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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Coordinación Nacional de Monumentos Históricos

No

El presente se trata de un Alcance al SEP/10442 Declaratoria como monumento histórico del inmueble conocido como "Internado No. 7, Crnl. J. Cruz Gálvez", ubicado en la calle Revolución 93 norte en la ciudad de Hermosillo, municipio del mismo nombre, estado de Sonora; su finalidad es incorporar la inscripción de un trámite derivado del artículo 6 del anteproyecto. ------------CONSTANCIA DE TRANSPARENCIA--------------- En términos de lo establecido por el artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 25 de su Reglamento, se solicita la constancia de transparencia. ---------------------RESUMEN----------------------------- El presente proyecto declara monumento histórico el inmueble conocido como Internado No. 7 Crnl. J. Cruz Gálvez, de la ciudad de Hermosillo, estado de de Sonora, contempla las medidas y colindancias del inmueble y presenta una seríe de artículos tendientes a regular las construcciones que en él se realicen a fin de conservar la fisonomía y construcciones históricas. Se trata de un inmueble construido en la segunda década del siglo XX, vínculado a la historia de la Nación por ser la primera en su género, por sus características arquitectónicas. Su partido arquitectónico está compuesto del edificio principal, en donde se encuentra la dirección del plantel, áreas de coordinación y las aulas de enseñanza, distingue la fachada del edificio un pórtico con un frontón triangular sostenido por cuatro columnas jónicas. A los lados muestra hiladas horizontales de argamasa y ventanas rectangulares con rejas de hierro. La calidad y proporción de los elementos formales hacen del edificio un ejemplo del uso de elementos estilísticos del neoclásico tardío. Los edicios del comendor, la lavanderíay zona de dormitorios corresponden a la misma época constructiva, los partidos arquitectónicos responden a las necesidades para las que fueron diseñados, algunos de estos espacios han sido intervenidos reduciendo su volumetría original. En el edificio de los dormitorios se plasmarón elementos estilísticos correspondientes a la arquitectura nacionalistica mexicana. El monumento histórico ocupa un área de 31,636.00 metros cuadrados. El Internado Coronel José Cruz Gálvez, es resultado de un compromiso de honor entre Plutarco Elías Calles y José Cruz Gálvez donde el que sobreviviera a la Revolución Mexicna se obligaba a dar protección a los huerfanos, en especial a los hijos de militares, fue fundada por el Gral. Plutarco Elías Calles, en su mandato como gobernador del estado de Sonora por decreto número 12, del 29 de octubre de 1915, como Hospicio y Escuela de Artes y Oficios Para su edificación cooperaron desde la sociedad civil sonorense de todos los estratos sociales hasta el presidente Venustiano Carranza, quien lo hizo a título personal. La construcción se realizó con el proyecto de Luis Arturo Romo en 1917 bajo el cuidado del Gral Calles, funcionando en 1919. El proyecto social consiste en el desarrollo intelectual en la capacitación de niños y niñas en artes y oficios para incorporarlos a la vida productiva desde temprana edad.. El Gral. Plutarco Elías Calles se ocupó del buen funcionamiento de la institución durante toda su vida, aún siendo presidente de la República. En 1925, la escuela Crnl. J. Cruz Gálvez se incorporó a la Secretaría de Educación Pública, en el Departamento de Enseñanza Técnica, Industrial y Comercial

No

No

El objetivo principal de la presente regulación es declarar monumento histórico el inmueble conocido "Internado Coronel José Cruz Galvez", que permitirá continuar con la política cultural del Gobierno Federal, orientada a la investigación, protección, conservación, restauración y difusión de los monumentos históricos, contribuyendo al fortalecimiento de nuestro carácter cultural, como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano, preservando el legado histórico, sin alterar o lesionar su armonía urbana, incrementado las acciones para conservar y difundir la riqueza cultural de nuestra nación. Asimismo, con la coordinación y concertación de los sectores público, social y privado, permitirá ordenar y controlar las actividades generadas tendientes a su conservación, es precisamente este un edificio con valor patrimonial. La conservación, aún percibida por algunos como un impedimento para el desarrollo, es un importante componente para la evolución del mismo como atractivo turístico, uno de los principales enfoques que económicamente se le está dando al estado y al municipio, viendo la conservación como parte inseparable del proceso de desarrollo, orientándola hacia el diseño urbano y a sus edificios históricos.

