es la exigencia que se hace del dictamen de verificación por las empresas suministradoras de energía eléctrica para autorizarles el suministro; si no fueran suficientes las unidades de verificación se tendrían problemas de reclamo a la dependencia. También el informe trimestral que nos presentan las unidades de verificación, en que algunas veces nos indican no haber realizado ninguna verificación en el periodo. En la norma y en el PEC se establece que las unidades de verificación deben estar debidamente acreditadas y aprobadas, para lo cual deben ser evaluadas por la entidad mexicana de acreditación (ema) PARA SU ACREDITACIÓN y la Dependencia (CONAE) PARA SU APROBACIÓN, en estas evaluaciones se asegura que cuenten con la infraestructura (técnica y documental) para llevar a cabo la verificación del cumplimiento con la norma. El proceso de verificación, en términos generales, consiste en que la Unidad de Verificación, revisa el plano eléctrico y el proyecto del sistema de alumbrado así como la instalación eléctrica, para verificar el cumplimiento con la norma. Para realizar una verificación se puede requerir una o más visitas a las instalaciones y en cada una de ellas se debe levantar un acta circunstanciada. Si la instalación cumple con la norma se le entrega el dictamen de cumplimiento con la misma. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece y regula las formas de evaluar la conformidad con las NOM y le da la atribución a las Dependencias de realizar la verificación o delegarla en los organismos acreditados y aprobados para hacerlo. La Secretaría de Energía (CONAE) ha decidido delegar esta actividad, por no contar con la infraestructura necesaria para realizarla, a los organismos establecidos para ese fin y participar con ellos en lo que corresponde, para poder emitir la aprobación.
El PEC no contempla sanciones por su incumplimiento, pues es solo una herramienta para la adecuada aplicación de la norma. Las sanciones son por el incumplimiento de la NOM y se contemplan en la propia NOM. En este caso las sanciones se refieren a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, donde se condiciona el suministro de energía eléctrica a la entrega del dictamen de cumplimiento con la norma y, A lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que no es aplicable mientras el suministro de la energía eléctrica este condicionado a la entrega de un dictamen de cumplimiento con la norma. Con lo anterior consideramos que la sanción es suficientemente.
¿Sí?#1 No Teclee |
El efecto que se prevé en el mercado seguirá siendo el de asegurar el uso en los sistemas de alumbrado, de productos eléctricos eficientes, tanto de procedencia nacional como importados.
El efecto buscado con este proyecto de PEC, es lograr que con la correcta aplicación de la norma se coadyuve a la preservación de los recursos naturales no renovables, sin embargo, simultáneamente se beneficia a los gobiernos municipales, estatales y federales al disminuir sus consumos de energía sin afectar los niveles de iluminación, mediante el uso de equipos más eficientes. Tomando en consideración que los únicos costos a que induce el PEC a las UV son, el de la elaboración y envío del informe trimestral a la CONAE y el de emitir y entregar el dictamen del cumplimiento con la norma al solicitante del servicio de verificación, estos costos se reducen únicamente a los de la captura de la información en los formatos correspondientes y los de envío del informe trimestral a la CONAE. El costo estimado por algunas de las UV, consultadas en forma verbal, no exceden de $20.00 por informe trimestral o dictamen. Los municipios (en el caso de las vialidades y áreas exteriores públicas), los propietarios y arrendatarios (en el caso de los estacionamientos), no incurren en ningún gasto derivado de la aplicación del PEC, ya que éste solo repercute en los costos de las UV. Los costos para los consumidores para un nuevo sistema de alumbrado o para una ampliación de uno existente, por concepto de la verificación del cumplimiento con la norma, será de $ 20.00, si es que la UV decidiera transferir el costo de envío del informe trimestral.
El costo de elaboración del dictamen de verificación y la elaboración y envío del informe trimestral, que son los requisitos establecidos por el PEC, que se transforman en un gasto para las UV, su repercusión en una PyME sería por una sola vez cuando se construya un estacionamiento y solicite una verificación, o cuando realice una ampliación a los sistemas de alumbrado, porque para el caso de vialidades y áreas exteriores públicas, como ya se mencionó anteriormente, son propiedad de los municipios. La verificación de un sistema de alumbrado en una vialidad, área exterior pública o estacionamiento se realiza cuando se construye, para solicitar el suministro de energía eléctrica y solo cuando se realiza una ampliación de los mismos, independientemente de la carga conectada, se requiere de una nueva verificación para solicitar el suministro de energía. El dictamen de verificación de una instalación es válido por la vida útil del mismo, a nivel recomendación el PEC sugiere que los usuarios de una instalación por precaución y seguridad hagan verificaciones adicionales.
Descripción#1 Elaboración y envío del informe trimestral. Unidades de Verificación $20 pesos por elaboración y envío de cada informe trimestral, multiplicado por 4 trimestres al año, es igual a $80 pesos al año por cada UV. A la fecha se cuenta con 234 UV, el costo anual por el total de UV es igual a $ 18 720. 18720.00 0.00 18720.00 | |
Descripción#2 Costo para los municipios (en el caso de las vialidades y áreas exteriores públicas) y costo para los propietarios y arrendatarios (en el caso de los estacionamientos), si es que la UV decide trasladarles el costo de $80.00 por envío de informes trimestrales. Los municipios (en el caso de las vialidades y áreas exteriores públicas), los propietarios y arrendatarios (en el caso de los estacionamientos) El costo para los municipios (en el caso de las vialidades y áreas exteriores públicas), los propietarios y arrendatarios (en el caso de los estacionamientos) sería (en el caso de que la UV trasladara el costo de $80.00 por envío de informes trimestrales) de $80 por usuario. Si se estiman 1,100 instalaciones verificadas en un año el costo sería de $88, 000, por el total de usuarios en un año. 88000.00 0.00 88000.00 |
Descripción#1 No aplica No aplica No aplica Riesgo Financiero |
Descripción#1 No aplica No aplica No aplica 0.00 0.00 0.00 |
Descripción#1 El país se beneficia al dejar de quemar recursos naturales no renovables, hidrocarburos y carbón para la generación de energía. País Dejar de quemar recursos naturales no renovables, hidrocarburos y carbón para la generación de energía Beneficio |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 Sí |
Nombre del trámite#1 No aplica No aplica |
Nombre del trámite#1 No aplica No aplica No aplica |
Nombre del trámite#1 Informe Trimestral No Aplica No aplica Llenado del formato del informe trimestral del PEC de la NOM- 013-ENER-1996. Se modificó el formato del informe trimestral y se solicita además de la información actual: datos de densidad de potencia eléctrica por concepto de alumbrado en vialidades y estacionamientos, así como el valor de la eficacia. |
1.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento 2.- Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y su Reglamento 3.- ACUERDO que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública. 4.- NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida