Dirección General de Sanidad Vegetal/Protección
Fitosanitaria/Subdirección de Campañas Fitosanitarias
Sí
Entre las razonas que impulsan la creación del presente
anteproyecto, son los cambios en el estatus fitosanitario de la
broca del café, la cual se localiza en algunos municipios de los
Estados de: Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco,
Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luís Potosí, Tabasco
y Veracruz. Las modificaciones propuestas son enfocadas al
fortalecimiento del manejo fitosanitario de la plaga bajo un
método de control integrado de la plaga, a fin de proteger la
cafeticultura en México y a la vez disminuir costos de
producción.
Por lo anterior se adecuo y actualizó el apartado de
referencias y definiciones, incluyendo el término de tercero
especialista.
A continuación se presenta una lista de las modificaciones
más sobresalientes realizadas al documento original:
• Se elimina la regulación a las industrializadoras y
comercializadoras.
• Se elimina el requisito de que se establezcan
trampas en los límites de las zonas productoras de café y se
extiende el periodo de revisión de las mismas a un mes y se
requiere que estas se establezcan únicamente durante el
período de intercosecha.
• Del control cultural, se elimina el que se deban
realizar podas, se regule la sombra, la eliminación de malezas,
regulando únicamente la recolección de frutos tempranos y
residuales perforados y/o infestados con broca, de planta y
suelo, inmediatamente después de la cosecha y/o dentro de
un plazo no mayor a dos meses posteriores.
• Se elimina el que se deban realizar liberaciones del
parasitoide Cephalonomia stephanoderis.
• Se elimina el requisito de que para poder realizar la
aplicación del control químico en zonas bajo control
fitosanitario con más del 5% de infestación, se deba solicitar
la autorización a la Secretaría
• Se amplia la vigencia del Certificado de Cumplimiento
de Norma a un año.
• Se elimina el que se deba realizar el muestreo del
café en los beneficios.
• Se especifica que la expedición del Certificado
Fitosanitario de Movilización Nacional de los productos que se
regulan, esta sujeta al cumplimiento de los supuestos
establecidos en el Artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal.
• Se especifica el período recomendado para la
aplicación y el porcentaje de viabilidad que debe tener el
producto ofertado por los laboratorios de reproducción de
este hongo.
• Se precisa el tiempo para que los laboratorios
reproductores de B. bassiana, beneficios y centros de acopio
deben de presentar el aviso de inicio de funcionamiento, así
mismo se incluye el formato respectivo. Esto en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Federal de
Sanidad Vegetal y que aunque en la Norma Vigente no se
especifica, es un paso previo para solicitar el Certificado de
cumplimiento de Norma.
• Puesto que se elimina el requisito de que en las
zonas bajo control, se requiera la autorización de la
Secretaría para la aplicación del control químico. Se
especifican las acciones de control que se deben verificar en
las plantaciones de café para el registro en la cartilla
fitosanitarias, de acuerdo al tipo de producción que se lleve a
cabo: tradicional u orgánica.
• Se elimina el requisito de que los centros de acopio
y beneficios húmedos, para la recepción de café pergamino
que provenga de otro municipio y/o entidad federativa,
soliciten la tarjeta de manejo integrado y el CFMN, solo se
regula que requieran uno u otro documento, dependiendo del
origen del producto.
Tipo de anteproyecto#1
No
Ordenamiento#1
Ley Orgánica de la Administración Pública
Artículos y fracciones#1
Artículo 35 fracción IV
Ordenamiento#2
Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículos y fracciones#2
Artículos 1°, 2°, 3°, 6° y 7° fracciones XIII, XIX y XX, 19
fracciones I incisos e), fracción II; 22, 30, 31, 32, 33, 54, 55
y 60.
Ordenamiento#3
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículos y fracciones#3
Artículo 38 fracción II, 40, 41 y 47.
No
No
No
No
No
No
No
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
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