Internado Coronel José Cruz Gálvez, se encuentra amenazado por el crecimiento de la actividad económica en la ciudad, así como la tendencia hacía la adquisición de bienes y satisfactores, característicos de la vida urbana, pueden ser patrones negativos a la preservación si no se establecen los parámetros normativos que reglamenten la construcción en donde se localiza el monumento histórico. De esta manera, los principales problemas que ponen en riesgo al monumento histórico de que se trata son los siguientes: - Realización de obras que afectan el patrimonio cultural inmueble, vinculado a la historia de la nación.. Los alcances de éstas repercuten en la vida social, cultural y en la identidad de la población. Por que hablar de patrimonio cultural es hablar de lo que somos, de todo aquello que nos ha sido legado por nuestros antepasados. Es todo lo que conforma la identidad histórica y social de los pueblos, es todo aquello que hay que conservar para que las futuras generaciones identifiquen y den los testimonios auténticos de nuestro país. -La falta de herramientas que coadyuven a la aplicación de una política local en materia de conservación y restauración del patrimonio cultural, no permite establecer las acciones necesarias para la protección y vigilancia del mismo. -La falta de sensibilización y concientización de la importancia del pasado y la vigencia que este tiene en el presente da como resultado no entender, valorar y cuidar el patrimonio histórico cultural como soporte de nuestra vida urbana, social y cultural, el conocerlo asegura que éste continúe vivo. Es preservar su integridad para las generaciones futuras. -La falta de coordinación entre las autoridades de los diferentes niveles de gobierno y la falta de planeación de la población, ha provocado el cambio de uso de suelo, la carencia de normas que regulen el turismo y a la comunidad que amenazan con un decaimiento y pérdida de los valores de la población y del patrimonio cultural. El estado, hablando como Federación, debe articular los mecanismos legales y económicos que permitan hacer fluidas y equilibrabas las actuaciones para la salvaguarda del patrimonio. El municipio de Hermosillo, capital del estado y cabecera del municipio del mismo nombre, se localiza a 270 kilómetros al sur de la frontera con los Estados Unidos, y está ubicado sobre la Costa, colinda al Noreste con Carbó y San Miguel de Horcasitas; al Este con Ures y Mazatlán; al Sureste con La Colorada y Huaymas; Noroeste con Piquito y al Suroeste con el Golfo de California. Además tiene una altura de 210 metros sobre el nivel del mar. La municipalidad de Hermosillo, cubre una superficie de 14,880 kilómetros cuadrados por lo que la superficie del proyecto de declaratoria en proporción con el municipio corresponde a un 0.2126%

Tipo de anteproyecto#1

Título del Anteproyecto.

