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Solicitud de exención de MIR por no costos

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Dirección General de Sanidad Vegetal/Protección Fitosanitaria/Subdirección de Campañas Fitosanitarias

Entre las razonas que impulsan la creación del presente anteproyecto, son los cambios en el estatus fitosanitario de la broca del café, la cual se localiza en algunos municipios de los Estados de: Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luís Potosí, Tabasco y Veracruz. Las modificaciones propuestas son enfocadas al fortalecimiento del manejo fitosanitario de la plaga bajo un método de control integrado de la plaga, a fin de proteger la cafeticultura en México y a la vez disminuir costos de producción. Por lo anterior se adecuo y actualizó el apartado de referencias y definiciones, incluyendo el término de tercero especialista. A continuación se presenta una lista de las modificaciones más sobresalientes realizadas al documento original: • Se elimina la regulación a las industrializadoras y comercializadoras. • Se elimina el requisito de que se establezcan trampas en los límites de las zonas productoras de café y se extiende el periodo de revisión de las mismas a un mes y se requiere que estas se establezcan únicamente durante el período de intercosecha. • Del control cultural, se elimina el que se deban realizar podas, se regule la sombra, la eliminación de malezas, regulando únicamente la recolección de frutos tempranos y residuales perforados y/o infestados con broca, de planta y suelo, inmediatamente después de la cosecha y/o dentro de un plazo no mayor a dos meses posteriores. • Se elimina el que se deban realizar liberaciones del parasitoide Cephalonomia stephanoderis. • Se elimina el requisito de que para poder realizar la aplicación del control químico en zonas bajo control fitosanitario con más del 5% de infestación, se deba solicitar la autorización a la Secretaría • Se amplia la vigencia del Certificado de Cumplimiento de Norma a un año. • Se elimina el que se deba realizar el muestreo del café en los beneficios. • Se especifica que la expedición del Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional de los productos que se regulan, esta sujeta al cumplimiento de los supuestos establecidos en el Artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. • Se especifica el período recomendado para la aplicación y el porcentaje de viabilidad que debe tener el producto ofertado por los laboratorios de reproducción de este hongo. • Se precisa el tiempo para que los laboratorios reproductores de B. bassiana, beneficios y centros de acopio deben de presentar el aviso de inicio de funcionamiento, así mismo se incluye el formato respectivo. Esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y que aunque en la Norma Vigente no se especifica, es un paso previo para solicitar el Certificado de cumplimiento de Norma. • Puesto que se elimina el requisito de que en las zonas bajo control, se requiera la autorización de la Secretaría para la aplicación del control químico. Se especifican las acciones de control que se deben verificar en las plantaciones de café para el registro en la cartilla fitosanitarias, de acuerdo al tipo de producción que se lleve a cabo: tradicional u orgánica. • Se elimina el requisito de que los centros de acopio y beneficios húmedos, para la recepción de café pergamino que provenga de otro municipio y/o entidad federativa, soliciten la tarjeta de manejo integrado y el CFMN, solo se regula que requieran uno u otro documento, dependiendo del origen del producto.

Tipo de anteproyecto#1

No

Ordenamiento#1

Ley Orgánica de la Administración Pública

Artículos y fracciones#1

Artículo 35 fracción IV

Ordenamiento#2

Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículos y fracciones#2

Artículos 1°, 2°, 3°, 6° y 7° fracciones XIII, XIX y XX, 19 fracciones I incisos e), fracción II; 22, 30, 31, 32, 33, 54, 55 y 60.

Ordenamiento#3

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#3

Artículo 38 fracción II, 40, 41 y 47.

No

No

No

No

No

No

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1