El anteproyecto consideró en un principio la alternativa no prescriptiva (primera vertiente de la pregunta de acuerdo con el instructivo de la MIR) en el sentido de que las disposiciones jurídicas existentes y las contenidas en los programas de desarrollo urbano municipal y estatal mediante las cuales se procura la protección del patrimonio histórico podían ser suficientes, si para hacerlas valer se les acompañaba de determinados mecanismos de información e incentivos diversos para fomentar la concientización de la población en la salvaguarda de su patrimonio histórico inmueble. La alternativa, sin embargo, probada sin éxito en ocasiones pasadas, ya que no garantiza la observación plena de dichas disposiciones, en primer lugar, porque en cualquier caso la decisión última deben remitirla a los dictámenes del INAH, sin que éstos cuenten con el instrumento adecuado, es decir la declaratoria a la que se refiere el anteproyecto, precisamente; y en segundo lugar porque en un caso como éste los esquemas voluntarios no resultan suficientes para resolver satisfactoriamente el problema. Resulta necesaria la intervención del estado, hablando como Federación, para hacer frente a estos problemas en forma integral. El anteproyecto, se dirigió entonces hacia la propuesta de una declaratoria de monumento, que introduce nuevas obligaciones (segunda vertiente de la pregunta), aunque más de calidad que de cantidad pues no deroga sino actualiza, complementa y articula las existentes en un solo cuerpo normativo y programático interinstitucional mediante el cual es posible alcanzar los objetivos planteados. Entre otras cosas propone que la observación de la parte normativa sea plena e inmediata en el universo del monumento así como los colindantes y con cierta flexibilidad en el área de influencia, necesaria para asegurar el contexto. Y que la aplicación del gasto público y privado, así como las medidas de fomento económico y redistribución, sean graduales conforme a una estrategía integral de mediano plazo a elaborar bajo la figura de programa local de desarrollo urbano y salvaguarda del patrimonio histórico conforme a las leyes de la entidad en la materia y la de programas de desarrollo urbano de centros de población según la Ley General de Asentamientos Humanos.

Ordenamiento#1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos y fracciones#1

Artículo 89, fracción I.

Ordenamiento#2

Ley General de Bienes Nacionales

Artículos y fracciones#2

Artículos 2º, 29, 43, 47

Ordenamiento#3

Ley Organica de la Administración Pública Federal

Artículos y fracciones#3

Artículo 38

Ordenamiento#4

Ley de Planeación

Artículos y fracciones#4

Artículo 3º

Ordenamiento#5

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (D.O.F 06-05-1972)

Artículos y fracciones#5

Artículos 2°, 5°,21, 22, 23, 35, 36 y 44.

Ordenamiento#6

Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (D.O.F 08-12-1975, con adiciones y reformas).

Artículos y fracciones#6

Artículo 9

Ordenamiento#7

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (D.O.F. 03-02-1939, con adiciones y reformas)

Artículos y fracciones#7

Artículo 2°.

Ordenamiento#8

Ley de Desarrollo Urbano del estado de Sonora (P.O. 01-09- 04).

Artículos y fracciones#8

Artículos 20, fraccion es I y II, 33 fracción IV, 57, fracción II, 92 fracción IX, 102 fracción III, 110, 115 fracción VII, 123, 188, 189 fracciones I y IX, 190 fracciones I, II, II, y IV, 191,

Ordenamiento#1
Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1
Ordenamiento#1
Artículos y fracciones#1
Descripción#1

Se declara monumento histórico con el propósito de reglamentar las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra permanente provisional, que se realicen en el monumento, así como las obras de excavación, cimentación, construcción o demolición que realicen los propietarios de los inmuebles colindantes al monumento.

Artículos aplicables#1

Artículo 1, 3 y 4

Justificación#1

Proteger integramente la arquitectura y contexto del monumento histórico, reglamentando las construcciones que ahí se realicen, así como en los inmuebles colindantes. Además de preservar los acontecimientos históricos que identifican al monumento con el resto de la ciudad.

Descripción#2

Se integra al decreto un área donde se localiza el inmueble, la cual delimita la propiedad en la que se encuentra construído el monumento histórico.

Artículos aplicables#2

Artículo 2

Justificación#2

Se describe con medidas, rumbos y vertices la poligonal de monumento histórico, con el propósito de definir el area de protección y evitar el avance de los agentes que deterioran el patrimonio construido tales como: especulación urbana, deterioro ambiental, construcciones contemporáneas y anarquicas.

Descripción#3

Se especifican los alcances de la declaratoria de monumento histórico, así como las instituciones federales, estatales y municipales involucradas en la protección del bien inmueble.

Artículos aplicables#3

Artículos 5.

Justificación#3

Estos artículos involucran a las autoridades federales, estatales y municipales en la protección, regulación, uso del suelo, etc., con la finalidad de proteger el patrimonio cultural del inmueble en beneficio de la población y usuarios del mismo

Descripción#4

No obstante de que se trata de un inmueble de propiedad estatal, será necesario que en los actos traslativos de dominio en que intervegan los notarios públicos citen lo conducete a esta declaratoria.

Artículos aplicables#4

Artícuolo 6

Justificación#4

Este artículo involucra a los notarios públicos a fin de que informen al Instituto NAcional de Antropología e Historia sobre los actos traslativos de dominio que particioen sobre este inmueble.

Descripción#5

El INAH vigilará el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto

Artículos aplicables#5

Artículo 7º.

Justificación#5

A fin de proteger el patrimonio histórico de este inmueble, el INAH tiene la facultad de aplicar lo conducente para que este decreto se aplique.

Descripción#6

Se solicita su inscripción en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de la entidad, del presente ordenamiento.

Artículos aplicables#6

Artículo 8

Justificación#6

Es necesario contar con un registro completo y fehaciente de los monumentos históricos y otorgar el derecho de audencia a los propietarios de éstos.

Se revisaron los ordenamientos que en la materia se dan en otros países, así como las recomendaciones emitidas por organismos internacionales como el ICOMOS perteneciente a la UNESCO, que cuenta con larga tradición internacional, expresada en acuerdos de los que México es uno de los principales paises promotores, que es ejemplo en la conservación y preservación de los monumentos históricos. Los documentos de mayor relevancia a nivel mundial, en la conservación y preservación de monumentos históricos son los siguientes: Relativo a los monumentos: a. Carta de Atenas 1931. b. Carta de Venecia 1964. Relativo al patrimonio cultural en su conjunto: c. Recomendación sobre la protección a nivel nacional del patrimonio cultural y natural, París, 1972. d. Recomendación de Nairobi sobre la salvaguarda de los conjuntos históricos o tradicionales y su rol en la vida contemporánea, 1976. e. Carta sobre el turismo cultural Bruselas, Bélgica, 1976. f. Carta de los jardínes históricos y paisajes, o carta de Florencia 1982. g. Recomendación internacional para la conservación de las ciudades históricas Toledo- Washington 1986-1987. Relativo a las cartas italianas: h. Carta del restauro de 1932. i. Carta italiana de la restauración 1972. j. Carta de 1987 de la conservación y la restauración de los objetos de arte y de cultura. Otros: k. Declaración de Tepoztlán 1983. l. Carta de Veracruz (criterios para una política de actuación en los centros históricos de m. Iberoamérica 1992. n. Declaración de Oaxaca 1993. ñ. Documento de Nara 1994 sobre la autenticidad en relación con la convención del patrimonio mundial. o. Declaración de San Antonio, ICOMOS 1996, sobre la autenticidad en el ámbito latinoamericano.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

-1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1

0

Seminario/conferencia por invitación#1

0

Seminario/conferencia abierto al público#1

0

Recepción de comentarios no solicitados#1

-1

Consulta intra-gubernamental#1

0

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1

-1

Otro#1
Especifique#1

Solicitud de firmas de la sociedad en general que apoyan el proyecto

No se realizó consulta#1

-1

Nombre completo#1

Norma Mereles de Ogarrio

Nombre completo de la organización#1

Directora del Fideicomiso Archivo Plutarco Elías Calles y Fernando Torreblanca

Nombre completo#2

Profesores de la División de Ciencias Sociales, Departamento de Historia y Antropología

Nombre completo de la organización#2

Universidad de Sonora

Nombre completo#3

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

Nombre completo de la organización#3

Profesionistas conservadores del Patrimonio Cultural, Delegación D-II-IA-Sección 10 SNTE

Nombre completo#4

Varios

Nombre completo de la organización#4

Personal de la Delegación D-I-24, del internado Coronel J. Cruz Gálvez.

Nombre completo#5

Varios

Nombre completo de la organización#5

Investigadores y Sección de Monumentos del Centro INAH Sonora

Nombre completo#6

Germán Lugo Norzagaray

Nombre completo de la organización#6

Asociación de Egresados Internado " Coronel J. Cruz Gálvez", A.C.

Nombre completo#7

Samuel Ocaña García

Nombre completo de la organización#7

Egresado del Internado Coronel J. Cruz Galvez

Nombre completo#8

Samuel Ocaña García

Nombre completo de la organización#8

Egresado del Internado Coronel J. Cruz Galvez

Se organizaron grupos de trabajo interinstitucionales, para recabar todo el material biblográfico, cartográficoy fotográfico que nos permitiera estar en posibilidades de instrumentar el proyecto de declaratoria de monumento histórico, en la que ha participado sobre todo, diferentes áreas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

La declaratoria de monumento histórico, se instrumentó con base a las acciones concertadas con diversos grupos de profesionistas interesados en la protección del patrimonio y con la sociedad en general. El cumplimiento del contenido del programa, será asegurado por la inspección, vigilancia y supervisión de la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos y el Centro INAH Sonora, el Gobierno del Estado y el H. Ayuntamiento de Hermosillo, en su caso, lo que se reflejará con la emisión de licencias o permisos que autoricen tanto proyectos de intervención como de restauración. Los recursos presupuestales para la protección del monumento, provienen de los recursos asignados al Gobierno Federal, Estatal y Municipal. Asimismo, las organizaciones que coadyuvan en los trabajos de la conservación, restauración, así como en la difusión del patrimonio cultural de la comunidad eroga fondos de diversas fuentes de financiamiento.

Las sanciones, las autorizaciones y los permisos serán las que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento y demás leyes federales aplicables en la materia.Las principales actividades económicas del municipio de Hermosillo, estado de Sonora, son la industria, agricultura, pesca y comercio. En la base económica de la zona actúan los siguientes mercados: Inmobiliario (venta y renta de bienes inmuebles), comercial (venta de bienes de consumo) y servicios diversos (educativos, turísticos, culturales, deportivos, etc). La industria es una actividad que ha tenido un desarrollo importante, principalmente por las inversiones en la industria automotriz aunado por el desarrollo experimentado por la industria maquiladora, siendo estas las ramas que más absorben el mayor número de personas. Dentro de las actividades que abarca la industria sobresalen ka automotriz, alimenticia, electrica y cementera. Sin embargo, alrededor del inmueble no existe mercado que pueda tener efectos negativos por la implemenatción de este proyecto, y en caso de que los hubiera tampoco inhibe su desenvolvimiento, por el contrario, lo estimulan y dá lugar a efectos positivos para propietarios y gobierno local debido a la revaluación que experimentarán las propiedades inmuebles a raíz de su calificación, el mejoramiento urbano del entorno y propicia el desarrollo de la actividad económica. Las principales actividades económicas del municipio de Hermosillo, estado de Sonora, son la industria, agricultura, pesca y comercio. En la base económica de la zona actúan los siguientes mercados: Inmobiliario (venta y renta de bienes inmuebles), comercial (venta de bienes de consumo) y servicios diversos (educativos, turísticos, culturales, deportivos, etc). La industria es una actividad que ha tenido un desarrollo importante, principalmente por las inversiones en la industria automotriz aunado por el desarrollo experimentado por la industria maquiladora, siendo estas las ramas que más absorben el mayor número de personas. Dentro de las actividades que abarca la industria sobresalen ka automotriz, alimenticia, electrica y cementera. Sin embargo, alrededor del inmueble no existe mercado que pueda tener efectos negativos por la implemenatción de este proyecto, y en caso de que los hubiera tampoco inhibe su desenvolvimiento, por el contrario, lo estimulan y dá lugar a efectos positivos para propietarios y gobierno local debido a la revaluación que experimentarán las propiedades inmuebles a raíz de su calificación, el mejoramiento urbano del entorno y propicia el desarrollo de la actividad económica.

¿Sí?#1

No

Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

Teclee

Las principales actividades económicas del municipio de Hermosillo, estado de Sonora, son la industria, agricultura, pesca y comercio. En la base económica de la zona actúan los siguientes mercados: Inmobiliario (venta y renta de bienes inmuebles), comercial (venta de bienes de consumo) y servicios diversos (educativos, turísticos, culturales, deportivos, etc). La industria es una actividad que ha tenido un desarrollo importante, principalmente por las inversiones en la industria automotriz aunado por el desarrollo experimentado por la industria maquiladora, siendo estas las ramas que más absorben el mayor número de personas. Dentro de las actividades que abarca la industria sobresalen ka automotriz, alimenticia, electrica y cementera. Sin embargo, alrededor del inmueble no existe mercado que pueda tener efectos negativos por la implemenatción de este proyecto, y en caso de que los hubiera tampoco inhibe su desenvolvimiento, por el contrario, lo estimulan y dá lugar a efectos positivos para propietarios y gobierno local debido a la revaluación que experimentarán las propiedades inmuebles a raíz de su calificación, el mejoramiento urbano del entorno y propicia el desarrollo de la actividad económica.

Los consumidores locales se veran beneficiados con la emisión de este proyecto, ya que se trata de un espacio destinado a la ceducación y a la cultura, preservando este inmueble se difunde la historia del estado y de la ciudad de Hermosillo, la rehabilitación y promoción de la localidad derivada de la implementación de este anteproyecto de decreto.

Existen en el municipio 6,813 establecimientos de carácter comercial y de servicios, de los cuales 2,394 corresponden a giros comerciales y el resto 4419 a servicios. Entre los giros comerciales se encuentran abarrotes, zapaterias, mueblerías, papelerías, farmacias,expendios de cerveza, etc. En el sitio donde se localiza el inmueble materia del presente estudio existen micro y medianas empresas, las cuales se verán beneficiadas a mediano y largo plazo mediante la conservación de la imagen urbana y la conservaciòn del monumento histórico, como resultado de la aplicación de la declaratoria al generar obra pública y privada tendiente a captar visitantes locales, regionales, nacionales e internacionales.

Descripción#1

Por el uso, goce o aprovechamiento, para la reproducción de monumentos arqueológicos e históricos muebles e inmuebles, se pagarán derechos sin límite de reproducciones, por cada monumento autorizado, conforme a las siguientes cuotas:I.- Reproducción fiel del monumento independientemente de la escala y materiales

Grupo Afectado#1

particulares que requieran el servicio. (Se preve un estimado de 3 particulares que requieran el servicio.)

Cuantificación#1

1,249.00

Costo: Monto Esperado#1

3747.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

1249.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

6245.00

Descripción#2

II. Reproducción basada en una versión libre del monumento

Grupo Afectado#2

particulares que requieran el servicio. (Se preve un estimado de 3 particulares que requieran el servicio.)

Cuantificación#2

2,498.00

Costo: Monto Esperado#2

7494.00

Rango del Costo: Límite Inferior#2

2498.00

Rango del Costo: Límite Superior#2

12490.00

Descripción#3

Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos históricos, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas: A. Filmaciones o videograbaciones: I. Por día

Grupo Afectado#3

particulares que requieran el servicio. (Se preve un estimado de 3 particulares que requieran el servicio.)

Cuantificación#3

6,499.00

Costo: Monto Esperado#3

19497.00

Rango del Costo: Límite Inferior#3

6499.00

Rango del Costo: Límite Superior#3

32495.00

Descripción#4

II. Por cada 30 minutos o fracción de tiempo de filmación o videograbación, únicamente cuando se filmen o videograben imágenes fotográficas ya impresas, independientemente de los derechos señalados anteriormente

Grupo Afectado#4

particulares que requieran el servicio. (Se preve un estimado de 3 particulares que requieran el servicio.)

Cuantificación#4

406.00

Costo: Monto Esperado#4

1218.00

Rango del Costo: Límite Inferior#4

406.00

Rango del Costo: Límite Superior#4

2030.00

Descripción#5

B. Tomas fotográficas: I. Por día monumento del patrimonio nacional bajo custodia del INAH

Grupo Afectado#5

particulares que requieran el servicio. (Se preve un estimado de 3 particulares que requieran el servicio.)

Cuantificación#5

3,249.00

Costo: Monto Esperado#5

9747.00

Rango del Costo: Límite Inferior#5

3249.00

Rango del Costo: Límite Superior#5

16235.00

Descripción#6

Por el uso, goce o aprovechamiento, para uso o reproducción por fotografía impresa o en soporte digital, de fotografías a cargo del INAH , se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, por fotografía

Grupo Afectado#6

particulares que requieran el servicio. (Se preve un estimado de 3 particulares que requieran el servicio.)

Cuantificación#6

200

Costo: Monto Esperado#6

600.00

Rango del Costo: Límite Inferior#6

200.00

Rango del Costo: Límite Superior#6

1000.00

Descripción#7

II. Para instituciones o personas distintas de las señaladas en la fracción anterior, por fotografía

Grupo Afectado#7

particulares que requieran el servicio. (Se preve un estimado de 3 particulares que requieran el servicio.)

Cuantificación#7

300

Costo: Monto Esperado#7

900.00

Rango del Costo: Límite Inferior#7

300.00

Rango del Costo: Límite Superior#7

1500.00

Descripción#8

Por el aprovechamiento de la imagen para la publicación, reproducción o comunicación pública de fotografías, independientemente de los derechos señalados anteriormente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Impreso de 1 a 1000 ejemplares

Grupo Afectado#8

particulares que requieran el servicio. (Se preve un estimado de 3 particulares que requieran el servicio.)

Cuantificación#8

125.00

Costo: Monto Esperado#8

375.00

Rango del Costo: Límite Inferior#8

125.00

Rango del Costo: Límite Superior#8

625.00

Descripción#9

II. Impreso de 1001 ejemplares en adelante o publicado en soporte filmado, videograbado o digital

Grupo Afectado#9

particulares que requieran el servicio. (Se preve un estimado de 3 particulares que requieran el servicio.)

Cuantificación#9

374.00

Costo: Monto Esperado#9

1122.00

Rango del Costo: Límite Inferior#9

374.00

Rango del Costo: Límite Superior#9

1870.00

Descripción#1

Costos a particulares y empresas que se localicen junto al monumento histórico y que desean levantar una construcción nueva y/o realizar obras diversas en las edificaciones existentes, incluido el tiempo que invierten en los tamites administrativos correspondientes.

Grupo Afectado#1

Unidades económicas y familiares del área geográfica contemplada.

Evaluación Cualitativa#1

El monto es mínimo en virtud de que las erogaciones son sólo un complemento a las contempladas en los instrumentos que regulan actualmente la construcción, ya que son compensadas más que proporcionalmente por las facilidades administrativas que otorgan los gobiernos local y federal en zonas históricas y en monumentos históricos (artículo 11 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos).

Importancia#1

Riesgo Financiero

Descripción#2

Sanciones económicas a particulares y empresas que no cumplan con la normatividad del caso

Grupo Afectado#2

Unidades económicas y familiares del área geográfica contemplada.

Evaluación Cualitativa#2

Las sanciones las preve la normatividad vigente. El monto varía según tamaño y tiempo transcurrido sin cumplir con las disposiciones legales. Cuando las obras causan daños al patrimonio histórico (artículo 12 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos) las sanciones implican su demolición parcial o total para devolver las edificaciones a su estado original.

Importancia#2

Riesgo Financiero

Descripción#3

Costos de operación por concepto de salarios, materiales, energía y servicios en las instancias de gobierno encargadas de documentar y formular el anteproyecto de declaratoria, como también elaborar y ejecutar el programa parcial de desarrollo urbano correspondiente.

Grupo Afectado#3

Personal administrativo, consultores e investigadores adscritos o contratados por las dependencias que tengan que intervenir

Evaluación Cualitativa#3

Los costos dependenran del presupuesto quesetenga disponible para ejecutar estas acciones.

Importancia#3

Riesgo Financiero

Descripción#4

Costos de oportunidad a particulares y empresas que por el decreto en cuestión consideran disminuído el potencial económicao de sus propiedades inmuebles.

Grupo Afectado#4

Agentes del sector inmobiliario

Evaluación Cualitativa#4

El anteproyecto no contempla añadir nuevas disposiciones sino precisar las existentes para evitar incertidumbre entre actores económicos y sociales, y hacer efectivo el propósito de conservar el patrimonio cultural de la nación. No obstante estos costos-de existir- son más que compensados a corto plazo con subsidios y exenciones fiscales que otorgan los gobiernos local y federal en monumentos históricos, y a mediano plazo con la revaluación de la propiedad inmueble.

Importancia#4

Riesgo Financiero

Descripción#5

Costo de capital a los propietarios del bien inmueble declarado monumento histórico que deberá conservarlo, de conformidad con los artículos 6º al 13° de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Grupo Afectado#5

A los propietarios del inmueble

Evaluación Cualitativa#5

Dependerá del estado de conservación del inmueble y de los costos del material que fructúe en el mercado

Importancia#5

Riesgo Financiero

Descripción#1

Con la propuesta de declaratoria de monumento histórico se puede tramitar la excención.de impuesto predial.El monto de ahorro se puede destinar a la manutención y conservación del inmueble.

Grupo Beneficiado#1

El propietario del inmueble.

Cuantificación#1

Variable (dependerá del alcance de las obras).

Beneficio: Monto Esperado#1

0.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1

0.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1

0.00

Descripción#1

Asesoría técnica complementaria del INAH para todo proyecto de intervenciones diversas en el inmueble.

Grupo Beneficiado#1

El propietario del inmueble

Evaluación Cualitativa#1

En el aspecto de los posibles proyectos de restauración, el propietario contaría con ayuda técnica especializada para la elaboraciónde proyectos, lo que contribuye a la preservación óptima del inmueble.

Importancia#1

Observación

Descripción#2

Promoción turística.

Grupo Beneficiado#2

Turístico.

Evaluación Cualitativa#2

Con la declaratoria de monumento histórico, que implica la conservación del inmueble, se buscará generar la promoción de rutas turísticas como un factor importante en la difusión del entorno, mostrando a los visitantes nacionales e internacionales la importancia de la arquitectura de la zona.

Importancia#2

Observación

¿El anteproyecto elimina trámites?#1

No

¿El anteproyecto crea trámites?#1

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1

Aviso de los actos traslativos de dominio en los que intervienen los notarios públicos

Artículos aplicables#1

Artículo 6 del Anteproyecto Artículo 25 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH)

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1

Cuando los notarios públicos, en los actos traslativos de dominio que intervengan respecto de este inmueble declarado monumento histórico, citarán lo conducente a esta declaratoria y darán aviso al Instituto Nacional de Antropología e Historia de la operación celebrada en un plazo no mayor de treinta días.

Plazo de resolución#1

30

Tipo de calendario#1

Conservación

Efecto de no resolución durante el plazo#1

Homoclave

Requisitos y documentos#1

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1

Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)

Criterios para la resolución de la autoridad#1

Se trata de un aviso

Vigencia#1

Indefinido

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1

Expediente tecnico de la Declaratoria como monumento histórico del inmueble conocido como "Internado No. 7, Crnl. J. Cruz Gálvez", ubicado en la calle Revolución 93 norte en la ciudad de